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28677(13-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aepública de eolembia- ól'afte °Suprema de durticia - \N— Casación No. 28677 PLMARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad formal de la demanda sustento del recurso de casación discrecional interpuesto por el abogado Diego Javier Riveros González, constituido como parte civil en este asunto, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de 2007, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá el 11 de octubre de 2.005, mediante la cual se absolvió a Martha Lucía Bello López de los cargos que por el delito de fraude procesal le fueran formulados. 1 aepúblwa de edembia (Parte 05uprenta d durticia \s't■ Casación No. 28677 PLMARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ HECHOS Y ANTECEDENTES: Mediante escritura No.766 protocolizada el 17 de abril de 1.998 en la Notaría 2 de Fusagasugá, Inversiones Bonanza Ltda vendió a Martha Lucía Bello López y Mauricio Barrera Cubillos el inmueble casa ubicada en la Carrera 5' No. 3 norte 02 de dicha ciudad, en documento registrado el 30 de ese mismo mes y año, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Por ser sus propietarios residentes en Bogotá, el inmueble permaneció desocupado hasta cuando en el mes de agosto del mismo año regresaron encontrando en su interior a la señora Ana María Mendoza de Moreno, quien adujo haber ingresado a la misma con la autorización de María del Carmen González Hernández (miembro de la sociedad vendedora), quien había celebrado contrato de arrendamiento con uno de sus hijos, lo que no obstó para que sin tener a la vista documento alguno que así lo acreditara aceptara -ante la acreditación de propiedad de los requirentes-, junto con su hija Blanca Nohora Moreno celebrar entonces contrato de arrendamiento por seis meses.

El 19 de julio de 1.999, Diego Javier Rivero González - hijo de María del Carmen- formuló denuncia penal en contra de Martha Lucía Bello y quien la representara en proceso de restitución de 2 aepúbbca de 6)eflombia Casación No. 28677 KMARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ eorte 35uprema de diana inmueble arrendado -lo cual fue ordenado con base en el mencionado contrato de arrendamiento-, por los delitos de falsedad y fraude procesal, a partir de considerar que en realidad con antelación él había celebrado promesa de compraventa de la aludida casa, cuya tenencia adujo mantenía desde el mes de mayo de 1.997 y en cuya virtud se arrendó a Fernando Moreno, hijo de la señora Mendoza de Moreno, en forma tal que el documento exhibido por la sindicada sería espurio y la decisión del Juzgado Primero Civil Municipal emitida con base en el señalado engaño. Con base en la queja criminal propuesta y los anexos que la acompañaron, una vez ampliada la denuncia, el 19 de octubre se dispuso la apertura de formal investigación (f1.46), vinculándose mediante indagatoria a Martha Lucía Bello López (f1.97) y Limbania Caicedo Granados (f1.97), a quienes la Fiscalía Cuarta Seccional de fusagasugá hubo de resolverles la situación jurídica absteniéndose de cualquier medida asegurafiva como consecuencia de disponer la preclusión de la instrucción en proveído del 23 de junio de 2.000 (f1.247), en decisión que impugnada fue confirmada por la segunda instancia en forma parcial -el 31 de enero de 2.001-, esto es, las preclusiones respecto de Caicedo Granados por todos los delitos 3 aepública de 63ehymbia Casación No. 28677 KMARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ &arte 0,Sz9rana- de efurtiaa investigados y Bello López por las falsedades, pero fijando caución prendaria en contra de esta última por fraude procesal.

El 19 de marzo de 2.003, previo el cierre instructivo, se elevaron cargos en contra de Bello López por el delito de fraude procesal (fi. 293). Tramitada la etapa del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos reseñados en precedencia. DEMANDA: El libelo sustento de la impugnación casacional en su modalidad discrecional, postula dos reproches en contra de la decisión atacada, así: El primer cargo dice sustentarse en la causal tercera de casación bajo el supuesto de ser la sentencia violatoria del artículo 29 constitucional por quebranto del debido proceso, derivada de una motivación deficiente o incompleta. 4 aepúbbar de eohmbia Casación No. 28677 P/.MARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ &arte 05dprenta de juaicia Recuerda que el Tribunal argumentó en primer lugar que la discusión en torno a los contenidos del documento redargüido de falso era cosa juzgada, en virtud de la preclusión decretada.

Sin embargo, en criterio del actor, dicha conclusión es producto de una sesgada lectura y citación del auto preclusivo, toda vez que allí se señaló que el contrato era medio fraudulento, pero no que no contuviera información mendaz. En estas condiciones, la motivación probatoria del fallo es incompleta y deficiente, pese haber inquietado al incoar la alzada sobre puntos específicos que no fueron objeto de pronunciamiento.

Como segunda censura, postula el casacionista la causal primera derivada de error de hecho por falso juicio de identidad. Se refiere en concreto el recurrente al contrato de arrendamiento presentado para obtener la restitución del inmueble. Ocupándose de sopesar cada uno de los contenidos del mismo que, desde su percepción, han debido interpretarse acorde con la postura por el actor sugerida, sin que pudiera el Tribunal eludir pronunciarse con el argumento de la cosa juzgada. 5 agsública de 6:Wambia &arte Obrepronta de d'urde& Casación No. 28677 KNIARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ Enseguida elabora una propuesta de valoración probatoria a la que en concepto del libelista ha debido llegar el sentenciador, recabando sobre el diferente contenido del documento en cuestión aportado inicialmente el día de la diligencia de inspección en el trámite de ocupación de hecho y aquél aducido judicialmente en procura de la restitución de inmueble.

Contrasta entonces la indagatoria, para demostrar las múltiples contradicciones en que dice estar incursa, que también coadyuvarían a demostrar la mendacidad del documento en cita. Solicita, así, se case el fallo acorde con cada una de las causales propuestas. CONSIDERACIONES: Como se ha insistido prolijamente, la demanda de casación en la modalidad discrecional exige de manera insoslayable que el actor cumpla con el deber de anticipar la exposición de aquellos fundamentos en que sustenta la viabilidad del recurso en dicha especie. 6 aqsáblica de eolambur Casáción No, 28677 P/.MARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ (Porte Ogynwra de eficacia Por lo mismo, debe expresar en acápite del propio escrito en forma sintética pero precisa y concreta, a cuál de las dos alternativas posibilidades se acoge, esto es, si la impugnación tiene por fundamento la necesidad de encontrar por parte de la Corte un pronunciamiento con miras al desarrollo de la jurisprudencia, o si procura la garantía de derechos fundamentales conculcados, manera de fijar el sentido y alcance de la casación que liga la propia sustentación de la demanda con su aceptación y el postrer pronunciamiento de la Corte.

El libelo sustento de la casación en este caso omitió introducir este elemento fundamentador del recurso en la modalidad auspiciada por la ley discrecionalmente a criterio de la Sala, sin que pueda tenerse por tal el escrito separadamente allegado y que pretendió darle alcance a la demanda, toda vez que se aportó en forma extemporánea. Eludió pues el actor motivar la excepcionalidad que en el caso concreto podría tener alguna de las expresiones legales que admiten la casación por fuera de los supuestos procesales que la hacen originalmente viable acorde con el Código de Procedimiento Penal de 2.000, siendo un presupuesto ineludible para acometer la Sala un 7 \N;

Casación No. 28677 P/.MARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ (República de eahmbia es eotte 05,raw de &moda contraste necesario en orden a la plenitud de requisitos con miras a una decisión de fondo. Pero además, al tiempo que el recurrente obvió este inexorable requisito, realmente abrió paso a la postulación de sendas censuras deficientemente estructuradas, en donde prima el cometido de anteponer juicios de valor propios a las valoraciones probatorias del sentenciador, con el pretexto de cimentarse en las causales tercera y primera, pero sin colmar los básicos requisitos de claridad y precisión que, entonces, las pudieran eventualmente hacer viables.

A dicho propósito está orientado el primer reparo por la causal tercera intentado, en donde la sostenida motivación incompleta o deficiente aducida es identificada con criterios de justiprecio de la prueba compatibles con las interesadas pretensiones del actor, pero que en manera alguna evidencian menoscabo al debido proceso -como materialización de las anunciadas irregularidades-, no expone el actor la presunta falta de motivación sobre la base de haber descuidado el sentenciador determinar el sentido y alcance de las pruebas en las cuales fundó su decisión, se trata, como bien lo expresa el demandante de censurar el hecho de no considerar el documento que 8 aepúbbca de ealambia Casación No. 28677 PLIVIARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ earte 08uprema de &irme:lir sirviera de elemento material para dar inicio y obtener una decisión favorable, del proceso de restitución de inmueble, en una escueta oposición de criterios, simplificando la base del fallo en el hecho de no resultar discutible que el documento tuviera anotaciones mendaces pero de vedada discusión por haberse precluido la instrucción respecto del delito de falsedad documental, cuando es lo cierto que las providencias de primer y segundo grado se ocuparon en extenso al motivar la absolución como conclusión al estudio minucioso de las pruebas En dicho sentido, tampoco guarda compostura técnica la segunda de las tachas que el actor promueve sobre el enunciado de falso juicio de identidad, toda vez que reitera un inadecuado reproche por vía del error de hecho, pues destinado a evidenciar un falseamiento del contenido objetivo de la prueba, a lo único que lo conduce, realmente, es a una opugnación de criterios de valor sobre el mérito de las pruebas allegadas, en un camino vacío, como que lejos estaría de participar del error manifiesto fáctico esbozado.

Por lo tanto, así como no se ocupó el actor de identificar los motivos que debía clarificar acorde con la modalidad discrecional de la 9 acpública de &trina Casación No. 28677 P/.MARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ &dé 55uprenta hduo& casación aducida y sin que revisada la actuación observe la Corte —a través de los reproches procurados- violación alguna de garantías procesales que justificaran su oficiosa intervención, nada distinto es lo que procede sino declarar la inadmisión de la demanda.

En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

Inadmitir la demanda de casación presentada por Diego Javier Rivero González, como parte civil. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen y cúmplase. SIC' 10 aepúbka de dPolambia- Casación No 28677 PLIVIARTHA LUCIA BELLO LÓPEZ taz fi &arte Ofxprenta d ciudad ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 P: ROSARIO • 5, • DE LEMOS 111 Teresa Ruiz Núñez Secretaria 11