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28638(04-06-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia 28638 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 28638 Acta N° 29 AUTO Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte sobre la solicitud de corrección por error aritmético que presenta la apoderada de la parte demandante respecto, de la sentencia de casación del 19 de septiembre de 2006, proferida dentro del proceso ordinario de LUIS ENRIQUE GALEANO GALEANO contra BANCO CAFETERO –BANCAFE-.

I.

ANTECEDENTES En sentencia del 19 de septiembre de 2006, proferida dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, esta Sala en sede de instancia procedió a actualizar el ingreso base de liquidación del actor, para determinar el monto de su primera mesada pensional, la cual fijó en la suma de $907.324,oo, a partir del 3 de octubre de 2001.

Mediante escrito obrante a folios 81 a 107 del cuaderno de la Corte, recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de abril de este año, el demandante, por conducto de apoderada, solicita a la Corte se corrija el error aritmético en que incurrió al proferir la decisión de instancia, pues para determinar el monto de su primera mesada pensional aplicó una fórmula distinta a la que utilizó posteriormente en la sentencia de casación del 20 de abril de 2007 radicado 29470 y en la que estableció la Corte Constitucional en las sentencias T-098 del 4 de febrero de 2005, T-425 y T-815 del 25 de mayo y 4 de octubre de 2007, en su orden, y por lo tanto propone para enmendar tal error se utilice la fórmula: R = RH Í ndice final Índice Inicial La Corte, mediante auto del 24 de abril de 2008, dispuso que antes de resolver sobre la anterior solicitud, se oficiara al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera el expediente que contiene la decisión cuya corrección por error aritmético se impetra, y cumplido lo anterior el pasado 21 de mayo, se dispone resolver lo pertinente previas las siguientes: II.

CONSIDERACIONES De una lectura integra al escrito presentado por la representante judicial de la parte demandante, se concluye que lo que allí pretende no corresponde al remedio procesal que prevé el artículo 310 del C.P.C., modificado por el artículo 1º numeral 140 del D.E. 2282 de 1989, aplicable en materia laboral en virtud del principio de la integración normativa, en cuanto permite en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a solicitud de parte, la corrección de errores aritméticos en que haya podido incurrir el juez en sus providencias.

Se dice lo anterior, por cuanto lo que se busca, no es cosa distinta a que se cambie en su totalidad la fórmula que utilizó por la Corte para obtener en ese asunto el ingreso base de liquidación de la pensión del demandante, con el cual determinó el monto de su primera mesada, lo que implica reabrir nuevamente el debate jurídico sobre la fórmula que debe emplearse, que fue precisamente uno de los aspectos decididos en sede de casación. Doctrinaria y jurisprudencialmente se ha entendido por error aritmético, aquel que surge de una simple operación o cálculo matemático realizado equivocadamente por el sentenciador, sin que pueda implicar la alteración de los factores numéricos o guarismos que componen la ecuación, y menos aún, como se pretende en el presente caso, el reemplazo de la fórmula que sirvió de referente a la Corte, por otra totalmente diferente, pues tal recriminación lo que involucra, se reitera, es un nuevo razonamiento jurídico, a todas luces planteado extemporáneamente.

Según el diccionario de la lengua española lo aritmético se define como “ perteneciente o relativo a la aritmética”, y ésta a su vez como “ la parte de las matemáticas que estudia los números y las operaciones hechas con ellos”; es decir que el error de números solo puede tener como causa una equivocada operación aritmética, lo cual no es la situación que acontece en el examine.

En consecuencia, no se accederá a la petición presentada por el vocero judicial de la parte actora y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NO ACCEDER a la solicitud de corrección por error aritmético que formula el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la sentencia de casación, del 19 de septiembre de 2006, proferida dentro del proceso ordinario de LUIS ENRIQUE GALEANO GALEANO contra BANCO CAFETERO –BANCAFE-. SEGUNDO-. Ejecutoriada esta providencia remítase nuevamente el proceso al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y DEVÚELVASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2