CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 1 CASACIÓN No. 28.640 HUBER PABÓN CAMACHO PRESCRIPCIÓN Proceso No 28640 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta N°.245 Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Huber Pabón Camacho, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de descongestión de Foncolpuertos -, del 18 de mayo del 2006 que confirmó, con algunas modificaciones, la sentencia del 31 de agosto de 2005 pronunciada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de de Descongestión de Foncolpuertos, de no ser porque se advierte que ha sobrevenido el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal.
ANTECEDENTES 1. En resolución del 28 de febrero de 1996, la Fiscalía 213 de la Sub-Unidad de delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Bogotá, acusó, entre otros, a Huber Pabón Camacho, por los delitos de falsedad ideológica y cómplice de peculado por apropiación agravado. 2. Esa decisión fue apelada y, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá D.C.,y Cundinamarca, en proveído del 30 de Mayo de 1997, la confirmó con algunas modificaciones, entre ellas, la de imputar a Huber Pabón Camacho el punible de peculado por apropiación agravado, como determinador. 3.
De la causa conoció el Juzgado Primero Penal de Descongestión de Bogotá D.C., despacho que, tras culminar la vista pública dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal, en favor de algunos procesados, a tiempo que condenó, entre otros, a Huber Pabón Camacho, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado y dispuso las cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público. 4.
Algunos defensores, entre ellos el de Hubert Pabón Camacho, apelaron esa decisión y, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 18 de mayo de 2006, declaró la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en relación con algunas conductas imputadas a los procesados, entre ellas, unos peculados que en concurso se endilgaron a Huber Pabón Camacho, confirmando la imputación contra el nombrado, respecto de otros delitos de la misma especie.
Contra esta decisión el defensor de Huber Pabón Camacho, entre otros más, interpuso el recurso extraordinario de casación, y presentó la correspondiente demanda. 5. Con posterioridad al pronunciamiento del fallo de segunda instancia, esa misma Sala, en providencia del 20 de junio de 2007 dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal y en relación con el delito de peculado por apropiación, a favor de Nicolás Alberto Danies Silva, Antonio Luís Villareal Ospino, Paulina Ramona Linero Rebollo y José Manuel García Segrera CONSIDERACIONES Dispone el artículo 83 de la Ley 599 de 2000 Código Penal que el término de prescripción de la acción penal será igual al máximo de la pena fijado en la disposición quebrantada, y que, ejecutoriado el pliego de cargos, ese lapso se interrumpe conforme lo prescribe el artículo 86 íbídem, y, entonces, comenzará correr un tiempo igual a la mitad de la pena máxima señalada q ue, en todo caso, no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a 10 años, fenómeno que se sucede de manera independiente cuando se trata del juzgamiento de varias conductas punibles.
Igual regulación contiene el Decreto 100 de 1980 bajo cuya vigencia ocurrieron los hechos. En el asunto que concita la atención de la Sala se tiene que la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, en providencia del 30 de Mayo de 1997 confirmó la resolución de acusación pronunciada por la Fiscalía 213, con las modificaciones ya glosadas, debiéndose tener aquella como fecha de su ejecutoria.
Como con independencia de los delitos porque se procede, el término de prescripción de la acción penal en el juicio no puede ser superior a diez (10) años, debe convenirse, con referencia a la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación -30 de mayo de 1997- que, antes de que las diligencias fueran remitidas a esta Sala para conocer del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Huber Pabón Camacho -25 de octubre de 2007, ya había operado ese fenómeno. Se impone, entonces, disponer la extinción de la acciones, penal y civil y, por tanto, la cesación de procedimiento en relación con la conducta punible atribuida al procesado Huber Pabón Camacho, con arreglo a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 600 de 2000.
Ese mismo fenómeno jurídico se reconocerá en relación con el delito de peculado por apropiación atribuido en el fallo de segunda instancia a los procesados Tomás Rodolfo Ibáñez Santiago, Pedro Nel Alegría Piedrahita y Alberto de Jesús Brugés Zapata. No está demás advertir que, aun cuando fueron varios los recurrentes en casación, con posterioridad al pronunciamiento del fallo de segunda instancia se produjo la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal en lo que tiene que ver con el delito de peculado por apropiación y a favor de los procesados Nicolás Alberto Danies Silva, Antonio Luís Villareal Ospino, Paulina Ramona Linero Rebollo y José Manuel García Segrera, circunstancia que releva a la Sala, por sustracción de materia, de ocuparse del estudio de las respectivas demandas.
Para que se establezca la presunta falta disciplinaria por la posible dilación injustificada en las actuaciones cumplidas durante la etapa del juicio, previas al fallo de segunda instancia, se dispone compulsar las copias que correspondan con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la de la Judicatura de Cundinamarca.
En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. DECLARAR la cesación de procedimiento, por prescripción de la acción penal, en relación con la conducta punible de peculado por apropiación agravado por la cual se investigó a Huber Pabón Camacho, Tomás Rodolfo Ibáñez Santiago, Pedro Nel Alegría Piedrahita y Alberto de Jesús Brugés Zapata.
Esta determinación apareja la extinción de la acción civil. 2. Compulsar Copias de ésta providencia con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para los fines indicados en el cuerpo de esta providencia, 3. ORDENAR que, en firme esta providencia, por el a-quo, se archive el expediente. Cópiese, notifíquese, y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE