Micelio
28625(20-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICIÓN N' 28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJO TANGARIFE let1 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 033 Bogotá, D. C., febrero veinte (20) de dos mil ocho (2008). VISTOS: Procede la Corte a resolver la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: 1. Mediante nota verbal No. 2733 del 25 de octubre de 2006, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, identificado con la EXTRADICIÓN N°28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia cédula de identidad No. 10.192.229, requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos. 2.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de noviembre de 2006, decretó la captura con fines de extradición del solicitado la cual se hizo efectiva el 16 de agosto de 2007. 3. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su embajada en nuestro país, envió la nota verbal N° 3102 del 11 de octubre de 2007, para formalizar la solicitud de extradición y allegó la documentación traducida y legalizada. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio No. OAJ.E. 2002 del 12 de octubre de 2007, manifestó: « En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano». 5.

Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, « teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable». 2 EXTRADICIÓN N° 28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justara 6. Recibida la actuación, la Sala, mediante auto del 20 de noviembre de 2007, reconoció personería jurídica para actuar dentro del presente trámite de extradición, al defensor Javier Alexander Ramos Enríquez, y ordenó correr traslado por el término de 10 días para solicitar las pruebas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. En el trámite de extradición regulado por el Código de Procedimiento Penal, como aquí acontece, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento acorde con la Ley 600 de 2000 en consideración a su vigencia con respecto a la fecha de ocurrencia de los hechos —mayo de 2003 y junio de 2005- por los cuales el gobierno norteamericano ha promovido la presente actuación la cual debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 3 EXTRADICIÓN N°28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia Por tanto, el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición, que de la Sala se solicite, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos. 2.

El defensor elevó solicitud de pruebas en los términos que se pasan a sintetizar: 2.1. Documentales: - Copia de la demanda de parte civil presentada por el señor José Luis Vallejo Tangarife contra el investigador de la DEA Romedio Viola, ante la Fiscalía General de la Nación. - Certificación del Director Territorial del Meta en donde se indica que no se encontraron inscripciones en el área rural no urbana del Meta. 2.2.

Se libren oficios a: -La Embajada Dominicana con el propósito de obtener certificación acerca de si su defendido estuvo recluido en algún establecimiento carcelario de ese país. EXTRADICIÓN N° 28.625 República de Colombia JosÉ LUISVALLEJO TANGARIFE 111 Corte Suprema de Justicia -Los organismos de seguridad del Estado a fin de obtener certificación de los grupos antisecuestro y antiextorsión respecto de si el solicitado presenta alguna anotación, antecedente o investigación formal en su contra por esas conductas. -Catastro Nacional en procura de obtener certificación que determine si Vallejo Tangarife posee o ha poseído bienes inmuebles en el Departamento del Meta y Risaralda. 2.4.

Testimonial: Se recepcione declaración a la señora Libia Victoria Cadavid para que deponga sobre los hechos motivo de la solicitud de extradición. 2.5. Prueba trasladada: Se tenga como prueba el radicado 11408 que cursa en la Fiscalía General de la Nación, Unidad Delegada ante la Corte contra el agente especial de la DEA, Romedio Viola.

La solicitud de las prueba anteriores, dice, tiene por objeto demostrar que la razón expresada por los Estados Unidos para pedir a JOSÉ LUIS VALLEJO TANGARI FE se basa en falsedades y testimonios sin fundamento ni soporte legal, además que el examen de la Corte debe hacerse desde el punto de vista no solo 5 EXTRADICIÓN N° 28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJÓ TANGARIFE Corte Suprema de Justicia formal sino de las pruebas que sustentan la solicitud de extradición y por ello las pruebas imploradas.

La Sala se abstendrá de ordenar su práctica, así también no tener como tales las documentales aportadas y que fueron relacionadas en los numerales anteriores por considerarlas impertinentes pues unas y otras no tienen relación con el objeto de prueba anunciado en precedencia. El criterio en este sentido es reiterado y acorde con la línea jurisprudencial que de tiempo atrás ha señalado esta Sala', en donde se pone de manifiesto que el trámite especial de la extradición no constituye un proceso judicial a través del cual se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, motivo por el cual resultan ajenos al thema probandum aquellos medios probatorios que se orienten a censurar la validez o mérito de las pruebas recaudadas por las autoridades extranjeras sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del requerido, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de los funcionarios del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe efectuarse en el respectivo proceso, de conformidad con los tipos procesales penales dispuestos en la legislación del Estado que formula la solicitud de extradición. Al respecto se tienen los autos de 28 de febrero de 2007 y 27 de marzo de 2007radicados No. 26.651 y No. 26.027 respectivamente. 6 EXTRADICIÓN N°28.625 República de Colombia JOSÉ LUISVALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR la incorporación y la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano colombiano JosÉ Luis VALLEJO TANGARIFE, requerido en extradición. 2. Para los fines previstos en el inciso último del artículo 518 de la Ley 600 de 2000, una vez ejecutoriada la presente decisión, permanezca el asunto en la Secretaría por el término de cinco (5) días. 3.

Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase, \\— ALFREDO GÓME ) G ZÁLEZ DE LEMOS 7 / / C 1, AUGU O J: I - €Z GUZMÁN N \ // -..// EXTRADICIÓN N° 28.625 República de Colombia JosÉ LUISVALLEJO TANGARIFE Corte Suprema de Justicia