Micelio
28718(06-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 11, j, Corte Suprema de Justicia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 52. „Bogotá, D. C., marzo seis (6) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Procede la Corte a resolver sobre la petición de práctica de pruebas elevada por la defensora del solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio N° OF107-32231-DIJ-0100 del 7 de noviembre de 2007, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 2570 del 27 de agosto de ese mismo año solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FORTUNATO ANTONIO República de Colombia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

Corte Suprema de Justicia SÁNCHEZ YARCE, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, la cual se hizo efectiva el 3 de septiembre siguiente por miembros de la Policía Nacional, en obedecimiento a resolución expedida por el Fiscal General de la Nación. Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 3377 del 31 de octubre de 2007, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en nuestra legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N° ON.E. 2121 del 10 de noviembre de ese mismo año, conceptuó "que por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

De acuerdo con lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable." 2. Recibida la actuación por la Corte, mediante auto de 22 de noviembre de 2007 se ordenó hacerle saber a FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE que en el trámite de extradición pedida por los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia, 2 República de Colombia - Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

Corte Suprema de Justicia tiene derecho a nombrar un defensor y que de no hacerlo oportunamente, se le designaría uno de oficio. En proveído del 10 de diciembre siguiente se dispuso tener como defensora a la abogada designada por el solicitado e igualmente se ordenó correr traslado por el término de 10 días a los intervinientes para que pidieran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite. 3.

Surtido lo anterior, la defensora del requerido pide que se tengan como pruebas las siguientes: 3.1. "Original de impresión de página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes en donde responde cuáles son las sustancias controladas en Colombia. En donde no aparece la efedrina." 3.2. "Original de impresión de página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes en donde dice cuáles son los requisitos del uso de sustancias controladas, no aparece la efedrina." 3.3.

"Original de impresión de página web de la Dirección Nacional de Estupefacientes en donde se relacionan de forma taxativa las 23 sustancias controladas en nuestro país. NO APARECE LA EFEDRINA." 3 fpff República de Colombia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. Corte Suprema de Justicia 3.4. "Original de impresión de página web del UAE Fondo Nacional de Estupefacientes en donde nos trae el listado de medicamentos de control especial.

No aparece la efedrina." 3.5. "Original de impresión de página web del UAE Fondo Nacional de Estupefacientes en donde contiene el listado de los químicos implementados para los medicamentos de control especial en el listado se encuentra resaltado en color verde la efe drina como sustancia que no es estupefaciente ni psicotrópica si no precursora, aspecto este por ser un bronco dilatador" 3.6.

"Original de impresión de la página universitaria en donde el reportaje de la Dra. María del Socorro Duarte habla de qué es la efedrina a diferencia de la cocaína." 3.7. "Original de impresión de página web descargada de la dirección www.tu anabólico.com en donde es de venta libre la efedrina como anabólico para mantener estado físico por ser el mismo un estimulante de termo génesis como quemador de calorías." Con las pruebas que se acaban de citar pretende demostrar la atipicidad de las conductas que le son imputan a su defendido en el exterior frente a la legislación nacional, esto porque si en el país requirente se le formulan dos cargos, a saber: cargo uno, confabulación para fabricar una sustancia controlada metanfetamina, y cargo dos, confabulación de poseer un producto químico clasificado como efedrina con intención de 4 República de Colombia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

Corte Suprema de Justicia fabricar una sustancia controlada metanfetamina, estas sustancias no son estupefacientes en Colombia. 3.8. "Certificación original de la Personería municipal de San Roque, Antioquía." 3.9. "Certificación de la Diócesis de Girardota." 3.10. "Certificación de la Inspección Municipal de San Roque, Antioquia." 3.11.

"Certificación original de Alcalde del Municipio San Roque, Antioquia." 3.12. "Certificación de la institución educativa Presbítero Abraham Jaramillo del Municipio de San Roque." Estas pruebas demuestran la excelente conducta social de FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual, por 5 República de Colombia Extradición N°28.718 ? sar: FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

Corte Suprema de Justicia mandato del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, debe fundamentarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) Cumplimiento del principio de la doble incriminación según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 2.

En este caso no resulta imperioso hacer referencia a tratados públicos, por cuanto ya el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó sobre la inexistencia de alguno en especial que estuviera llamado de manera prioritaria a regular el presente trámite. Lo anterior lleva a precisar que el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado a que las mismas resulten conducentes y pertinentes para determinar el cumplimiento o no de los aspectos sobre los cuales versará el pronunciamiento de la Corte, de conformidad con las previsiones de los artículos 493 y 502 del estatuto procesal penal de 2004. 6 República de Colombia w‘o.31' Corte Suprema de Justicia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. 3.

Teniendo en cuenta los anteriores parámetros normativos, en relación con el principio de la doble incriminación, es de ver que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Bajo este contexto, las pruebas aportadas por la defensora del requerido en extradición SÁNCHEZ YARCE en cuanto pretenden dilucidar si las conductas por las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicita su extradición son o no delito en nuestro país, serán admitidas. Frente a este tema, el ciudadano colombiano pedido en eifiadición es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, sujeto de la segunda acusación sustitutiva N° 06-CR-20194, dictada el 8 de diciembre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para fabricar una sustancia controlada (rnetanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 841 (b) (1) (A) y 846 del Código de los Estados Unidos; y 7 República de Colombia 3/4 1. ni:arte Suprema de Justicia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. -- Cargo Dos: Concierto para poseer un químico listado (efedrina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 © (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos.

Si lo anterior es así, la Sala ordenará de manera oficiosa solicitar Consejo Nacional de Estupefacientes certifique si las sustancias metanfetannina y efedrina son estupefacientes, o si sirven para procesamiento de narcóticos. 4. La jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo y aquí reitera que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en la ley para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada. 5.

Además, tiene establecido la Corte que cuando examina los elementos de juicio aportados en cumplimiento del deber de emitir concepto sobre la extradición solicitada, lo hace limitada a establecer el lleno de las condiciones previstas en el respectivo tratado o, en su defecto, a la regulación que sobre el tema establece el Código de Procedimiento Penal, entre las cuales no se encuentra una evaluación crítica sobre el mérito de las a República de Colombia Extradición N°28.718 FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE.

Corte Suprema de Justicia pruebas que sirvieron al Estado requirente para dictar resolución de acusación o sentencia condenatoria contra la persona cuya extradición se reclama, o su equivalente, porque tales evaluaciones materiales son potestativas de la autoridad que profiere la decisión en ejercicio de su soberanía jurisdiccional'. Dentro de los objetivos del instrumento de extradición, en principio, no se discute lo acertado o no del juicio de adecuación típica, menos sobre el establecimiento de la responsabilidad de la persona requerida, o la legalidad de las pruebas aducidas en el Estado requirente, o el grado de convicción que aquellas puedan tener, sino verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Penal.

Así las cosas, ninguna pertinencia, conducencia y utilidad frente a los precisos requisitos establecidos en el estatuto procesal penal que le corresponde examinar a la Corte a efecto de rendir el concepto de extradición, tendría la solicitud de la defensora orientada a demostrar la conducta de su defendido, por tanto se ordenará devolver los documentos por ella aportados en ese sentido.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Concepto marzo 10 de 1999, red. 14.324, entre otros. 9 República de Colombia Extradición N°28.718 s FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1.- Admitir las pruebas aportadas por la defensora del ciudadano colombiano FORTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE, solicitado en extradición en cuanto a la verificación del principio de la doble incriminación. 2.- Devolver a la apoderada de SÁNCHEZ YARCE los documentos atinentes a demostrar la conducta del solicitado. 3.- Solicitar al Consejo Nacional de Estupefacientes certifique si las sustancias metanfetamina y efedrina son estupefacientes, o si sirven para procesamiento de narcóticos.

Y, 4.- Para los fines previstos en el inciso último del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. Cópiese, notifíquese y cúmplase, REZ SI 10 República de Colombia Extradición N°28.718 FoRTUNATO ANTONIO SÁNCHEZ YARCE. Corte Suprema de Justicia \\r ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 441- ttAvv MARÍA EL ROSARIO ONZÁLEZ DE LEMOS