Micelio
28786(05-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CAMBIO DE RADICACIÓN N°28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N°. 245. Bogotá, D. C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007). VISTOS Se pronuncia la Corte acerca de la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta contra HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ y HENRY FRANCO ACERO, por el delito de estafa, según petición elevada por el primero de los prenombrados FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD Según se aduce, el cambio de radicación se pretende, en lo posible, para la ciudad de Bogotá, fundamentado en tres razones: (i) falta de garantía procesal, (ji) ausencia de imparcialidad en el juzgamiento y (iii) falta de seguridad como sindicado.

República de Colombia 2 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁ VEZ Corle Surrema de Justicia Para sustentar tales aspectos HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ reseña que su defensor solicitó al juez separarse del juzgamiento por dos situaciones; en primer lugar, porque por los mismos hechos por los cuales se le procesa, relacionados con la venta de unas tractomulas que le hizo al denunciante, ya se emitió una condena, de manera que el funcionario se encuentra contaminado; y en segundo término, por cuanto por otros procesos adelantados en el mismo juzgado denunció a su titular, motivo por el cual no es la persona idónea para fallar su caso.

Según el peticionario, la solicitud de separación fue, extrañamente, resuelta en forma desfavorable de manera muy rápida, incluso por el Tribunal Superior de Santa Mafia, lo cual evidencia la falta de imparcialidad en su trámite, situación que se corrobora cuando tanto el fiscal a cargo de la investigación, como el juez del conocimiento han otorgado credibilidad a todo lo dicho por el denunciante, a pesar de no aportar prueba alguna en su contra y, en cambio, acudir constantemente a la mentira.

Tan cierto es lo anterior, añadió, que el propio fiscal debió, al calificar el mérito del sumario, precluirle la instrucción por los delitos de falsedad documental y contrabando, aunque, sin razón, le atribuyó el ilícito de estafa fundado sólo en el hecho de tener un antecedente y, además, con argumentos constitutivos de especulaciones y Qgf-- República de Colombia 3 CAMBIO DE RADICACIÓN IV° 28785 HUGO HERNANDO ROMERO CHAVEZ Corte Suprema de Justicia meras sospechas, sin que ni el instructor ni luego el juez hayan considerado las pruebas documentales por él aportadas, con las cuales demuestra de manera contundente su inocencia. De la anterior forma, según dijo, quiere "hacer ver lo mal que se ha llevado esta investigación, lo manipulado, mal intencionado y la no parcialidad en el mismo (sic)", con el único fin de permitir el cumplimiento de las amenazas del denunciante y el abogado de la parte civil, en el sentido "que nos enviarían a la cárcel, fuera como fuera, que tenían todo el poder y control en esa dudad porque el abogado (se refiere al representante de la parte civil), fue juez durante 15 años y mucha gente de la parte judicial de allí le debía favores, y con esta ventaja podría perjudicarnos a su antojo".

Aportó varios documentos, entre ellos, algunas piezas procesales pertenecientes al proceso seguido en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Atendiendo lo previsto en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, en concordancia con lo establecido en el inciso final del artículo 88 ibídem, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del señor HUGO HERNANDO ROMERO CFIÁVEZ, quien pretende el cambio de radicación, República de Colombia 4 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ Corte Suorema de Justicia de un distrito judicial a otro, del proceso seguido en su contra en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta.

Como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, la figura procesal del cambio de radicación tiene por finalidad preservar el orden público, la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, según lo prevé el artículo 85 del estatuto procesal penal de 2000.

Dichas finalidades determinan también su procedencia, lo cual significa que sólo resulta dable proponerla con fundamento en uno o varios de los motivos antes señalados, aun cuando la causal invocada deberá motivarse suficientemente y, a la solicitud, acompañarse las pruebas que le sirvan de soporte, conforme lo establece el artículo 87 del ordenamiento ritual en cita, de suerte que no es admisible la práctica de pruebas durante su trámite, es decir, su decisión opera de plano. En el caso sometido a consideración de la Sala, aunque el peticionario inicialmente menciona varios motivos, el sustento de la solicitud lo encamina únicamente a demostrar la falta de imparcialidad tanto del fiscal a cargo °Ir República de Colombia 5 CAMBIO DE RADICACIÓN N°28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHAVEZ Corte Suprema de Justicia de la instrucción, como del juez que ahora tramita la fase del juzgarniento del proceso seguido en su contra, cuyo propósito, según manifestó, era permitir el cumplimiento de la amenaza del denunciante y el apoderado de la parte civil de enviarlo a la cárcel a como diera lugar, dado el poder y control que tienen en la ciudad de Santa Marta.

Al respecto, necesario se impone recordar la postura reiterada de la Corte, conforme a la cual los supuestos fácticos que conducen al traslado del proceso deben referirse a factores externos que cobijen a la totalidad de los funcionarios de la región donde se tramite el mismo', "esto es a condiciones del medio en que se desarrolla el juicio, y no a situaciones subjetivas u objetivas del fallador, pues si se trata de cuestionar la imparcialidad, idoneidad o probidad del funcionario encargado del trámite del proceso, para contrarrestar sus efectos la ley ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo"2.

Lo anterior pone de presente la falta de fundamento de la petición, porque el camino para cuestionar la presunta imparcialidad del juzgador es, como queda visto, la vía de la recusación. Desde luego, si ya activó ese instituto procesal por intermedio de su defensor, según así parece desprenderse de lo afirmado en la solicitud, a los resultados 1 Cfr. Auto del 29 de octubre de 2003, radicación 21460. 2 Auto del 8 de mayo de 2003, radicación 20706. gitir República de Colombia 6 CAMBIO DE RADICACIÓN N° 28786 HUGO HERRANDO ROMERO CHÁ VEZ Corte Suprema de Justicia del trámite de ese incidente debe atenerse, pues el cambio de radicación no constituye un mecanismo subsidiario, al cual pueda acudirse si resulta desfavorable la recusación, sino que su cobertura, como ya se precisó, comprende supuestos diversos a los previstos para buscar la separación del funcionario cuando concurra algún motivo que afecte su rectitud y objetividad, frente a lo cual, por demás, la decisión emitida por el órgano judicial competente para definir la recusación se erige en ley del proceso.

Ahora bien, lo relacionado con la afirmación consistente en que el denunciante y el apoderado de la parte civil tienen todo el poder y control de la ciudad de Santa Marta, aunque, de evidenciarse, podría conducir a conceder el cambio de radicación, lo cierto es que se erige en una mera apreciación subjetiva y personal del procesado, pues en ningún momento aportó prueba demostrativa de dicho poder ni mucho menos de la capacidad de aquéllos para influir en el sentido de las decisiones de todos los funcionarios judiciales de la mencionada ciudad.

En consecuencia, la Sala negará la solicitud de cambio de radicación objeto de examen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia 7 CAMBIO DE RADICACIÓN N°28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHÁVEZ Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado HUGO HERRANDO ROMERO CHA VEZ. 2. REMITIR la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Santa Marta. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO A RUIZ NÚÑEZ cretaria República de Colombia Corte Sunrema de Justicia 8 CAMBIO DE RADICACIÓN N°28786 HUGO HERNANDO ROMERO CHA VEZ