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28714(17-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 28714 Elver Enrique Orozco Zabaleta Proceso No 28714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 180 Bogotá, D.C., diecisiete de junio de dos mil nueve. La Corte decide acerca de la solicitud de pruebas presentada dentro de la presente acción de revisión, promovida a nombre de Elver Enrique Orozco Zabaleta.

ANTECEDENTES 1. El señor Orozco Zabaleta fue condenado por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de Arauca, mediante sentencia del 27 de febrero de 2004, a la pena de 128 meses de prisión por haber sido hallado responsable del delito de acceso carnal violento agravado, determinación que confirmó el Tribunal Superior con sentencia del 2 de agosto de 2004. 2.

A través de apoderado el sentenciado presentó demanda de revisión contra la sentencia referida, con base en la causal quinta de las previstas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), de conformidad con la cual la acción resulta procedente, cuando se demuestre, en sentencia en firme, que el fallo objeto de pedimento se fundamentó en prueba falsa. 3.

La demanda satisfizo los requisitos básicos por lo que se dispuso admitirla a trámite y en la misma decisión se ordenó solicitar el proceso objeto de revisión. Posteriormente se corrió traslado a las partes para que presentaran sus solicitudes probatorias. 3.1 El apoderado de Elver Enrique Orozco Zabaleta solicitó las siguientes: 3.1.1 Citar a diligencia de declaración juramentada a José Morera Ubaté, Elizabeth Morera Vargas (padre y hermana de la víctima), y a Mirta Colmenares. 3.1.2 Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Arauca, para que certifique si sobre el señor Luis Antonio Díaz Portillo, padrastro de la menor ofendida, pesan procesos o condenas por delitos contra la libertad y formación sexuales o de cualquier otra naturaleza. 3.1.3 En forma adicional, oficiar a la Cárcel Nacional Modelo de Arauca para que certifique si en ese establecimiento se encuentra o estuvo recluido Luis Antonio Díaz Portillo. 3.2 Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, solicitó: 3.2.1 Oficiar al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Arauca, para que remita copia auténtica de la denuncia presentada por el abogado Moncaliano Cabarcas Gil, apoderado del accionante, así como de la entrevista privada, los testimonios y la versión libre rendida por la menor Elizabeth Morera Vargas, en el radicado 2005.0000023-00, que se siguió en su contra por el delito de falso testimonio, “… pruebas a las cuales se alude en la sentencia No. 85 de noviembre 27 de 2006 que obra a folios 39-46 del cuaderno de esta acción, destacando que constituyen el fundamento de la causal quinta de revisión del Artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.” 3.2.2 Oficiar a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Arauca, para que informe acerca de la cuantía y el estado del proceso No. 20005-040, correspondiente a la acción de reparación directa de Rosa Cecilia Vargas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

CONSIDERACIONES 1. Es de la esencia del derecho fundamental al debido proceso que las partes interesadas en la actuación, tengan oportunidad de presentar las pruebas que las beneficien y controvertir aquellas que se alleguen en su contra (art. 29 C.N.) Los funcionarios judiciales, a su turno, están compelidos a atender tales peticiones y decretar la incorporación al proceso de los medios de prueba que tengan capacidad de ofrecerles el conocimiento requerido para obtener certeza sobre el objeto debatido, propósito que se logra examinando su pertinencia, conducencia e idoneidad demostrativa.

En consecuencia, el deber que asiste al funcionario judicial frente a la selección de las pruebas en la actuación (art. 234 C.P.P.), debe dirigirse a la determinación de la verdad real, escenario dentro del cual no tienen cabida las pruebas que no conduzcan a establecerla (ineficaces, impertinentes o superfluas), como tampoco las ilegales o prohibidas (art. 235 Ib.) El objeto de la acción de revisión propuesta en este asunto, se concreta en demostrar que el fallo cuya rescisión se pretende tiene como fundamento una prueba falsa, “lo cual se logra, ineludiblemente, acompañando con el correspondiente libelo copia auténtica de la sentencia en firme donde se hubiese declarado tal circunstancia, valga decir, que la prueba que sirvió de soporte para la condena pertinente era falsa, de manera que se genere un grado significativo de persuasión en el sentido de que si se prescinde de esa prueba declarada jurídicamente falsa, la condena no subsistiría.” 2.

En ese contexto resulta incierta la utilidad de las declaraciones que demanda el peticionario, pues, de un lado, no precisa qué pretende demostrar con los testimonios de José Morera Ubaté y de Mirta Colmenares y, por otro, no informa de qué manera están relacionadas con el propósito de acreditar que al señor Orozco Zabaleta se lo condenó con fundamento en una prueba falsa.

De igual modo, el demandante omite precisar la finalidad que persigue con la declaración de Elizabeth Morera Vargas, prueba que, además, resulta innecesaria porque se cuenta en la actuación con la sentencia del Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Arauca, que le impuso la medida de rehabilitación de amonestación por el delito de falso testimonio, relacionado con las imputaciones que hizo en contra del condenado en el proceso objeto de revisión. Tampoco se advierte cuál es el nexo que tiene con el proceso materia de revisión, la información que solicita el apoderado del actor a la Dirección Seccional de Fiscalías y a la Cárcel Nacional Modelo de Arauca acerca del señor Luis Antonio Díaz Portillo, de manera que los datos de los procesos penales que en su contra pudieren existir, en principio, son irrelevantes en este asunto.

Por estos motivos, en cuanto no se advierten necesarias ni conducentes frente al objeto de la acción de revisión, se denegará la práctica de las pruebas solicitadas por el demandante, sin perjuicio de que puedan decretarse posteriormente de resultar necesaria su realización. 3. La solicitud elevada por el Procurador Primero Delegado, para que se alleguen algunas piezas del proceso adelantado contra la menor Elizabeth Morera Vargas por el delito de falso testimonio (Rad. 2005-0000023-00), resulta procedente de cara a los propósitos demostrativos de la causal de revisión propuesta en la demanda.

Sin embargo, la Corte considera necesario allegar copia integral de dicha actuación, razón por la cual así lo requerirá al Juzgado 2º Promiscuo de Familia de Arauca. De igual modo se accederá a la solicitud del Agente del Ministerio Público de oficiar al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, con el fin de que informe acerca de la cuantía y el estado del proceso No. 2005-040 que, según se dice, corresponde a la acción de reparación directa promovida por Rosa Cecilia Vargas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

En forma adicional, se requerirá copia auténtica de la demanda, de las actas que contengan los testimonios rendidos y de las decisiones de fondo que se hubieren proferido dentro de esa actuación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Negar las pruebas solicitadas por el apoderado del accionante Elver Enrique Orozco Zabaleta. 2.

Ordenar las solicitadas por el Procurador 1º Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, relacionadas en el punto tercero de las motivaciones de esta decisión. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 28-09-06.

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