CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradició o.28684. Carlos Iva Ledesma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 64 Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN Bogotá, D. C., veintiséis de marzo de dos mil ocho. Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano colombiano Carlos Iván Ledesma Obando, solicitada por el Gobierno de la República del Perú. Antecedentes. 1.
Mediante Nota Verbal 5-8—M/46 de 21 de febrero de 2007, el Gobierno del Perú, a través de su embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Carlos Iván Ledesma Obando, para ser juzgado por la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el delito de tráfico ilícito de drogas. En apoyo de su solicitud aportó copia del expediente judicial adelantado contra la persona reclamada en ese país, y de la actuación administrativa interna de solicitud de extradición. l Extradicióil o.28684.
Carlos Ivá Ledesma. 2. El 4 de octubre de 2007, el Fiscal General de la Nación, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 528 de la ley 600 de 2000 (aplicable al caso en virtud de la época en que sucedieron los hechos) ordenó la captura con fines de extradición de Carlos Iván Ledesma Obando, la cual se hizo efectiva el 10 de octubre siguiente. 3.
Mediante oficio 0F107-31379-DIJ-0100, de 30 de octubre del mismo ario, el Ministerio del Interior y de Justicia de Colombia remitió la actuación a la Corte, informando que de acuerdo con el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en su oficio OAJ.E. 0346 de 23 de febrero de 2007, el caso se debe regir por el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, en armonía con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en cuyo artículo 6°, numeral 2°, se dispone: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes.
Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí " 4. La Corte dio cumplimiento al trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000 y dispuso correr traslado a los sujetos procesales para alegaciones de fondo, oportunidad dentro de la cual sólo intervino el representante del Ministerio Público.
Alegaciones del representante del Ministerio Público. 2 Extradiciópo.28684. Carlos Ivát\Ledesma. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Corte emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de Carlos Iván Ledesma Obando, por considerar que se reúnen a cabalidad los presupuestos requeridos en la ley 26 de 1913 (mediante la cual el Congreso de Colombia aprobó el Acuerdo Bolivariano sobre extradición) y los consagrados en la ley 600 de 2000.
Sostiene que las exigencias relacionadas con la validez formal de la documentación, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y los requisitos especiales previstos en el Acuerdo Bolivariano suscrito con la república del Perú, se cumplen a cabalidad.
Explica que la documentación en la cual se sustenta la petición se halla debidamente autenticada; que la persona solicitada en extradición se encuentra identificada; que la declaración de reo en contumacia del procesado por parte de las autoridades peruanas puede equipararse en Colombia a la providencia de declaración de ausencia, de formulación de la imputación o de definición de la situación jurídica; y que el delito objeto de juzgamiento se encuentra tipificado en nuestro país en el artículo 376 del Código Penal, con pena de prisión de 8 a 20 años.
Señala, adicionalmente, que el requisito probatorio exigido en el Convenio Bolivariano, de concurrir pruebas que ameriten la detención o el sometimiento a juicio del solicitado, también concurre en el presente caso, al igual que las exigencias de no tratarse de un delito político, ni de estarse frente a uno prescrito, o que el procesado haya cumplido la pena, o haya sido objeto de amnistía o indulto. 3 Extradición o.28684.
Carlos Ivánt, desma. SE CONSIDERA: El artículo 520 del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (ley 600 de 2000), dice textualmente: "La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos".
El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 0346 de 23 de febrero de 2007, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, informó que el Convenio aplicable el caso estudiado es el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, en armonía con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
Con arreglo, entonces, a lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte examinará cada uno de los aspectos relacionados en el artículo 520 de la ley 600 de 2000 1, y los que adicionalmente el Acuerdo Bolivariano establece, siguiendo, al efecto, el siguiente orden: 1) Documentación anexa y validez formal de la misma. 2) Acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición. 3) Principio de la doble incriminación. 4) Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero.
Y 5) inexistencia de causas de improcedencia. 1 Validez formal de la documentación presentada, demostración plena de la identidad del solicitado, principio de la doble incriminación y equivalencia de la providencia dictada en el extranjero. 4 Extradición llo.28684. Carlos Ivárkedesma. 1. Documentación anexa y validez formal. El artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 por las repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela2, establece que la solicitud se extradición debe hacerse por vía diplomática.
Y el artículo VIII ejusdem, exige que esté acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo ha sido condenado, o en su defecto del auto de detención, con indicación del delito, la fecha de los hechos, las pruebas que sustentan la decisión y el texto de las normas aplicables al caso, y que todos estos documentos deben aportarse debidamente autenticados.
Con el objeto de cumplir estas exigencias, las autoridades peruanas adjuntaron copia de la actuación penal que se adelanta en ese país contra el ciudadano Colombiano Carlos Iván Ledesma Obando, de la que hacen parte, entre otras piezas procesales, las siguientes: el atestado policial (fls.571-272/2), la denuncia de la Fiscalía ante el Juez (fls.259- 191/2), el auto apertorio y el mandamiento de detención (fls.192-156), la acusación (fls.143-121/2), la audiencia donde se declaró al solicitado reo contumaz (fls.117-114, 93-90/2), la sentencia de noviembre 25 de 2004 donde se reservó proceso en su contra (fls.113-94/2), la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual anuló la sentencia y ordenó un nuevo juicio, (fls.85-84/2), las audiencias correspondientes al nuevo juicio (fls.83-25/2), la orden de captura contra el solicitado en extradición con destino a la Interpol (fls.74/2), y las normas del Código Penal peruano aplicables al caso (fls.40-38/2). 2 Incorporado a la legislación colombiana mediante ley 26 de 1913. 5 Extradició;
No.28684. Carlos Iv Ledesma. La solicitud de extradición, como ya se dejó visto, fue presentada por vía diplomática, y la documentación anexa aparece debidamente certificada por Corina Neciosup Zapata, Secretaria de la Segunda Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien actuó autorizada por el Presidente del referido órgano judicial Wils González Muñoz.
Esta documentación fue refrendada por la Fiscal Adjunta Suprema Titular del Perú Sechia Hinojosa Cuba, cuya firma fue legalizada por Virgilio Z. Arenan Pickmans, Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, a su vez, autenticó la suya ante el Consulado General de Colombia en Lima. Sobre los hechos que motivan la solicitud de extradición, la actuación informa, con respaldo en abundante prueba, que el señor Carlos Iván Ledesma Obando hacía parte de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas, conformada por ciudadanos de distintas nacionalidades, que fue desarticulada el 10 de junio de 2000, dentro del marco de una operación policial denominada "plan borrasca", en la que se incautaron cantidades importantes de cocaína (800 kilos aproximadamente), insumos para el procesamiento de droga y otros elementos, y se logró la captura de buena parte de la banda, entre ellos del ciudadano colombiano Carlos Iván Ledesma Obando (a. Iván), quien es acusado de ser el químico de la organización. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diplomática, la aportación de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por los artículos VI y VIII del Convenio, se cumplieron a cabalidad por el país requirente, y que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y 6 I Extradición No.28684.
Carlos lvá Ledesma. suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2 Identidad plena de la persona reclamada. El Gobierno de la república del Perú solicita la entrega de Carlos Iván Ledesma Obando, de nacionalidad colombiana, natural de Montenegro (Quindío), nacido el 12 de noviembre de 1974, hijo de José Heriberto y Mariela, según datos que se hallan consignados en la documentación que adjunta (atestado policial, versión del solicitado ante el funcionario instructor, acusación y orden de captura ante la Interpol).
Esta información coincide plenamente con los datos suministrados por la persona capturada en el momento de su aprehensión, y con los que aparecen registrados en la tarjeta de expedición de su certificado judicial y de preparación de su cédula de ciudadanía, no quedando duda, por tanto, que la persona que se halla privada de la libertad, y que se identifica, según cotejo dactiloscópico, con la cédula de ciudadanía No.18'416.407 de Montenegro (Quindío), es la misma que solicitan las autoridades peruanas. 3.
Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar, (i) que la conducta delictiva imputada a la persona reclamada se halla también tipificada como delito en la legislación colombiana, (fi) que el máximo de la pena privativa de la 7 1,\ Ex tradició No.28684. Carlos lv Ledesma. libertad prevista para el mismo exceda de 6 meses en ambos Estados, y (iii) que el delito de halle dentro del listado de conductas que permiten la extradición (Artículos II, V y VIII del Tratado).
Carlos Iván Ledesma Obando es solicitado en extradición para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de drogas, que tipifica y sanciona el Código Penal peruano en su el artículo 296, con la agravante del inciso séptimo del 297 ejusdem, normas que textualmente dicen: "Artículo 296. Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta o trescientos sesenticinco días multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias de que trata el párrafo anterior, será reprimido con la misma pena. Artículo 297. Formas agravadas. La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años; de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días — multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4, 5 y 8, cuando: 7) El hecho es cometido por tres o más personas o el agente activo integra una organización dedicada al tráfico ilícito de droga a nivel nacional o internacional".
Esta descripción legal encuentra cabal correspondencia con el tipo penal previsto en el artículo 376 del Código de Penal colombiano, modificado 8 Extradicióli, No.28684. Carlos lv n Ledesma. por el 14 de la ley 890 de 2004, que describe y sanciona el delito de tráfico de estupefacientes, en los siguientes términos: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes" 3.
Como puede verse, la conducta imputada a la persona reclamada se halla tipificada como delito en la legislación colombiana bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y tanto en el ordenamiento penal peruano como en el nuestro, se encuentra sancionada con pena privativa de la libertad cuyo máximo supera ampliamente el límite de los seis meses.
El Acuerdo Bolivariano sobre Extradición no relaciona expresamente el delito de tráfico ilícito de drogas dentro de las conductas que permiten conceder la extradición, según lo dispuesto en su artículo II, pero este precepto fue complementado por el artículo 6°, numeral 2° de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, incorporada a la legislación colombiana por la ley 67 de 1993, que dice: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes.
Las Partes 3 El artículo 14 de la ley 890 consagró un aumento de penas de la tercera parte en el mínimo y de la mitad en el máximo. 9 Extradici ' No.28684. Carlos Iv n Ledesma. se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí". 4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Este requisito impone establecer que la decisión judicial que se aporta como fundamento de la solicitud de extradición, cuando la persona está siendo procesada, como ocurre en el caso en estudio, corresponde en sus aspectos formal y sustancial, cuando menos, al auto de detención del país requerido (Artículo VIII del Convenio). La actuación judicial que la república del Perú aporta para pedir la extradición de Carlos Iván Ledesma Obando, incluye no sólo el auto apertorio de 26 de junio de 2000, dictado por un Juez Penal Especializado en Tráfico Ilícito de Drogas, mediante el cual abrió instrucción en vía ordinaria y dictó mandato de detención en contra de los implicados, sino el escrito de 28 de noviembre de 2003, a través del cual la Fiscalía los acusó como autores del delito de tráfico ilícito de drogas.
Confrontadas estas decisiones con el auto de detención y la resolución de acusación del ordenamiento penal colombiano, se establece que guardan cabal correspondencia, pues la primera de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectación del derecho a la libertad por existir elementos probatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la segunda implica la formulación de cargos concretos en su contra y la iniciación de la fase del juicio, con especificación de los hechos investigados, las pruebas aportadas y los delitos imputados, para que el procesado pueda conocerlos y enfrentarlos. 10 1 Extradició No.28684.
Carlos Iv Ledesma. 1 5. Inexistencia de causas de improcedencia. Los artículos IV y V del Convenio establecen como motivos enervantes de la concesión de la extradición, (i) que se proceda por un delito político, (ii) que la pena máxima prevista para el delito imputado no exceda de 6 meses de privación de la libertad, (iii) que la acción o la pena se hallen prescritas, y (iv) que la persona solicitada haya sido ya juzgada y dejada en libertad, o cumplido la pena, o favorecida con amnistía o indulto.
Y adicionalmente a estas exigencias, el artículo 35 de la Constitución Nacional de Colombia4, prohibe la extradición de nacionales por hechos cometidos con anterioridad al 17 de de diciembre de 1997. Ninguno de estos específicos supuestos concurre en el caso en estudio. El delito de trafico ilícito de drogas es de naturaleza común, no política.
La pena máxima prevista para este ilícito supera los seis meses de privación de la libertad. La acción penal, de acuerdo con la información que el expediente contiene, prescribe en 37 años, contados a partir de la fecha de comisión de los hechos. No se tiene conocimiento que la persona reclamada haya sido juzgada y dejada en libertad por el delito imputado, o beneficiada con amnistías o indultos.
Y los hechos investigados ocurrieron en el mes de junio de 2000. 6. El concepto. 4 Acto Legislativo 01 de 1997. 11.\ Extradici n No.28684. Carlos Iv,n Ledesma. La Sala, teniendo en cuenta que los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causas de improcedencia previstas en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, y en la Constitución Política de Colombia, emitirá concepto favorable. 7.
Cuestión final. La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición, advierta al Estado requirente que el señor Carlos Iván Ledesma Obando no puede ser juzgado por infracciones distintas de las que motivan la extradición, ni entregado a un tercer país que lo reclame, ni sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua, destierro o confiscación, y que el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de la solicitud de extradición, debe ser tenido en cuenta como parte cumplida de la pena, en caso de ser condenado (artículos X y XI del Acuerdo y 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia).
Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud 12 ALFREDO GOMEZ QUINTERO 'FREZ —,3N DE SERVICIO MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Extradicióyo.28684.
Carlos Iva Ledesma. de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Carlos Iván Ledesma °bando, presentada por el Gobierno de la República del Perú, para ser juzgado por el delito de tráfico ilícito de drogas, dentro del proceso adelantado en su contra por la Segunda Sala Penal con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación a la persona requerida, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. • y' ir - ), JORG'" UIS QOTE110 MriNES SALAMANCA Extradición 040.28684.
Carlos Ivállji.edesma. 14