Micelio
28675(05-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA lk Casación disc e ional 28.675 JAVIER ALFONSO O QUIÑONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.245 Bogotá, D. C., cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia anticipada det 14 de agosto de 2006, la Juez Promiscuo Municipal de Subachoque (Cundinamarca) declaró al señor Javier Alfonso Ríos Quiñones autor penalmente responsabte de ta conducta punible de lesiones personales dolosas.

Le impuso 6 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, 2,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, ta obtigación de indemnizar los perjuicios causados y le negó la condena de ejecución condicionat. El fallo fue recurrido el defensor, que solicitó se concediera ese subrogado penal o la prisión domiciliaria.

Casación discri 'nat 28.675 JAVIER ALFONSO R oS oUIÑONES Un nuevo apoderado (el hoy demandante) reclamó absolución. El Juzgado Penal del Circuito de Punza ratificó la providencia el 13 de abril de 2007 y negó el sustituto de la prisión domiciliaria. El último togado interpuso casación excepcional, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos lógicos y argumentativos de la demanda presentada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Aproximadamente a las dos de la madrugada del 25 de octubre de 2004 se presentó una discusión entre varias personas que estaban dedicadas a la ingesta de licor en una caseta ubicada frente a la plaza de mercado de Subachoque. Luego de que fueran separadas, Javier Alfonso Ríos Quiñones cogió una silla y con ella golpeó, en la espalda y la cabeza, a John Henry López Moreno, quien, luego de quedar inconsciente por varias horas, se recuperó y le fue fijada una incapacidad médico-legal de 40 días, sin secuelas. 2 Casación discrecight 28.675 JAVIER ALFONSO RÍOSWÑONES 2.

Adelantada la investigación por el delito de homicidio tentado, el 1° de noviembre de 2005 la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra el procesado en razón de este delito, porque concluyó que la tipificación real era la de lesiones personales dolosas, respecto de las cuales no había necesidad de resolver situación jurídica. 3.

En escrito del 9 de junio de 2006 el sindicado solicitó se diera trámite a la sentencia anticipada. En ampliación de indagatoria del 14 de julio siguiente, asistido por su defensor, dijo que era culpable de ese ilícito y en la misma fecha, con igual asesoría técnica, aceptó los cargos que en ese sentido le fueron formulados. Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.

LA DEMANDA El defensor afirma que las garantías del procesado fueron lesionadas en cuanto la investigación por el delito de lesiones personales exigía la presentación oportuna de querella por parte del afectado, lo que no sucedió dentro de los 6 meses exigidos por la ley. 3 Casación discreci4 28.675 JAVIER ALFONSO RÍOSIQUIÑONES Por tanto, formula un cargo por violación directa de los artículos 31, 32, 34, 35 y 39 de la Ley 600 del 2000 y solicita se case la sentencia, para que se apliquen esas disposiciones y se decrete la cesación de procedimiento.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal del 2000, la Sala inadmitirá la demanda, porque no reúne las exigencias previstas en el artículo 212 del mismo Estatuto. Las siguientes son las razones: 1. El casacionista está deslegitimado en la causa por la que aboga, porque para acudir al recurso extraordinario no basta tener la condición de parte o sujeto procesal debidamente reconocido, lo que constituye la legitimación para el proceso, sino que es menester que, a la vez, se tenga interés jurídico para impugnar, o, lo que es lo mismo, legitimación en la causa. 4 Casación discre i al 28.675 JAVIER ALFONSO RÍO UIÑONES Lo último hace referencia a que el recurrente está habilitado para pedir la revisión de la providencia cuestionada, o la parte pertinente de ella, a través del medio de impugnación respectivo, única y exclusivamente cuando ella le haya ocasionado un agravio, un perjuicio real a los intereses representados.

De la reseña de la actuación procesal realizada en el anterior apartado surge incontrastable que el defensor carece de interés en la causa pedida, en cuanto su pretensión apunta a que el Tribunal de casación admita La retractación de los cargos que consciente y voluntariamente el acusado admitió en diligencia en la que contó con la debida asistencia técnica de su apoderado de confianza.

Una vez la fiscalía anunció que procedía por la conducta de lesiones personales y no por la de homicidio tentado por la que se inició y tramitó parte de la instrucción, fue el sindicado quien allegó un escrito reclamando el derecho de acogerse a la sentencia anticipada y tanto en ampliación de indagatoria, donde confesó el hecho, como en la diligencia impulsada por su deseo expreso, admitió los cargos, encontrándose asesorado por su abogado contractual. 5 Casación discrecil 28.675 JAVIER ALFONSO RÍO UIÑONES En esas oportunidades, ni el procesado, ni el abogado, hicieron referencia, siquiera tácita, a la cesación de procedimiento hoy reclamada, lo que tampoco sucedió cuando se apeló la sentencia de primera instancia, ante La cual el demandante también intervino para intentar se admitiera la retractación, como que pidió absolución. Así, la ilegitimidad en el reclamo, que se hace a través del recurso extraordinario, surge incontrastable. 2.

Si, en gracia de discusión, se interpretara la pretensión defensiva con el alcance de la existencia de una causal de nulidad, toda vez que la jurisdicción habría procedido en un asunto que no era perseguible de oficio, sino a petición de parte, esto es, mediante querella, igualmente se impondría el rechazo. En principio, porque en virtud al principio de limitación la Corte no podría corregir la demanda, que no postuló el motivo tercero de casación -nulidad-, sino el primero - violación directa-.

Pero, en el supuesto de que se invocara que habría posibilidad de intervención oficiosa, dada la posible 6 Casación discredh al 28.675 JAVIER ALFONSO RÍO UIÑONES vulneración de la garantía superior al debido proceso, dígase: (i) De la demanda y de la reseña de la actuación procesal deriva que la investigación se inició y adelantó parcialmente en el entendido que se procedía por la conducta punible de homicidio, en la modalidad de tentativa, conducta ésta que impone el deber de averiguación oficiosa.

(ii) Solamente al resolverse la situación jurídica del imputado, la fiscalía decidió que no procedía la tipificación inicial de homicidio imperfecto, sino la de lesiones personales dolosas. Por manera que, en estricto sentido, desde esta instancia, no antes, era que nacía para la víctima la carga de presentar la querella. (iii) Para ese entonces, el señor John Henry López Moreno había presentado ante la fiscalía que adelantaba la instrucción un escrito, fechado el 21 de diciembre de 2004, en el que dijo que obraba como "denunciante" y como "perjudicado", señalaba como "denunciado" al señor Ríos Quiñones y exigía celeridad en la investigación y el restablecimiento y reparación de los daños. 7 Casación discrecit. 28.675 JAVIER ALFONSO RÍOS' IÑONES Ese libelo, así no hubiera mencionado el término "querella", cumple con las exigencias de forma y fondo previstas en el Código de Procedimiento Penal, sin que la ausencia de la fórmula del juramento tenga alguna incidencia negativa sobre ese particular, porque el artículo 29 de la Ley 600 del 2000 expresa que "el juramento se entenderá prestado por la sola presentación" de la denuncia escrita.

(iv) Para el 21 de diciembre de 2004, cuando se presentó el escrito reseñado, habían transcurrido menos de dos meses contados desde la comisión del hecho (25 de octubre), esto es, no había vencido el lapso del artículo 34 procesal. 3. La Sala inadmitirá la demanda porque la revisión del proceso tampoco muestra que se hubiera incurrido en causal de nulidad o vulnerado alguna garantía fundamental, de tal manera que no hay lugar estudiar la viabilidad de a una casación de oficio.

Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8 hlhis Casación discreci l 28.675 JAVIER ALFONSO RÍOS Q IÑONES RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. \\ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO v1O S TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria