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28716(29-07-08)RepCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 28716 Edgar Agusto Bohórquez Cerquera No repone auto que negó nulidad PAGE 5 Extradición 28716 Edgar Agusto Bohórquez Cerquera No repone auto que negó nulidad Proceso No 28716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.207 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008) VISTOS La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto de 15 de mayo de 2008 por medio del cual negó la nulidad de la actuación.

ANTECEDENTES 1. La Sala mediante el auto impugnado negó la nulidad pedida por el defensor del ciudadano requerido en extradición en cuanto sólo se pueden decretar las establecidas en la ley como señala el artículo 458 del Código de Procedimiento Penal; no puede alegarlas el sujeto procesal que originó la configuración de la causal, salvo el caso de ausencia de defensa técnica; así mismo, la irregularidad puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado siempre que se observen las garantías fundamentales y, cuando se invoca, el postulante está forzado a demostrar que el yerro afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura básica del proceso judicial y que no existe otro mecanismo procesal para subsanarla. 2.

Se precisó que el defensor incumplió con esa carga procesal en cuanto los fundamentos de hecho y de derecho que alega son la reiteración de las consideraciones por él expuestas para solicitar la incorporación de las pruebas que postuló y en la sustentación del recurso de reposición que interpuso contra la providencia mediante la cual se le negaron. 3.

Como la pretensión del defensor cabalga en derredor de la identidad de la persona requerida en extradición, se recordó que tal aspecto no ha sido abordado de manera insular por la Sala, pues teniendo en cuenta la prueba que en tal sentido pidió la defensa, fundadamente concluyó que la variación en el segundo nombre del requerido no justificaba solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil certificación acerca de su verdadera identidad porque los documentos aportados con la nota verbal a través de la cual el gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, disipan cualquier duda al respecto. 4.

Con apoyo en la jurisprudencia de la Sala, se señaló que en este asunto obran medios de prueba que demuestran que el ciudadano requerido en extradición es EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, como se desglosa de la acusación que en su contra profirió el gran jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, las declaraciones rendidas por el Fiscal Federal Adjunto David A. Gardel y el agente de la Administración Antinarcóticos Lance Gibson, la fotocopia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía que le fue expedida, cuyo número hace parte de las Notas Verbales mediante las cuales se solicitó su captura y se formalizó la solicitud de extradición. 5.

En consecuencia, se concluyó que el error en el nombre del ciudadano requerido en las notas verbales con las cuales se solicitó la captura, se formalizó la solicitud de extradición y también en la orden de captura expedida por el Fiscal General de la Nación, obedeció a un lapsus calami pues cambió AGUSTO por AUGUSTO. LA IMPUGNACIÓN 1. El defensor considera que los “vicios reclamados” por él afectan la estructura del trámite procesal con violación de las garantías procesales del ciudadano requerido en extradición. En tal sentido, afirma que la Sala señaló en la providencia censurada que la identificación “alude a todos los datos que han sido asignados a una persona para su realización dentro de la sociedad, por razón de su origen, sea por el lugar de nacimiento o los que nacen del núcleo familiar, como los que se refieren a sus nombres y apellidos” de modo que la identificación comprende los datos que otorgan a una persona un sitio jurídico dentro de la organización social. 2.

Estos aspectos, en sentir del recurrente, no se cumplen en el presente caso porque en las Notas Verbales 2571 y 3397 de 27 de agosto y 1º de noviembre de 2007, con las cuales se solicitó la captura y se formalizó la solicitud de extradición, se hace mención a EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, quien no es la persona a quien acusa el Gran Jurado de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan. 3.

Si la identidad de la persona comprende un todo entre ellos sus nombres y apellidos, no tendría sentido este trámite, daría lo mismo que se tramite la orden de captura contra una persona que no sea exacta a la solicitada en extradición, el hecho de que pueda tratarse de la misma persona de conformidad con otros elementos cognitivos, no basta para predicar que se subsana la irregularidad, la cual califica como grave. 4.

En su sentir, si los nombres de la persona contra la cual se expidió la orden de captura con fines de extradición no coinciden con los de su representado, éste no debió capturarse. CONSIDERACIONES La Sala reiteradamente ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión impugnada, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su disenso.

En este caso, las razones que expone el defensor de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, con la teleología de que revoque la providencia impugnada, por medio de la cual la Sala negó la nulidad de la actuación, no hacen manifiesto que la Corte hubiere incurrido en desacierto fáctico o jurídico que forje viable acceder a lo pretendido, pues los argumentos que presenta en nada son diferentes a la reiteración de sus particulares criterios, los cuales no corresponden a las finalidades para las cuales ha sido establecido el recurso de reposición, los principios que gobiernan la ineficacia de la actuación procesal, la práctica de pruebas, y menos a la naturaleza del trámite que se lleva a cabo.

Como se sostuvo en la providencia que se impugna, la solicitud de nulidad no es de elaboración libre, sino que se halla sometida al cumplimiento de los presupuestos que orientan su declaratoria, esto es que sólo procede por los motivos taxativamente definidos en la ley; que es obligación para el peticionario precisar en cuál de ellos se apoya la petición con exposición de las razones fácticas y jurídicas que hacen viable su reclamación. Los argumentos aducidos por el memorialista para demandar la invalidación de lo actuado, no se refieren a una irregularidad concreta en que se hubiere podido incurrir durante la fase judicial del trámite que actualmente se surte, ni siquiera durante la etapa administrativa previa al mismo, sino que las relaciona con el contenido de las notas diplomáticas por medio de las cuales el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura y formalizó la solicitud de extradición de EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y no de EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, quien fue capturado.

Al respecto, el defensor, en la sustentación del recurso, se reserva el análisis de las consideraciones expresadas en el auto recurrido y sólo se refiere a la parte que más le conviene de ellas, distorsionando su alcance jurídico. En efecto, la Sala, amparada en el precedente jurisprudencial que señala el defensor, en el cual se concluyó que “la palabra individualización corresponde a una operación a través de la cual se específica o determina a una persona, por sus rasgos particulares que permiten distinguirla de todas las demás. Alude a las personas como fenómeno natural, a las características personalísimas de un ser humano, que lo hacen único e inconfundible frente a todas las demás de su misma especie…”, precisó que en el caso bajo examen obran múltiples medios de prueba demostrativos de que EDGAR AGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA es la persona requerida en extradición, entre los cuales se cuenta la acusación que en su contra profirió el Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos Para el Distrito Este de Michigan, las declaraciones rendidas por el Fiscal Federal Adjunto David A Gardel y el agente de la Administración Antinarcóticos Lance Gibson, la fotocopia de la tarjeta decadactilar de la cédula de ciudadanía que le fue expedida, cuyo número hace parte de los datos informados en las notas verbales con las cuales se solicitó su captura y se formalizó la solicitud de extradición. En consecuencia, no asistiendo entonces ninguna razón al libelista para que la Corte modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

NO REPONER la providencia objeto de impugnación. Notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria