Micelio
28646(05-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aapábbea de ellombia- Revisión No. 28.646 Ci. Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. ente 35ioretna- da dusticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 245 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007) VISTOS: Examina la Sala la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el defensor de los sentenciados Nancy Amparo Sabogal Mapayo, Miguel Angel Ramírez Bedoya, Carlos Andrés Sabogal Mapayo y Héctor Fabio Sabogal Mapayo contra el fallo de abril 21 de 2.006, por medio del cual el Tribunal Superior de Cali, confirmando el dictado en octubre 28 de 2.005 por el Juzgado 12 Penal del Circuito de dicha ciudad, condenó a cada uno de los \>_ atrpúbbea de 61ilombia Revisión No. 28.646 C/.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. &ente 05t4prenter dr efr~ acusados en mención a la pena principal de 346 meses de prisión al hallarlos responsables de la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES: "El día 2 de mayo de 2003. -resumió el a quo- en el barrio Siloe, de esta ciudad (Cali), sector los Pozos, a las 5 de la mañana aproximadamente, cuando el joven Luís Carlos Naranjo Castrillón, se movilizaba a pie desde su residencia con su abuela Martha Nelly Bolívar de Naranjo, con destino al lugar de su trabajo, fue llamado por su apodo de Tija, por parte de Nancy Amparo Sabogal Mapa yo y de inmediato Elvis Alomia Rivera, quien se encontraba con Nancy Amparo, el esposo de ésta Miguel Ángel Ramírez Bedoya, y los hermanos de aquella, Carlos Andrés Sabogal Mapa yo y Héctor Fabio Sabogal Mapayo, le disparó por la espalda derribándolo para luego ser agredido a puntapiés y golpes en todo el cuerpo por Miguel Ángel Ramírez Bedoya,Nancy Amparo Sabogal Mapayo, Carlos Andrés Sabogal 2 \\ GeepúbÚca do ópolembia Revisión No. 28.646 C/.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. tIt't.tttt ir- óporte Celen( de dustiotá Mapa yo y Héctor Fabio Saboga/ Mapa yo, mientras que Martha Nelly Bolívar de Naranjo trataba de defender a su nieto cubriéndolo con el cuerpo y supficando que no lo mataran; sin embargo, Carlos Andrés Sabogal Mapayo, levantó e/ cuerpo aún con vida de Luís Carlos Naranjo Castrillón para dejado caer contra el piso; en tanto que Nancy Amparo quitaba a Martha Nelly Bolívar de Naranjo quien cubría el cuerpo de su nieto para que siguieran agrediéndolo;

Héctor Fabio Sabogal Mapayo cogía a su nieto de la cabeza y lo azotaba contra el piso; finalmente Elvis Alomia y Carlos Andrés Sabogal Mapa yo, le dispararon en su cabeza causándole la muerte por contusión y laceración cerebral hemorrágica secundaria a trauma craneoencefálico severo por proyectil de arma de fuego. "De inmediato amenazaron de muerte a Martha Nelly Bolívar de Naranjo, para que no los delatara, quien cedió a las intimidaciones y les prometió no denunciar los hechos; sin embargo, meses después, al sentir temor por su vida, por cuanto Nancy Amparo Saboga/ Mapayo se subió al vehículo en que se movilizaba al tiempo que Miguel Ángel Ramírez Bedo ya, las seguía en una motocicleta, decidió denunciarlos". 3 agública. de 6Dahmbia Revisión No. 28.646 C/.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. h '.. uí &ente 05totron ri &arida LA DEMANDA: Adjuntando -entre otras- fotocopias de los fallos proferidos en las instancias, el apoderado de los condenados ya mencionados formula demanda de revisión que sustenta en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, esto es, "cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad".

Sin embargo su extenso escrito lo dedica en mayor parte a proponer la forma en que -en su parecer- ocurrieron los hechos, a realizar una valoración de las pruebas adjuntadas al proceso que cuestiona según su perspectiva y a reprochar la efectuada en los fallos bajo el supuesto de que, habiendo sido Nancy Amparo víctima de los delitos de hurto y violación de que la hicieron objeto el occiso Luís Carlos Naranjo y alias Toto quien se identifica como Carlos Andrés Ortiz, en el asunto se demostró que los autores del homicidio de aquél no fue ninguno de los hermanos Sabogal Mapayo ni el cónyuge de Nancy Amparo Cifuentes, lo cual en su opinión se corrobora con el hecho nuevo acreditado a través de prueba de la misma naturaleza como es la declaración 4 aapública eolambia- Revisión No. 28.646 t Cf, Nancy Amparo Saboga' Mapayo y otros. earte 050-mu Á:refluí:da precisamente de Carlos Andrés Ortiz rendida ante la Fiscalía - cuya fotocopia adjunta- quien en un todo confirma las explicaciones que siempre ofrecieron los acá sentenciados acerca de que ninguno de ellos participó en el homicidio• de Naranjo Castrillón y que en consecuencia son falsas las imputaciones hechas por Martha Nelly Bolívar de Naranjo, abuela del fallecido y William Arana vecino del sector.

CONSIDERACIONES: Sabido que la acción de revisión no constituye un instrumento extraordinario para revivir debates ya superados en las etapas del proceso, ni para desconocer, sin más, el carácter definitivo e inmutable de los fallos judiciales, su ejercicio ha de fundarse en la posibilidad real de levantar los efectos de la cosa juzgada a través de la demostración de alguno de los precisos motivos legalmente previstos y bajo el ineludible cumplimiento de los requisitos a que hace relación el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, entre ellos la determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda, la causal invocada y los fundamentos de hecho y de 5 atipülta da Ellombier Revisión No. 28.646 C/.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. &ate Cl&prenta de &ti derecho en que se apoya la solicitud, así como la adjunción de copia o fotocopia de los fallos dictados en las instancias con constancia de su ejecutoria Y si bien el defensor de los sentenciados ha pretendido sujetar su libelo a dichos requerimientos es evidente que habiendo invocado como motivo de revisión la causal r del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, los fundamentos que expone no se ciñen a la naturaleza de la acción, mientras que la prueba que adjunta no obedece ciertamente a la concepción de prueba nueva o hecho de similar carácter.

Es que la acción de revisión no es la continuación del juicio que culminó con la providencia ejecutoriada ni la senda para reeditar el debate jurídico-probatorio que tuvo lugar en el concluido proceso, sino el medio a través del cual es posible realizar un cuestionamiento serio a la sentencia en firme que finiquitó de modo concluyente la controversia procesal.

Por eso bajo la invocación de la causal tercera, ni de ninguna otra desde luego, puede el demandante, como aquí se pretende, postular los hechos juzgados según su parecer, ni plantear un 6 atObea de 6Dolombia Revisión No. 28.646 Cf, Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. &orto 0,59roma de durticia- reexamen de las pruebas ya que, si el objetivo fundamental de la revisión es enmendar la injusticia material de un fallo, debates como el que propone el actor relacionados con la credibilidad que merecían o no los testimonios adjuntados al proceso o las exculpaciones de los procesados son por completo extraños a la acción que se ejerce, máxime que -como lo tiene establecido la Sala- ante la aparición de hechos nuevos o pruebas de similar naturaleza que apuntan a acreditar la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, corresponde al actor probar no sólo el surgimiento de aquéllos o de éstas, sino también que el fallador no tuvo oportunidad de pronunciarse sobre esos elementos de convicción - que de haber sido conocidos u oportunamente incorporados al expediente, lo habrían conducido a una decisión sustancialmente opuesta a la finalmente adoptada.

En esas condiciones entendiéndose por hecho nuevo aquél suceso que ligado al delito materia de proceso, no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial y obviamente no fue objeto de controversia, y por prueba nueva, todo medio de convicción que sin haber sido incorporado al proceso, da cuenta de la existencia de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de uno sí percibido en las instancias, con la virtualidad 7 aepúblicade eelambia Revisión No. 28.646 C/, Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. ente 05trenta da dude& de derruir el juicio de valor concretado en la condena, el que expone y la que adjunta el demandante no se avienen a dicha concepción. Así, aunque por la lectura de los fallos que se adjuntan es claro que Carlos Andrés Ortiz no declaró dentro del proceso que pretende cuestionarse, no menos lo es que su testimonio que ahora se adjunta en condición de novedoso no informa ningún hecho que no haya sido debatido en el asunto, pues resulta indudable que en extenso el juez y el tribunal dedicaron parte de su fallo al análisis de las versiones de los indagados y principalmente de Nancy Amparo y Miguel Ángel Ramírez acerca de su ajenidad con los hechos y de la forma cómo ellos ocurrieron coincidiendo en las diversas circunstancias con la declaración de Ortiz.

En esa medida al juzgador le era conocida la hipótesis según la cual Naranjo y Ortiz asaltaron a Nancy y a Miguel Ángel y que además accedieron carnalmente y mediante violencia a aquella, así como que en ejecución de esa ilícita actividad fueron sorprendidos por Elvis Alomia Rivera o por unos encapuchados según Nancy Amparo, quienes dieron muerte al primero de los supuestos asaltantes mencionados. 8 aopúblika de &domina- Revisión No. 28.646 C/.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. t.*;88;:t. -fit &orto OSpoma do El propósito del demandante por ende no es acreditar un hecho desconocido y no debatido en el proceso, sino finalmente criticar la valoración que de los medios de convicción hizo el sentenciador a través del cuestionamiento que a su turno hace a la veracidad de los testimonios de la abuela del occiso y del vecino ya citado contraponiéndolos con el testimonio de Carlos Andrés Ortiz, cuando es manifiesto que en el proceso se conocieron y debatieron los hechos de que éste sin ningún carácter novedoso da cuenta.

En esas circunstancias, como no se trata de aducir cualquier medio probatorio, sino solamente aquellos que acreditando un hecho nuevo relacionado con los delitos objeto de juzgamiento apunten a establecer la inocencia del procesado o su inimputabilidad, es incuestionable que el actor incumplió la carga de evidenciar la trascendencia de los medios que aduce como novedosos y en ese orden su pretensión no queda más que en la prolongación del debate ya surtido en las instancias, todo lo cual impone necesariamente la inadmisión del libelo.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 9 (República- de eolombia Revisión No. 28.646 Cf. Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. &atta 059tunta dedicada-

RESUELVE

Inadmitir la demanda de revisión presentada en nombre de Nancy Amparo Sabogal Mapayo, Miguel Ángel Ramírez Bedoya, Carlos Andrés Sabogal Mapayo y Héctor Fabio Saboga] Mapayo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, \ip ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAllyllej---C—CC,NzAI ---- D OSARIO GO ' DE LEMOS 00 / JOR LUIS QUI rfs: • 1 FLANÉS \\ Cepúbfica a'e Eldelmk-a- Revisión No. 28.646 Cr.

Nancy Amparo Sabogal Mapayo y otros. 11-3511 6717,to 0.54prema de dota sa F.Jiz Núñez Sértaria,/ N 1 1