Recurso de Queja No República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No.28658 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 28658 Acta No.06 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006).
ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 2005 (folios 222 a 228), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmó la de primer grado dictada por el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad (folios 188 a 194), que absolvió a los demandados INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A., de las pretensiones formuladas en su contra por el señor LUIS ALFONSO BERRÍO BETANCUR, consistentes en el reajuste pensional con base en los promedios indexados de toda la vida laboral del demandante, la indexación de las condenas y las costas del proceso.
El demandante, LUIS ALFONSO BERRÍO BETANCUR, interpuso recurso de casación pero el Tribunal lo negó por cuanto estimó que: “en el presente caso no hay manera de cuantificar el interés jurídico económico de la parte demandante, respecto a la pretensión del reajuste de la pensión de jubilación, toda vez que no obra prueba en el proceso de los promedios de toda la vida laboral del actor…”.
El recurrente pidió reposición de esa providencia, por cuanto “… en el expediente si obra prueba de la historia laboral del demandante, tan es así que un perito rindió el dictamen. Pero aún sin ello, es deber del Juzgador el medio para cuantificar la pretensión, lo que omitió el Tribunal, pues bien pudo haber decretado una prueba oficiosa para tal efecto…”.
(Se subraya). Al decidir el recurso de reposición, el Juzgador consideró que “Al proceder de nuevo el Despacho a revisar el proceso,… asume la posición tomada en el auto anterior, toda vez que no encuentra concretado en su totalidad, la historia de los salarios devengados en toda su vida laboral por el demandante, situación que fue ratificada por la señora perito, y concretada en la sentencia de segunda instancia donde se dispuso que de conformidad con el principio de la carga de la prueba, la parte que alega los hechos, tiene el deber de demostrarlos como sustento del derecho que pretende, (Art. 177 del CPC, …”.
(Se subraya). Como no revocó la decisión recurrida, el Tribunal ordenó la expedición de copias para que se surtiera el recurso de queja. SE CONSIDERA A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones sí alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación, se determina por el valor de sus pretensiones, negadas por el Juzgador en la sentencia y sobre las cuales considera tener derecho.
Como en el presente caso se reclama la indexación del promedio salarial durante toda la vida laboral, para establecerla resultan necesarios dos elementos: la base y el índice, referido este último al IPC, determinable fácilmente por ser un hecho notorio, pero no ocurre así con relación a la base salarial, que en el caso presente es el Ingreso Base de Cotización de cada mes durante toda la historia laboral del demandante, información ésta que no fue allegada al expediente y cuya aportación, según lo consideró el Tribunal, le correspondía al demandante.
Por lo tanto, para establecer la cuantía de lo reclamado, era indispensable conocer toda la historia laboral del trabajador y, básicamente, su Ingreso Base de Cotización, mes a mes, desde diciembre de 1968. Esta información no aparece arrimada a esta actuación y tampoco al proceso, según dio cuenta la perito designada por el sentenciador de segundo grado al expresar: “… 2.
IBL. Durante todo el tiempo de servicios. De acuerdo con la información obrante en el expediente, no es posible calcular los valores solicitados durante todo el tiempo de servicio, por cuanto no obra toda la historia laboral …”. (Se subraya). Del análisis anterior, concluye la Corte que, con base en la información contenida en el expediente, no es posible conocer si la pretensión del recurrente supera el límite legal de 120 salarios mínimos requeridos para conceder el recurso extraordinario, lo que impone declararlo bien denegado.
Valga agregar que al sustentar el recurso de queja, se afirma que: “Obra en el expediente prueba pericial que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia permiten determinar el promedio de toda la vida laboral del actor”. No obstante, si se revisa el señalado dictamen no resulta posible determinar, lo pretendido por el recurrente, porque en el experticio se analizó, en el primer punto (Folio 209), el promedio de la base salarial, indexado entre el 1° de abril de 1994 y el 4 de diciembre de 1999 y, en el tercer punto (Folio 211), se promedió el Ingreso Base de Liquidación indexado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión y, en ambos casos, como lo estableció el ad quem en su fallo, el monto resultó inferior al otorgado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocer la pensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso de casación formulado por la parte actora, LUIS ALFONSO BERRÍO BETANCUR, en el juicio que promovió contra la sociedad TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7