CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 28686. COLISIÓN DE COMPETENCIA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N°240 Bogotá D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007). VISTOS La Sala resuelve lo que en derecho corresponda frente al conflicto negativo de competencias surgido entre el Juzgado Único de Menores de Armenia y el Juzgado Segundo de Menores de Pasto.
ANTECEDENTES 1. De acuerdo con los datos que obran en el diligenciamiento se sabe que el día 5 de junio de 2007, la menor se presentó ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío, solicitando ayuda para terminar sus estudios y proteger a su hija, relatando entre otras cosas, que desertó del Frente 29 Alfonso Arteaga de las FARO y que su niña es hija de un comandante del grupo guerrillero. 1 28686.
COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia tus Corte Suprema de Justicia de dirimirlo y, ordenó remitirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Recuérdese que con la expedición de la Ley 1098 de 2006, que entró a regir el pasado 8 de mayo, se crearon en todo el territorio nacional "los juzgados penales para adolescentes", despachos que según el artículo 165 del mismo estatuto "conocerán del juzgamiento de las personas menores de dieciocho años y mayores de catorce años, acusados de violar la ley penal", que de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en concordancia con el artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia, corresponde a la sede "del lugar donde ocurrió el delito".
De la misma manera, el artículo 166 del citado Código de la Infancia y la Adolescencia, anotó: "en los sitios en los que no hubiera un juez penal para adolescentes el Consejo de la Judicatura dispondrá que los jueces promiscuos de familia cumplan las funciones definidas para los jueces penales para adolescentes" y más adelante precisó que "a falta de juez penal para adolescentes o promiscuo de familia, el juez municipal conocerá de los procesos por responsabilidad penal para adolescentes".
Por último, el artículo 216 del mismo estatuto, señaló la vigencia de la ley seis meses después de su promulgación "con excepción de los artículos 3 República de Colombia 28686. COLISIÓN DE COMPETENCIA d„. Corte Suprema de Justicia correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, los cuales se implementarán de manera gradual en el territorio nacional empezando el 10 de enero de 2007 ".
Por manera que de acuerdo con el artículo 2° del Decreto 4652 de 2006, estableció "que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes operará gradualmente, conforme a las siguientes fases ( ) distritos judiciales de Armenia ( ) iniciará su operación a más tardar el día 1° de enero de 2008 ( ) Pasto ( ) a más tardar el 10 de julio de 2009.7' En tales condiciones, como en los distritos judiciales involucrados en este conflicto aún no ha empezado a operar el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, regulado en el Código de la Infancia y la Adolescencia, se deberá atender la previsión del parágrafo 2° del artículo 164 del este estatuto, que sobre el punto determina: "los jueces de menores asumirán de manera transitoria las competencias asignadas por la presente ley a los jueces penales para adolescentes, hasta que se creen los juzgados penales para adolescentes", todo sin olvidar la protección especial y primacía del interés superior de los niños, conforme a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución Política, 8° y 9° de la Ley 1098 de 2006. 2.
Así, la Sala carece de competencia para resolver la colisión planteada pues al no pertenecer los jueces entablados en conflicto a la especialidad penal sino a la de familia y estar adscritos a distritos judiciales diferentes, corresponde su conocimiento a la Sala de Casación Civil de esta 4 28686. COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia colegiatura, al tenor de lo señalado en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, a la que deberán remitirse de inmediato las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer del conflicto de competencias suscitado entre el Juzgado Único de Menores de Armenia y el Juzgado Segundo de Menores del Circuito de Pasto. 2. Disponer la devolución de las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación para lo de su cargo.
Comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO COMISION DI SERVIC!O ÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS 5 República de Colombia tzme Corte Suprema de Justicia 28686. COLISIÓN DE COMPETENCIA