CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Expediente 28748 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 28748 Acta No. 11 Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006). Resuelve la Corte sobre la procedencia de la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARTÍN EMILIO ARANGO GALLEGO contra la sentencia de 31 de octubre de 2005, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, conoció del proceso en virtud del recurso de apelación, interpuesto contra la decisión de 16 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, que absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 27 de febrero de 2002 fecha en que cumplió 55 años de edad.
Proferida la decisión de segundo grado el apoderado del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales concedió el recurso por considerar que el interés jurídico para recurrir “ ascienda aproximadamente a $86’989.680,00, cantidad que supera la cuantía fijada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, ” (folio 29 cuaderno 2).
Una vez concedido el recurso el señor MARTÍN EMILIO ARANGO GALLEGO, radicó en la Secretaría del Tribunal un memorial en donde solicitó bajo la gravedad de juramento “ me concedan el AMPARO DE POBREZA designándome un Apoderado para que interponga el Recurso Extraordinario de Casación ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia pues no me hallo en capacidad de atender los gastos de dicho Recurso sin menoscabo de lo necesario para mi propia subsistencia y la de mi señora e hijos” (folio 31 Ibidem).
El Magistrado Ponente, mediante decisión del 5 de diciembre de 2005, manifestó que “a pesar de que está dirigida los(sic) integrantes de esta Sala de Decisión del Tribunal debe ser resuelta por los H. Magistrados de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia” (folio 32). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como quedó dicho, el juez de la alzada para otorgar el recurso extraordinario adujo que el interés jurídico para recurrir cumplía las estipulaciones de la normatividad vigente, pero se abstuvo de resolver la solicitud de amparo de pobreza del señor MARTÍN EMILIO ARANGO GALLEGO, situación ésta que si bien es cierto la jurisprudencia de la Sala ha aceptado su procedencia en los procesos laborales, también lo es que su concesión no fluye de la simple solicitud formulada bajo juramento por el petente, sobre el entendido que las disposiciones que lo regulan son las correspondientes al trámite incidental consagrado en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tal y como se dijo en la providencia del 15 de agosto de 2000 radicado 14957 en los siguientes términos: “Conforme se explicó en auto de 28 de agosto de 1997 (Rad. 9933), por deberse tramitar como incidente la solicitud de amparo debe sujetarse a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo, por lo que "no basta la simple solicitud juramentada sino que es necesario presentar o pedir la práctica de pruebas que ameriten el amparo", lo que en este caso no hizo Jaime García Ríos.
“A esta razón para negar el amparo de pobreza solicitado cabría anotar otra, cual es la de que el auto que niega el amparo es apelable e inapelable cuando se concede, de acuerdo con el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, "lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto transcrito", como igualmente se asentó en dicha providencia. Significa lo anterior, que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales incurrió en una equivocación al remitir el expediente a esta Corporación sin resolver sobre la petición. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Devolver el expediente del proceso ordinario laboral de MARTÍN EMILIO ARANGO GALLEGO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se resuelva sobre la petición de amparo de pobreza, por la razones expuestas.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. ISAURA VARGAS DÍAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia