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28720(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEIVIOS Aprobado Acta No. 033. Bogotá D.C., febrero veinte (20) de dos mil ocho (2008) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el defensor de la reclamada en extradición ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación el expediente relacionado con el trámite de extradición de la mencionada ciudadana colombiana por hechos ocurridos en enero de 2007, quien fue capturada el pasado 22 de agosto por orden del Fiscal General de la Nación, en atención a la Nota Verbal N° 2274 del 2 de agosto de 2007, remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

Ir4:tk República de Colombia 2 EXTRADICIÓN 28720.11 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal N° 3378 del 31 de octubre de 2007, acompañada de la documentación correspondiente, y el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano. En aplicación de lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 se corrió traslado a la requerida y a su defensor para que solicitaran pruebas, oportunidad utilizada por este último.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La viabilidad de la práctica de pruebas, como lo tiene suficientemente sentado la Sala, está determinada por su procedencia en punto del concepto que corresponde emitir a la Corte, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, se fundamenta en "la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, República de Colombia 3 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFIA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados público?.

Como según fue expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal, es oportuno señalar que el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 dispone que es deber específico del juez rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluo?; a su vez, el artículo 359 de la misma legislación establece que corresponde a dicho funcionario "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran. prueba", y el artículo 375 ejusdem se ocupa de la pertinencia de las pruebas.

En suma, es claro que de acuerdo con la normatividad adjetiva en cita, para conseguir la admisión de las pruebas solicitadas, éstas deben ser conducentes, pertinentes y no superfluas o inútiles. La conducencia supone que la práctica de la prueba solicitada es permitida por la ley como elemento demostrativo de los precisos temas sobre los que compete a la Corte rendir su concepto.

La pertinencia apunta a que el medio probatorio se refiera directa o indirectamente a los hechos y circunstancias W)K República de Colombia 4 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia relativas al objeto cuya demostración se pretende, es decir, que resulte apto y apropiado para acreditar un tópico de interés al trámite, y la no superfluidad se orienta a que la prueba sea útil, en cuanto acredite un aspecto aún no comprobado en la actuación. Teniendo en cuenta los anteriores parámetros, se resolverán los requerimientos probatorios del defensor de la capturada con fines de extradición, los cuales fueron presentados en el siguiente orden: 1.

Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos "información en torno a las normas de Notariado y Registro que determinen la autenticidad y consecuente validez de los documentos expedidos por esa nación ante Zas autoridades extranjeras ( ).

Igualmente deben remitir copia auténtica de la normatividad correspondiente" con el propósito de "definir los requisitos de autenticación, traducción y legalización de actos y documentos emanados de las autoridades y gobiernos extranjeros, con miras a su validez y producción de efectos jurídicos dentro de actuaciones administrativas y/ o judiciales desplegadas por autoridades colombianas".

República de Colombia 5 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Encuentra la Sala que la petición resulta superflua, pues la documentación allegada fue expedida y autenticada por la autoridad competente; para ello cuenta con la firma suscrita de la señora CONDOLEZZA RICE, Secretaria de Estado del país remitente, con la correspondiente nota de autenticidad de la señora ANNIE R. MADDUX, Asistente de Autenticación del Departamento de Estado, y con la certificación que de la firma de ésta última hizo JULIO CESAR ABDALA BULA, Cónsul de Colombia en Washigton D.C.; las notas verbales fueron remitidas por vía diplomática, por lo cual se consideran auténticas.

En consecuencia, resulta inútil verificar un tema sobre el cual el defensor no dice, ni la Sala advierte que se presente irregularidad alguna, acerca del propósito indefinido señalado por la defensa. De otro lado, y para dar contestación al solicitante, es necesario resaltar que es la misma ley la que faculta al Cónsul de Colombia en Washington para autenticar los documentos producidos en el exterior que vayan a ser tenidos como pruebas en nuestro país, pues en el artículo 164 (j) del Decreto 2016 del 17 de julio de 1.998, mediante el cual se regula la carrera diplomática y consular, se asignan a las oficinas consulares, entre otras, la función de "Actuar como notario en lo relacionado 941)r República de Colombia 6 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA WPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia con el reconocimiento de firmas puestas en su presencia, certificación sobre hechos que le consten o su ocurrencia debidamente demostrada; constancias sobre presentación personal de memoriales dirigidos a autoridades de carácter público o privado y autenticación de copias que deban surtir efectos legales en Colombia", texto similar al establecido en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y 8° y 9° de la Resolución 2201 de 1.997 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según los cuales, los documentos otorgados en el extranjero que deban producir efectos en Colombia deben obtener autenticación consular.

La prueba se rechaza. 2. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que soliciten al Gobierno de Estados Unidos información "sobre el régimen legal de la extradición, acorde con los lineamientos de su derecho interno" y de esta manera demostrar que el país requirente "se encuentra imposibilitado desde la óptica de su legislación, para elevar solicitudes de extradición, como quiera que ello se condiciona a la existencia de tratados públicos, por lo cual estaríamos en presencia de un requisito de procedibilidad".

República de Colombia 7 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFIA LóPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Considera la Sala que esta prueba es impertinente, dado que expresamente el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que no existe ningún convenio con Estados Unidos aplicable al caso. Además, si con este medio de convicción se pretende acreditar que el país requirente violó alguna prohibición interna, tal tema es ajeno al objeto de esta fase judicial, y no es del resorte de la Sala evaluar dicha circunstancia en caso que así hubiera ocurrido.

Se rechaza la práctica de la prueba deprecada. 3. Escuchar en declaración a quien realizó la traducción del affidavid o de quien haga las veces de Coordinadora del Área de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de "que deponga sobre el procedimiento y trámite que se imprimió por parte de dicho Ministerio a la traducción de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos".

Prueba con la cual aduce demostrar "el incumplimiento de requisitos requeridos para predicar la validez formal de la documentación ( ) en el caso subexamine se limitó, de manera irregular, inobservando la obligación de traducir al idioma español la documentación enviada, a avalar traducciones elaboradas por personal ajeno y carente de competencia", que dio lugar a múltiples imprecisiones.

República de Colombia 8 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Sin dificultad advierte la Sala que establecer si las traducciones fueron hechas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en particular por qué persona, carece de relevancia frente a la validez formal de la documentación, como quiera que el inciso final del artículo 496 del Código de Procedimiento Penal sólo exige que la traducción, cuando sea necesaria, se haga al castellano sin prever ningún trámite especial, ni que la haga determinada entidad.

La solicitud se deniega. 4. Escuchar en declaración al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que declare "si reposan en los archivos de esa dependencia copias de todo el trámite relacionado con la operación que dio al traste con la captura de los implicados, y en este caso para que lo aporte y si es posible dentro de la misma declaración".

Considera la Sala que la solicitud es impertinente, como que no guarda relación con alguno de los temas de los que debe ocuparse el concepto que le corresponde emitir. Ahora, si de lo que se trata es de cuestionar la validez de los medios de prueba con fundamento en los República de Colombia 9 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia cuales las autoridades judiciales de Estados Unidos han edificado la acusación proferida en contra de ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, baste señalar que no es este trámite el propicio para librar un tal debate, como que ello debe ser cuestionado ante las autoridades de dicho país y de conformidad con los cánones procedimentales que rijan dicha clase de actuaciones.

La petición se rechaza. 5. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores la lista de traductores oficiales inglés - español - inglés, a fin de que a expensas de la defensa se efectúe otra traducción de los documentos aportados por el país requirente, de manera que sea avalada por dicho Ministerio, con lo cual se pretende acreditar que la traducción no fue oficial y que hay imprecisiones tales como la de afirmar que la palabra conspiracy corresponde al delito de concierto, máxime si la Coordinadora del área de traducciones se limita a certificar que la traducción de las notas verbales es informal, circunstancia que denota que la captura de ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA no contó con los soportes exigidos para su procedencia. Observa la Sala que la solicitud resulta superflua e impertinente.

Lo primero, porque si la traducción echada de menos ya figura en la actuación, no es necesario que República de Colombia.1" 10 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia los documentos obrantes en el trámite sean nuevamente traducidos, dado que el inciso final del artículo 495 del estatuto procesal penal únicamente exige que la traducción, cuando sea necesaria, se haga al castellano, sin señalar ningún procedimiento especial, ni que deba realizarla determinada entidad; además, aparece en el diligenciamiento la anotación "María Mercedes Uricoechea.

Traductora juramentada. Resolución 10607 Minjusticia", más aún, si en la nota verbal de solicitud de extradición, la Embajada de Estados Unidos destacó que se incluyeron los "documentos auténticos que sustentan la presente solicitud de extradición de Ana Sofia López Zapata junto con la correspondiente traducción". Lo segundo, la impertinencia de la petición, en cuanto se advierte que el defensor no solicita la práctica de prueba alguna, esto es, se aparta de los precisos motivos para los cuales el legislador estableció en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el traslado a los intervinientes en este trámite, con mayor razón si el cuestionamiento que emprende acerca del principio de doble incriminación (conspiracy — concierto para delinquir) es una temática propia del concepto al cotejar la acusación del país requirente y las referencias normativas que allí se efectúan, con los preceptos del derecho penal colombiano, asunto que no puede ser resuelto en el actual estadio procesal.

República de Colombia 11 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia La solicitud se rechaza. 6. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos informe sobre las disposiciones legales y administrativas respecto de los ritos de "legalización, y los procedimientos que se requieren para ello, en relación con certificación, legalización, autenticación y traducción de documentos emitidos por autoridades y/ o Gobiernos Extranjeros", todo ello para establecer si la documentación aportada satisface tales exigencias.

Este requisito guarda relación con que la solicitud se haya tramitado por vía diplomática o excepcionalmente por la consular o de gobierno a gobierno, y que los documentos exigidos en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, esto es, copia o trascripción auténtica de la sentencia o de la resolución de acusación o su equivalente, la indicación exacta de los actos base de la reclamación y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados, los datos necesarios para establecer la plena identidad del requerido, y las normas aplicables al caso, hayan cumplido el trámite exigido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, o sea, ser autenticados por el cónsul o agente diplomático de Colombia en ese país, lo que hace que se presuman expedidos de acuerdo con la ki6(5 República de Colombia 12 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia ley de esa Nación, y cuando se requiera, traducidos al castellano. Dentro de ese orden, es evidente que la Corte carece de facultad para averiguar sobre el trámite observado por el Gobierno de los Estados Unidos de América para autenticar la documentación y la potestad legal de los funcionarios para producir e intervenir en la recepción de los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud y en la expedición de la acusación y la orden de arresto.

La solicitud se rechaza. 7. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos informe "sobre el régimen legal de jurisdicción y competencia territorial de sus organismos de investigación criminal, Policía, Rangers, FMI., D.E.A., ( ) así como sobre la naturaleza, alcance y contenido de los conceptos de territorialidad y extraterritorialidad ( ) prueba estrechamente relacionada con la validez formal de la documentación aportada".

Considera la Corte que esta petición es impertinente, pues no guarda relación con los aspectos delimitados y precisos que deben ser abordados en este procedimiento República de Colombia 13 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOF14 LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia como fundamentos del concepto que ha de emitir la Corporación. La prueba se rechaza. 8.

Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos informe "sobre los lugares (Estado, Condado, Pueblo, etc.) y fechas exactas en que presuntamente se cometieron los hechos" por los cuales se acusa a ANA SOFÍA LÓPEZ, medio de convicción con el que podrá establecerse si los delitos fueron cometidos fuera del territorio colombiano y con posterioridad al Acto Legislativo 001 de 1997 que reformó el artículo 35 de la Carta Política.

Encuentra la Corte superflua la práctica de esta prueba, pues en los documentos remitidos por el país requirente aparece, entre otros, la acusación formulada por el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Sur de la Florida, en la cual se indican los lugares y épocas en los que se cometieron los hechos que se imputan a ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA y que, sin más, echa de menos el defensor.

La solicitud se niega. 'fr República de Colombia 14 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 9. Escuchar en declaración al doctor Fernando Araujo, Ministro de Relaciones Exteriores, "a fin de que deponga en relación sobre (sic) la organización jerárquico - funcional del Ministerio a su cargo, funciones y atribuciones otorgadas a los funcionarios del mismo o, en especial sobre qué personas se encuentran autorizadas para emitir conceptos en torno al trámite de los procesos de extradición", prueba con la cual pretende "establecer la validez formal del concepto rendido dentro del presente asunto, por el Jefe de la Oficina Jurídica de ese Ministerio, estableciendo si en realidad se encuentra investido de competencia y autoridad para emitir conceptos, al tenor de lo previsto en el artículo 496 de Ordenamiento procesal de la materia".

Es manifiesta la impertinencia y superfluidad de esta petición, dado que el thema probandum de este trámite especial, resulta por completo ajeno a establecer las relaciones de subordinación y acatamiento que puedan existir en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora, en cuanto se refiere a acreditar que el concepto fue rendido por funcionario diverso al señor Ministro, ello se encuentra demostrado con la comunicación OAJ.E 2123 del pasado 1° de noviembre de 2007, dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho por República de Colombia 15 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

No sobra recordar, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, la competencia para emitir el concepto radica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una competencia exclusiva y excluyente del señor Ministro. Por lo expuesto, la prueba solicitada puede acreditar circunstancias ajenas a este trámite, de manera que resulta impertinente, o bien, tiene la virtud de probar situaciones ya demostradas en el expediente, por lo cual deriva en superflua.

El medio probatorio se rechaza. 10. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia y del Derecho, copia de la solicitud de asistencia formulada por el Gobierno de las Estados Unidos para la práctica de interceptación de telecomunicaciones entre el 19 de abril de 2006 y el 25 de enero de 2007; igualmente, solicitar a la Fiscalía General de la Nación copia de la resolución República de Colombia 16 EXTRADICIÓN 28720 ANA SORIA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia judicial en la cual se autorizó la interceptación de comunicaciones entre el referido lapso y también, solicitar a la Fiscalía y a la Dirección General de la Policía Nacional se "indique en detalle la naturaleza, contenido y alcance de la intervención de los funcionarios de agendas extranjeras y en especial de los agentes especiales adscrito al Departamento Especial Antidrogas de los Estados Unidos (DEA), en el desarrollo de la operación que dio al traste con la captura de mi protegida".

Añade que con las pruebas anteriores pretende demostrar que la orden de captura librada en contra de ANA SOFIA LÓPEZ, así como la solicitud formal de extradición, se encuentran "total y absolutamente viciadas", lo cual implica "carencia de validez formal de las mismas". Considera la Corte que las pruebas solicitadas son impertinentes, pues el trámite especial de la extradición no es el escenario adecuado para cuestionar los medios de convicción que sirvieron de base al indiciment, cuya legalidad sólo puede objetarse dentro del proceso que se cumple por parte de las autoridades judiciales del país reclamante.

Las pruebas se rechazan. República de Colombia 17 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 11. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que directamente o solicitando al Gobierno de los Estados Unidos, "se aporte la totalidad de las foto grafias, filmaciones y grabaciones, sin editar, mediante las cuales se ha reseñado que mi patrocinada, señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, ha sido partícipe de las infracciones a la ley de los Estados Unidos, por las cuales ha sido solicitada en extradición".

De la misma manera, allegar las grabaciones sin editar en las que un presunto colaborador de la DEA habla con ANA SOFÍA LÓPEZ sobre la exportación y distribución de cocaína a los Estados Unidos. Una vez recibidos los anteriores medios, disponer su transliteración "con el fin de determinar la existencia en dichos registros de datos precisos que permitan individualizar a la persona a la cual se alude bajo el nombre de ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA", además, realizar "pruebas técnicas relacionadas con ANÁLISIS ACÚSTICO e IDENTIFICACIÓN DE VOZ, entre las voces que obran en las grabaciones aportadas, con la voz de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA.

En punto de la procedencia y pertinencia de las pruebas precedentes, destaca que como se deben allegar todos los datos para establecer la plena identidad de la República de Colombia 111 18 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia persona reclamada en extradición, es claro que en tal propósito son útiles las confrontaciones acústicas y fonoroespectográficas, todo lo cual no se orienta a cuestionar el grado de responsabilidad de su asistida, sino su plena identidad.

Una vez más observa la Sala que la solicitud es superflua, como que el defensor no explica por qué resultan insuficientes o precarios los medios de prueba que en torno a la plena identidad de la persona reclamada en extradición obran en el expediente, es decir, no indica la necesidad de la prueba y tampoco señala duda alguna sobre el aspecto que pretende acreditar, omisión que permite concluir que la solicitud debe ser negada, pues argumentos de razón práctica conducen a dilucidar que esta fase del trámite de extradición no fue dispuesto para practicar toda clase de pruebas, sino únicamente aquellas que guarden relación con los temas sobre los que debe ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.

Además, si lo que pretende cuestionar el defensor es la validez de las pruebas que fundamentan la acusación proferida en contra de su asistida, baste reiterar que no es éste el escenario para emprender tal discusión, pues ello compete a los funcionarios judiciales del Estado requirente. ItH República de Colombia Corte Suprema de Justicia 19 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA La prueba se rechaza. 12.

Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que certifique si a la reclamada en extradición le ha sido expedido pasaporte, en caso positivo, que se remitan los soportes documentales correspondientes. La prueba es impertinente, pues una vez obtenida tal información nada se demostraría acerca de los específicos temas que el legislador definió le corresponde a la Sala dilucidar, es decir, con ello no se prueba la validez formal de la documentación presentada, ni la identidad de la persona solicitada, ni el principio de doble incriminación, ni la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

La prueba se rechaza. 13. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos si ANA SOFÍA LÓPEZ ha deprecado la expedición de visa o permiso de trabajo ante el servicio de inmigración de Estados Unidos, indicando sus fechas de expedición y vencimiento. qdr República de Colombia 20 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFIA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Es notoria la impertinencia del medio de convicción solicitado, pues si su propósito es desvirtuar la responsabilidad penal que ha sido imputada a ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, se reitera, esto es un tema que compete exclusivamente a los jueces extranjeros; además, la prueba no tiene aptitud para acreditar nuevos y relevantes elementos sobre la identidad de la procesada, diversos a los que se encuentran en el expediente.

También la prueba es superflua, pues el defensor no indica de qué manera, frente al conjunto de datos y signos de identificación que obran en la actuación, haría falta el medio probatorio propuesto para obtener certeza sobre el tema. La prueba se rechaza. 14. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos informe si la requerida en extradición ha ingresado en los últimos 6 años al territorio de dicho país. En sentido similar a la anterior, estima la Corte que propósitos como el invocado por el defensor son ajenos a República de Colombia 21 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia este trámite y a la competencia precisa y delimitada que tiene esta Corporación para emitir su concepto.

En efecto, si con dicha prueba se pretende demostrar que ANA SOFÍA LÓPEZ no ha ingresado al territorio de los Estados Unidos y por ello no ha delinquido, este es un aspecto totalmente ajeno al thema probandum propio de este trámite, en el cual no puede discutirse el acervo probatorio recaudado por el país solicitante, ni la forma en que ha sido valorado, pues ello corresponde a la órbita de competencia de los jueces extranjeros, en la cual no puede inmiscuirse la Corte, y que debe ser alegado únicamente ante aquellos funcionarios.

La prueba se rechaza. 15. Oficiar al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informe si en los últimos seis (6) años ANA SOFÍA LÓPEZ ha salido del país, en caso afirmativo indicar fechas de salida, de ingreso, lugar de destino, etc. Encuentra la Sala que es notoria la impertinencia de la prueba, pues si bien podría acreditar que la señora ANA SOFÍA LÓPEZ no ha salido del país con destino a Estados Unidos, ello no interesa en este trámite, amén de que tal temática corresponde al debate propio del proceso q7-f República de Colombia 22 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia penal que adelantan los jueces extranjeros, que no puede ser tratado en este procedimiento.

Además, la Sala no advierte, ni el defensor explica, por qué razón si su representada no ha viajado a Estados Unidos ello descarta de manera absoluta que haya cometido el delito por el que se la acusa, razón de más para vislumbrar su impertinencia. Por tanto, la prueba se rechaza. 16. Oficiar a la Registraduría Nacional de Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 42.747.297, con el fin de establecer a qué persona fue expedida.

Sin dificultad se encuentra que en punto de identidad de la ciudadana reclamada en extradición, el peticionario no atina a señalar cuál es la duda que en torno a tal tema se presenta en la actuación y nada indica acerca de su trascendencia respecto de la exigencia de la plena identidad de la persona requerida en extradición y la que fue capturada con tales fines, lo cual denota impertinencia en lo solicitado.

República de Colombia 23 EXTRADICIÓN 28720 1 a. ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia También la prueba es superflua, pues no se expresa de qué manera los elementos de juicio obrantes en la actuación no conducen a conseguir la certeza sobre tan especial temática. Por lo expuesto, la prueba solicitada se rechaza. Añade que las pruebas anteriores se encuentran dirigidas a descartar posibles casos de homonimia, amén de establecer si su asistida estuvo en el exterior para que pudiera cometer delitos susceptibles de solicitud de extradición, pues ello "ontológicamente no es posible, sin haber ingresado al territorio de los Estados Unidos de América".

Sobre el particular es suficiente exponer, de una parte, que el defensor no señala por qué existen dudas sobre una posible homonimia que de ninguna manera afloran en la actuación. Y de otra, no explica por qué si su asistida no ha ingresado a los Estados Unidos no es posible que haya cometido el delito por el que se la acusa. Al respecto debe recordarse que las pruebas solicitadas en este procedimiento deben cumplir unas finalidades específicas, pues no se trata de solicitar y decretar pruebas para no acreditar algo, o para demostrar Qtí- República de Colombia, 24 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFiA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia temas ajenos al interés, o para probar lo que ya está probado.

La solicitud se niega. 17. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos informe los requisitos formales y sustanciales para proferir el indictment, así como las facultades administrativas o judiciales para su modificación, corrección, ampliación y enmienda, con lo cual pretende acreditar que dicha providencia no es equivalente a la resolución acusatoria del sistema colombiano, pues esta cuenta con seguridad y firmeza jurídica, mientras que aquellas es maleable y mutable mediante acusaciones supletorias.

Considera la Corte que esta prueba es superflua, pues en el expediente aparece la información que demanda el defensor. En efecto, la señora CRISTINA V MAXWELL, en su calidad de Fiscal Auxiliar Especial de la Oficina de la Fiscalía del Distrito Sur de la Florida, señaló en su declaración los alcances, requisitos y trámites del indictment, como inicio del enjuiciamiento penal.

La prueba se rechaza. qyv República de Colombia 25 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 18. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fm de que se solicite al Gobierno de Estados Unidos las codificaciones debidamente traducidas en las que aparezca el régimen legal aplicable al indictment, a fin de acreditar que éste no corresponde a la acusación del sistema procesal colombiano. Igualmente, "sobre la naturaleza especial de la conspiración como conjunto delictual, al cual el individuo se vincula por el simple y mero hecho de querer relacionarse con una estructura que ni siquiera se conoce y cuyos antecedentes y personajes ignora inmergiéndose a través de un hecho condición en una solidaridad criminal", todo ello a fin de probar que el delito de conspiracy es diferente del punible de concierto para delinquir.

De un lado, considera la Sala que el defensor orienta su labor a deprecar que se alleguen elementos de juicio sobre temas que ya obran en la actuación, como ocurre con el régimen y alcances del indictment, según atrás se explicó (numeral 17). Y de otro, pretende ahora cuestionar la doble incriminación de la conducta por la que fue acusada su asistida, sin tener en cuenta que sobre ello debe ocuparse en su momento el concepto que emitirá la Sala.

República de Colombia 426 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 19. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se solicite a la Secretaría General de la ONU informe si existen instrumentos internacionales de carácter regional o subregional entre Estados Unidos y Colombia, en los cuales se establezcan procedimientos de cooperación judicial y extradición, prueba orientada a demostrar que si de acuerdo al artículo 35 de la Carta Politica la extradición se rige por los tratados públicos y en su defecto por la ley, como entre los mencionados países sí existe tratado de extradición vigente, ya que no ha sido denunciado, ni ha concurrido alguna causal para su terminación, no era viable dar curso a este diligenciamiento de acuerdo con las normas del estatuto procesal penal, circunstancia que vicia el trámite adelantado.

En sentido similar a la anterior, la prueba es superflua, pues se reitera, el Ministerio de Relaciones Exteriores ya conceptuó que no hay instrumento internacional aplicable al asunto. La prueba se rechaza. 20. Para los mismos fines indicados en precedencia solicita escuchar en declaración al doctor Fernando QL4V República de Colombia 27 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Araujo, Ministro de Relaciones Exteriores, quien reconoció ante el Congreso de Colombia que el tratado de extradición de 1979 con Estados Unidos se encuentra vigente, como ocurre también con otros instrumentos internacionales, tales como la Convención recíproca para la extradición de delincuentes de 1880, la Convención sobre extradición de 1933, la Convención única sobre estupefacientes de 1961, el Protocolo de modificación de la convención única de 1961 sobre estupefacientes y la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988.

Estima la Corte superflua e impertinente la prueba solicitada. Superflua, porque el tema ya se encuentra ilustrado en el expediente, además de que aparece allí la posición oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el asunto. Impertinente, porque aún si se decretara, su práctica no acreditaría algún aspecto de los temas de que debe ocuparse la Sala en su concepto.

La prueba se rechaza. Dado que no se advierte la necesidad de ordenar de oficio la práctica de medios probatorios acerca de los Qkr República de Colombia 28 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia temas que deben ser abordados en el concepto que corresponde emitir a la Corte, se impone continuar con el trámite de extradición. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 córrase traslado a los intervinientes para que, una vez en firme esta decisión, presenten sus alegatos previos al referido concepto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. CORRER TRASLADO por el término de cinco (5) días, a la solicitada en extradición, ANA SOFÍA LÓPEZ República de Colombia 29 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia ZAPATA, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte (artículo 500 de la Ley 906 de 2004), una vez en firme esta decisión. La Secretaría de la Sala librará las comunicaciones correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. - ALFREDO GODA *S r dila, JORGE UIS *QIN MILANES PerttOg4rinifir 1,1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 30 EXTRADICIÓN 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA