Micelio
28739(28-11-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 1121 de 2006Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

1 «Oiliviz'ea, de Cakm-tél,iz - I.•,:, '-•• • '-.791 Colisión de competencias N° 28.739 '. 1..„.. HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA, ' l'qleir 1 caWe 9: ›yrema af e Lfíitilier,a', CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 240 Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS Dirime la Corte la colisión de competencias negativa suscitada entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nariño) y Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño), en virtud de la cual estas dependencias rehúsan conocer de la actuación adelantada en contra de HERMES ALBERO ARTEAGA ARTEAGA, acusado como posible autor responsable del delito de Extorsión agravada, en grado de tentativa.

"ecihonie2.2 1a.r.1,xte 95É)remez c fir- 2 si/ Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA ANTECEDENTES Lo ocurrido fue narrado de la siguiente forma en la audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, celebrada por la Fiscalía Novena Especializada de San Juan de Pasto (Nariño): "de las diferentes piezas procesales se tiene conocimiento que siendo aproximadamente las 16:30 horas del 27 de Septiembre del año inmediatamente anterior (2006), el señor JOSE VICENTE MARTINEZ, residente en la población de Sándona (sic), recibió una llamada telefónica al abonado 728 7206 en la que un sujeto que dijo pertenecer al grupo guerrillero E.L.N., le exigió bajo amenazas de muerte para el y su familia la entrega de 24 millones de pesos, citándolo para la entrega de esa suma en la residencia de la madre del ofendido ubicada en la Vereda Villa Inés del municipio de Consacá, sitio al que debía comparecer a las doce de la noche.

Posteriormente y ese mismo 27 de septiembre a las 22:25 horas, la víctima de la extorsión recibe una llamada de su hermano RAMIRO MARTINEZ, quien vive en la Vereda Villa Inés y le dice que en su casa se encuentran dos individuos, que uno de ellos lo amenaza por la entrega del dinero, acordando con él finalmente que esa entrega se haría a la media noche en dicho lugar.

La Policía de Sándona (sic) a quien se había informado de la extersión, procede a la planeación del operativo correspondiente y se (Z9beídIka, (aolood■la 3 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA (a• "b3 91.1brema, 1435(07.i.:eia elabora un paquete que simulaba contener los 24 millones de pesos, es así como siendo la una de la mañana del día siguientes, dos sujetos llegan al sitio señalado a abordo (sic) de una moto, uno de ellos quien cubría su rostro con pasamontañas se acerca a la residencia a recoger el dinero y allí fue inmediatamente capturado por la policía siendo identificado como HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA, persona que vestía prendas militares, portaba una pistola, un proveedor, un cartucho calibre 7.65 m.m., y una granada de fragmentación referencia IM2, minutos después fue aprehendido el conductor de la motocicleta que se identifico (sic) como ANTONIO EVERARDO ORTIZ, a las cinco y treinta de /a mañana se dio captura en la vereda INDO en el municipio de Ancuya a HORA= ARTEAGA, a quien según la policía, su hermano HERMES lo señalo (sic) como partícipe de la extorsión: luego se giro (sic) orden de captura en contra de SILVIO MELO, persona igualmente indicada por la persona que hoy ocupa nuestra atención como el jefe de la cédula guerrillera del E.L.N., que planeó el delito investigado.

Es de anotar que todos estos procesados a diferencia de HERMES ARTEAGA, al momento de definir situación jurídica fueron puestos en inmediata libertad por cuanto el Despacho se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento." Por los anteriores sucesos la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula de San Juan de Pasto (Nariño) decretó la apertura de investigación, escuchándose en indagatoria a HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA, Juan Horacio Arteaga (..- ‘• 9;Orema,de 1 kilie4?, 4.

Iii(1 Colisión de competencias N° 28,739 HERMES ALBE1R0 ARTEAGA ARTEAGA Arteaga, Antonio Everardo Ortiz Castillo y Silvio José María Melo Portilla, resolviéndoseles situación jurídica por parte del Fiscal 9° Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de la capital del Departamento de Nariño, imponiéndosele al primero de los nombrados medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin derecho a libertad provisional, como coautor de los delitos de Extorsión agravada, en grado de tentativa, y Rebelión, mientras que los demás fueron dejados en libertad debido a que el funcionario judicial se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento.

El 18 de diciembre de 2006 se clausuró parcialmente la investigación en relación con HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA y, antes de que cobrara ejecutoria esta decisión, se formuló petición de audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, acto procesal que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2007, en el que le fue imputado al procesado en mención los ilícitos anteriormente señalados, los que aceptó, por lo que el expediente fue remitido al reparto de los Juzgados P:AbaViliea cak4.7idv:z (7eor-k (X02(e7ruz, / 110,(4 5 - _ Colisión de competencias N° 28.739.

HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA Penales del Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño). El 1' de mayo de 2007 el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de San Juan de Pasto (Nariño) dictó auto en el que ordenó remitir la actuación, por competencia, al reparto de los Juzgados Promiscuos Municipales de Sandoná (Nariño), proponiéndole colisión de competencia, por cuanto el artículo 23 la Ley 1121, expedida el 29 de diciembre de 2006, modificó los numerales 6 y 7 del artículo 5' transitorio de la Ley 600 de 2000, y como no hizo ninguna distinción para el cambio de competencia respecto de los delitos allí contenidos, entre ellos la extorsión, remitía al artículo 37 de la Ley 906 de 2004, que por el factor de la cuantía la determina en los juzgados penales municipales.

El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná, mediante auto del 28 de junio de 2007, dijo "Nó (sic) aceptar la colisión negativa de competencias " y dispuso el envío del proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, para dirimir el conflicto, ya que "el hecho por el cual se «Odbeea, (adomékr:a, 1(.9,rt.e (24brema cle,•Abeia, 6 Colisión de competencias N° 28 739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA investigó la conducta asumida por el sindicado Hermes Albeiro Arteaga Arteaga tuvieron ocurrencia en la Vereda Villa Inés, jurisdicción del Municipio de Consacá (Nar), por lo que los argumentos expuestos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Pasto (N), Especializado, contrarían las disposiciones contenidas en el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal." El Tribunal se abstuvo de resolver el conflicto, por cuanto ello corresponde a la Corte Suprema de Justicia, como ésta lo ha indicado en varias ocasiones, motivo por el cual dispuso el envío de la actuación a esta Corporación, para el efecto.

CONSIDERACIONES Aunque la colisión negativa de competencias se suscitó entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de San Juan de Pasto y el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná, ambos del Departamento de Nariño, resulta claro que corresponde a esta colegiatura resolverla, teniendo en cuenta lo.14.4ea, dee-lombiz (auWe ÇØxerna dejmYie¿a 7 Colisión de competencias N° 28.7394 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA dispuesto en inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, que rige este caso.

Debe destacarse sí, el yerro cometido por el titular del último de los despachos judiciales aludido, el cual, no obstante señalar que no aceptaba la colisión negativa de competencia que le propusiera el juzgado especializado, en últimas actuó de manera contraria al ordenar la remisión del asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Del mismo modo, realiza una argumentación contradictoria, pues, aunque la fundamentación del juzgado remitente radica en la cuantía del delito de extorsión, la suya la dirige a cuestionar el lugar de la comisión del punible. En ese orden de ideas, lo procedente era que remitiera la actuación a quien en efecto consideraba competente, trabando así el conflicto.

Sin embargo, la Corte hará omisión a dicha irregularidad y con el fin de evitar dilaciones injustificadas, preservando los Nbei-Mie,(z `aloinívja caucte (Abrema dwieitz 511.1 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA principios de celeridad y economía procesal, procederá a resolver lo pertinente. Ahora bien, para el 15 de marzo de 2007, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, por parte de la Fiscalía 9' Especializada, ya había entrado en vigencia la Ley 1121 de 2006, la que, como lo ha venido sosteniendo pacíficamente la Sala, modificó expresamente la competencia de la justicia especializada, en lo que al delito de extorsión corresponde, asignando a ésta únicamente el adelantamiento de los casos que superan en su cuantía los 150 salarios mínimos legales mensuales.

Pero, a diferencia de lo sostenido por la Juez Segunda Penal del Circuito Especializada de San Juan de Pasto (NarEño), la modificación de lo dispuesto en el artículo 5' transitorio de la Ley 600 de 2000, no representó también la definición de que los Jueces Penales Municipales, en seguimiento de lo dispuesto por la norma general de competencia, artículo 78 ibídem, conocen del c4, (7&(4méia, 9 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA Wt0' xema defi-kktekia, delito de extorsión cuando su cuantía es inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales.

Se entiende de lo consignado en la novísima normatividad que lo único modificado remite a la atribución de competencia de los Jueces Especializados, para delitos de extorsión en cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales, y, como nada se dispuso respecto de cuantías inferiores, se hace menester acudir a las normas generales de competencia y, en concreto, a la competencia residual que para los Juzgados Penales del Circuito establece el literal b) del numeral 1° del artículo 177 de La Ley 600 de 2000.

Esto anotó la Corte, sobre el particular, en reciente decisión: corno el artículo 14 de la Ley 733 de 2002 modificó el artículo 78 de la Ley 600 de 2000, en la actualidad no existe norma que señale el funcionario al que corresponde el conocimiento, cuando el hecho no supera el monta aludido. Por lo tanto, debe aplicarse el artículo 77, numeral 1 0, literal b) ibídem, según el cual, los jueces penales del circuito NixiMea cadzonivet cao,rie Or5,bacema ale fitc{fiela,0 „14).." Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEÍRO ARTEAGA ARTEAGA conocen en primera instancia de los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad" 1.

Dado que en este caso la cuantía de la extorsión no supera los 150 salarios mínimos mensuales para la época en que ocurrieron los hechos, la competencia le corresponde al Juez Penal del Circuito de San Juan de Pasto (Nariño), a cuya jurisdicción penal están adscritos los municipios de Sandoná y Consacá, en los que de una u otra manera se ejecutó la ilicitud.

Ahora bien, conocido que con la expedición y vigencia de la Ley 1121 de 2006, son los Juzgados Penales del Circuito ordinarios, particularmente el asentado en San Juan de Pasto (Nariño), los competentes para conocer del asunto, será a ésa oficina judicial a la que la Corte asignará el conocimiento del proceso examinado. Sumado a lo anterior, se tiene que la acusación también cobija la conducta punible de Rebelión y en ese orden de ideas, teniendo en cuenta que por la cláusula general de competencia Ver; entre otros, auto de colisión del 13 de junio de 2007, radicado No. 27.717. «eibui5iiab (- 12iosnév,iz 11 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBOR° ARTEAGA ARTEAGA ie gt0' remo aé (numeral 1°, literal "b", artículo 77, Ley 600 de 2000), su conocimiento está atribuido a los juzgados penales del circuito ordinarios, es apenas natural que no podría presentarse un conflicto entre éstos y los penales municipales en razón de la cuantía. En este orden de ideas, corno se anotó, la Sala dirimirá el conflicto, asignándole el conocimiento del caso al Juez Penal del Circuito (Reparto) de San Juan de Pasto (Nariño), de lo cual se informará a los Jueces Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad y Promiscuo Municipal de Sandoná. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.

Declarar que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de San Juan de Pasto (Nariño), a donde se dispone remitirlo. SIGI PÉREZ iNCA JU JO M-96aiiiicw, cíe cadomka ' ■ ' 711 - caorty? 9‘'Vr-e'127.a 5gla 1 2 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA 2. Comunicar lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la capital del Departamento de Nariño, y al Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná (Nariño), remitiéndoles copia de esta decisión. 3.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO COMON DE SERVIDO MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Myvi:41.e.az caolo,n4jcb 9(tybr~ (4, judieicb 13 Colisión de competencias N° 28.739 HERMES ALBEIRO ARTEAGA ARTEAGA