CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28690. CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN! ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia ry-ef 3 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 70 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS La Corte resuelve las solicitudes que varios defensores han presentado respecto de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción. ACTUACIÓN PROCESAL 1.
El 10 de agosto de 1995 un Fiscal Regional adscrito a la Unidad de Preliminares de la Dirección Regional de Fiscalías con sede en Bogotá, con base en los informes presentados por la Dirección Seccional del D.A.S. de Cundinamarca, dispuso la interceptación de cinco abonados telefónicos, dentro de la actuación radicada bajo el número 23.861.
Con base en el informe rendido por el D.A.S., denominado "Compendio investigación relacionada con red internacional de tráfico de drogas" del 10 Rad. 28690. CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia de septiembre de 1996, así como en el calendado el 26 de septiembre siguiente que da cuenta de una incautación de cocaína en el Puerto de Pireus (Grecia), la fiscalía, el 7 de octubre de 1996, profirió resolución de apertura de investigación, dentro de la cual dispuso la captura de varias personas y numerosas diligencias de allanamiento en las ciudades de Bogotá, Armenia y Cali, las cuales se llevaron a cabo simultáneamente el 10 de octubre del mismo año. 1 2.
Adelantada y clausurada la investigación, el 23 de septiembre de 1997, se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los siguientes sindicados, así: 2
2.1. JAIRO HUMBERTO CARMONA GIRALDO, JUAN CARLOS CARMONA GIRALDO, EDUARDO CRUZ RINCÓN y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÉDULA "como presuntos coautores del delito de concierto para delinquir con el fin de transportar estupefacientes previsto en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986 en concurso con el punible de transporte de estupefacientes como autores mediatos establecido en el artículo 33 de la citada Ley 30 de 1986".
2.2. JOSE LUIS CRUZ MELO, WALDO ERAZO RODRIGUEZ, VICTOR HUGO ORJUELA GARZÓN, JAVIER JULIÁN POSSO ARBOLEDA y JOSÉ LUIS VALLEJO QUINTERO "como coautores del delito de concierto para delinquir con el fin de transportar estupefacientes previsto en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986". Folios 13 a 297 del cuaderno original N° 1 y folios 2 al 81 y 89 al 90 del cuaderno original N° 2. 2 • Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN e ALBA FARDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia
2.3. LUIS FRANK TELLO CANDELO "como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir con el fin de transportar estupefacientes señalado en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986 en concurso con los de transporte de estupefacientes en calidad de autor mediato señalado en el artículo 33 de la citada Ley, y autor de uso de documento público falso establecido en el artículo 222 del Código Penar.
2.4. FABIO HERNÁN HENAO BUITRAGO "como presunto coautor del delito de concierto para delinquir con el fin de transportar estupefacientes señalado en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986 en concurso con los de transporte de estupefacientes en condición de autor mediato contemplado en el artículo 33 de la misma Ley 30 y autor de porte ilegal de municiones de defensa Personal previsto en el artículo 1° del Decreto 3664 de 1986".
2.5. FRANCISCO JAVIER BARBOSA CASTILLA "en calidad de coautor del delito de concierto para delinquir con el fin de transportar estupefacientes señalado en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986".
2.6. WILLIAM EDUARDO CRUZ MELO como autor del delito de concierto para delinquir con el fin de traficar con estupefacientes (artículo 44 de la Ley 30 de 1986), en concurso con el de cohecho por dar u ofrecer en calidad de autor (artículo 143 del Código Penal).
2.7. ALBA FARIDE TELLO CANDELO por el delito de transporte de estupefacientes consagrado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986. Así 2 Folios 49 a 79 del cuaderno original N° 5. 3 Rad. 28690. CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ALBA FAR IDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia mismo, respecto al delito de concierto para transportar estupefacientes, se precluyó en su favor la investigación. 3.
Contra la anterior decisión los defensores de los procesados interpusieron recurso de apelación, impugnación que al ser desatada el 30 de diciembre de 1998, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional la confirmó. 3 4. El juicio, que fue adelantado por distintos jueces y en el cual se presentaron múltiples contingencias, 4 entre otras, la pérdida del expediente, el planteamiento de impedimentos y nulidades y la imposibilidad de realizar la audiencia pública, finalizó con la sentencia de primer grado proferida, el 18 de febrero de 2004, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual condenó a los procesados, así:
4.1. JAIRO HUMBERTO CARMONA GIRALDO, JUAN CARLOS CARMONA GIRALDO, EDUARDO CRUZ RINCÓN y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÉDULA a las penas principales de 16 años de prisión y multa por valor de 1.200 salarios mínimos legales mensuales, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986, respectivamente).
4.1. JOSÉ LUIS CRUZ MELO, WALDO ERAZO RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO ORJUELA GARZÓN, JAVIER JULIÁN POSSO ARBOLEDA, JOSÉ LUIS VALLEJO QUINTERO y FRANCISCO JAVIER BARBOSA CASTILLA 3 Folios 121, 147, 148 y 219 del cuaderno de segunda instancia de la fiscalía. 4 Rad. 28690. CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia a las penas principales de 9 años de prisión y multa de 900 salarios mínimos legales mensuales, como coautores del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, artículo 44 de la Ley 30 de 1986.
4.2. LUIS FRANK TELLO CANDELO a las penas principales de 17 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales mensuales, por los delitos de tráfico de estupefacientes (art. 33), concierto para delinquir con fines de narcotráfico, consagrado en el artículo 44 de la Ley 30 de 1986, y uso de documento público falso descrito en el artículo 222 del Código Penal.
4.3. FABIO HERNÁN HENAO BUITRAGO a las penas principales de 17 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales mensuales, como coautor de los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y porte ilegal de munición de defensa personal, consagrados en los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986 y artículo 1° del Decreto 3664 de 1986, respectivamente.
4.4. WILLIAM EDUARDO CRUZ MELO a las penas principales de 11 años de prisión y multa por 1.000 salarios mínimos legales mensuales, por concierto para delinquir con fines de traficar estupefacientes (artículo 44 de la Ley 30 de 1986), y cohecho por dar u ofrecer (artículo 143 del Código Penal).
4.5. ALBA FARIDE TELLO CANDELO a las penas principales de 11 años de prisión y multa de 200 salarios mínimos legales mensuales como coautora de la conducta descrita en el artículo 33 de la Ley 20 de 1986. 4 Folios 40 a 43, 184 y 185, 312 a 316 del cuaderno N° 6: 3 a 6, 287 a 289 del cuaderno N ° 7; 86 y 87 y 116 del cuaderno original N° 7A; 24 y 25, 35 a 38, 54, 57, 65 del cuaderno N° 8; 33, 34 y 35 y 7.7 Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN 1 ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Así mismo, la pena accesoria impuesta a todos los condenados fue la de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual a la pena privativa de la libertad. De igual forma, les fue negada la condena de ejecución condicional y se les revocó el beneficio de la libertad provisional. 5.
Apelado el fallo por los defensores de los acusados, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de diciembre de 2004, lo modificó en los siguientes términos: 5 5.1. Dispuso la expedición de copias para investigar a unos procesados por otros delitos. 5.2. Respecto a WILLIAM EDUARDO CRUZ MELO se declaró la extinción de la acción penal por prescripción del delito de cohecho por dar u ofrecer consagrado en el artículo 143 del entonces Código Penal y, por tal motivo, se redosificaron las penas principales así: 9 años de prisión y multa de 900 salarios mínimos legales mensuales. 5.3.
En cuanto a FABIO HERNÁN HENAO BUITRAGO también se declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción del delito de porte ilegal de armas de defensa personal, motivo por el cual las penas principales quedaron en 16 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos mensuales. 5.4. En relación con LUIS FRANK TELLO CANDELO, de igual manera se declaró la extinción de la acción penal de la conducta punible del uso de 1262 186 del cuaderno N ° 9; 32 del cuaderno N° 10; 134 a 155 y 157 a 192 del cuaderno N° 12. 6 Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia documento público falso descrito en el artículo 222 del anterior Código Penal, quedando las penas principales en 16 años de prisión y multa de 1.200 salarios mínimos legales. 5.5. Así mismo, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas para todos los procesados se fijó en 10 años.
En los demás, el fallo fue confirmado. 6. Inconformes con la sentencia de segunda instancia, los defensores de los catorce procesados interpusieron el recurso de casación. Superados varios inconvenientes, concedidas las impugnaciones, agotados los traslados de ley, presentadas las demandas y declarados desiertos unos recursos por la no presentación de los libelos, 6 el proceso se envió a esta Corporación, ingresando al despacho el 10 de noviembre de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sería del caso que la Corte procediera a examinar formalmente las nueve demandas de casación presentadas, si no advirtiera que en este asunto ha operado• el fenómeno de la extinción de la acción penal por razón de la prescripción. 5 Folios 140 a 161 del cuaderno original N° 1 del Tribunal. 6 Folios 84 a 87, 100, 106, 193 a 202, 266 a 272, del cuaderno N° ldel Tribunal; folios 373 a 377, 421, 455, 492, 499, 525 a 530, 560, 580, 581 609 del cuaderno N° 2 del Tribunal, folios 350 a 354 del cuaderno N° 3 del Tribunal. 7 Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ' ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia ql Corte Suprema de Justicia 2. Recuérdese que el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000) contempla que la acción penal por razón de la prescripción opera "en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) ".
La citada preceptiva, en su inciso 6°, contempla también que, " se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterio( Así mismo, el artículo 86 de la misma obra estatuye que "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada". 3.
En esas condiciones, recuérdese que mediante resolución de acusación de primera instancia fechada el 23 de septiembre de 1997 y confirmada en segundo grado el 30 de diciembre de 1998, a los citados procesados se les imputó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para cometer delitos de narcotráfico, ilícitos que se encontraban tipificados en los artículos 33 y 44 de la Ley 30 de 1986, con penas que oscilaban entre 4 y 12 años de prisión, para el primero, y 6 y 12 años de prisión para el segundo. Frente a las mencionadas preceptivas y para efectos de los respectivos cómputos, no está de más indicar que las mismas resultan más favorables 8 Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN, ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia que las legislaciones posteriores (artículo 17 de la Ley 365 de 1997 y artículos 340 y 376 de la Ley 599 de 2000), razón por la cual se impone la aplicación de aquellas. Ahora bien, teniendo en cuenta que la pena máxima de ambas conductas punibles era de 12 años de prisión, quantum al que, como se indicó, se le debe adicionar 6 años por tratarse de hechos cometidos en el exterior, se tiene que la pena máxima queda en 18 años.
No obstante, como se produjo la interrupción del término prescriptivo de la acción penal con la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual principia a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo indicado, se concluye que el término de prescripción es de nueve (9) años. Significa lo anterior que dentro del presente asunto, la acción penal de los citados delitos se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 30 de diciembre de 1998, fecha de ejecutoria de la resolución de acusación, a hoy han transcurrido más de nueve (9) años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, razón por la cual la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la admisibilidad formal de las demanda de casación presentadas a nombre de los procesados. 4.
El juzgado de primera instancia adoptará las medidas relacionadas con lo decidido en esta providencia. 5. Por último, se dispondrá la expedición de copias de lo actuado con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con el fin 9 Rad. 28690. CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN Ifi• ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia de que investigue, si a ello hubiere lugar, a los funcionarios judiciales que conocieron del juicio de este proceso en primera instancia, pues, en criterio de la Sala, se observan irregularidades y una notoria morosidad en el trámite de la causa.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECLARAR la extinción de la acción penal por razón de la prescripción respectos de las conductas punibles de transporte de estupefacientes previsto en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986 y concierto para delinquir con el fin de traficar con estupefacientes, artículo 44 ibídem, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.
En consecuencia, se dispone, cesar todo procedimiento a favor de ALBA FARIDE TELLO CANDELO, JAIRO HUMBERTO CARMONA GIRALDO, JUAN CARLOS CARMONA GIRALDO, EDUARDO CRUZ RINCÓN, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CÉDULA, JOSÉ LUIS CRUZ MELO, WALDO ERAZO RODRÍGUEZ, VÍCTOR HUGO ORJUELA GARZÓN, JAVIER JULIÁN POSSO ARBOLEDA, LUIS FRANK TELLO CANDELO, FABIO HERNÁN HENAO BUITRAGO, FRANCISCO JAVIER BARBOSA CASTILLA, WILLIAM EDUARDO CRUZ MELO y JOSÉ LUIS VALLEJO QUINTERO por razón de las conductas punibles por las cuales fueron vinculados a este proceso. 1 0 1 1 vÉs MANCA Rad. 28690.
CASACIÓN. PRESCRIPCIÓN ALBA FARIDE TELLO CANDELO y otros República de Colombia kal Corte Suprema de Justicia 3. El juzgado de primera instancia deberá adoptar todas las medidas atinentes a esta decisión. 4. Por Secretaría de la Sala expídanse las copias a que se refiere el numeral 5° de la parte considerativa de esta providencia. 5. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
SIGI \\\ ALFREDO GÓNIEVCIUINTERO 1 PÉREZ IMPEDIDA MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS