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28693(02-07-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

SDS República de Colombia CASACIÓN 28693 JUAN CARLOS SALAZAR TRIVIÑO Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia CASACIÓN 28693 JUAN CARLOS SALAZAR TRIVIÑO Corte Suprema de Justicia Proceso No. 28693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 175. Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la procedencia de las solicitudes de nulidad y consecuencial cesación de procedimiento elevadas por el apoderado de la parte civil con posterioridad al fallo de casación proferido el pasado 10 de junio del cursante año dentro del proceso que se siguió a JUAN CARLOS SALAZAR TRIVIÑO, por el delito de estafa.

ANTECEDENTES A través del fallo en mención, la Corte desató el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia de segunda instancia adoptada por el Tribunal Superior de Pasto el 29 de marzo de 2007, en la cual impartió confirmación a la condena proferida por un juez penal del circuito contra JUAN CARLOS SALAZAR TRIVIÑO, por el punible de estafa.

La Sala casó la sentencia impugnada y, en su reemplazo, absolvió al procesado. Durante el término de ejecutoria del fallo de casación el apoderado de la parte civil presentó escrito donde aduce la existencia de nulidad por vulneración del debido proceso. Fundamenta esta afirmación en los siguientes basilares argumentos: (i) El procesado y su defensor constituyeron título de depósito judicial por valor de $47.381.000, indemnizando integralmente y en forma voluntaria los perjuicios.

(ii) Dichos sujetos procesales manifestaron su voluntad de efectuar la indemnización desde el día 9 de junio de 2008, pues así se lo hicieron saber vía celular a la parte civil. (iii) El depósito fue constituido en horas de la mañana del día 10 de junio siguiente y aportado a las 10:53 de ese día en la Secretaría de la Sala Penal de la Corte por el propio procesado y su defensor.

(iv) Para ese momento no había sido proferida la sentencia de casación, aunque en todo caso tampoco la misma se había notificado y mucho menos había quedado ejecutoriada. En tales condiciones, considera que en este caso procede disponer la cesación de procedimiento por indemnización integral y para ese efecto solicita decretar la nulidad a partir del fallo de casación. En el mismo memorial pide ordenar la práctica de algunas pruebas en orden a demostrar los hechos con los cuales fundamenta su pretensión. PARA RESOLVER SE CONSIDERA En la parte resolutiva de la sentencia de casación proferida en este caso el 10 de junio de 2008 se indicó expresamente que contra la misma no procedía recurso alguno. Esta frase no la incluyó la Sala a título meramente decorativo sino con efectos ciertamente obligatorios, pues la misma encuentra fundamento en que con el proferimiento de dicha decisión la Corte pierde competencia en sede de casación, conservando facultad sólo para emitir pronunciamientos que no afecten el contenido del fallo, como el reconocimiento de legitimidad de un sujeto procesal o cualquier otra decisión de naturaleza similar, o para corregir alguna de las eventualidades expresamente referidas en el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal de 2000, esto es, error aritmético, nombre del procesado u omisión sustancial en la parte resolutiva.

El anterior es criterio ya expuesto con anterioridad por la Sala, según se observa en el siguiente aparte de la decisión del 20 de abril de 2005, en cuanto allí se dijo: “… otro efecto que irrumpe con fuerza en el ámbito procesal es la pérdida inmediata de la competencia funcional de la Corte para emitir cualquier pronunciamiento que comporte el ejercicio de la jurisdicción, en cuanto a decisiones distintas a las autorizadas por la ley después de proferido el fallo definitivo que finiquita la instancia extraordinaria.

Y para la Sala es claro que el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Delegado, pretende una modificación sustancial de la sentencia de casación por fuera de los parámetros autorizados en la ley, a saber, la corrección de errores aritméticos, del nombre del procesado o de omisiones sustanciales en la parte resolutiva del fallo, lo que lo hace automáticamente improcedente, por lo que así se procederá a declararlo,…”.

Si, en consecuencia, la competencia de la Sala se agota con el proferimiento del fallo de casación, tampoco contra la misma puede caber incidente de nulidad alguno orientado a desconocer o alterar su contenido, como ocurriría con la petición del apoderado de la parte civil, al pretender por esa vía dejar sin valor el fallo absolutorio adoptado en sede de casación para, en su lugar, ordenar la cesación de procedimiento.

Semejante pretensión resulta a todas luces inviable, pues ello le implicaría a la Corte no sólo asumir una competencia que no ostenta sino reformar su propio fallo por fuera de las eventualidades señaladas en el artículo 412 arriba citado. Siendo así la situación, la Sala declarará improcedente las solicitudes de nulidad y consecuencial cesación de procedimiento elevados por el apoderado de la parte civil.

Como la sentencia de casación cobró ejecutoria el pasado 23 de junio del cursante año, la secretaría de la Corporación, una vez comunique el presente auto a los sujetos procesales, deberá de inmediato devolver el proceso a la oficina de origen. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.- DECLARAR improcedente las solicitudes de nulidad y consecuencial cesación de procedimiento elevadas por el apoderado de la parte civil con posterioridad al proferimiento del fallo de casación. 2.- Una vez se comunique a las partes el presente auto, la secretaría de la Corporación devolverá de inmediato este proceso a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicación 20005.