CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia 28.779 POMPILIO DE JESUS AVENDAÑO LOPERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Acta No. 306 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008). VISTOS Califica la Corte el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del representante a la Cámara Pompilio de Jesús Avendaño Lopera.
HECHOS Se investiga la vinculación que se le imputa al doctor Avendaño Lopera con el denominado bloque Tolima de las autodefensas unidas de Colombia (AUC), ante los señalamientos que se le hacen por ex miembros de esa organización armada ilegal, en el sentido de haber asistido a reuniones con los mismos para obtener su apoyo en las zonas del departamento donde dicho grupo tenía injerencia, durante su campaña a las elecciones a la Cámara de Representantes del año 2002, por lo cual habría suministrado dineros a esa organización. FILIACIÓN DEL PROCESADO El doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera nació el 4 de noviembre de 1958 en Entrerríos (Antioquia), 49 años de edad, casado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.469.601, contador público y actualmente representante a la Cámara por el departamento del Tolima.
ANTECEDENTES PROCESALES La instrucción fue abierta el 25 de febrero de 2008, vinculándose mediante indagatoria el representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento del Tolima Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, contra quien por auto del 5 de marzo pasado se profirió detención preventiva como presunto responsable del delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2º del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, y con auto del 31 de marzo siguiente se admitió el desistimiento del recurso de reposición que se había presentado por el defensor del congresista contra la medida de aseguramiento impuesta y se suspendió la privación de su libertad en virtud de su grave estado de salud por enfermedad.
Finalmente, al estimar recaudada la prueba necesaria para calificar, se ordenó el cierre de la investigación mediante auto del 29 de septiembre de 2008, y una vez en firme la determinación, quedó el asunto a disposición de los sujetos procesales para presentar sus propuestas sobre la calificación a adoptarse. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES 1.- Del Procesado.
El doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera solicita que se profiera la preclusión de la investigación ya que no existe prueba que indique que celebró consensos ilegales con grupos armados al margen de la ley, porque además de los testimonios allegados a su favor que así lo demuestran, tal conclusión emerge sin dificultad al examinar comparativamente los resultados electorales de los municipios del Tolima en los que la Corporación Nuevo Arco Iris señala que hubo presencia paramilitar y, particularmente, en aquellos en que el testigo José Albeiro García manifestó haber tenido injerencia. Advierte que en el departamento del Tolima para las elecciones al Congreso por el periodo 2002-2006, no hubo atipicidad electoral ni acuerdos de ninguna naturaleza entre paramilitares y aspirantes por dicha región al ente legislativo, acorde con el estudio realizado por la Corporación Nuevo Arco Iris según lo publicado en su libro “Parapolítica.
La ruta de la expansión paramilitar y los acuerdos políticos” y como se desprende de los resultados electorales que señalan que obtuvo menor votación que otros candidatos como Javier Ramiro Devia por ejemplo, en poblaciones como Purificación y Valle de San Juan – de reconocida influencia paramilitar -, quien fue investigado por la Corte por asunto similar al suyo, y a su favor se profirió decisión inhibitoria.
Señala que desde el inicio de su actividad política en 1991, su movimiento se autodenominó Fuerza Independiente, el cual consiguió el aval de diferentes movimientos por no haber sido legalizado, como sucedió en el año 2002 cuando fue avalado por el movimiento Progresismo Democrático, lo que permite advertir que Edwin Hernando Carvajal miente al asegurar que la orden era votar por él como representante del partido liberal – como también erróneamente lo cita uno de los informes rendidos por el CTI - y por Gonzalo García en representación del partido conservador, pese a que éste para entonces se desempeñaba como alcalde de Valle de San Juan.
Hace un recuento sobre la manera en que se conformaron las listas de candidatos para las elecciones de 1998 y 2002, concretamente sobre la composición de sus listas, para indicar que su movimiento Fuerza Independiente ya estaba consolidado y avalado por una trayectoria de 10 años, totalmente distinto a los que surgieron como efecto sintomático de las alianzas de la clase política con los paramilitares de los que da cuenta la Corporación Nuevo Arco Iris en su libro.
Además, asegura, ninguna razón tenía para hacer alianzas con los paramilitares porque: 1) Si de la obtención de recursos para dichos sujetos se tratara, fue el mismo José Albeiro quien se retractó de lo que en principio dijo en el sentido de que les habría ofrecido 15 mil millones de pesos a cambio de votos, inventándose una segunda reunión de la que antes nada había mencionado en la que supuestamente llevó dinero. 2) No participó en la presentación del proyecto por medio del cual se tramitó la ley de justicia y paz, y al momento de su votación en plenaria tan solo votó dos artículos, amén de que en 2005 apoyó a Rafael Pardo a la Presidencia, férreo opositor de la concesión de status político a las autodefensas, y de que directamente propuso, desde el año 2002, desmontar el artículo 147 de la ley 100 – que redujo las semanas cotizadas exigidas para la obtención de la pensión a desmovilizados -, por considerar que no es justo premiar a quienes han empuñado las armas contra el Estado o la sociedad civil. 3) Su trayectoria política haciendo honor al nombre de su movimiento Fuerza Independiente, permite observar que no ha sido disidente de ningún partido tradicional ni se ha presentado como candidato único o con candidatos propios a alcaldías o a la gobernación, además de que siempre ha contado con un caudal electoral suficiente en Ibagué para ser elegido representante a la Cámara, así que no requería del supuesto ofrecimiento de los cuatro mil votos de los paramilitares, siendo que, por el contrario, perdió las elecciones en los municipios donde tenían injerencia y donde según el testigo José Albeiro García, éste sólo permitió colocar afiches de fondo amarillo – lo cual es falso – de su publicidad política. 4) Ninguna connivencia ideológica tenía con los paramilitares, pues contrario a ello, con anterioridad a las elecciones de 2002 tenía amenazas de los distintos actores armados, incluidos los integrantes del bloque Tolima de las autodefensas, según los registros de la Policía Departamental; ha presentado denuncias ante la Unión Interparlamentaria en contra de las autodefensas y otros grupos armados ilegales desde 1998; su movimiento apoyó a candidatos para elecciones locales que no eran del agrado de esa facción armada – como ocurrió en 2001 con el alcalde de El Guamo Eberth Villanueva -, además de que dentro de la investigación que se adelantó en contra del ex congresista Luis Humberto Gómez Gallo, se adujo que su muerte había sido solicitada al grupo armado y, sin embargo, luego fue convertido en victimario. 2.- De la Defensa.
El apoderado del doctor Avendaño Lopera argumenta que, como el reproche que hasta la fecha se le hace tiene como piedra angular las declaraciones de los ex integrantes del bloque Tolima de las AUC José Albeiro García Zambrano (alias “Germán” o “El Teniente”) y Edwin Hernando Carvajal Rodas (“alias “Walter” o “Caresapo”), las cuales se debilitaron perdiendo vocación demostrativa con los elementos de prueba arrimados al averiguatorio, la preclusión de la investigación a su favor y su inmediata liberación es lo que se impone, ante la ausencia de las exigencias legales para dictar en su contra una resolución de acusación. Carvajal Rodas afirmó que José Albeiro era muy allegado a Pompilio porque todas las veces fue quien lo llevó a las reuniones con miembros de las AUC; que recibió la orden de pegar afiches y publicidad de Pompilio Avendaño porque la “organización” adquirió el compromiso de apoyar políticamente a dicho “liberal” y al conservador Gonzalo García, para lograr una curul en la Cámara de Representantes y, también adujo que el 23 de marzo de 2002 acudió a un encuentro con el investigado en la parte exterior del restaurante La Casona de Girardot, a eso de las nueve de la mañana, para comunicarle sobre la cancelación de una cita que allí tenía con “Elías”.
Pero a medida que la investigación avanzó varió sus manifestaciones, pues a pesar de que en principio dijo haber estado presente en dos reuniones realizadas en fincas de San Luis en 2001 y 2002, agregó después que “Elías” y el procesado también “se vieron personalmente en el restaurante La Casona de Girardot”, lo cual carece de aval probatorio; que no presenció las tertulias por estar distante en un anillo de seguridad e indicar, a su vez, que participó activamente en las mismas; que pegó afiches del candidato sin que en el proceso aparezca mención de ello y, hasta se autoproclama “comandante”, cuando sus propios compañeros de militancia – “Arturo” y “Moisés” – lo ubican como un simple patrullero raso.
Destaca que el doctor Avendaño Lopera no se postuló como candidato liberal para la Cámara de Representantes en el año 2002 sino avalado por el movimiento Progresismo Democrático, como lo certificó la Registraduría Nacional del Estado Civil, mientras que Gonzalo García fungía por aquel entonces como alcalde del municipio de Valle de San Juan y no se presentó a la contienda política para acceder al Congreso.
Los lazos de amistad que señaló entre José Albeiro y Pompilio son descartados por el primero, quien además inicialmente tan solo habló de una reunión a la que más tarde agregó otra para estar a tono con su “socio criminal”, negó que “Elías” hubiese dado órdenes de pegar plegables promocionando a Avendaño Lopera y nunca mencionó que Edwin Hernando haya participado en la reunión realizada en la finca Malocas, contrario a lo expuesto por éste.
Sobre el encuentro que dijo haber tenido con el sumariado el 23 de marzo de 2002, ningún otro miembro de las AUC lo menciona ni hay evidencia que demuestre que dicha reunión se pactó con antelación entre el procesado y el comandante “Elías”, como lo advierte Carvajal Rodas; los empleados del restaurante El Caserón Gloria Inés Pinzón, José Ismael Estrada y David Fandiño descartan la existencia de una entidad financiera y un parque en los alrededores del mismo, como lo aduce Edwin Hernando – lo cual también lo desvirtúa el informe del CTI en el que se anexa la certificación de la oficina de planeación municipal de Girardot -, y advierten que el restaurante se abre al público a las doce meridiano, lo cual deja sin piso lo señalado por aquél en el sentido de que el encuentro se dio a las nueve de la mañana estando el establecimiento abierto y con comensales.
De otro lado, con los testimonios de Yolima del Rocío Sanabria, Luis Fernando Tafur, Doris Caviedes y Carlos Arturo Reyes, se acredita que ese día desde tempranas horas Pompilio se encontraba en su residencia en Ibagué y se ocupó en organizar el desplazamiento con su familia hacia el municipio de El Guamo, donde se llevó a cabo la celebración del onomástico de su suegro, permaneciendo allí hasta cuando decidieron regresar a la capital del departamento al terminar el día, por lo que no podía concurrir a las nueve de la mañana a la cita con el malhechor en Girardot, sin tener el “don de la ubicuidad”.
Ahora, en cuanto a lo sostenido por José Albeiro García Zambrano, inexplicable le resulta que el inculpado se aliara con el grupo armado ilegal para acrecentar su caudal electoral, como éste lo afirma, porque de la simple comparación de la votación obtenida, según datos de la Registraduría que transcribe, la desigualdad numérica a favor de otros candidatos en los resultados electorales es elocuente, amén de que si aquél fue encargado por el jefe regional de las AUC para supervisar que Avendaño Lopera fuera el único candidato con posibilidad de hacer proselitismo en la zona – Purificación –, paradójico emerge que otros candidatos lo superaran de forma tan contundente, sobre lo cual deviene peregrino lo que expuso el testigo en el sentido de que ello podría explicarse por el repliegue de la tropa el 4 de marzo de 2002 en una finca de San Luis ante la muerte de “Elías”, pues si los comicios se realizaron el 10 de marzo siguiente, habría que concluir, en pugna con los más elementales principios de la lógica y del sentido común, que en tan breve término se produjo la expansión política de los candidatos ganadores en su región – Javier Ramiro Devia y Jorge Eduardo Casabianca -.
Le recrimina a José Albeiro que si conocía la publicidad política que promocionaba la campaña del procesado haya reiterado que el color identificativo de la misma era el amarillo, cuando en realidad se acreditó que nunca tuvo esa tonalidad, según la gama de motivos publicitarios allegados a la investigación, amén de que Nader Moreno Patiño y Carlos Emilio Martínez, representantes legales de empresas publicitarias reconocidas en el medio y con las cuales contrató la campaña de su pupilo para las elecciones del 2002, así lo señalaron y aportaron muestras físicas para corroborarlo.
Ante el episodio relatado por el testigo aludido, en relación con el encuentro que sostuvo con Jorge Armando Gaitán Guzmán en casa de una prima de éste en la vereda Chenche Asoleado de Purificación, dizque publicitando a su patrocinado, pone de presente que aquél lo niega, señalando que nunca ha tenido relaciones de ningún tipo con Pompilio ni ha militado con él en agremiación política alguna; que para esa contienda electoral formaba parte de la lista del partido conservador que lideraba Gentil Palacios Urquiza al Congreso – como se acreditó con documentación de la Registraduría -, desarrollando su actividad proselitista en Ibagué; que no tiene parientes en Purificación ni ha sido propietario de vehículos como en el que presuntamente lo descubrió José Albeiro por esa región y que el único contacto que tuvo con él fue en la penitenciaria de Picaleña. Sobre la solicitud de dinero que García le habría hecho a Gaitán para la adquisición de celulares, aduce que inicialmente señaló que fueron $200.000 que le dejaría con su prima en Purificación – familiar sobre la cual dijo haber indagado inicialmente pero más tarde adujo que no lo hizo porque le creyó a Jorge Armando - para luego asegurar que Jorge Armando le entregó el efectivo y de inmediato hizo la compra de los teléfonos. Y no obstante la diligencia practicada con el objeto de que José Albeiro identificara la vivienda presuntamente habitada por la prima de Jorge Armando en cuyas inmediaciones lo interceptó, tal búsqueda resultó infructuosa.
Otra falaz afirmación de José Albeiro, asegura la defensa, consiste en haber involucrado al jurista Ricardo Ramírez como enlace o contacto entre la sociedad civil y el grupo armado ilegal, pues que en la investigación que al último se le adelantó por el delito de concierto para delinquir, la Fiscalía dictó a su favor resolución inhibitoria que se allegó al proceso, amén de que directamente el doctor Ramírez declaró que nunca acompañó al procesado a reunirse con “Elías”, lo cual confirmó José Wilton Bedoya, quien dijo que permanecía a todo momento con aquél y que jamás presenció reuniones suyas con Avendaño Lopera ni supo que tuvieran ocurrencia. De otro lado, advierte que José Albeiro testificó en principio que el investigado se comprometió a entregar a las AUC quince mil millones de pesos como contraprestación por la ayuda que se le proporcionaría para expandir su programa político y aumentar el número de adeptos, cifra que luego aumentó a diecisiete mil millones y, sin embargo, más tarde se retractó aduciendo que no había sido Pompilio quien había prometido esa suma sino Javier Ramiro Devia Arias, pero dentro de la investigación que a éste se le adelantó dijo que tal ofrecimiento lo había hecho otro representante a la Cámara cuya identidad no recordaba.
Y también adujo sobre la ayuda laboral que le solicitó al doctor Avendaño Lopera, primero que la misma era para una amiga y luego que para una prima de nombre Tatiana García Rico, quien debía ir en busca de la sede de aquél preguntando donde quedaba la misma, porque no tenía idea, y que ella fue como dos o tres veces pero no encontró al doctor por lo que le dijo que desistiera; sin embargo, en últimas aseguró que fue su novia Lilia Lozano la persona que acudió a buscar el empleo y no su prima, aún cuando el trabajo sí era para ésta, siendo que en la declaración rendida “con sorprendente celeridad” por aquella, apuntó que el empleo era para ella, que solo fue una vez a la sede y no pudo ubicar al político y que fue José Albeiro quien le suministró la dirección de su sede.
Así, concluye que los interesados cambios en las manifestaciones de los testigos de cargo ponen en evidencia el embuste que contienen al no resistir el tamiz de la sana crítica y que hasta han sido objeto de análisis por otros dispensadores de la justicia que, como la Corte, han precluido investigaciones por su inconsistencia; amén que se ha conocido de su dedicación a extorsionar personajes de la vida pública del departamento a cambio de no involucrarlos en asuntos al margen de la ley, con lo cual han obtenido beneficios económicos, como se demostró con la preclusión de la investigación proferida por la Fiscalía a favor de Silverio Martínez Góngora que fue incorporada al sumario, además de que esas actividades ilícitas fueron confirmadas por funcionarios de la Defensoría del Pueblo, motivo por el cual aboga por la preclusión de la investigación a favor de su defendido, como ya se dijo. 3.- Del Ministerio Público.
El señor Procurador Segundo Delegado para la investigación y el juzgamiento, solicita que se profiera resolución de acusación contra el doctor Avendaño Lopera como presunto autor del delito de concierto para delinquir, en la modalidad de acuerdo para la promoción de grupos armados al margen de la ley, por estar reunidos los requisitos para hacerlo.
Pregona que con los testimonios de José Albeiro García y Edwin Hernando Carvajal Rodas se ha dado cuenta de las reuniones a las que concurrió el procesado en las fincas El Guamal y Malocas, y en el restaurante El caserón de Girardot, con miembros del denominado bloque Tolima de las autodefensas cuya zona de influencia se extendió en diversos municipios del departamento, para pedir a su líder – “Elías” - el apoyo en el proceso electoral para el Congreso en el 2002, no obstante el sostén que le brindaba el sector privado de la región, a cambio del aporte dinerario que seguramente entregó al jefe financiero de la organización en la segunda reunión celebrada, acuerdo que no solamente era de conocimiento de los comandantes del grupo armado ilegal sino de su tropa, la cual debía saber a quien patrocinaban, protegían o estaban en connivencia. Sobre la credibilidad de los señalados declarantes, a pesar de su condición de infractores de la ley penal, afirma que precisamente por haber hecho parte del grupo armado, como así lo destacan sus ex compañeros de militancia John Fredy Rubio Sierra, José Wilton Bedoya, Ricaurte Soria Ortiz y Eduardo Alexander Carvajal, con mejor referencia pueden dar cuenta de lo ocurrido en el mismo, lográndose establecer que si bien éstos adujeron no haber percibido las reuniones a las que asistió el sumariado y hasta desconocerlo – con lo cual se descarta ánimo alguno de imputarle situaciones más gravosas -, algunos relatan que sobre ellas se conoció en el seno de la organización por comentarios que se hacían, lo cual reflejaría su realidad.
Frente a los testimonios rendidos por la esposa del congresista y su asistente - Yolima Sanabria y Doris Caviedes -, Luis Fernando Tafur y el Diputado Carlos Arturo Reyes, quienes señalaron que en la fecha mencionada por Edwin Hernando Carvajal como aquella en que ocurrió su encuentro con el procesado en el restaurante el Caserón de Girardot – 23 de marzo de 2002 -, estuvieron con el mismo en El Guamo celebrando el cumpleaños de su suegro, aduce que ello no es más que una estrategia planteada por la defensa, si se tiene en cuenta que los testimonios siguen un patrón definido lo cual le genera sospecha y que así el procesado hubiera estado en dicha celebración, ello no descarta que también haya podido concurrir a la cita en Girardot, si se considera la cercanía de las dos poblaciones y el desplazamiento que efectivamente hizo el doctor Pompilio desde Ibagué hacia El Guamo esa mañana, según lo advierten los mismos testigos.
Sobre el abogado Ricardo Ramírez, señalado como enlace entre “Elías” y el congresista, asegura que es referido por varios de los ex integrantes del bloque Tolima como su intermediario con los comerciantes de Ibagué y hasta encargado de pagar la nómina de los miembros del grupo que ingresaban a las cárceles, lo cual sirve para dar credibilidad a la mención que del mismo se hace en el sentido de haber sido quien acompañó al doctor Avendaño Lopera a la primera de las reuniones con integrantes de la organización armada, muy a pesar de que el señalado profesional del derecho haya negado tal hecho.
Lo aseverado por el testigo Jorge Armando Gaitán en el sentido de no haber hecho campaña a favor del procesado por haber integrado otra lista a la Cámara no demerita per se la imputación que José Albeiro García hizo en contra del primero, porque con su testimonio corrobora al “Teniente” cuando asegura que lo conoció en la cárcel de Picaleña y si bien dice no haber tratado tema alguno con el mismo, lo cierto es que aquél adujo aspectos personales de Jorge Armando que como mínimo permiten darle credibilidad cuando asegura que se le dejó hacer proselitismo en la vereda Chenche Asoleado de Purificación al pregonar que lo hacía a favor del procesado, resultando explicable, por el paso del tiempo, que José Albeiro no haya podido identificar la casa donde aconteció dicho encuentro y donde recibió el dinero aportado por Gaitán Guzmán. Así, considera que las manifestaciones de José Albeiro García, Edwin Hernando Carvajal y Ricaurte Soria, quienes aseguran haber visto al sumariado en los lugares ya señalados reunido con miembros de las autodefensas para obtener su apoyo en la contienda electoral del 2002 y escuchado sobre dichas reuniones, se han robustecido y acreditan la existencia de los hechos y la responsabilidad del doctor Avendaño Lopera, quien al igual que su suegro, contra toda regla de la experiencia, si estaban amenazados por grupos al margen de la ley, no tenían porqué desplazarse desde Ibagué hasta el municipio de El Guamo, ese 23 de marzo de 2002 a celebrar el cumpleaños del último, como se asegura que lo hicieron, por ser notoria la presencia de aquellos grupos en esa época por dicha región. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto por el ordinal 3° del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es el juez competente para investigar y juzgar al doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera como quiera que ostenta la condición de congresista y atendido lo señalado por la Corte Constitucional en su sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008, mediante la cual examinó la constitucionalidad de un apartado del inciso 1° del artículo 533 de la Ley 906 de 2006, en la cual se afirma: “3.5.
La distinción del procedimiento aplicable para la investigación y el juzgamiento de los miembros del Congreso, concentrando esas funciones en una sola corporación, además de ser hoy un precepto constitucional de ineludible acatamiento, donde la prescindencia de algunas manifestaciones procesales existentes en el diligenciamiento común, es suplida por la presteza de la actuación y la preponderancia y pluralidad de los jurisperitos que participan en la actuación y decisión, que ciertamente representan óptima garantía y apuntalan la justificación del fuero especial constitucional, configurando excepción muy válida a las reglas del sistema procesal común, para el caso, el de tendencia acusatoria adoptado mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 y la ley 906 de 2004.
No implica, entonces, que dichos sujetos pasivos de la acción penal no gocen de las debidas garantías procesales que deben rodear a toda persona vinculada a una investigación penal, ni que haya contraposición con los artículos 13 y 29 de la Carta Política, ni con los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos en los cuales Colombia es un Estado parte; por el contrario, aunado a esas seguridades cuentan con el privilegio de que toda la actuación que curse en su contra se adelante por una pluralidad de juristas de reconocida probidad y la más elevada preparación y experiencia en la especialidad, de manera que asegura la ecuanimidad y resguarda la incolumidad en la correcta aplicación del derecho, lejos de circunstancias ajenas al proceso.
Así, tradicionalmente se ha entendido que la dual función investigadora (en cuyo desarrollo está obligada a acopiar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del imputado) y juzgadora de la Corte Suprema, no afecta las garantías fundamentales de los Congresistas, quienes siempre gozan del derecho al debido proceso, para el caso uno especial, que por la facultad de configuración que ellos mismos aplicaron libremente, continúa rigiendo bajo las formas propias de la Ley 600 de 2000, que bien pudieron haber modificado al expedir el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004. … 4.7.
Reitera la Corte Constitucional que el segmento normativo acusado es exequible, no obstante lo cual la dinámica del derecho impone que a partir de la expedición de esta sentencia y exclusivamente para el procesamiento de las conductas punibles cometidas de ahora en adelante, se separe dentro del propio ámbito del juez natural de los miembros del Congreso, que es la Corte Suprema de Justicia, la función de investigación de la juzgamiento, de manera que en ésta no participe ningún magistrado que haya adelantado aquélla, la cual será encomendada a una sala, cuerpo, sección o funcionario diferente, vinculado a la propia corporación, según la ley determine en ejercicio de las facultades estatuidas en el artículo 234 superior.
Así esta corporación, como conclusión de su intenso estudio, precisa que todos los procesos adelantados o concluidos bajo el esquema actual mantienen plena su constitucionalidad y legalidad; pero sí resulta constitucionalmente importante y por razones procedimentales, que para el futuro el Congreso de la República, a través de su función de hacer las leyes, avance en el sentido de las interpretaciones más acogidas en torno a la apreciación de los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos, para el caso en cuanto a la actual intelección de la imparcialidad del juzgador, que se adapta de mejor manera si, en la situación bajo estudio, se separan al interior de la propia Corte Suprema de Justicia esas funciones de investigación y juzgamiento.” El artículo 439 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) establece que el mérito del sumario se calificará, según el caso, profiriendo resolución de acusación o de preclusión de la instrucción. Por su parte, el artículo 441 del mismo estatuto contempla los requisitos sustanciales de la resolución de acusación, como son: a- Que esté demostrada la ocurrencia del hecho, y b- Que exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que comprometa la responsabilidad del imputado.
De no cumplirse alguno de ellos, la normatividad procesal prevé como corolario la preclusión de la investigación que también tiene lugar en los mismos eventos que para dictar la cesación de procedimiento, esto es, “ que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse”.
Procede entonces la Sala al estudio del recaudo probatorio para proferir la calificación del sumario que legalmente corresponda. I. La presencia de las autodefensas en el departamento del Tolima y sus relaciones con el narcotráfico y la clase política. Ya la Corporación ha tenido la oportunidad de referirse al tema en comento no solamente al resolverse la situación jurídica del doctor Avendaño Lopera sino dentro de las investigaciones que adelantó en contra de los ex congresistas Luis Humberto Gómez Gallo, Gonzalo García Angarita y Carlos Armando García Orjuela, así como con base en lo destacado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
De lo anterior se tiene que en el departamento del Tolima, en la región del magdalena medio operaron grupos de autodefensas al mando de Ramón Isaza; en el norte lo hicieron bajo órdenes de Omar Isaza, mientras que en la zona oriental irrumpió el bloque Centauros bajo la dirección de Miguel Arroyave, de quien se publicaron noticias en el sentido de haber “comprado” el bloque Tolima por una suma cercana a los cuatro millones de dólares.
Y si bien es a partir de 2001 cuando se registra la presencia de esos grupos de autodefensa sobre el piedemonte occidental de la cordillera oriental y hacia el valle de la magdalena, la cual cobra fuerza desde la ruptura de las negociaciones entre el Gobierno nacional y las FARC en 2002, con especial énfasis en la zona últimamente mencionada por encontrarse allí las mayores inversiones del narcotráfico, lo cual explica la pugna de los grupos violentos por el control de posiciones con elevado valor estratégico en diversas zonas del departamento, donde operaron las autodefensas a través del bloque Tolima que inicialmente se presentó como parte del bloque Central Bolívar, registrándose allí un 9.8 % del total nacional de cultivos ilícitos – amapola -, siendo por ello uno de los primeros departamentos sembradores del país, negocio alrededor del cual giraban dichas organizaciones ilegales, además de las correspondientes al narcotráfico.
Sin embargo, como lo adujeron ex miembros del denominado bloque Tolima de las AUC, la conformación del mismo no se dio en el año 2001, pues aseguran que aproximadamente desde los años 1998 y 1999, por voluntad de Carlos Castaño, se reunieron los alias “Víctor”, “Elías”, “Daniel”, “Carlos Orlando” y “Mono Miguel”, hicieron inteligencia en la zona, escogieron algunos miembros de las Convivir de Puerto Saldaña y reclutaron otras personas que hicieron “limpieza social”, para luego asentarse allí debidamente armados y entonces presentarse como autodefensas que garantizarían la seguridad en la región, reclamando a cambio “colaboración” de los ganaderos, finqueros y políticos, hasta lograr un control territorial en vastas zonas del departamento, como así lo sostienen en declaraciones trasladadas Ricaurte Soria Ortiz alias “Carlos Orlando”, John Fredy Rubio Sierra alias “Monochangua”, Enoc Gualtero Bocanegra, John Jairo Silva Rincón alias “Soldado”, José Wilton Bedoya Rayo alias “Moisés” y José Albeiro García alias “Germán” o “Teniente”.
La dominación que ejercía el bloque Tolima de las AUC en casi la totalidad de los municipios del departamento, además de lo advertido por sus integrantes ya citados, es evidente ante lo manifestado por los señores Crescenciano Guzmán Vargas - habitante de la vereda “Tomín” de San Luis –, Manuel Bernate Preciado y Diego Ignacio Alvira Echandía - arrocero, ganadero y Gerente del Comité de Ganaderos de El Guamo - en sus testimonios trasladados al expediente y acorde con lo señalado en auto del 11 de agosto pasado dentro del radicado 29.632, al asegurar que aproximadamente diez u ocho años atrás hicieron presencia en la zona las autodefensas; que se asentaron en varias fincas – muchas de ellas mencionadas por ex militantes del bloque Tolima como aquellas donde tenían sus bases -, lo cual era de conocimiento público en la región; que permanecían armados, uniformados y que hicieron visitas a sus predios para señalar que habían llegado con el fin de enfrentar a la guerrilla, la cual había intervenido en los secuestros de que habían sido víctimas con antelación los dos últimos y que, en efecto, la desterraron.
Ahora, sobre las relaciones del bloque Tolima de las AUC con el narcotráfico se dijo en la resolución de acusación proferida contra el doctor Gonzalo García Angarita, el 4 de agosto pasado dentro del radicado 27.941 que adelantó la Corporación, que las mismas se dieron “con Eduardo Restrepo Victoria alias “el Socio” quien fue extraditado para responder por cargos de narcotráfico según la acusación No. 06-20493 CR LEVARD/TORRES, dictada el 10 de agosto de 2006 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de la Florida, acorde con el concepto favorable emitido por la Sala ”, amén de lo aseverado al respecto por varios de los ex militantes de dicha facción de las autodefensas, tales como Ricaurte Soria Ortiz, José Albeiro García, José Wilton Bedoya, John Jairo Silva Rincón y John Fredy Rubio Sierra, quienes señalan que desde el año 2000 cuando el jefe del grupo era “Elías”, a Restrepo Victoria se le veía frecuentemente en las fincas donde el bloque estaba asentado.
De otro lado, en la providencia mediante la cual se le impuso detención preventiva al senador Carlos Armando García Orjuela, a quien investigaba la Sala por sus eventuales vínculos con el bloque Tolima de las AUC, se señaló: “igualmente se han puesto de presente las relaciones de “el Socio” con el reconocido narcotraficante del denominado cartel del norte del Valle, presuntamente hallado muerto en el Estado de Mérida en la República de Venezuela, el pasado 30 de enero del año en curso, Wilber Alirio Varela alias “Jabón”, quien tenía intereses en la región, según lo señalado por José Wilton Bedoya Rayo alias “Moisés”, Edwin Hernando Carvajal Rodas alias “Walter” o “Caresapo” y José Albeiro García alias “Germán” o “Teniente”.
II.- Los vínculos de las AUC del bloque Tolima y el doctor Pompilio de Jesús Avendaño Lopera. La imputación que se hizo en la providencia mediante la cual se definió la situación jurídica del doctor Avendaño Lopera, imponiéndosele la detención preventiva que luego se suspendió, como presunto autor de la conducta punible de concierto para delinquir agravado por la promoción de grupos armados al margen de la Ley, prevista en el inciso segundo del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, surgió como consecuencia de lo manifestado por José Albeiro García (alias “Germán” o “El Teniente”) y Edwin Hernando Carvajal Rodas (alias “Walter” o “Caresapo”), dos ex miembros del bloque Tolima reconocidos como cabecillas del mismo por Humberto Mendoza Castillo, Ricaurte Soria Ortiz, Jose Wilton Bedoya Rayo, John Jairo Silva Rincón y John Fredy Rubio Sierra también ex militantes de dicha organización, quienes confirman lo informado por el CTI al respecto, contrariando lo asegurado por la defensa sobre Edwin Hernando, en el sentido de no haber sido sino un simple patrullero raso.
El primero, al advertir que presenció dos reuniones que “Elías” - jefe de esa organización por la época – celebró con el sumariado en las fincas “El Guamal” y “Malocas”, en jurisdicción de los municipios de San Luis y El Guamo, a finales de 2001 y principios de febrero de 2002, respectivamente; mientras el segundo destacó haber visto al congresista en la segunda de las reuniones ya citadas y encontrarse con él a la entrada del restaurante El Caserón de Girardot – tal y como pudo aclararse con el reconocimiento fotográfico realizado por el testigo -, el 23 de marzo de 2002, donde le dio un mensaje enviado por el comandante financiero del bloque alias “Jairo”.
Ahora, sobre los términos del primer encuentro entre el doctor Avendaño Lopera y “Elías”, dijo José Albeiro que el primero llegó y dijo: “… yo soy el representante a la Cámara muy electo pa’ las próximas elecciones, confiando en Dios y la santísima Virgen yo creo que voy a ganar y necesito que ustedes me colaboren, me ayuden, tengo bastante apoyo de la parte privada, de las textileras, de los textiles, muy opcionado a ganar … Elías le responde cuente conmigo, yo le voy a colocar cuatro mil votos pa’ las próximas elecciones … él se sorprende, muchas gracias y que cuente él …”; y agrega que le pidió ayuda para conseguirle un trabajo a una amiga o familiar, lo cual no se logró. En cuanto a la segunda reunión en la que advierte que “Jairo” participó activamente - pues fue quien recogió en su vehículo y compañía al congresista en El Guamo para conducirlo hasta la finca “Malocas” -, señala José Albeiro que al parecer en dicha ocasión el doctor Pompilio le llevó dinero a “Elías”, ya que para esos días éste pensaba salir del país y estaba recolectando fondos.
Edwin Hernando, por su parte, esgrimió que sobre la reunión en “Malocas”, por comentario de “Elías” supo que iría un “político duro” a hablar con él y que vio llegar allí al congresista con José Albeiro y “Jairo”, y si bien no sabe el tema sobre el cual versó la tertulia, conoce que las mismas se realizaban para tratar temas políticos o financieros.
Y acerca del encuentro que afirma sostuvo con el doctor Avendaño Lopera en Girardot, el 23 de marzo de 2002 frente al restaurante El Caserón, asegura que fue allí comisionado por el financiero “Jairo” para comunicarle que “Elías” no podía cumplir la cita que tenían por encontrarse fuera del país, lugar al que acudió en compañía de alias “Chirri”.
Episodio éste que ha sido controvertido con las declaraciones rendidas por Yolima del Rocío Sanabria Arteaga, Luis Fernando Javier Tafur Galvis, Carlos Arturo Reyes Rodríguez - publicidad 1998 verde 2002 azul -, Doris Caviedes Rubiano, quienes afirmaron que el 23 de marzo de 2002 compartieron con el doctor Avendaño Lopera en el municipio de El Guamo la celebración del cumpleaños de su suegro - de quien se allegó copia de su cédula de ciudadanía y fotocopia autenticada del registro civil de nacimiento para acreditar que aconteció el 23 de marzo de 1938 -, prácticamente durante todo el día sin que aquel se hubiese ausentado del lugar, salvo cuando regresó hacia Ibagué junto con su familia a eso de las seis de la tarde.
Y si bien es cierto, como lo sostiene el señor Procurador, el sumariado pudo llegar al sitio de encuentro en Girardot cuando esa mañana venía de Ibagué con destino a El Guamo, dado que el mismo ocurrió antes del medio día encontrándose el restaurante abierto al público, según Edwin Hernando, quien destaca que en cercanías del restaurante El Caserón había un parque y una entidad bancaria, como efectivamente se infiere de su ubicación – carrera 12 entre calles 19 y 20 - y las del banco Santander y el parque Bolivar, conforme con los testimonios de David Fandiño, Gloria Inés Pinzón y José Ismael Estrada, empleados del establecimiento ya citado; también es cierto que los últimos, quienes advierten que laboraban allí por la época en que según Edwin Hernando aconteció su encuentro con el doctor Pompilio, pregonan al unísono que el establecimiento abría al público a partir de las doce meridiano y no antes, tal y como la defensa lo destaca, sin que ello en realidad descarte la ocurrencia del encuentro, por ser algo tangencial al mismo.
Ahora, de acuerdo con el testimonio de José Albeiro García, con posterioridad a la primera reunión que advierte celebrada entre “Elías” y el congresista, y en el entendido de que había que colaborarle a éste en la campaña que desarrollaba para las elecciones de 2002, en la zona rural del municipio de Purificación donde operaba solamente permitía que se colocaran afiches de propaganda política del mismo, en los cuales predominaba el color amarillo al fondo.
Igualmente, comenta que a principios de 2002 frente a una vivienda de la vereda Chenche Asoleado, con sus hombres requisaron un vehículo que resultó ser guiado por el señor Jorge Armando Gaitán Guzmán, quien le aseguró estar haciendo proselitismo donde unos familiares que allí tenía, a favor del doctor Pompilio, por lo que le contestó que podía proseguir en su labor y le solicitó dinero para unos celulares, a lo cual accedió aquél, dejándolo en la citada vivienda donde lo reclamó días después; persona a quien luego se encontró en el establecimiento carcelario Picaleña, por haber ingresado allí como detenido y de quien conoció los nombres y actividades de algunos de sus hijos.
Sin embargo, los señores Carlos Emilio Martínez Núñez y Nader Moreno Patiño, certificaron y declararon que aproximadamente desde 1997 conocen al doctor Avendaño Lopera por haber sido encargados de la publicidad de sus campañas y que jamás en las vallas, pancartas, afiches, volantes y/o calendarios que le han elaborado en sus empresas, el color amarillo ha sido el fondo de tales medios publicitarios.
Específicamente acerca de la propaganda política que le fabricaron para la campaña del año 2002, señalaron que en ella predominó el color azul en el fondo de los avisos, tal y como se acreditó con fotografías allegadas al proceso y con las declaraciones de Carlos Arturo Reyes, Luis Fernando Tafur y Doris Caviedes ya citados, los cuales confirman la injurada del sumariado sobre el tema.
Y de acuerdo con los resultados electorales de esa contienda, como lo realza la defensa material y técnica, con la documentación de la Registraduría se advierte que en el municipio de Purificación, donde según José Albeiro García desempeñó actividades a favor de la campaña del doctor Pompilio Avendaño, impidiendo que otros candidatos hicieran proselitismo, éste ocupó el tercer lugar en la votación general detrás de los candidatos a la Cámara de Representantes Javier Ramiro Devia Arias y Jorge Eduardo Casabianca Prada, sin que resulte descabellado, como se sostiene, porque también la experiencia lo indica, que dado el repliegue de las tropas del bloque Tolima hacia el municipio de San Luis, ante el desaparecimiento de su jefe “Elías”, el 4 de marzo de 2002, hayan podido los candidatos a quienes se les impedía hacer proselitismo ganar adeptos en el breve lapso que los distanciaba de los escrutinios que, como se sabe, se realizaron el día 10 siguiente.
Por otro lado, el señor Jorge Armando Gaitán rindió testimonio y negó rotundamente la ocurrencia del encuentro referido por José Albeiro García en la vereda Chenche Asoleado de Purificación, pues que allí nunca ha estado ni tiene familia; que a aquél lo conoció al interior del establecimiento carcelario Picaleña en 2002 o 2003, donde se enteró que era un miembro de las autodefensas y con quien muy poco habló, sin que con antelación hubiera tenido contacto con militantes de dicha organización y que al doctor Pompilio de Jesús lo conoce por ser una figura pública del departamento del Tolima pero que nunca ha tenido vínculos políticos o personales con el mismo; es más, que para la época de la campaña de 2002, hizo parte de una lista del Partido Conservador Colombiano a la Cámara de Representantes que encabezaba el doctor Gentil Palacios Urquiza, opositor del movimiento político Progresismo Democrático que lideró el doctor Avendaño Lopera, como pudo verificarse con la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Y de acuerdo con la inspección realizada a la vereda Chenche Asoleado con la presencia de José Albeiro García, éste no pudo reconocer, muy seguramente por el tiempo transcurrido, como lo destaca el Procurador Delegado, la vivienda donde presuntamente se encontró con Jorge Armando Gaitán, lo cual ha podido servir para verificar sus manifestaciones al respecto.
Ahora, existen en la declaración del testigo referencias acerca de los hijos del señor Gaitán Guzmán y sus actividades que, conforme con la declaración del mismo coinciden con la realidad, lo cual sugiere que sus relaciones no fueron tan superficiales ni exclusivamente la única admitida por éste. De otro lado, ciertamente José Albeiro adujo en últimas que desde la primera reunión a la que asistió el doctor Avendaño Lopera en la finca El Guamal con miembros de las AUC, le solicitó colaborarle con la obtención de un trabajo para su prima Tatiana García, quien debía buscar la sede del político para ello, porque no sabía exactamente su ubicación, siendo que Lilia Esperanza Lozano, la compañera del testigo, afirmó en su testimonio que efectivamente fue con aquella al lugar, pero de acuerdo con la indicación que del mismo les hiciera José Albeiro, controvirtiendo con ello lo aseverado por éste en tal sentido.
Es más, respecto al señalamiento que la defensa les hace a los testigos de cargo como mendaces, contradictorios e interesados al hacer las imputaciones en contra de la clase política de la región por relacionarse con paramilitares, lo cual no ocurrió, acorde con las decisiones adoptadas en diversos procesos adelantados por la Fiscalía y por esta Corporación – inhibitorio proferido a favor del congresista Javier Ramiro Devia -, y según lo puesto de presente por César Augusto Mora Guzmán - otro ex integrante del bloque Tolima de las AUC -; debe advertirse cómo, en lo atinente a las presuntas relaciones de los políticos del departamento con las autodefensas, de conformidad con lo que la prueba refleja ninguna duda cabe, si se tienen en cuenta las múltiples investigaciones que así lo evidencian y, en cuanto a lo sostenido por el testigo Mora Guzmán ya tuvo ocasión de manifestarse la Corporación en el sentido de que éste pudo modificar sus iniciales manifestaciones en las que sugería los vínculos de políticos del departamento con las autodefensas en virtud de los dineros que presuntamente recibió. No se olvide, de otra parte, que también los ex militantes del bloque Tolima que han declarado sobre la denominada parapolítica del Tolima, aducen haber sido objeto de ofrecimientos, amenazas y hasta de un conato de envenenamiento que inclusive dio lugar a una investigación, por no retractarse en sus afirmaciones, según sus palabras, lo cual está relacionado con la información que brindaron los funcionarios de la Defensoría del Pueblo que tuvieron conocimiento de esos hechos.
Lo mismo acontece respecto de lo que afirmaron sobre el abogado Ricardo Ramírez Arango, esto es, que fue el enlace entre los miembros del grupo armado ilegal y el congresista aquí investigado, pues mientras algunos de aquellos que conformaron esa organización destacan sus estrechos vínculos con la misma y, específicamente de interés para el proceso, que fue quien acompañó al doctor Avendaño Lopera cuando asistió a la primera reunión con “Elías” a la finca El Guamal, otros de sus integrantes adujeron desconocer tal hecho, como son Ricaurte Soria Ortiz y José Wilton Bedoya Rayo, lo cual permite advertir la ausencia de connivencia entre los deponentes.
Eso sí, se aclara que lo anterior no significa que la Sala respalde la decisión inhibitoria proferida el 22 de julio pasado por la Fiscalía 4 Especializada de Ibagué dentro del radicado 230809 a favor del referido abogado, a quien se le investigó por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, pues al examinar dicha providencia, allegada por la defensa, se tiene que la única hipótesis que el funcionario judicial exploró consistió en averiguar si el pago de salarios que se asegura realizó el investigado a miembros de las autodefensas privados de su libertad, previa su contratación para defenderlos, configuraba el delito, sin considerar que de acuerdo con las declaraciones allegadas en contra del profesional, ello tan solo constituía uno de los cargos que se le hacían; qué decir si a ello se agrega que en declaraciones rendidas por Ricaurte Soria Ortiz y Eduardo Alexander Carvajal Rodas, entre otros ex militantes del bloque Tolima de las AUC, incorporadas al expediente, se ha afirmado el compromiso Ramírez Arango a quien se le habrían entregado dineros para ejecutar un “cambiazo” ocurrido en la estación de Policía de Ibagué y auspiciado por “Elías” cuando era comandante de ese grupo, para que alias “Mono Miguel”, otro de sus miembros, recuperara su libertad, además de ser señalado como quien intercedió ante los ex militantes que han involucrado a la clase política con las autodefensas para que se retractaran; pruebas que bien pueden dar lugar a la revocatoria de aquella decisión para que se efectúe en debida forma una investigación integral sobre los vínculos que el abogado citado ha podido tener con esa organización, para lo cual se compulsarán las copias respectivas.
Con todo ello, como se aprecia sin dificultad, pese a la evidente controversia que surge ante el contenido contradictorio de los testimonios de cargo en aspectos circunstanciales como los ya citados, lo cierto es que en lo que toca con los temas fundamentales de la imputación, esto es, en lo que se refiere a las dos reuniones a las que se afirma que asistió el procesado en las fincas El Guamal y Malocas en las cuales se habría logrado el consenso ilegal de doble vía consistente en garantizar el fortalecimiento político de éstas de las autodefensas y obtener el apoyo de esa fuerza ilegal por parte del congresista, antes que desvanecerse, como se argumenta por la defensa, en criterio de la Sala se ha fortalecido su demostración. Lo anterior, porque en lo que a la primera de las reuniones se refiere, José Albeiro García adujo que a la misma el congresista llegó hasta el predio El Guamal, una finca donde tenía su asiento el bloque Tolima por aquella época, tal y como lo ponen de presente al unísono todos los ex militantes de dicha organización que han declarado en el proceso y, en particular quienes reconocieron la fotografía del mismo que se les puso a la vista, acompañado del abogado Ricardo Ramírez, quien, como ya se dijo, ha sido señalado por la mayoría de quienes conformaban aquella organización armada ilegal, como un allegado a la misma desde la época en que era comandada por “Elías” y no solamente como abogado asesor de algunos de sus miembros desde cuando alias “Daniel” tomó el mando, como lo sostuvo el profesional al declarar.
Además, a pesar de lo ya advertido sobre lo acontecido en relación con el empleo que para una de sus familiares le solicitó José Albeiro al congresista cuando se retiraba de la mencionada reunión, lo que con el testimonio de Lilia Esperanza Lozano se constata es que efectivamente esa gestión se cumplió como consecuencia de aquella reunión, aun cuando sin resultado alguno; y conforme con lo sostenido por Edwin Hernando Carvajal, en medio de los comentarios que surgían entre los militantes del grupo armado, se comentó acerca de la citada reunión con el doctor Avendaño Lopera.
En cuanto a la segunda reunión que se dice aconteció en la finca Malocas de El Guamo, también reconocida como un lugar al que acostumbraba asistir “Elías” por sus buenas locaciones, según lo advierten los miembros del bloque Tolima que declararon y la señalaron en el reconocimiento fotográfico, coinciden José Albeiro y Edwin Hernando en que allí llegó el investigado en la camioneta del financiero “Jairo” con éste y el primero, que se reunieron con “Elías” y minutos después se retiró nuevamente en dicho vehículo, aproximadamente en febrero de 2002, es decir, antes de las elecciones, al parecer para entregar un dinero al último, quien por estar planeando viajar, lo requería, como resulta verificado si se tiene en cuenta que por ese tiempo ese comandante había comentado de lo necesario que le resultaba tomar distancia de los lugares que frecuentaba en la zona, dadas las dificultades por las que atravesaba ante las discrepancias surgidas con lo del “amarre” que de “El Socio” había dispuesto meses atrás, amén de que, como se sabe, en últimas a principios del mes de marzo desapareció, como así lo pregonan José Albeiro García, José Wilton Bedoya, Ricaurte Soria y Edwin Hernando Carvajal en sus testimonios.
Recuérdese aquí, que sobre tales afirmaciones de los testigos de cargo ninguna crítica se hizo diferente a que seguramente acordaron mentir sobre las aludidas reuniones, lo cual se concibe como el medio de defensa escogido para contrarrestar las atestaciones que, como se señaló, permanecen incólumes hasta la fecha. Y en lo que al encuentro en Girardot se refiere, controvertido por la imposibilidad física de encontrarse el congresista en dos lugares al mismo tiempo, dadas las declaraciones que lo colocan en la celebración del cumpleaños de su suegro en El Guamo el mismo día en que presuntamente ocurrió aquella situación, tal y como lo puso de presente el señor Procurador, ha podido acontecer el mismo ante el recorrido que hizo el doctor Avendaño desde Ibagué esa mañana y antes de llegar al municipio donde se llevaría a cabo el festejo, pues en realidad, siendo obligado llegar al Espinal, desde donde hay una distancia muy corta tanto a Girardot como a El Guamo, según emerge de la geografía del departamento y de la carretera principal que une dichos municipios, bien podía el congresista llegar al punto de encuentro concertado con “Elías”, y dado que éste no asistió, retornar hacia su destino prontamente.
Así las cosas, dado que para la consumación del concierto para delinquir basta el simple acuerdo de voluntades, sin que sea necesaria la realización material de las finalidades perseguidas, muy a pesar de los resultados electorales adversos al doctor Avendaño Lopera en Purificación, donde según José Albeiro García ha debido ganar porque solo a él se le permitía hacer proselitismo, salvo los días próximos a las votaciones, ello en modo alguno descarta la configuración del punible ante el anticipado consenso al que había llegado con “Elías”, cuyo contenido ya puesto de presente, acredita la lesividad del mismo.
No se olvide que mientras el acuerdo de voluntades que describe el tipo básico del concierto para delinquir tiene por finalidad la comisión de delitos, en el agravado esa teleología descansa en “organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley”, lo cual conlleva un mayor agravio al bien jurídico de la seguridad pública y, por ende, la variada respuesta punitiva, como ya ha tenido ocasión de expresarlo la Sala: “El artículo 340 del código penal define diversas formas de ataque al bien jurídico que denotan la manera progresiva como se atenta contra el bien jurídico de la seguridad pública.
Así, en el inciso segundo, es el acuerdo para promover, organizar, financiar o armar grupos al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el contexto de una modalidad muy propia de los tipos de peligro…Eso implica que se describen conductas secuenciales en escala de menor a mayor gravedad cuya lesividad se refleja en el distinto tratamiento punitivo como corresponde al principio de proporcionalidad”.
Y respecto de la configuración del concierto para delinquir, cuando los actores del acuerdo son políticos y miembros de grupos al margen de la ley, la Corte ha señalado: “Como corresponde a la realidad de las cosas, nótese que el acuerdo de voluntades para promover grupos armados al margen de la ley no requiere de cualificaciones especiales en el sujeto agente, aun cuando si resulta muy significativo, para lo que ahora importa, el que a él concurran representantes de grupos de autodefensa o paramilitares y políticos del orden local o regional.
Tal vez por eso, desde la perspectiva que mira más a los gestores del acuerdo que a la conducta misma, se piensa que por concurrir actores políticos el acuerdo se convierte en político, en lugar del común que se define por el contenido de la conducta y por su finalidad y no por los actores del mismo.” De acuerdo con la experiencia, salvo casos en donde por demostrada coacción alguien acude al llamado de los paramilitares, de la reunión con conocidos líderes de esos movimientos se infiere la manifestación de un acuerdo, sobre todo si quien participa de él está en plena capacidad, por su investidura, de diferenciar entre lo lícito y lo ilegal.
Más aún, si quien acude a reuniones de ese tipo aparece luego aportando sumas de dinero que se utilizan para consolidar la operatividad de esos grupos ilegales, entonces la inferencia se vuelve incuestionable, pues la regla enseña que quien ha acordado conformarlos procura su financiación, objetivo que emerge en el caso concreto de la segunda reunión a la que asistió el congresista, alianza entre algunos políticos y paramilitares destinadas a organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley que traduce un acuerdo ilegal que realiza el tipo de prohibición. Por lo expuesto, para la Sala, atendido el pronunciamiento del señor Procurador Delegado muy a pesar de lo controvertido por la defensa, cuyas críticas han quedado despejadas mediante la valoración de la prueba que precede, se reúnen los requisitos previstos por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, en el sentido de tener por probado el acuerdo ilegal para la promoción de grupos armados al margen de la ley en lo que se refiere al congresista Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, razón por la cual será acusado por la comisión del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
La medida de aseguramiento impuesta permanecerá incólume por cuanto no han surgido pruebas que ameriten su sustitución o revocatoria, no obstante lo cual se oficiará a Medicina Legal a fin de que rinda dictamen sobre la necesidad de continuar con suspensión de la detención, acorde con lo señalado en el inciso último del artículo 362 de la Ley 600 de 2000.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. Proferir resolución de acusación en contra del Representante a la Cámara Pompilio de Jesús Avendaño Lopera, como autor del delito previsto en el libro segundo, Título XII, capítulo primero, artículo 340, inciso segundo de la Ley 599 de 2000.
SEGUNDO. Compúlsense las copias a que se hizo mención en la motivación de esta providencia.
TERCERO. Se mantiene incólume la medida de aseguramiento impuesta de acuerdo con lo sostenido al respecto en la motivación. Ofíciese, por secretaría, a medicina legal para los fines señalados en la motivación.
CUARTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fol. 61 c. o. 1. � Fols. 179-193 c. o. 1. � Fol.. 46-52 c. o. 2. � Fol. 158 c. o. 4. � Art. 39 Ley 600 de 2000. � El Espectador, 26 de septiembre de 2004. � Declaraciones del 25/10/2007 y 22/04/2008 (CD) � Declaraciones del 25/10/2008 y 27/06/2008 (CD). � Declaración del 25/10/2007 (CD). � Declaraciones del 25/10/2007 y 04/04/2008 (CD). � Declaración del 25/10/2007 (CD). � Declaraciones del 25/10/2008 (CD). � Declaración del 13/05/2008 (CD). � Auto 06/06/2007 Radicación 26.337. � Auto 11/08/2008 Radicación 26.932. � Declaración 12/03/2008 (CD). � Declaración 04/04/2008 (CD). � Declaración 12/03/2008 (CD). � Declaración 04/04/2008 (CD). � Declaración 12/06/2008 (CD). � Fls. 114 y 132 Anexo 3 (1). � Ver diligencia 27/06/2008 (CD). � Declaración 15/02/2008 minuto 3:36 (CD). � Declaración 15/02/2008 (CD). � Declaración 08/04/2008 (CD). � Declaración 14/05/2008 (CD). � Declaración 14/05/2008 (CD). � Fls. 86 y 215 c. o. 2. � Declaraciones 23/04/2008 y 27/06/2008. � Fls. 107 y 117 c. o. 1. � Declaraciones 04/04/2008 (CD). � Fls. 113 – 116 c. o. 1 y 76 – 80 c. o. 2 � Fls. 221 – 235 c. o. 1. � Declaración 12-03-2008 (CD). � Fls. 107-108 y 221-235 c. o. 2. � Diligencia del 25/09/2008 (CD). � Ibídem. � Declaración 26/09/2008 (CD). � Auto 10/07/2008 radicado 29.633. � Auto 10/12/2007 radicado 27.941. � Declaración 04/04/2008 (CD). � Declaración 12/03/2008 (CD). � Declaración 04/04/2008 (CD). � Art. 328 Ley 600 de 2000. � Diligencias del 25/09/2008 (CD). � Declaración 15/02/2008 (CD). � Diligencias del 25/09/2008 (CD).
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