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28792(13-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 365 de 1997Ley 491 de 1999Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Proceso No 28792 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 028. Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de práctica de pruebas presentada, de manera oportuna, por el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2572 del 27 de agosto de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALFONSO SALGUERO República de Colombia 2 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia BERMÚDEZ, contra quien las autoridades judiciales de ese país profirieron, el 27 de junio del mismo ario, la acusación de reemplazo N° 06 - CR - 20639 - TARNOW (S-2) (BC), atribuyéndole cinco (5) cargos relacionados con asociación delictiva para poseer y comercializar sustancias controladas y para lavar fondos monetarios.

Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación decretó la captura de CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ con fines de extradición, según resolución del 31 de agosto de 2007, la cual se hizo efectiva el 11 de septiembre de 2007 por miembros de la Policía Nacional de Colombia. A través de Nota Diplomática No. 3481 del 8 de noviembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio No. OAJ.E. 2204 del 9 siguiente, conceptuó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano".

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Recibida en esta Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se requirió al señor SALGUERO BERMÚDEZ el nombramiento de defensor para que lo represente en el trámite de la actuación. Como así procedió, se ordenó correr el traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 del estatuto procesal penal de 2004, dentro del cual el profesional del derecho designado presentó memorial solicitando la práctica de pruebas.

LA SOLICITUD La defensa de CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ solicita la práctica de varias pruebas en cuatro capítulos, que clasifica de acuerdo con los cuatro presupuestos señalados en el artículo 502 de la Ley 904 de 2004, esto es, (i) validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) concurrencia de la doble incriminación y (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del sistema procesal colombiano. Con el objeto de no incurrir en repeticiones innecesarias, en el siguiente acápite la Sala República de Colombia Corte Suprema de Justicia 4 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ individualizará las pruebas solicitadas por el defensor, así como sus fundamentos y de inmediato señalará lo pertinente en relación con su procedencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

En el primer capítulo, que denomina "DE LA VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA", el defensor pretende que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia requerir, por conducto de la Embajada de los Estados Unidos, al agente especial de Detroit, Michigan, señor Lance Gibson, aclare la declaración jurada con sustento en la cual se solicita la extradición de CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ, en punto de algunos términos utilizados por el testigo y de la fecha de ocurrencia de los hechos, incluidas las conversaciones interceptadas y el nombre de las autoridades que las ordenaron.

Según la defensa, el declarante incurre en varias inconsistencias que contrarían la exigencia prevista en el numeral 2° del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, conforme al cual la documentación que soporta la extradición debe contener la "indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ lugar y la fecha en que fueron ejecutados", aspectos que, en su criterio, explican la pertinencia, conducencia Y necesidad de la prueba.

En relación con lo anterior, destaca cómo el testigo utiliza el término "consensual" cuando se refiere a la interceptación de mensajes de correo electrónico, con lo cual, en su sentir, "podría interpretarse que las personas vigiladas habían consentido en ser vigiladas, hecho que no es cierto y que por lo menos requiere ser aclarado". El deponente, añade, también emplea el término "incubierto" (sic), vocablo que no existe, razón por la cual debe explicar a qué se refiere.

Para el profesional del derecho, la aclaración de las fechas es, además, importante porque en la acusación no se indica con exactitud cuándo ocurrieron los hechos imputados a SALGUERO BERMÚDEZ y, más aún, se citan épocas anteriores al 30 de mayo de 2002, cuyos sucesos no podrían ser objeto de juzgamiento ni extradición, por cuanto, de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos, las ofensas no capitales prescriben a los cinco (5) arios si no se ha emitido la acusación. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 6 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Como se observa, el defensor pide requerir la ampliación del testimonio del agente especial Lance Gibson, porque considera que incurre en inconsistencias e inexactitudes y por cuanto, además, no precisa la fecha de los hechos base de la imputación, aludiendo a épocas respecto de las cuales ya se habría operado la prescripción. Pues bien, la Corte tiene precisado que la validez y mérito de las pruebas con las cuales se sustenta el pedido de extradición corresponden a aspectos ajenos al concepto que debe emitir, pues su cuestionamiento y debate debe hacerse al interior del proceso judicial adelantado por las autoridades foráneas en torno a los hechos motivo de la extradición. En efecto: " la Corte se contrae a verificar si formal y objetivamente se satisfacen los fundamentos del concepto con la documentación recibida, quedando excluida de la posibilidad de cuestionar la validez o el mérito de las pruebas acerca de la ejecución del hecho, verificar si los mismos tuvieron real ocurrencia en el lugar informado por las autoridades extranjeras, la forma de participación o el grado de responsabilidad del acusado en los delitos a él atribuidos, la concurrencia de las categorías de la conducta punible, la pena que merecería de ser condenado y la validez formal del trámite del proceso penal; por ser aspectos a reivindicar dentro del trámite República de Colombia 7 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia fuente de la solicitud de extradición, ante las autoridades jurisdiccionales del país reclamante."' En el mismo sentido, tampoco lo relacionado con la prescripción de la acción penal es tema sobre el cual deba ocuparse la Corte en el concepto.

Así también lo tiene precisado la jurisprudencia de la Sala, como se aprecia en la decisión que a continuación se cita: " en relación con el término de prescripción,.., debe reiterarse que ello no es tema de que se deba ocupar el concepto que le corresponde emitir a la Corte, precisamente por no constituir un condicionamiento para que se conceda o no la extradición, ya que, en eventos como el presente donde no existiendo tratado ni convenio aplicable que regule este mecanismo entre el país requirente y Colombia, son las disposiciones del Código de Procedimiento Penal las que rigen este trámite y la actuación pertinente a dicho fin, sin que establecer la vigencia o no de la acción penal sea presupuesto de ello, dado que la función judicial en esta clase de asuntos, se limita a la verificación formal y objetiva de los fundamentos del concepto, precisados por el artículo 520 ejusdem"2.

Ahora bien, es inadmisible recaudar prueba orientada a precisar la fecha o fechas de la ocurrencia de hechos que soportan la solicitud de extradición, pues ese aspecto habrá de ser examinado por la Corte al momento Concepto del 28 de julio 2004, radicación 21887 2 Concepto del 12 de mayo de 2004, radicación 21740. República de Colombia Corte Suprema de Justicia 8 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ de emitir su concepto, con el objeto de determinar si se trata de conductas ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, cuando se restableció la extradición para los colombianos por nacimiento, estudio que habrá de hacer con fundamento en la documentación aportada por el país requirente, de modo tal que de no aparecer ese presupuesto el concepto habrá de ser negativo.

Sobre el punto, la Sala ha señalado: " no resulta pertinente acopiar información tendiente a precisar la fecha de ocurrencia de los hechos mencionados por las autoridades de los Estados Unidos como origen de su petición de entrega del ciudadano colombiano, pues el terna ha de examinarse, de igual forma, al momento de emitir el concepto asignado a la Corporación en este trámite, con el propósito de determinar si acaecieron antes del 17 de diciembre de 1997, fecha de expedición del Acto Legislativo N°1 a través del cual se modificó el artículo 35 del ordenamiento superior»3.

En consecuencia, por tornarse improcedente, se negará la solicitud de requerir la ampliación del testimonio del agente especial Lance Gibson. 2. En el segundo capítulo, destinado para el requisito atinente a la "DEMOSTRACIÓN PLENA DE LA IDENTIDAD 3 Auto del 23 de julio de 2007, radicación 27379. Q47, República de Colombia. t Corte Suprema de Justicia 9 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ DEL REQUERIDO EN EXTRADICIÓN, la defensa solicita requerir al agente especial de la administración para el control de drogas, señor Orville R. Creer, precise su declaración jurada, la cual es sustento de la petición de extradición, en punto "a/ método y los mecanismos, así como los testigos que sirvieron para identificar e individualizar a mi defendido".

Al respecto, cabe precisar que, como lo tiene dilucidado ampliamente la Corte, la exigencia referida a la plena identidad del requerido en extradición no se encamina a determinar si los datos con los cuales se identifica el aludido corresponden o no a la realidad, sino si la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición. En tal virtud, es suficiente, para tener por acreditado este requisito, que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas.

Por lo anterior, la función de la Corte, en torno al requisito de la plena identidad, consiste en confrontar los datos suministrados por el país requirente con los obtenidos en el curso del trámite de extradición para verificar si quien es sujeto de esta actuación corresponde a la persona solicitada, sin que interese, para efectos del República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ concepto, establecer los mecanismos o métodos a través de los cuales las autoridades foráneas lo individualizaron o identificaron.

De ahí, entonces, que surja claramente impertinente la prueba que, con tal propósito, solicita la defensa en el capítulo segundo de su petición, razón por la cual será, igualmente, denegada. 3. En el tercer capítulo, intitulado "PRINCIPIO DE LA DOBLE INCRIMINACIÓN", el defensor reclama la práctica de las siguientes pruebas: a) Oficiar al D.A.S., Sección Extranjería, a fin de que informe las fechas de salidas e ingresos al país del señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ. b) Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitar al Departamento de Estado de los Estados Unidos, informe si al antes mencionado se le ha otorgado permiso de ingreso a ese país y, en caso positivo, qué tiempo permaneció allí. c) Solicitar al Presidente del Congreso de la República de Colombia información en dos sentidos: en primer República de Colombia 11 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia lugar, si los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 491 de 1999 derogaron los artículos 247 A, 247 B, 247 C y 247 D, incorporados al Código Penal por el artículo 9° de la Ley 365 de 1997.

En segundo término, si el Congreso ha aprobado alguna ley que restablezca la vigencia de los artículos antes mencionados del estatuto punitivo. d) Pedir a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia que designen expertos, a fin de que realicen un estudio jurídico sobre la naturaleza, estructura y alcances del denominado por la legislación penal de los Estados Unidos delito de "conspiracy" y, además, si éste tiene plena correspondencia con el ilícito de concierto para delinquir de nuestra normatividad. e) Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitar al gobierno de los Estados Unidos de América el envío de las normas del Código Penal y del Procedimiento Penal relativas al concepto de conspiración. Según el defensor, con las dos primeras pruebas en mención pretende demostrar que su representado no se 9,d( República de Colombia Corte Suprema de Justicia 12 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ encontraba en los Estados Unidos cuando ocurrieron los hechos por los cuales se solicita su extradición. La tercera de esas pruebas, añade, se torna conducente y necesaria para que la Corte pueda aplicar el principio de la doble incriminación, conforme lo establece el artículo 35 de la Constitución Política, pues de esa forma verificará si los artículos 247 A, 247 B, 247 C y 247 D fueron derogados o, de lo contrario, tendrá que atenerse a lo preceptuado en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 491 de 1999.

Finalmente, con las dos últimas pruebas el profesional del derecho pretende dilucidar si el delito de "conspiracy" de la legislación de los Estados Unidos se corresponde o no con el de concierto para delinquir de la normatividad colombiana, situación que, para el defensor, no es así porque sus estructuras típicas son distintas. Frente al bloque de pruebas así solicitado por el defensor, la Sala tiene por hacer las siguientes precisiones: República de Colombia ) ', 4 Corte Suprema de Justicia 13 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Habida cuenta que con las dos primeras pretende demostrar la no permanencia del requerido en los Estados Unidos cuando ocurrieron los hechos que sustentan la acusación, obligado resulta insistir en señalar que el trámite de extradición no es la vía adecuada para debatir lo relativo a la responsabilidad del solicitado, pues ese es un tópico que le corresponde discutir ante la autoridad judicial extranjera encargada de tramitar el respectivo juicio criminal.

Así lo tiene clarificado la Sala de manera pacífica y reiterada, de cuyo punto de vista da cuenta el siguiente aparte jurisprudencial: " si el objetivo por alcanzar es establecer la responsabilidad del requerido en los delitos imputados, - pues echa de menos la inclusión de la prueba de cargo soporte de la imputación fáctico jurídica en la resolución de acusación -, ha de reiterarse que este trámite no es el escenario apropiado para obtener ese fin, dado que la labor en él cumplida por la Corte se circunscribe a verificar formal y objetivamente la presencia de los elementos del concepto en la documentación anexa, actividad que por su naturaleza la priva de cumplir función jurisdicente pues carece de legitimidad para establecer si los hechos realmente sucedieron, determinar las circunstancias que eventualmente los rodearon, su connotación jurídico penal y la responsabilidad del endilgado, tópicos que compete establecer de manera privativa y excluyente a las República de Colombia Corte Suprema de Justicia 14 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ autoridades Norteamericanas dentro del proceso frente de la reclamación".

Con fundamento en lo anterior, se negarán las pruebas identificadas con los literales a) y b). Igual suerte correrán las restantes tres solicitadas por la defensa en el capítulo tercero de su escrito petitorio. Ello, por cuanto la labor de determinar si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, presupuesto denominado de la doble incriminación, corresponde a un punto de naturaleza estrictamente jurídico que, por ende, debe ser dilucidado por la Corte al momento de emitir el concepto de rigor, por cuya razón no es susceptible de prueba alguna, como lo expresó la Sala en decisión del 7 de noviembre de 2001, donde se dijo: "Al margen de lo anterior, necesario es dejar en claro que el tema de la doble incriminación, por ser de estricto derecho no es susceptible de actividad probatoria alguna como así lo ha dicho la Sala en variada y reiterada jurisprudencia. Ese aspecto es de exclusiva valoración de la Corte en el concepto y no antes, pues de lo contrario corre el riesgo de prejuzgar, incluso menguando las posibilidades defensivas del solicitado; y para ello, entonces, le resulta suficiente la documentación aportada por el país extranjero. 4 Auto del 11 de octubre de 2001, radicación 18392.

República de Colombia 15 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Se reitera, entonces, la improcedencia de las pruebas identificadas con los literales c), d) y e). Con la primera de estas pretende el profesional del derecho establecer la vigencia de los artículos 247 A, 247 B, 247 C y 247 D, incorporados al Código Penal de 1980 por el artículo 9° de la Ley 365 de 1997, mientras con las otras dos aspira a determinar si el delito de conspiración de la legislación norteamericana corresponde al de concierto para delinquir previsto en Colombia.

Como se advierte, busca debatir probatoriamente un tema eminentemente jurídico, el cual es la de exclusiva definición de la Corte al momento de emitir su concepto. 4. Bajo el epígrafe de "EQUIVALENCIA DE LA PROVIDENCIA PROFERIDA EN EL EXTRANJERO", pretende que se disponga solicitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a la Facultad de derecho de la Universidad Nacional de Colombia o a otra institución académica que determine la Corte, la designación de expertos en orden a rendir estudio jurídico sobre: "El indictment propio de la legislación procesal penal americana, características, oportunidad para emitirlo, República de Colombia Corte Suprema de Justicia 16 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ funcionario (s) competente (s) para ello, firmeza o no del indictment una vez que ha sido proferido, entidad de la prueba que se requiere para Igualmente y emitirlo. teniendo como punto de referencia los aspectos enunciados con relación al indictment, deberán los expertos examinar si entre la resolución de acusación prevista como forma de calificar el mérito de la instrucción dentro del proceso penal en Colombia, existe alguna equivalencia o similitud con el denominado indictment".

Explica la pertinencia, conducencia y utilidad de esta prueba, señalando que la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero es uno de los presupuestos sobre los cuales debe conceptuar la Corte. En ese sentido, considera que el indictment no es equivalente a la resolución de acusación regulada en la legislación colombiana, porque no es una decisión en firme "que demuestre a posteriori la ocurrencia del delito, después de haberse efectuado el debate procesal, con la previa confrontación de las pruebas y el pleno ejercicio del derecho de defensa por parte del acusado.

Por el contrario, es una acusación hecha a sus espaldas ", como lo demuestra la declaración del Fiscal Auxiliar David A. Gardey, conforme a la cual la acusación puede sustituirse en cualquier momento. República de Colombia _ 17 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia En este capítulo también aspira que, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América informe todo lo relacionado con la emisión de un indictment, incluyendo el envío de las disposiciones que lo regulan.

Según la defensa, el propósito de esta prueba es, igualmente, acreditar que el indictment no es equivalente a la resolución de acusación. Las mismas razones ofrecidas para negar las pruebas examinadas al final del precedente segmento de estas consideraciones, proceden en orden a adoptar igual decisión en torno a los elementos probatorios solicitados en el capítulo cuarto del memorial presentado por la defensa.

En efecto, la determinación de la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro país corresponde a un tema de derecho que debe dilucidar la Corte con base en la documentación remitida por la autoridad requirente. Su cotejo con la normatividad vigente en Colombia, establecerá si existe o no equivalencia, de cuyo resultado dependerá el sentido del concepto, es decir, favorable o desfavorable a la petición de extradición. República de Colombia 18 Extradición N°28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ Corte Suprema de Justicia Atendida la decisión que se adoptará frente al escrito petitorio y como la Corte no observa la necesidad de practicar pruebas de oficio, se ordenará dejar el expediente, una vez en firme la presente decisión, en la Secretaría de la Sala por el término de cinco días a disposición de los intervinientes en este trámite para que, de conformidad con el último inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presenten sus alegatos.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del solicitado en extradición, señor CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ. 2. Una vez en firme esta providencia, en Secretaría córrase traslado a los intervinientes dentro de este trámite por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Notifiquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 4,0•1 eira JORGE LUIS. 44ILANES República de Colombia Corte Suprema de Justicia Contra 19 Extradición N° 28792 CARLOS ALFONSO SALGUERO BERMÚDEZ esta decisión procede el recurso de reposición.