CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No. 28720 ANA SOFIA LÓPEZ ZAPATA:orte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 093 Bogotá, D.C., abril dieciséis (16) de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a rendir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Por medio de Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007 se pidió la extradición de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA con el propósito de asegurar su comparecencia a juicio y, en consecuencia, entre a responder por "delitos federales de narcóticos" en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, de conformidad con la acusación No. 07- W4/ República de Colombia 2 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia 20513-CR-MORENO, proferida el 6 de julio de 2007 a través de la cual se le imputan los siguientes cargos: "CARGO 1 Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de enero 25, de 2007, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, la acusada, ANNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente combinó, conspiró, confederó, y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para importar desde algún punto en el exterior de los Estados Unidos, una sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo ello en rompimiento del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.
Según el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), es alegado ademas qué (sic) esta violación incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una detectable cantidad de cocaína. CARGO 2 El o alrededor de enero 25, del 2007, en el Condado de Miami-Da de, en el Distrito Sur de Florida y otras partes, la acusada, ANNA LÓPEZ (sic), importó a un punto de Los Estados Unidos, una sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a), y Título 18, Código de Los Estados Unidos, Sección 2.
República de Colombia 3 Extradición No. 28720. ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA • Corte Suprema de Justicia C,onfonne al Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), además es alegado que la violación incluyó cinco kilogramos o MilS de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína CARGO 3 Con inicio o alrededor de 19 de abril, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de febrero 2, del 2007, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otras partes, la acusada, ANNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente combinó, conspiró, confederó, y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, en rompimiento violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), todo en rompimiento violación del Título 21 Código de Los Estados Unidos, Sección 846.
Conforme al Mulo 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (ui), además es alegado que el rompimiento que (sic) incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína. CARGO 4 En o alrededor de enero 25, del 2007, en el Condado Miami- Dade, en el Distrito Sur de Florida y otras partes, la acusada, AIVNA LÓPEZ (sic), a sabiendas e intencionalmente poseía con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), y Título 18, Código de Los Estado Unidos, Sección 2.
República de Colombia 4 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA t 1.7re Corte Suprema de Justicia Conforme al 7Itulo 21, Código de Los Estados Unidos, SPrción 841 (b) (1) (A) (i), además es alegado que el rompimiento incluyó cinco kilogramos o más de una mézela de una sustancia controlada que contenía una détectable cantidad de cocaína.
ALEGACIOIVES DE DECOMISO 1. Las alegaciones de los cargos 1 al 4 de esta Acusación formal están reafirmadas y totalmente incorporadas en la presente con el propósito de alegato de decomiso por Los Estados Unidos de América de cierta propiedad en la cual los acusados tienen intereses de acuerdo con las provisiones del Título 21, del Código de Estados Unidos, Sección 853. 2.
Al ser condenada de cualquiera de las violaciones contenidas en los cargos 1, 2, 3 y 4, la acusada podría rendir a Los Estados Unidos cualquier propiedad constituida o derivada de las ganancias que la acusada obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de dichos rompimientos y cualquier propiedad que la acusada usó o tuvo la intención de usar de cualquier forma o en parte para cometer o facilitar la comisión de los mencionados rompimientos.
Todo esto en conformidad con Título 18, del Código de los Estados Unidos, Sección 982 y Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 853". Documentos aportados con la solicitud de extradición En orden a formalizar la petición de entrega de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA al presente trámite fueron incorporados por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, provenientes de la Embajada de los Estados República de Colombia 'Nr--- 5 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados: (i) Nota Verbal No. 2274 del 2 de agosto de 2007 por cuyo medio esa representación diplomática solicita la detención provisional, con fines de extradición, de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA nacida el 15 de septiembre de 1958 en Colombia y titular de la cédula de ciudadanía No. 42.747.297.
(ji) Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007 con la cual la Embajada en cita formaliza la solicitud de extradición de la señora LÓPEZ ZAPATA. (iii) Copia de la acusación No. 07-20513-CR-MORENO dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. (iv) Duplicado de la orden de arresto de la misma fecha y Corte Distrital, expedida contra la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA en razón de la acusación mencionada.
(y) Trascripción de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso. (vi) Copia de las declaraciones juradas de Cristina V Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el República de Colombia 6 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Distrito Sur de Florida y de Kevin W Bobbitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) del mismo país asignado a dicho Distrito, donde la primera menciona aspectos relativos al procedimiento judicial penal propio de esa nación, los cargos imputados a la solicitada, la alegación de decomiso en su contra y los fundamentos probatorios en sustento de los cargos, mientras el restante pone de manifiesto detalles sobre esto último, con apoyo en lo cual se formula la acusación No. 07- 20513-CR-MORENO contra la señora LÓPEZ ZAPATA.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas Una vez el señor Fiscal General de la Nación recibió la Nota Verbal No. 2274 del 2 de agosto de 2007 proveniente de la Embajada de los Estados Unidos de América por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la cual se solicitó la detención provisional, con fines de extradición, de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, decretó la respectiva orden de captura mediante Resolución del día 22 de igual mes y ario.
Dicha orden se hizo efectiva el 3 de septiembre de 2007 por miembros de la Policía Nacional de Colombia y luego de adelantados los trámites administrativos de rigor, a la señora LÓPEZ ZAPATA se la condujo a la Reclusión de República de Colombia 7 Extradición No. 28720 5411! ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Mujeres de Bogotá, donde actualmente se encuentra privada de la libertad con fines de extradición hacia los Estados Unidos de América.
Protocolizada la solicitud de extradición con la Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007, al día siguiente el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación acumulada a la Cartera del Interior y de Justicia con oficio OAJ.E. 2123, en el cual conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna.., por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de confo, midad con el ordenamiento procesal penal colombiano".
Por consiguiente, el Viceministro de Justicia con escrito 0F107-32233-DIJ-0100 del 7 de noviembre de 2007 procedió a enviar las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Con decisión del 15 de noviembre de 2007 la Corte dio inicio a la etapa judicial del presente trámite y, por ello, con fundamento en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA la República de Colombia 8 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA kyti;
Corte Suprema de Justicia designación de defensor, haciéndole saber que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio. Ante el silencio de la señora LÓPEZ ZAPATA, por auto del 4 de diciembre siguiente procedió conforme quedara prevenido y simultáneamente dispuso correr el traslado contemplado en el inciso primero del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, del cual hizo uso el apoderado de confianza nombrado para ese entonces por la citada.
Con proveído del 20 de febrero de 2008 fueron negadas las pruebas solicitadas por éste y, como la Sala no halló la necesidad de ordenar alguna de oficio, dispuso descorrer el término para alegar de conclusión en atención a lo consagrado en el inciso tercero del referido artículo 500, lapso sólo aprovechado por la defensa para expresar su punto de vista en relación con el concepto a emitir por la Corte.
Alegatos de conclusión El apoderado judicial de la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA reclama de la Corporación emitir concepto desfavorable en relación con la solicitud de su extradición, por cuanto, en síntesis, no se cumplieron los requisitos previstos en el numeral 2° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, en particular porque en la nota verbal por cuyo medio se formalizó tal petición y en la acusación aportada, no se República de Colombia 9 Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia indican de manera exacta los actos en sustento de ésta, así como el lugar y la época de ejecución de las conductas.
Añade al respecto de la nota diplomática donde se solicita la extradición, que no menciona la cantidad de droga, pues sólo se alude a la "intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína". Además, pregona la falta de prueba de los hechos en la acusación, por cuanto como se dejara plasmado al solicitar pruebas, su representada no viajó a los Estados Unidos, ni tampoco transportó o tuvo la intención de distribuir la referida sustancia, por lo tanto, estima improcedente la entrega de su cliente.
Finalmente, en relación con la fecha de ocurrencia de los actos, agrega que extraña su indicación exacta en la acusación y en la nota verbal con la cual se solicita la extradición de la señora LÓPEZ ZAPATA, pues en ambos documentos sólo se menciona el mes de enero de 2007, sin especificarse el día concreto. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la República de Colombia ttz-9.11 lo Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia verificación de las exigencias contenidas en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude cuando los actos se consuman bajo su vigencia, como ocurre en este caso, o porque en los delitos permanentes su ejecución se prolongue luego de haber comenzado a regir'.
Frente a este cometido, por igual corresponde prestar especial atención al mandato superior consagrado en el artículo 35 —inciso 2°— de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento sólo es procedente por delitos distintos de los conocidos como políticos o de opinión. También debe verificarse si los actos se cometieron en el exterior, están previstos como conductas punibles en nuestra legislación penal y cuentan con una sanción no inferior a cuatro años.
Igualmente, si su comisión es posterior al 17 de diciembre de 1997, fecha para la cual fue promulgado el Acto Legislativo No. 1 de la misma anualidad, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a nacionales. En otro sentido, conviene señalar, a consecuencia de lo estimado dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de I Criterio fijado en el Concepto del 4 de abril de 2006, Radicado No. 24137. 'LY República de Colombia 11 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA II 3 Corte Suprema de Justicia Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004.
Esos requisitos, en concreto, están consagrados en el artículo 502 de la ley en cita y, en tal virtud, a la Corporación le corresponde examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero cuanto menos con nuestra acusación. La Sala, por lo tanto, entra a estudiar si en este caso se cumplen tales presupuestos. 1.
Validez formal de la documentación Con fundamento en lo estipulado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición ha de efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales República de Colombia 12 Extradición Na 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA IV/ • Corte Suprema de Justicia procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución, acompañado lo anterior de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.
Así mismo, tales documentos deben ser expedidos sujetándose a las formalidades establecidas en la legislación del país reclamante y estar traducidos al castellano, de ser necesario. En otro sentido, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil —modificado por el numeral 118 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989—, los documentos públicos otorgados en el país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir haberse expedido con sujeción a la ley del respectivo Estado.
Por igual, la norma en cita exige acreditar la firma de nuestro cónsul o agente diplomático por el Ministerio de Relaciones Exteriores y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario ‘1,1,7 República de Colombia \ - 13 Extradición No. 28720 ANA SOF1A LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano; regulación aplicable al presente caso, en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y en razón de lo preceptuado en el inciso final del artículo 495, ambos del actual Estatuto Penal Adjetivo.
Dichos requisitos de carácter legal están enderezados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión, en todos los casos y sin excepción alguna, de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, pero no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias foiniales expresadas. La Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición de la ciudadana colombiana ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA y al efecto anexó copia de la acusación No. 07-20513-CR-MORENO dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida, de las declaraciones juradas de Cristina V. Mayavell Fiscal Auxiliar de igual nación y Distrito y de Kevin W. Bobbitt Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) asignado al Estado referido, documentos en los cuales son especificados los actos imputados, así mismo los lugares y fechas de su ocurrencia. República de Colombia 14 Extradición No. 28720 " ANA sorila LÓPEZ ZAPATA ' ".
Corte Suprema de Justicia Se ofrece oportuno señalar, contrario a lo estimado por la defensa, quien predica la falta de precisión sobre los actos contenidos en cada uno de los cargos de la acusación imputados a la señora LÓPEZ ZAPATA que, con fundamento en esa pieza procesal y las declaraciones atrás identificadas, se desvirtúa esa afirmación. De entrada se observa que al parecer el apoderado judicial de la requerida ignora los documentos adjuntos en apoyo de la solicitud de extradición, los cuales deben integrarse para examinar el cumplimiento de los requisitos prevenidos en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.
De haber reparado en esa situación, fácil resultaba constatar, a partir del contenido de la declaración de Keuin Bobbitt Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos con sede en Miami, Florida, los aspectos omitidos en la acusación No. 07-20513-CR-MORENO. Basta observar cómo en relación con los Cargos Uno y Tres de dicha acusación, donde se imputa la asociación de la solicitada con otros para "importar" (visto el cargo inicial) y distribuir (observado el restante) "cinco kilogramos o más República de Colombia:7314 ) 1120 15 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia de una mezcla y sustancia que contenía una detectable cantidad de cocaína", que el testigo referido puso de presente, con todo detalle, el contacto obtenido por una "Fuente Confidencial" de la DEA con la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, fuente a la cual en reunión sostenida el 19 de abril de 2006, ésta le indicó "que la organización a la que ella pertenecía quería ocultar 100 a 200 kilogramos de cocaína en un barco de carga" y "Si la Fuente Confidencial era capaz de desviar exitosamente el embarque cuando arribara al Puerto de Miami, LÓPEZ dijo que la organización podría enviar cargamentos más grandes de cocaína en el futuro".
Agréguese a lo anterior, la referencia a otros sucesos relacionados con esa operación relatados por el mismo deponente, con fundamento en los cuales, no sólo se sustentan los cargos recién aludidos sino el Dos (donde se imputa la importación efectiva de cocaína a los Estados Unidos) y el Cuatro (que deduce la posesión de cocaína con intención de distribuirla), por cuanto el declarante prosiguió su relato en los siguientes términos: "En enero, del 2007, LÓPEZ llamó y le pidió a la Fuente Confidencial que removiera la cocaína la cual sería escondida dentro de un recipiente marítimo en el Puerto de Miami.
La Fuente Confidencial acordó en remover la cocaína y LÓPEZ aconsejó a la Fuente Confidencial que ella contactaría a la Fuente Confidencial República de Colombia 16 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia cuando la cocaína estuviera en camina LÓPEZ llamó a la Fuente Confidencial y le dijo que el embarque de 130 kilogramos de cocaína había sido embarcado de Ecuedor a Marni, Florida LÓPEZ indicó que la cocaína estaba escondida dentro de un recipiente a bordo de una nave marítima.
Lns comunicaciones acerca del esperado embarque de cocaína incluía (sic) un facsímile enviado a la Fuente Confidencial en enero 13, del 2007. Este facsímile mencionaba el nombre del barco donde estaba la cocaína y el numero del recipiente en el cual la cocaína estaba escondida En enero 25, del 2007, inspectores de Aduanas y de la Protección de Frontera, agentes de Aduanas e Inmigración (ICE) y agentes especiales de la DEA inspeccionaron el recipiente anteriormente identificado por LÓPEZ Cuando el recipiente fue inspeccionado, los inspectores descubrieron cinco cajas de bananas en el recipiente Cuando las cajas de bananas fueron abiertas, los inspectores recobraron 130 Kilogramos de cocaína.
Después que la cocaína se confiscó, la Fuente Confidencial contactó a LÓPEZ y Velázquez (sic) mediante llamadas telefónicas separadas y les dijo que la cocaína había sido desviada en forma segura a través de la seguridad del puerto. La fuente Confidencial también les dijo a Velázquez (sic) y LÓPEZ que la cocaína había sido almacenada por el fin de semana.
La fuente Confidencial le dijo a Velázquez (sic) que lo contactara en enero 29, del 2007, para concordar la entrega de la cocaína". De lo anterior se extraen sin dificultad, los detalles de los actos deducidos en los cargos imputados en la acusación República de Colombia 17 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA • Corte Suprema de Justicia No. 07-20513-CR--MORENO, contrario a lo sostenido por la defensa.
Incluso el tema puntual señalado por ésta de no haberse precisado en el Cargo Cuarto la cantidad de cocaína, por cuanto sólo se menciona "la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de cocaína" es infundado, por cuanto con total precisión, como se acaba de ver, se trató • de 130 kilogramos de esa sustancia, siendo distinto que en el país requirente los cargos sean redactados con base en las expresiones propias de sus normas, pues para el caso particular basta remitirse a la Sección 841 (b) (1) (A) (ii) del Título 21 de su Código Penal donde se preceptúa: "5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de cocaína"2. • Ahora, para responder a la inquietud del apoderado judicial de la reclamada sobre la necesidad de saber con exactitud la época de ejecución de los actos, conviene recordar preliminarmente que este dato tiene por objeto establecer si aquellos se cumplieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 del 17 de diciembre de 1997, con miras a resolver si procede o no la entrega del nacional por nacimiento, constatándose cómo en el caso concreto todos ocurrieron después, valga decir, del 19 de 2 Cfr. folio 78 cuaderno de anexos.
República de Colombia 18 Extradición No. 28720.1" ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA 1.„vv: 1:■,1 Corte Suprema de Justicia abril de 2006 al 2 de febrero de 2007, comparadas las fechas puntualizadas en cada uno de los cuatro cargos imputados en la acusación No. 07-20513-CR-MORENO. La Corte también denota, además de la mención realizada frente a ese tópico en la acusación en cita, cómo en la documentación allegada por el Gobierno extranjero en apoyo de la solicitud de extradición abundan detalles sobre el tiempo de ejecución de los actos imputados a la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, por cuanto con claridad en la versión de Kevin W Bobbitt se refiere: "En abril 19, del 2006, una Fuente Confidencial (ifFC») de la DEA se reunió con LÓPEZ Entre mayo de 2006 y enero de 2007, la Fuente Confidencial y LÓPEZ se mantuvieron en contacto las comunicaciones acerca del esperado embarque de cocaína incluía un facsímile enviado a la Fuente Confidencial en enero, del 2007 En enero 24, del 2007, LÓPEZ contactó a la Fuente Confidencial por teléfono y le dio a la Fuente Confidencial el número de teléfono de Darli Velázquez (sic), alias 'Jorge», un asociado de ella en Miami, Florida En enero 25, del 2007, inspectores de Aduanas y de la Protección de Frontera, agentes de Aduanas e Inmigración (ICE) y agentes especiales de la DEA inspeccionaron el recipiente anteriormente identificado por LÓPEZ len el cual] los inspectores recobraron 130 Kilogramos de cocaína En enero 29, del 2007, la Fuente Confidencial llamó a Velázquez (sic).
Durante esta llamada legalmente grabada, Velázquez (sic) le dijo a la Fuente Confidencial que un asociado se encontraría con él y que le pidiera a su asociado que le proporcionara un vehículo a la Fuente Confidencial, República de Colombia 19 Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia que podría ser utilizado para transportar la cocaína.. [a su vez] En enero 30, del 2007, la Fuente Confidencial contactó a Velázquez (sic) y le dijo que la camioneta estaba cargada con la cocaína y que estaba lista para ser recogida"3 En cuanto hace a la afirmación de la defensa según la cual no se precisó el lugar de los hechos, obliga a la Sala a recordar que la mención relativa al sitio tiene por objeto discernir si se traspasaron las fronteras de Colombia, lo cual, en consecuencia, permite conocer si la comisión del ilícito fue total o parcial en el territorio del Estado reclamante o allí se produjo su resultado, incluso si en su suelo debió concretarse el efecto de la conducta 4.
En el caso particular, la claridad arrojada sobre el punto por la documentación allegada por el Estado requirente es absoluta, pues nuevamente a partir de la declaración de Kevin IV Bobbitt se conoce cómo previa concertación entre la solicitada y otros, finalmente a bordo de una embarcación fueron descubiertos en el Puerto de Miami, Estado de Florida, 130 kilogramos de cocaína los cuales fueron objeto de confiscación por las autoridades de los Estados Unidos.
En estas condiciones, ninguna duda concita el lugar de verificación de los actos, por lo tanto, la inquietud planteada 3 CE. páginas 3 a 6 de la declaración de Kevin W. Bobbitt. 4 En sentido semejante, Conceptos del 21 de febrero y 14 de marzo de 2006, Radicados No. 24.071 y 24.879, respectivamente. República de Colombia 20 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA;
Corte Suprema de Justicia sobre este aspecto por la defensa deviene carente de fundamento. Para mayor ilustración, se recuerda el criterio de la Corte sobre el punto: " teniendo el acontecer fáctico consignado en la acusación proferida por el tribunal extranjero, surge evidente que los cargos imputados al solicitado en extradición hacen referencia a la manera como desde Colombia se logró la "importación" a los Estados Unidos de determinada cantidad de cocaína, comportamiento ilícito que se ajusta a los parámetros en precedencia citados y que permiten concluir que los hechos se cometieron en el extranjero"5.
De otra parte, la discusión planteada por la defensa en torno de la ausencia de prueba con la cual se demuestre el compromiso penal de su asistida frente a los distintos cargos contenidos en la acusación No. 07-20513-CR- MORENO, se encuentra totalmente al margen de la naturaleza del trámite de extradición, por cuanto en modo alguno tiene carácter contencioso, pues por el contrario se trata de un escenario exclusivamente orientado a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos de orden constitucional y legal, por lo tanto esos aspectos deben ventilarse ante las autoridades judiciales del país solicitante.
En este sentido la Corporación expresó: 5 Crf. Auto del 18 de julio de 2007, Radicado No. 26338. %kpf- República de Colombia 21 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia "Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del enrousado; la norrnatividcui que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declararlo penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido"6 Agotadas las inquietudes de la defensa en relación con la validez de la documentación, también se observa haberse incorporado a través de la Embajada de los Estados Unidos de América, copia de la orden de arresto contra la reclamada, la cual expidió la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida simultáneamente con la acusación, con el propósito de hacer posible la comparecencia de aquella a juicio y así proceda a responder por los cargos deducidos por el Gran Jurado. 6 Cfr. Auto del 1° de agosto de 2007, Radicado No. 27450.
República de Colombia g _1'71/41.• - 22 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Al tiempo fueron allegadas las declaraciones juradas de Cristina V. Maxwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde se hace una exposición de los aspectos relativos al procedimiento judicial propio de allí, los cargos imputados y la alegación de decomiso, así como de los fundamentos probatorios y aquellos para sustentar la responsabilidad penal del solicitado.
Además, se ofrece un recuento de las disposiciones de ese país aplicables al caso. Por su parte Kevin W Bobbitt, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) con sede en Miami, Florida, en su condición de encargado de adelantar las averiguaciones en respaldo de la acusación presentada ante la Corte del Distrito Sur de Florida, como ha quedado ampliamente expresado, relata los hechos y pone énfasis en las operaciones realizadas al margen de la ley por la requerida en extradición, en particular sus movimientos orientados a coordinar el envío efectivo de un embarque de cocaína a esa ciudad y así lograr, junto con otras personas, su importación con miras a distribuirla allí. Además, ofrece los datos acerca de la identidad de la ciudadana requerida en extradición. Dichos documentos, además de obrar traducidos al castellano, están certificados y autenticados de conformidad aLp República de Colombia 23 Extradición No. 28720 ANA SOFM LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia con la legislación propia del Estado requirente, los cuales son refrendados por Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Peter Keisler.
Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, y Annie R. Maddux, Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma a su turno fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Julio César Aldana Bula.
En vista de la existencia de tales documentos, así como de su autenticación y certificación, es claro para la Sala que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra acreditado. 2. Demostración plena de la identidad de la solicitada Esta exigencia está orientada a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual no involucra conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el República de Colombia 24 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA 15'1,t7:0' • LY:kk: - - Corte Suprema de Justicia requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Observa la Sala en este sentido, una vez confrontada la Nota Diplomática No. 3378 del 31 de octubre de 2007 a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, que la reclamada responde al nombre de ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, "también conocida como «Anna López»", quien nació el 15 de septiembre de 1958 en Colombia y es titular de la cédula de ciudadanía No. 42.747.297.
De otra parte, Cristina V. Mcvcwell, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, puso de manifiesto haberse mencionado en la acusación No. 07- 20513-CR-MORENO que la solicitada se llamaba "(Anna López» en vez de su nombre correcto «Ana Sofia López Zapata»", por lo cual indicó en relación con esta diferencia, que la misma "no afecta la validez de la acusación formal bajo la ley de EE.UU.
"7. Ahora, también se tiene que la persona capturada con fines de extradición se identificó con el nombre señalado por la Fiscal referida, a la cual se le practicó cotejo dactiloscópico y encontró que en efecto responde al nombre 7 Cfr. página 3 de la declaración de Cristina V. Maxwell. República de Colombia 25 Extradición No. 28720 ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia aludido, a quien se le asignó el cupo numérico arriba indicado.
Además, la requerida suscribió todos los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión bajo la identidad advertida, con la cual a su vez actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. Así las cosas, se deduce razonablemente la plena identidad de la ciudadana colombiana pedida en extradición, pues la información personal de aquella relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras, como se ha visto, es la misma con la cual se ha identificado y firmado, incluso no ha formulado ningún cuestionamiento sobre tal particular. 3.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Sala examinar si los comportamientos delictivos imputados a la reclamada en el país solicitante tienen en Colombia la misma connotación, es decir, son considerados como conductas ilícitas y respecto de ellos está señalada una pena mínima no inferior a cuatro arios de privación de la libertad.
Por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación internacional de carácter eminentemente República de Colombia 26 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia contingente, en cuanto hace a su modalidad pasiva, la confrontación en cuestión debe adelantarse con fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, motivo por el cual, incluso resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión de tránsitos legislativos, por cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamantes.
Así mismo, como se conoce, la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA es solicitada para responder por las imputaciones formuladas en la acusación No. 07-20513-CR- MORENO, dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según hechos ocurridos "Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de enero 25, del 2007", conforme se aprecia en el Cargo Uno, "En o alrededor de enero 25, del 2007", visto el Cargo Dos, "Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de febrero 2, del 2007", observado el Cargo Tres y "En o alrededor de enero 25, del 2007", cotejado el Cargo Cuatro.
También se sabe cómo durante ese tiempo la señora LÓPEZ ZAPATA se asoció con otras personas para cometer el a Cfr. entre otros, Concepto de extradición del 22 de julio de 2004. Rad. No. 22206. República de Colombia 27 Extradición No. 28 720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia delito de tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Sección 2 y del Título 21, Secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (fi), 846, 952 (a), 960 (b) (1) (B) y 963 del Código Penal de los Estados Unidos.
Ahora, el contenido de tales normas de acuerdo con los documentos aportados es el siguiente: "Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos Autores (a) El que corneta un delito en contra de los Estados Unidos o apoye, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre su perpetración, será castigado en calidad de autor. (b) El que intencionadamente cause - que se lleve a cabo un acto el cual, si él u otro lo realizara directamente seña un delito en contra de los Estados Unidos, será castigado en calidad de autor.
Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una substancia controlada (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que infrinja la subsección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes Qbir República de Colombia --- 28 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA,, Corte Supitema de Justicia (1)(A) En el rnso de una infracción concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de (ii) 5 kilogramos o mrí s de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (II) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa El que intente a o participe in (sic) una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o la asociación delictuosa.
Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 952 Importación de sustancias controladas a) Sustancias controladas de la Tabla I o 11 y los estupefacientes de la Tabla.111, IV o V; excepdones Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una substancia controlada de la Tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo Sección 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos El que (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una República de Colombia 29 Extradición No. 28720 ANA SOMA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia substancia controlada, será ()a stigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección_ (b) las penas (1) En caso de una infrarrión a la subsección (a) de esta sección, que trata de (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... rio cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto", A su vez, _las conductas delictivas imputadas a la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA en la acusación No. 07- 20513-CR-MORENO también se encuentran tipificadas en el Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) de la siguiente manera: Artículo 340, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, donde se prevé: "Concierto para delinquir Cuando vanas personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
República de Colombia 30 Extradición No. 28720 ' ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA 't Corte Suprema de Justicia Cuando el concierto sea para cometer delitos de.. tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30 000) salarios mínimos legales mensuales'.
Artículo 376, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, el cual dispone: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) arios y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales".
Al cotejar las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que la conducta de concierto para delinquir, agravada por la naturaleza de los actos, se encuentra penalizada tanto allí como acá, como también lo está el tráfico de narcóticos. Adicionalmente, se observa que tales delitos tienen prevista una pena mínima de privación de la libertad superior a cuatro arios y no se trata de aquellos de carácter político o de opinión, por lo tanto, respecto de éstos se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. República de Colombia 31 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Ahora, como la acusación No. 07-20513-CR-MORENO también incluye la pena de decomiso, de conformidad con las disposiciones legales del país requirente, en virtud de las cuales "la acusada podría rendir a Los Estados Unidos cualquier propiedad constituida o derivada de las ganancias que la acusada obtuvo, directa o indirectamente" por la violación de las leyes sobre sustancias controladas, es preciso señalar que dicha mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.
En efecto, como ya ha tenido ocasión de expresarlo esta Corporación en situaciones similares% el señalamiento de la pena de decomiso no comporta imputación alguna, sino a lo sumo el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa a la requerida, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de la temática de la cual deba ocuparse el concepto que corresponde emitir a la Sala.
Es por lo anterior que en definitiva la Corte encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. 9 Cfr. Conceptos de extradición del 8 de junio de 2005, Radicado No. 23293, y del 3 de mayo de 2007, Radicado No. 26756. ‘4.1 República de Colombia 32 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZA PATA Corte Suprema de Justicia 4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia que corresponde examinar a la Sala, se orienta a verificar si la pieza procesal mediante la cual se acusa a la solicitada en extradición en el Estado requirente es equivalente a la señalada en el ordenamiento procesal interno. Como se ha venido señalandom, no se trata de establecer una identidad entre ambas actuaciones.
Lo relevante es determinar que con cada una de ellas se abre paso al juicio. Además, se debe constatar si ofrecen un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar y, finalmente, si contienen con nitidez la calificación jurídica, con el correspondiente señalamiento de los preceptos aplicables.
La acusación No. 07-20513-CR-MORENO dictada el 6 de julio de 2007 contra la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la pieza acusatoria en el ordenamiento colombiano, marca el comienzo del juicio, 1° Cfr. Concepto del 11 de febrero de 2004, Radicado No. 20292.
República de Colombia 33 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA •,INVY •1 • "Mr". Corte Suprema de Justicia etapa en la cual el acusado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos imputados. Vista la acusación No. 07-20513-CR-MORENO en cuestión, en efecto señala que los hechos habrían sucedido "en el Condado de Miami -Dade, en el Distrito Sur de Florida, y • en otras partes", a su vez, en orden a sustentar la imputación relacionada con la infracción de concierto relacionadas con el tráfico de narcóticos, registra, de acuerdo al Cargo Uno, que se dio "Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de enero 25, del 2007" y atendido el Cargo Tres, "Con inicio o alrededor de abril 19, del 2006, y continuando a través hasta o alrededor de febrero 2, del 2007", épocas para las cuales la solicitada "a sabiendas e intencionalmente combinó, conspiró, confederó, y acordó con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado", para: Cargo Uno: " importar desde algún punto en el exterior de los Estados Unidos, unid sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a); todo ello en rompimiento del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.
Según el Mulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), es alegado ademas qué (sic) esta violación incluyó República de Colombia 34 Extradición No. 28720 ANA SOFiA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una detectable cantidad de comino". Cargo Tres: "... distribuir una sustancia controlada, en rompimiento violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), todo en rompimiento violación del Título 21 Código de Los Estados Unidos, Sección 846.
Conforme al Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) rio, además es alegado que el rompimiento que (sic) incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína". Y para respaldar la imputación del delito de tráfico de narcóticos, la acusación menciona, de acuerdo al Cargo Dos, que los hechos sucedieron "En o alrededor de enero 25, del 2007" y cotejado el Cargo Cuatro, éstos ocurrieron "En o alrededor de enero 25, del 2007", fechas para las cuales la requerida: Cargo Dos: " importó a un punto de Los Estados Unidos, una sustancia controlada, en rompimiento del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 952 (a), y Título 18, Código de Los Estados Unidos, Sección 2. vr República de Colombia, 35 Extradición No. 28720 rixsse,, ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia Conforme al Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), ademas es alegado que la violación incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína Cargo Cuatro: " poseía con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación del Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), y Título 18, Código de Los Estado Unidos, Sección 2.
Conforme al Título 21, Código de Los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) rio, además es alegado que el rompimiento incluyó cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia controlada que contenía una detectable cantidad de cocaína. Por lo tanto, esto sumado a la documentación aportada por vía diplomática permite evidenciar que en el caso de la acusación No. 07-20513-CR-MORENO está expresamente señalado el lugar de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias y el modo de operar de la organización a la cual pertenecería la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA y, en ella, a su vez, se incluyen las disposiciones foráneas violadas con tales comportamientos.
En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación proferida por el Gran Jurado en la Corte Distrital del país requirente y la pieza procesal República de Colombia 36 Extradición No. 28720 ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA; Corte Suprema de Justicia contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 905 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una equivalencia material y no de identidad de formas.
Incluso, en relación con este requisito, la Sala ha venido considerando" que la equivalencia entre los dos sistemas no significa correspondencia absoluta, pues las acusaciones provienen de dos sistemas judiciales diferentes. Lo importante para el caso es que la acusación extranjera —como aquí ocurre— señale los hechos, la conducta imputada a la presunta infractora, la calificación jurídica y las normas violadas, aspectos claramente determinados en la imputación por la cual se le juzgará. La Corporación, en consecuencia, concluye que este último requisito también se cumple.
Respuesta a los alegatos de la defensa Como las objeciones relacionadas con la falta de indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, así como en relación con el lugar y la fecha concreta en la cual fueron ejecutados éstos se resolvieron al revisar el requisito de la validez formal de la documentación, encontrándolas infundadas, donde a su vez también se Cfr. Concepto del 8 de agosto de 2006, Radicado No. 24808.
República de Colombia ' - 37 Extradición No. 28720 ANA SORIA LÓPEZ ZAPATA.I. Corte Suprema de Justicia descartó la pertinencia de las alegaciones de la defensa relativas a la responsabilidad de la reclamada, se hace innecesario reeditar aquí lo consignado en esa oportunidad. En consecuencia, al carecer de asidero las críticas de la apoderada judicial de la solicitada, no impiden emitir concepto favorable.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos imputados en la acusación No. 07-20513-CR-MORENO, dictada el 6 de julio de 2007 en la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida.
De otra parte, corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que la extraditable no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o por sucesos anteriores al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de ese ario, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la República de Colombia.- 38 Extradición No. 28720:ri7" ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA Corte Suprema de Justicia sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Adicionalmente, corresponde al Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por la señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, la competencia del Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, para realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación a la requerida, señora ANA SOFÍA LÓPEZ ZAPATA, a su defensor, al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. %Ir República de Colombia 39 Extradición No. 28720 ANA SOPLA LÓPEZ ZAPATA ) Corte Suprema de Justicia Devuélvase la actuación al Ministerio del Interior y de Justicia, para los trámites subsiguientes de ley.
"nl r'canrQc.r.”,:!• „ LL- SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ.//1 \C) SUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria