Micelio
28791(15-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28791. EXTRADICIÓN Fernando García Ibagón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 28791. EXTRADICIÓN Fernando García Ibagón República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No. 28791 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta Nº 190 Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de nulidad que impetra el solicitado en extradición ciudadano FERNANDO GARCÍA IBAGÓN. P E T I C I Ó N El solicitado en extradición dentro del traslado para alegar previo al concepto, manifiesta que no se ha podido comunicar con la defensora. Por manera que estima que se le vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.

Después de manifestar que el artículo 35 de la Constitución Política debería ser objeto de reglamentación, reforma que debe asignarle, de manera definitiva, la competencia de este trámite a la rama judicial del poder público. A continuación insiste en que no contó con una defensa técnica y, por lo mismo, pide que se decrete la nulidad. CONCEPTO DE LA CORTE El solicitado en extradición, señor Fernando García Ibagón, solicita a la Corte que decrete la nulidad del diligenciamiento, puesto que se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.

Frente al primer postulado, vale recordar que el trámite de extradición que se surte en la Corte se cumplió con todos los ritos, razón por la cual no se ordenará la invalidación de la actuación. En efecto, mírese cómo una vez que la documentación fue remitida a esta Corporación, mediante providencia del 22 de enero del presente año se requirió a García Ibagón para que designara defensor.

En la medida en que Fernando García Ibagón designó defensor de confianza, por auto del 11 de febrero de 2008, se tuvo como tal a ese profesional del derecho, y se ordenó correr el traslado que hace referencia el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Mediante providencia del 12 de marzo de 2008 y toda vez que los intervinientes no solicitaron pruebas, la Sala no consideró oportuno decretar ninguna de oficio, razón por la cual dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 200 con el fin de que se presentaran las alegaciones previas al concepto.

De ese traslado hicieron uso la defensa y el Ministerio Público. Así, la Sala no advierte la violación del debido proceso. Tampoco se avizora la violación del derecho de defensa técnica, en la medida en que el defensor de confianza presentó alegatos de conclusión previos al concepto en donde se anotaron argumentos razonables y que consultan con los datos que obran en el trámite.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto en precedencia no se decretará la nulidad invocada por el solicitado en extradición, señor Fernando García Ibagón. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E NO DECLARAR la nulidad de lo actuado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 5