CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1-) Revisi 715 Joibely cía Viafara WM24 e-94:75~742 er feedireta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007). El ciudadano JOIBER GARCÍA VIAFARA, a través de apoderado, promovió acción de revisión dentro del proceso del cual conoció esta Sala dentro del trámite radicado con el No 23091. con ocasión del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el cual culminó con auto de inadmisión proferido el 16 de junio de 2006, en el que la Sala dijo que la casación oficiosa no procedía por cuanto no se percibía causal de nulidad ni vulneración a derechos fundamentales.
El criterio sobre el asunto quedó comprometido en la situación prevista en el artículo 99-4° del Código Procesal Penal- Ley 600 de 1000-, norma que consagra como causal de impedimento "Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se frata"; hipótesis que se cumple en este evento, en el caso de los siguientes Magistrados que entonces integraron la Sala: S1G1FREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YES1D RAMÍREZ BAST1DAS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, por lo que los mismos se declaran impedidos. 1.91frilica% W.Snie W.sis t_79~.
"alela Revisikil 21715 Joibertrarcía Vialara Como quiera que por reparto, fue designado como Ponente en este asunto el Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, el mismo ordena pasar la actuación a la Magistrado MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, quien por no haber suscrito la decisión que da lugar al impedimento, le corresponde según el orden alfabético y los reglamentos de esta Sala.
Envíese a la Secretaría de la Sala para lo pertinente. Cúmplase O ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2