CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ysl k Extracr ' n 28683 DIEGO LEON MONTO ANCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.076 Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la práctica de pruebas solicitada por el defensor del señor Diego León Montoya Sánchez, dentro del trámite de extradición que se le adelanta según petición hecha por los Estados Unidos de América, bajo imputación de "delitos federales de narcóticos y delitos relacionados".
PETICIÓN Durante el traslado previsto en el primer inciso del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, solamente el apoderado de confianza del señor Montoya Sánchez se pronunció. Solicitó: Extra 4kjón 28683 DIEGO LEON MONTO SÁNCHEZ 1. Que se practique inspección judicial a los procesos penales por enriquecimiento ilícito, por tráfico de estupefaciente, por concierto para delinquir, por homicidio, tortura, secuestro y desaparición forzada y otros delitos, ( ) que ya se adelantaron en Colombia por parte de las autoridades judiciales, contra el aquí investigado señor DIEGO LEÓN MONTOYA SÁNCHEZ y otras personas, el cual corresponde por lo que puede deducir este profesional del derecho, en varios de los hechos contemplados en el inditment (sic) o acusación por los cuales es solicitado por los Estados Unidos de Norteamérica, porque se observa que corresponden con hechos igualmente investigados en Colombia." (f en caso de no accederse a esta petición se ordene ante las autoridades pertinentes el envío de los respectivos expedientes, o de las copias de las piezas procesales que la Honorable Corte Suprema considere pertinentes." 2.
" que sea solicitada por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, a la autoridad requirente los documentos anexos que contengan la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, en lo que se refiere a fecha de los hechos y el sitio exacto de su ocurrencia " 2 Extra ki41\ n 28683 DIEGO LEON MONT NSANCHEZ 3.
" ( ), que se peticione ante las autoridades nacionales de migración, para que se determine si mi defendido ha viajado a los Estados Unidos de Norteamérica y a Canadá, México, y Ecuador, a las ciudades que señala el inditmen (sic) o acusación y en los testimonios de los oficiales de la justicia norteamericana, que soportan con testimonio jurado la solicitud de extradición".
CONSIDERACIONES El traslado para solicitar pruebas en el trámite de extradición está orientado a llenar los vacíos o superar las dudas que se presenten en torno a la demostración de los presupuestos sobre los cuales versa el concepto que debe emitir la Corte. Por consiguiente, sólo está habilitada para disponer la práctica de aquellas que sean conducentes, pertinentes y útiles en relación con la plena identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la validez de la documentación que soporta el requerimiento y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Entonces: 1. Con relación a la primera petición, esta Sala reitera que, la existencia o no de investigación o juzganniento por parte de los fiscales y jueces nacionales por hechos similares, o por los mismos hechos que generan el pedido en extradición, 3 31 y Extrach 1\ kin 28683 DIEGO LEON MONTO SÁNCHEZ no es óbice para que la Corte emita su concepto sobre la solicitud de extradición. Determinarlo, es tarea exclusiva del gobierno nacional, cuando se ocupe de la decisión final.
De otra parte, que órganos judiciales colombianos adelanten procesos penales en contra del requerido, al parecer por los mismos hechos a los que alude la petición de extradición, no constituye causa legal que obligue a suspender el trámite, dado que el Código de Procedimiento Penal solo exige previo a la intervención de la Corte, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular el trámite de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración'. 2.
Respecto a la segunda solicitud probatoria, se observa que en las dos acusaciones del Gobierno Americano: por un lado, la del Tribunal del Distrito Sur de la Florida y por el otro, la del Tribunal del Distrito de Columbia, así como las declaraciones anejas a las mismas, que es claro que el Estado requirente ha hecho imputaciones concretas y ha señalado las fechas de comisión y los lugares involucrados en las conductas presuntamente delictivas.
Así, existe material 'Auto del 16 de mayo de 2001, radicación No. 16.706. 4 Extracr ión 28683 DIEGO LEON MONTO SANCHEZ ( suficiente para que en su momento la Corte tome la determinación correspondiente. 3. Sobre la solicitud que refiere información que debería suministrar las autoridades nacionales de migración; la sala debe resaltar que no le compete tal averiguación ya que esos aspectos no guardan relación con los elementos que debe considerar para emitir el concepto correspondiente. 4.
Por último, como la Corte estima que los documentos aportados por el Estado peticionario son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas. 5. En consecuencia se, dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes previos al concepto de fondo. Con base en lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
No practicar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Diego León Montoya Sánchez. 5 JO JU MA 01 Extra • én 28683 DIEGO LEON MONT; SÁNCHEZ ' 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. En firme esta determinación, correr el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los interesados presenten sus estudios previos al concepto de fondo.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíq piase. SIGIF z / I' JOSÉ LEONI‘• STOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 6