CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P75ZiteMea, de cadeniker... i Extradición W 2a 794 -Concepto- 1 P 3 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ ave Pifrenen 4,044ee.¿I CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 45 Bogotá, D.C., veintinueve de febrero de dos mil ocho. VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.
ANTECEDENTES 1. Mediante la nota verbal N°2140 del 27 de julio de 2007, la Embajada de Estados Unidos en Colombia solicitó la detención grOtillita cle ?Una?. gy,,,,;»,,a“;;Oriz, Extradición N° 28.794 —Concepto- r ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, toda vez que en ese país fue formulada la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, proferida el 3 de abril de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra aquél, por delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de noviembre de 2005 y marzo de 2006 (folios 5 y 9, carpeta). 2.
Con resolución del 4 de septiembre de 2007, el señor Fiscal General de la Nación ordenó la captura de BALLESTEROS SÁNCHEZ para los fines mencionados, la cual se obtuvo el 10 de septiembre siguiente (folios 12 a 26, carpeta). 3. Con la nota verbal N° 3450 del 6 de noviembre de 2007, la referida representación diplomática formaliza la petición de extradición de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, en la cual reitera que este ciudadano es objeto de la acusación N° 07- 20228-CR-Lenard, proferida el 3 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, acto en que se le formulan los siguientes cargos: grOtalkn de Clionat / Extradición N° 28 794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ all-fi/Wa "Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estadios Unidos; Cargo Tres: Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) y 841 (b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y Cargo Cuatro: Posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de «teMeez de cadena, 1 v ? I S,,,,,, 994„,-,;,„ 6,5007 ”11 • • Extradición N° 28.794 —Concepto- I ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ cocaína, en violación del Título 21, Sección 841 (a) y 841 (b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos". 4.
En la misma nota diplomática, el Estado solicitante informa que ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ "también es el sujeto de una acusación dictada en el Distrito Sur de Nueva York" y, por tanto, es igualmente requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, cometidos en esa jurisdicción, entre los meses de octubre de 2005 y julio de 2006.
Se trata de la acusación N° SI 06 Cr. 507 del 4 de abril de 2007, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan los siguientes cargos: "Cargo uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 841 (a) y 841 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; y gegrairryr de ?Urubú,.
Extradición N° 28.794 -Concepto- ' ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ tgifieryna eirfizzló- 2rú Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos, y (2) concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que seria ilegalmente importada a los Estadios Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 812, 959 (a), 960 (a)(3) y 960 (b)(1)(8)(ii) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos". 5.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas, término dentro del cual los grr,a/ka, de %mIia r );41, -o o Extradición N° 28.794 —Concepto ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ intervinientes guardaron silencio (folios 360, carpeta, y 14, 16 y 18, c.o.). 6.
Con auto del 11 de febrero de 2008, la Corte ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Así, surtido el traslado para alegar, lo hicieron el delegado del Ministerio Público y el defensor (folios 24, 29 y 30, c.o.). ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO 1.
El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, después de sintetizar la actuación, precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte y enunciar los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, discriminándolos respecto de las dos acusaciones, concluye que está acreditada la validez formal de tal documentación. 2.
En lo que tiene que ver con la identificación plena del reclamado en extradición, manifiesta que en la solicitud de detención provisional que se adjuntó a la documentación, el «riiVita, de `&04,921,51a a•Kr- a/4ton rkftas, Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ requerido es distinguido con el nombre de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, quien es ciudadano colombiano, conocido con el apodo de "El Secretario", nacido el 13 de enero de 1969 en Villavicencio (Meta) y titular de la cédula de ciudadanía N° 17339.804.
Agrega que con base en estos datos, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura, la cual realizó en Puerto Gaitán (Meta) el 10 de septiembre de 2007; en esa oportunidad, se identificó con la cédula de ciudadanía ya referida, documento que fue refrendado por la Registraduría Nacional del Estado Civil y es el que ha utilizado el capturado en las actas de notificación de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en desarrollo de este trámite.
Además, asevera el delegado del Ministerio Público, dichos datos coinciden con los suministrados por los agentes especiales de la DEA y los fiscales auxiliares de los Distritos Sur de Florida y Nueva York. grOftWka de c¿loknnét» ar/r *Arlh"4 a:ft,,,Irfriri7 Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ Opina que siendo claro que se trata de la misma persona capturada con fines de extradición en este asunto, se satisface este requisito. 3.
Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, enuncia los cargos señalados en las dos acusaciones foráneas y transcribe las normas americanas que los contienen, para determinar que las conductas descritas en los cargos uno y tres del indictment del Distrito Sur de Florida, y uno y dos de la resolución acusatoria del Distrito Sur de Nueva York, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en el tipo penal de concierto para delinquir -cuando la finalidad es cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas-, tipificado y sancionado en el artículo 340 del código penal, modificado por la Ley 733 de 2002, con pena de 6 a 12 años de prisión. En tanto que, los comportamientos descritos en los cargos restantes, dos y cuatro del primer indictment mencionado, corresponden en la legislación penal colombiana al delito de ca,4w4kz vi i 1 Extradición N° 28. 794 —Concepto- i ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 14: y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 de la misma normatividad, con pena de 8 a 20 años de prisión. Evidenciando, entonces, la identidad entre las descripciones conductuales de ambas legislaciones, al tiempo que el marco punitivo satisface el límite de la pena de prisión exigido, considera el delegado que se cumple con el requisito de la doble incriminación. 4.
En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, luego de precisar que la jurisprudencia de la Sala considera que dicha equivalencia no significa "consonancia absoluta", asevera el Procurador que ambas decisiones se sustentan en los mismos requisitos, como quiera que señalan los hechos, la conducta imputada al presunto infractor, la calificación jurídica y las normas violadas.
De allí entonces que se cumple igualmente con este requerimiento. grvaz de cailewdia l 1. 1 an'e afreywl af,“~: Extradición N ° 28.794—Concepto ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 5. Por esas razones, el delegado del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, exhortando al Gobierno Nacional que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni condenado a cadena perpetua o pena de muerte, como tampoco sometido a desaparición forzada, torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, para que el Estado peticionario, en caso de condena, tenga en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad en razón del trámite de extradición ALEGATO DE LA DEFENSA A juicio del defensor del requerido ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, el derecho a la defensa material dentro del trámite de extradición se encuentra "severamente limitado", debido al excesivo formalismo acerca de los temas sobre los cuales la Corte debe rendir su concepto. «rara ca4m4a arfr 14;7~ zrAt 5E-a 1.814 / j Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ Por lo anterior, se limita a solicitarle a la Sala que "rinda el concepto que en derecho corresponda".
CONCEPTO DE LA CORTE 1. Aspectos generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.
Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con las resoluciones de acusación Nos. 07-20228-CR-Lenard y S1 06 Cr. 507, proferidas en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Sur de Florida y Nueva York, el 3 y 4 de abril de 2007, respectivamente, las imputaciones que se le «iyara,dr (aloméia, 654. a coui / Extradición N° 28.794—Concepto- lizi ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ formularon a ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ corresponden a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes llevados a cabo entre los meses de noviembre de 2005 y marzo de 2006, en el primer caso, y octubre de 2005 a julio de 2006, en el segundo, en los Estados Unidos, donde las conductas que se le endilgan tuvieron incidencia material, a pesar de fraguarse la conspiración para exportar y distribuir cocaína en este país. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2.
Validez formal de la documentación presentada. 2.1. Acusación del Distrito Sur de Florida. El Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 345, carpeta). grixinz 4?lo/evité& 4 ay—..,4,,x-ea,zra zitivi Extradición N° 28.794 —Conce" pto.
ARLES BALLESTEROS SÁNCHE. - En tal forma, el mencionado funcionario certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Peter Keisler, Fiscal General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Cristina V. Maxwell, fiscal federal adjunto, y Kevin W. Bobbitt, agente especial de la OEA (folios 341 a 344, carpeta).
Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 7 de noviembre de 2007. como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 345 vto., carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, presentada el 3 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y otros, MopreMyb de cankonlia arte afrerwa dt,;,*tiq Extradición N° 28 794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 177, 198, 290 y 309, carpeta).
Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 200 a 210 y 312 a 318, carpeta). 2.2. Acusación del Distrito Sur de Nueva York. En este evento, igualmente, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la petición de extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 131, carpeta).
El mencionado funcionario, por consiguiente, certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, y está la rúbrica de Peter Keisler, Fiscal General, quien certifica la de Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Of-titigeet de calomka,,eirryfra (4,,,g;09.12,, Extradición N° 28.794 —Concepto- 1 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargado de avalar la autenticidad de las declaraciones juradas de Sara Y. Lai, fiscal federal adjunto, y Jeff Van Peenen, agente especial de la DEA (folios 127 a 130, carpeta).
Del mismo modo, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma del agente consular, el 7 de noviembre de 2007. como consta en al reverso del documento suscrito por éste (folio 131 vto., carpeta). Como soporte documental anexo y debidamente traducido, figura la resolución acusatoria N° S1 06 Cr. 507, formulada el 4 de abril de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York contra BALLESTEROS SÁNCHEZ y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 47, 53, 95 y 103, carpeta).
Asimismo, obran las copias, traducidas en debida forma, de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al asunto (folios 55 a 66 y 105 a 115, carpeta). P.411;64'rez de ?Umlia, Extradición N° 28.794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SANGRE ant- 00~49 rk„.10'L. 2.3 De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ es formalmente válida. 3.
Identidad plena del solicitado en extradición ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ. De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 2140 y 3450, BALLESTEROS SÁNCHEZ, también conocido como 'El Secretario", es ciudadano colombiano, nació en Villavicencio (Meta) el 13 de enero de 1969, y se identifica con la cédula de ciudadanía N° 17339.804. Al momento de ser aprehendido, BALLESTEROS SÁNCHEZ se identificó con ese documento, cuyo número estampó en el acta de derechos del capturado y en la diligencia de notificación de la resolución que ordenó su captura; además, la Registraduría Nacional del Estado Civil allegó copia de su tarjeta decadactilar, y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido.
Por lo anterior, el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. «Van de 'a/omita akiz,":2 4 1 Extradición N° 28.794 —Concepto-, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 4 Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte sobre este punto se ha pronunciado de manera reiterada y uniforme. Cabe recordar en torno a esta temática, que a pesar de la diferencia de los sistemas procesales de los países involucrados en el presente trámite de extradición, las acusaciones proferidas por las autoridades judiciales de los Estados Unidos resultan equivalentes a la resolución de acusación prevista en nuestras normas procesales, pues contiene una narración sucinta de la(s) conducta(s) investigada(s), con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente la(s) misma(s), con la invocación de las disposiciones penales aplicables, y, tal cual sucede con el proferimiento de la resolución de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, en el cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos dictados en su contra. 5.
El principio de la doble incriminación. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo «ralheez de cadeonbiet )41 É Extradición N° 28.794 —Conceptofi: ARLES BALLESTEROS SANCHE li de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".
La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Met'arcb de (aioneka arirCla éVe4.5cie~ I r Extradición N° 28.794 -Concepto- • ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 5.1. En la acusación N° 07-20228-CR-Lenard, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se formulan los cargos en contra del requerido, de la siguiente manera: "El Gran Jurado acusa que: Cargo 1 Comenzando en o alrededor de noviembre 2005, y continuando hasta en o alrededor de marzo 2006, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JAIME DARIO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada en contravención de la Sección 952 (a), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 963 del Título 21, Código de los Estados Unidos. «Orar& de cailornlia Ssele 0,9",6erina rkfri;»9».
Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ I Conforme a la Sección 960 (b)(1)(8), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. CARGO DOS En o alrededor del 20 de diciembre de 2005, en el Condado Miami-Dado, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JAIME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo' importaron dentro de los Estados Unidos, de un lugar fuera de este, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952 (a), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados Unidos.
Conforme a la Sección 960 (b)(1)(3), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. g{;:frairet lakinrilet alVe aliferfia aPt5cgti'S' I; Extradición N° 28.794—Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ CARGO 3 Comenzando en o alrededor de noviembre 2005, y continuando hasta en o alrededor de marzo 2006, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados, LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo", JA/ME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con intención y conocimiento combinaron, confabularon, concertaron y acordaron, entre ellos y con otras personas, conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos, para distribuir una sustancia controlada en contravención de la Sección 841 (a)(1), del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, todo en violación de la Sección 846 del Título 21, Código de los Estados Unidos.
Conforme a la Sección 841 (b)(1)(A)00, del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. «0/ígrey de Ia/oritéia.111 Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ zfr 9Øtr,wa dit,Sca CARGO 4 En o alrededor del 20 de diciembre de 2005, en el Condado Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, los acusados LUIS JAIME CONDE FALON, Alias "Calvo';
JAIME DARÍO DAZA, LUIS FERNANDO ARTUNDUAGA PERDOMO, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y ALEJANDRO LEYTON, Alias "Alejo", con conocimiento e intencionadamente, poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada en contravención, de la Sección 841 (a)(1), del Título 21, Código de los Estados Unidos, y Sección 2, del Título 18, Código de los Estados Unidos.
Conforme a la Sección 841 (b)(1)(A)(ii), del Título 21, Código de los Estados Unidos, se alega, además que esta violación implica cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína". 5.2. A su turno, en la acusación N° S1 06 Cr. 507, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se estructuran los cargos en contra de BALLESTEROS SÁNCHEZ, del siguiente tenor: «rara, calninAla, aie afr-i.„, jrela río Página 23 de I '- Extradición N* 28.794 -Concept - ARLES BALLESTEROS SANCHE "CARGO UNO (El concierto para distribuir cocaína) El Gran Jurado acusa que: 1.
Desde al menos octubre de 2005 o alrededor de esa época hasta al menos julio de 2006 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene", MANUEL HUMBERTO GÓMEZ ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí para violar las leyes estadounidenses sobre narcóticos. 2.
Fue una parte y un objetivo de dicho concierto que LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene", MANUEL HUMBERTO GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas tanto conocidas y desconocidas, etAlÁraiv Call,nélita Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ a,,, afir/7/e7 Ikfilv4" 1/C7 distribuían y distribuyeron y poseían y poseyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, con la intención de distribuir dicha sustancia, en violación a las Secciones 812, 841 (a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CARGO DOS. (El concierto para importar cocaína) El Gran Jurado acusa que: 5. Desde al menos octubre de 2005 o alrededor de esa época hasta al menos julio de 2006 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene'; MANUEL HUMBERTO GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, ilícita e «rían de catinntila ade. 950yeena a/e;Lfra 4 rir..
Extradición N° 28.794 -Concepto-,.. ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ N intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si para violar las leyes estadounidenses sobre narcóticos. 6. Fue una parte y un objetivo de dicho concierto que LUIS CARLOS CONDE FALON, Alias "Nene'; MANUEL HUMBERTO GÓMEZ, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, LUIS ALEJANDRO LEYTON GONZÁLEZ y JHONA TAN CRUZ VARGAS, los acusados, y otras personas tanto conocidas y desconocidas, importaban y importaron (sic) a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de cocaína, en violación a las Secciones 812, 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (b)(1)(8)00 del Título 21 del Código de los Estados Unidos". 5.3.
Es procedente, ahora, repasar el contenido de todas y cada una de las Secciones referidas en los acápites anteriores. En primer término, la Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, dispone: "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla l o II y los «eittiMea. ale la/cornil& larte Pfre;ner dtiliá:vkt " 1 i Extradición N° 28.794 -Concepto- 1% 1 ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ.;.;.1 estupefacientes de la Tabla III, IV o II; excepciones.
Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo ".
La Sección 959 del mismo Título 21, señala: "Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla l o II (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos (c) Actos realizados fuera del territorio de los Estados Unidos; competencia territorial.
Esta sección está pensada para gro„24. a-, 9re-sla jeleX3va íwt Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ • extender la competencia a actos de fabricación o distribución cometidos fuera del territorio de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole a esta sección será juzgado en el tribunal de distrito de los Estados Unidos competente para el punto de entrada donde esa persona ingrese a los Estados Unidos, o en el Tribunal del Distrito de Columbia".
A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: "Actos prohibidos (a) Actos ilícitos. El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una substancia controlada, (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas.
(1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (II) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; el que corneta tal violación de la ley será castigado grVirdlira deVolowdia,710,4wyme 21 /. libil Extradición N° 28.794 —Concepto-, ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ con /a pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua " La Sección 963, de igual Título, preceptúa: "Tentativa y concierto.
El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". En el mismo Título se encuentra la sección 812, la cual establece: "Lista de sustancias controladas (a) Establecimiento. Hay cinco listas establecidas de sustancias controladas, a conocerse como las listas I, 11, 111, IV y V. Tales listas consistirán inicialmente en las sustancias que figuran en esta sección Lista 11 (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se figure en otra lista, cualquiera de las sustancias siguientes, sean producidas directamente o indirectamente por extracción a sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;
(4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros ". 10.11 Extradición N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ gert/Avt cir cadí-n/4:a, 1 ay, 4fremez akta, La Sección 841, ubicada igualmente en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, contempla: "Actos prohibidos (a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada; o (b) Penas.
Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub- sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (11) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de sus isómeros; el que corneta tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua ".
Por último, la Sección 846 del mismo Título estatuye: "Tentativa y concierto. El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con ger-Mea ira,4„,4:,. 4.71- *tiren (4,5~ ) Extradición N° 28.794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ • las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto". 5.4.
Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (importar a territorio de los Estados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distribuirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en el articulo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que establece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Del mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su Milvalka 511.49n&4 ji -m 4fiva, Extradiclón N° 28.794 —Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 tipifica el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de la siguiente manera: "El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes'. 6.
Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 2140 y 3450, del 27 de julio y 6 de noviembre de 2007, respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la resoluciones PAtaiikAz ck Cackatit gori- Ofinna 4,4~ „I /. / Extradición N° 26,794 -Concepto- t ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ u, acusatorias Nos. 07-20228-CR-Lenard y S1 06 Cr. 507, dictadas el 3 y 4 de abril de 2007, ante las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distrito Sur de Florida y Nueva York, en su orden. 6.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (articulo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a que se conmute dicha sanción, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que BALLESTEROS SÁNCHEZ no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Del mismo modo, para que a BALLESTEROS SÁNCHEZ se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 59ta/lna cír ca4m62t &n'e 9.0,remia erkfie:~ Extradición N° 28.794-Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. decavo„,/,,,, Extradición NI 2B794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad.
Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás IOS giVivíA/inz,dr carAntlia-.! de afres Extradición N° 25.794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ WV referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación N° 22.375).
La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase grepeara ale carVegnifie 4, Extradición N° 28. 794 -Concepto- ARLES BALLESTEROS SÁNCHEZ 1 a,,,,, offizen dAfie»;-7..‘,