Micelio
28777(30-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Ley 100 de 1980Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIAN LEONARDO VANEGAS REYES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 13 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con que se sustenta el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES contra el fallo de 13 de abril de 2007 1, mediante el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la sentencia de primera instancia, proferida el 3 de noviembre de 2003 por el Juzgado Catorce Penal de Circuito de Descongestión de la misma ciudad, que condenó a ese Cuaderno original segunda instancia, folio 2.

República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES implicado como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo en la modalidad de tentativa, en concurso con el delito de porte ilegal de armas, a la pena principal de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y al pago de perjuicios morales por un valor de cinco (5) salados mínimos legales mensuales.

HECHOS 1. Fueron relatados de la siguiente manera por la Sala Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.: "El 4 de febrero de 2000, en la carrera 128 con calle 22 cuando se movilizaban los vehículos tipo camión de placas SNJ 052 y SAP 722 conducidos por Roque Delio Ballesteros y José Devia, respectivamente, que transportaban mercancía del aeropuerto El Dorado hacía la Zona Franca de Fontibón, varios sujetos descendieron de un furgón de placas NEG 162 y, con el propósito de hurtar, atacaron con armas de fuego a quienes escoltaban los camiones.

Como estos reaccionaron se produjo una balacera que dejó como resultado el deceso de dos de los asaltantes y la captura minutos después de dos sujetos más, entre ellos Fabián Leonardo Vanegas Reyes. Los conductores, no obstante el propósito de los agresores resultaron ilesos. ". ACTUACION PROCESAL RELEVANTE República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIAN LEONARDO VANEGAS REYES 1.

Iniciada la investigación, el 14 de febrero de 2000 la Fiscalía expidió resolución de apertura de la instrucción 2 en la que ordenó la vinculación, entre otros sindicados, de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES y el 15 de febrero del 2000, se le vinculó mediante diligencia de indagatoria. 2. En resolución interlocutoria de 21 de febrero de 2000,3 la Fiscalía le definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, en concurso con el de porte ilegal de armas de defensa personal.

Se le libró boleta de detención por ante el centro de reclusión. 3. Mediante resolución de 8 de marzo de 2000 4, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por su defensor, el cual le fue negado, y se adicionó la medida de aseguramiento, ahora también, por los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa en concurso homogéneo.

Interpuesto como subsidiario se concedió el de apelación. En proveído de 27 de abril del 2000,6 la Fiscalía de segunda instancia confirmó la medida de aseguramiento. 4. Una vez cerrada la investigación, en resolución de 12 de junio de 2000, la Fiscalía calificó por primera vez la instrucción 6, acusando a 2 Cuaderno original 1 primera instancia, folio 46. 3 Cuaderno original 1 primera instancia, folio 136. ' cuaderno original 1 primera instancia, folio 247. 5 Cuaderno original 1 segunda instancia, folio 4.

República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES como coautor de los delitos de tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de hurto agravado en el grado de tentativa y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones. 5.

Remitido el expediente para adelantar la etapa del juicio, en auto de 29 de septiembre de 2000 7, el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá decretó la nulidad parcial de la actuación a partir de la resolución que definió la situación jurídica de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES por las conductas punibles de porte ilegal de armas y homicidio agravado en el grado de tentativa, y prosiguió la actuación por el delito de hurto calificado y agravado. 6.

Como consecuencia de la nulidad decretada y para rehacer el trámite, la Fiscalía dispuso —en 8 oportunidades- en resoluciones de 10 de noviembre de 2000, 3 de enero, 6 de febrero, 26 de marzo, 3 de mayo y 12 de julio de 2001, 15 de enero y 4 de marzo de 2002 8 la ampliación de la indagatoria de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES, sin lograr su realización, en razón a que no fue remitido desde el centro de reclusión, debido a razones de desobediencia civil 8 o por no estar presto el interno para la remisión, no obstante, haber sido notificado oportunamente, como lo informa la Asesoría Jurídica del Establecimiento Carcelario La Modelo. 6 Cuaderno original 2 primera instancia folio 174. ' Cuaderno de la causa 1, folio 43 Cuaderno original 3 primera instancia, folios 3, 6, 11, 18, 21, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 36, 38, 39, 50, 51, 53, 58 9 Cuaderno original 3 primera instancia, folios 9, 20, 28, 32 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES 7.

Ante esa situación, la Fiscalía solicitó la intervención del INPEC para que se procurara la remisión, sin éxito, para luego ser informado el ente acusador, que FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES no había sido ubicado en el centro de reclusión. 8. Elevado nuevo requerimiento por la Fiscalía, la Asesoría Jurídica mediante el oficio No. 800 de 17 de junio de 2002 10, informa que el 16 de marzo de 2002 se había realizado la revisión de internos por tarjetas, sin lograr ubicar a FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2002, esa misma dependencia mediante oficio No. 114 11, informa que para el 20 de marzo de 2002 se realizó operativo de reseña en el centro carcelario, estableciendo un faltante de 217 internos, entre los cuales se encontraba VANEGAS REYES. 9. El 10 de febrero de 2003, la Fiscalía ofició al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá D.C., despacho judicial por cuenta de quien se encontraba privado de la libertad el procesado, para que informara el lugar de reclusión, autoridad que dio respuesta en el oficio No. 0496 de 27 de febrero de 2003 12, en el que entera que FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES se encontraba privado de la libertad a disposición de ese juzgado en la Cárcel Nacional La Modelo, hasta el mes de marzo de 2000, cuando fue dado de baja por fuga.

Información que ratifica el INPEC en oficio 7103 de 27 de febrero de 2003 13. 10 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 73. 11 Cuaderno original 3 primera instancia, folios 140-90. 12 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 217. 13 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 219. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDD VÁNEGAS REYES 10.

Con base en esa información, la Fiscalía en proveído de 13 de marzo de 2003 dispuso librar la orden de captura No. 0135390 contra FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES", para luego, en resolución de sustanciación de 15 de abril de 2003 15, vincularlo mediante declaratoria de persona ausente por los delitos de homicidio agravado en el grado de tentativa en concurso homogéneo y porte ilegal de armas, y le designó un defensor de oficio. 11.

Luego, en interlocutorio de julio 3 de 2003 16 le definió la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo, y reitera la orden de captura, decisión que se notificó personalmente a su defensor de oficio. 12.

Cerrada la investigación, en decisión del 26 de agosto de 2003 17, la Fiscalía calificó la investigación acusando a FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES como coautor del los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, en concurso heterogéneo, y se reitera la orden de captura en su contra.

Decisiones que también se notificaron en forma personal a su defensor de oficio. 14 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 220 15 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 226 16 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 231. 17 Cuaderno original 3 primera instancia, folios 238-242. República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VAN EGAS REYES 13.

Remitidas las diligencias a los jueces penales del circuito para adelantar la etapa del juicio, el Juzgado 41 a quien correspondió por reparto, en auto de 20 de febrero de 2004 avoca conocimiento y corre el traslado de que trata el artículo 400 (Apertura a juicio) del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); y fija fecha para audiencia preparatoria.

En cumplimiento del auto, se libra entre otras comunicaciones, telegrama al acusado FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES"' (carrera 13 No. 52-13 sur de la ciudad) y a su defensor de oficio. 14. Verificada la fecha fijada, el 12 de mayo de 2004, se lleva a cabo la diligencia de audiencia preparatoria con la presencia de la Fiscal Delegada, se deja constancia que el acusado y su defensor no se hicieron presentes, se ordenan unas pruebas de oficio y se fija fecha para la audiencia pública.

Nuevamente se libran comunicaciones al acusado y a su defensor de oficio l°, en las que se les entera de la fecha fijada para la vista pública. Aplazada la diligencia en 5 oportunidades, se vuelve a repetir el procedimiento de citación. 15. En diligencia del 27 de junio de 2004 20, se llevó a cabo la audiencia pública de juzgamiento con la asistencia e intervención de la Fiscal Delegada, y el defensor de oficio del acusado. 18 Cuaderno original 2 de la causa, folios 2, 7, 19 Cuaderno original 2 de la causa, folios 8 y a. 20 Cuaderno original 2 de la causa, folio 21.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIAN LEONARDO VANEGAS REYES 16. Mediante sentencia de 3 de noviembre del 2006 21, el Juzgado Catorce Penal de Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., condenó a FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES como coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo en la modalidad de tentativa, en concurso con el delito de porte ilegal de armas, a la pena principal de ciento setenta y cuatro (174) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal y al pago de perjuicios morales por un valor de cinco salarios mínimos legales mensuales. 17.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el procesado FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES contra el fallo de 3 de noviembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia de 13 de abril de 2007 22 negó la nulidad solicitada y confirmó la decisión impugnada, respecto de la cual, el nuevo defensor de confianza del procesado, interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Un cargo postula el defensor de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES contra el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, con fundamento en la causal tercera de casación contemplada en el 21 Cuaderno original 2 de la causa, folio 27 22 Cuaderno original segunda instancia. folio 3.

República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia CASACION,No. 28777 FABIAN LEONARDO VAN8GAS REYES artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, por nulidad. UNICO CARGO: Nulidad por violación al derecho a la defensa En criterio del libelista se dictó sentencia dentro de un juicio viciado de nulidad por las siguientes razones: -.

Se violó de manera directa la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 13 (igualdad) y 29 (debido proceso) de la Constitución Nacional. -. Estando el procesado FABIAN LEONARDO VANEGAS MARTINEZ (sic) privado de la libertad, no se le remitió para que participara en las audiencias que programaron los juzgados, desconociendo así su derecho a controvertir pruebas, y por ende el derecho a la defensa. -.

La Sala podrá observar la vulneración de ese derecho fundamental. -. El derecho a la defensa no es sólo una referencia de orden retórico por tener concreción y amparo en la supremacía de la Constitución, y para su realización y protección existen mecanismos constitucionales que lo garantizan, con reflejo en el derecho penal, y su aplicación se debe hacer sin ninguna consideración, como lo predica la norma constitucional.

República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES -. Solicita se case la sentencia impugnada, y en su lugar se revoque en su totalidad. CONSIDERACIONES DE LA SALA La demanda presentada por el defensor de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES no satisface los requisitos del artículo 212 de la Ley 600 de 2000.

En razón a ello será inadmitida. Dado que el recurso extraordinario de casación se rige por el principio dispositivo, las pretensiones de la demanda delimitan la competencia de la Sala de Casación Penal, con excepción de la nulidad que puede ser decretada oficiosamente —si a ello hubiere lugar- en aras de la protección de las garantías fundamentales.

Por tanto, no constituye una especie de tercera instancia; no consiste en someter a un nuevo juicio al procesado, ni en sede de casación puede postularse un debate probatorio generalizado y sin acatamiento de lógica argumentativa que le es inherente, puesto que en el recurso extraordinario no fue concebido como un medio adicional para litigar libremente, si no como una excepcional manera de llevar al conocimiento del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria el fallo proferido por el a-quem, por las causales taxativas señalas en la ley, que hubiesen sido seleccionadas en la demanda.

El recurso de casación se concibe como un instituto procesal extraordinario que busca remediar o poner fin a la violación de la República de Colombia 11 Corte Suprertia de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIAN LEONARDO VANEGAS REYES constitución Política, del bloque de constitucionalidad en lo pertinente o de la ley, que hubiese ocurrido y se refleje en la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o de actividad, y como tal comporta la elaboración de un juicio lógico jurídico sobre la sentencia misma, siguiendo el derrotero trazado en las causales invocadas.

No se trata de exigir que el libelista estructure fórmulas únicas o sacramentales para postular sus reproches, ni se precisa siquiera que utilice la terminología acuñada por la doctrina y la jurisprudencia para designar las distintas especies de errores posibles. Sin embargo, si es de esperarse que el casacionista discurra de un modo claro, lógico y profundo, hasta demostrar que el fallo presenta defectos protuberantes en su estructura jurídica, de tal suerte que no es factible mantener su vigencia. SOBRE EL ÚNICO CARGO: Nulidad por violación al derecho a la defensa.

En el marco de la causal tercera de casación, pretende el defensor, que se case la sentencia impugnada y se le revoque en su totalidad, alegando vulneración al derecho a la defensa de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES, por el motivo de no haber sido remitido a las audiencias del juicio, aspecto que no le permitió, como procesado controvertir las pruebas Si bien la causal de nulidad como motivo de casación aparentemente no exige en su redacción formas específicas en cuanto a su proposición y desarrollo, la demanda no puede confundirse con un alegato de libre confección, pues, igual que en las otras causales, República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VÁNEGAS REYES debe ajustarse a ciertos parámetros lógicos de modo que se comprenda con claridad y precisión los motivos de la nulidad, las irregularidades sustanciales alegadas y la manera como se quebranta la estructura del Proceso o se afectan las garantías de los sujetos procesales.

En punto de esta causal, corresponde también al recurrente demostrar que la irregularidad cometida durante el desarrollo del proceso e inadvertida en el fallo incide de tal manera, que para remediarla no queda ninguna alternativa distinta a invalidar las diligencias, y por ello quien así alega debe indicar con precisión el momento procesal al que ha de retrotraerse las actuaciones, una vez excluidas las alcanzadas por los vicios.

Tal presupuesto no se satisface en la demanda. El censor no identifica defecto concreto cuya corrección sólo sea posible invalidando lo actuado. Tampoco solicita expresamente se nulite la actuación, ni indica a partir de qué estadio procesal hacerlo en el evento de prosperar la censura, de manera que su queja se agota en el mero postulado, sin alcanzar la entidad que amerita el recurso extraordinario.

El cargo formulado, es lacónico, carente de argumentación, en el que se omite plantear de manera razonada y profunda el alcance que se le había podido dar a los medios de prueba con la presencia del acusado en la vista pública, que impliquen la visualización de una probable afectación al derecho a la defensa por no tener la posibilidad de controvertidos, y que para enmendarla no quede otra alternativa que anular la actuación, de modo que expresa, que deja a la visión de República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES la Corte el advertir las irregularidades que pretende demostrar, olvidando que el recurso extraordinario de casación se rige por el principio dispositivo, donde las pretensiones que se planteen en el libelo de la demanda, determinan la competencia de la Sala.

Carece la demanda, de la presentación de un discurso claro y profundo sobre la demostración de la causal que invoca, que demuestre que el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá se dictó dentro de un juicio viciado de nulidad; solo se hace una mención de la causal de nulidad, sin desarrollar los tópicos para demostrarlo, lo que se aleja del desarrollo lógico que merece este extraordinario recurso.

El censor esboza la violación al derecho de defensa del procesado al no haber podido controvertir las pruebas en el desarrollo de las audiencias del juicio, sin relacionar siquiera de manera literal, cuáles medios de prueba estaba en condiciones de controvertir, tampoco, de qué manera, y menos aún, al haberlo hecho, en qué sentido podían haber afectado la sentencia, máxime que para esos eventos procesales, asistió su defensor, quien en ejercicio de la defensa técnica, realizó alegaciones aplicadas sobre los medios de prueba.

Quien reclama la ilegalidad de una actuación o un trámite procesal debe, entre otras cosas, indicar la manera cómo dicho trámite se regula en la legislación adjetiva, señalar la manera como se realizó en el caso concreto, verificar la diferencia y demostrar que esa diferencia vulnera realmente la estructura del proceso o las garantías de un sujeto procesal.

En este asunto, el libelista no emprende un República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES estudio de esa naturaleza, pues agotó su discurso en la afirmación de un tema que no desarrolló y que tampoco demuestra la existencia de algún defecto estructural, que solo se pueda corregir a través de la repetición del proceso.

Es claro que a las audiencias preparatoria y del juicio celebradas el 12 de mayo y 27 de junio de 2004, respectivamente, no compareció el procesado FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES, a quien se le citó a la dirección que registra en el expediente, actuación que obedeció, a que con base en la verdad procesal, se encontraba prófugo para ese momento, como lo informó al expediente, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá D.C. 23, despacho en el que se le adelantaba otro proceso y por cuenta de quien. estuvo privado de la libertad hasta cuando se fugó. Consta en el oficio 0496 del 27 de febrero de 2003 lo siguiente: "En atención a lo solicitado en su oficio No. 086 y obre dentro del allí radicado No. 467259, de la manera mas atenta y con el presente me permito comunicarle que, el condenado por el delito de HOMICIDIO Y OTROS, dentro del proceso de la referencia: FABIAN LEONARDO VANEGAS REYES, se encontraba privado de la libertad en la Cárcel Ná cional Modelo, hasta cuando fue dado de baja, por el delito de FUGA en que incurrió, para el mes de marzo del año próximo pasado " Esa verdad procesal, fue reiterada al expediente por parte del Jefe de Asuntos Penitenciarios del INPEC, en el oficio 7103 de 27 de febrero de 200324, que dice: 23 Oficio No. 0496 de 27 de febrero de 2003, cuaderno original 3 primera instancia, folio 217. 24 Cuaderno original 3 primera instancia, folio 219.

República de Colombia 15 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES "De manera atenta y atendiendo el oficio de la referencia, me permito informarle que una vez verificada la base de datos que se maneja en esta Dependencia SISIPEC (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), se registra que el señor FABIAN LEO NARDO VANEGAS REYES, fuga el día 16 de marzo de 2002 de la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, se encontraba condenado a 13 años de prisión por el delito de Homicidio a órdenes del Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá?.

Con lo que se tiene, que la inasistencia a las audiencias preparatoria y de juzgamiento, obedeció a la discrecionalidad del acusado, pues conocía la existencia de la investigación desde sus inicios, fue citado al domicilio que registró en el proceso, y no se encontraba privado de la libertad, como se constata procesalmente, sin que le fuera exigible al juez de conocimiento, procurar su comparecencia de otra manera.

En forma reiterada ha señalado la Corte 25, que la inasistencia del procesado a la audiencia pública no es un vicio de estructura, sino de garantía, de modo que el eventual acaecimiento de la situación fáctica que aquí se reseña, puede generar la invalidación de lo actuado, pero con la necesidad de demostrar de qué manera incidió en la garantía de defensa, bien sea, impidiendo, dificultando o haciendo nugatorio su ejercicio, por causa atribuible única y exclusivamente al Estado.

El libelo se constituye en una queja simple, sobre la no comparecencia de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES a las 25 Sentencia de casación Rad. No. 12979. Cambios de radicación No. 19926, No. 20088, No. 20706, Rad. No. 21446. Sentencia de segunda instancia Rad. No. 18285. República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES audiencias de la etapa del juicio, según la percepción del casacionista, estando privado de la libertad.

No se puede dejar de lado que desde cuando lo requería la Fiscalía para escucharlo en diligencia de indagatoria y se le solicitó al INPEC su remisión en 8 oportunidades -realizadas durante un período de un (1) año y cuatro (a) meses-, no fue posible realizarlas, por las diferentes razones que informó el centro carcelario, bien fuera por desobediencia civil, o por no estar el interno presto para la remisión. Situación que llegó, hasta cuando se certifica que huyó del penal y las autoridades carcelarias lo declararon prófugo, para luego compulsarle copias para que se le investigara por el delito de fuga de presos.

Esta circunstancia llevó al instructor y con los fines de lograr la comparecencia del sindicado al proceso a expedir orden de captura en su contra, sin que hasta las fechas de las diligencias de audiencia se materializara, motivo suficiente para que el juzgado de instancia procediera a citarlo con ese fin a la dirección que el mismo encartado había suministrado al proceso.

Así que, en la revisión necesaria del expediente, en tratándose de un cargo por nulidad, no se observa irregularidad alguna, en la manera como los diferentes funcionarios procuraron la asistencia del encartado a las diligencias de audiencia, pues dada su condición de prófugo, conforme a la realidad del proceso, quedaba fuera de su órbita, lógica, física y jurídica hacerlo de otra manera.

República de Colombia 17 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS. REYES Así, las omisiones destacadas y la ausencia de algún agravio que propicie la activación de alguno de los fines para restablecer derechos fundamentales inherentes al recurso extraordinario de casación son suficientes para inadmitir la demanda.

CASACION OFICIOSA Como lo precisó esta colegiatura en la sentencia de 12 de septiembre de 2007 (radicación No. 26967), pese a que se inadmitirá la demanda, es factible enmendar de manera inmediata un yerro que conspira contra una garantía fundamental del implicado, sin necesidad de suponer el traslado al Ministerio Público para que conceptúe al respecto.

Los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa ocurrieron en la ciudad de Bogotá el 4 de febrero de 2000, esto es, en vigencia del Código Penal, Decreto Ley 100 de 1980. El artículo 44 del Decreto Ley 100 de 1980, relativo a la duración de las penas privativas de otros derechos, estipula que la inhabilitación de derechos y funciones públicas será hasta de diez (10) años.

Sin embargo, en la sentencia de primera instancia se impuso a FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES la sanción accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por un lapso igual a la de la pena restrictiva de la libertad, es decir, se fijo su duración en 174 meses (14 años, 6 meses), con lo cual se vulneró el principio de legalidad de las penas, dado que se tasó por fuera del límite superior que el legislador autoriza.

República de Colombia 18 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANÉOAS REYES Con relación a la pena accesoria, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá D.C., indicó: " a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por un lapso igual al de la pena principal." El Tribunal Superior de Bogotá D.C., confirmó la decisión anterior, sin haber enmendado el yerro cometido por el juzgado de primer grado.

De esta manera, FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES tenía que ser condenado a la inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas hasta por el máximo de diez (10) años, que el artículo 44 del Decreto Ley 100 de 1980 autoriza; y no a 174 meses (14 años y 6 meses), como lo confirmó el Tribunal Superior de Bogotá D.C. En consecuencia, se casará parcialmente y de oficio el fallo, en el sentido de declarar que el implicado queda condenado a la inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de diez (10) años.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE ALFREDO GÓMEZ—QUINTERO MARI AUGUSTO \ ÑEZ GUZMÁN ZÁLEZ DE LEMOS C'? JOR LUIS,Q TE-RO MILANÉS República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES 1. Inadmitir la demanda de casación presentada a nombre de FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES. 2.

Casar parcialmente y de oficio el fallo de 13 de abril de 2007, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., en el sentido de declarar que FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES queda condenado a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el término de diez (10) años. 3. En todos los demás aspectos la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. permanece incólume. 4.

Contra lo decidido en el presente fallo no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase. SIGIF 5 • LIOSA PÉREZ O ENRIQUE S061A ALAMANCA República de Colombia 20 Corte Suprema de Justicia CASACIÓN No. 28777 FABIÁN LEONARDO VANEGAS REYES YE ID RA 1 EZ BA TEFSGA 11.11Z NÚÑEZ • Secretaria \