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28609(25-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA «rada ek cailonadia Cambio de radicación No.28.609 x r = ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES ase Orreem a lata CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 207 Bogotá, D.C., veinticinco de octubre de dós mil siete. VISTOS Decide la Corte el cambio de radicación propuesto por el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrito a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. de la Fiscalía General de la Nación, respecto del proceso que se adelanta en contra de ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES por el homicidio agravado agotado en la grOaa ek golondia t 1 Cambio de radicación No.28.609, ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES cale 13(9>lema ektfiestYcia persona de la líder campesina Yolanda Izquierdo Berrio y en grado de tentativa sufrido por su compañero Francisco Torregloza Quintana.

ANTECEDENTES Según se afirma en la petición y se deduce de los documentos anexos a la misma, el 31 de enero de 2007, en un barrio marginal de la ciudad de Montería, fue ultimada con arma de fuego la señora Yolanda Yamile Izquierdo Berrio y herido de gravedad su compañero Francisco Torregloza Quintana, crímenes que generaron una gran conmoción nacional y reacciones internacionales de repudio, dado que la señora Izquierdo Berrio era una caracterizada líder comunitaria que venía representando ante la Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz a varios centenares de familias que aspiran a que los grupos desmovilizados de autodefensa les devuelvan sus parcelas, localizadas en varias fincas rurales de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba. «vaca 90191711&& ChZ ÍV fi, • " p Cambio de radicación No. 28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES catete Orrema Afilada La investigación por tales hechos se asumió por el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, adscrito a la Unidad Nacional Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. de la Fiscalía General de la Nación, despacho que mediante resolución del pasado 1° de octubre de 2007, calificó parcialmente el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación en contra de uno de los vinculados, señor ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES alias "Suero", como presunto coautor responsable del concurso delictual de homicidio agravado y concierto para delinquir en la modalidad de conformar grupos armados al margen de la ley, lo que generó el rompimiento de la unidad procesal en relación con los otros vinculados cuya instrucción continúa a cargo del mencionado fiscal.

Con relación a la persona acusada, advierte el Fiscal instructor, que aunque al momento de formular la presente petición no se ejecutoriado la resolución de acusación, la misma se advierte inminente, toda vez que el defensor técnico del procesado hizo llegar memorial informando que no apelaría la determinación para que el proceso sea enviado a los jueces «ralle& A caoknat Cambio de radicación No. 28.609,77 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES 1341018 9(90rerna jr.relttela competentes y se disponga el traslado del procesado a la ciudad de Montería, por razones de cercanía familiar.

Como evidentemente, una vez adquiera ejecutoria la resolución de acusación, las diligencias deberán ser remitidas al Juez Penal del Circuito Especializado de Montería por competencia territorial, el Fiscal del caso considera que existen múltiples razones para prever razonablemente una grave alteración del orden público si el proceso en cuestión se radica en el departamento de Córdoba, además de que se vislumbra un riesgo serio para la integridad física de los testigos que deben acudir al juicio.

En orden a fundamentar su tesis, recuerda, en primer lugar, que la señora Yolanda Izquierdo lideraba los intereses de aproximadamente 900 familias que fueron despojadas de sus tierras por los grupos de autodefensas lideradas por los hermanos Castaño Gil, familias que habían delegado a la citada líder comunitaria la responsabilidad de reclamar sus derechos ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, para lo cual tuvo que glera/tea té cd3olosnéia 11,,TW 2 Cambio de radicación No.28.609' ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES • 'amito Ofranackftesilda asistir a la audiencia de versión del desmovilizado Salvatore Mancuso.

Afirma que dada la manifiesta indignación que el crimen de la líder campesina generó en la región y en particular en la comunidad de los casi 2.500 parceleros afectados, es previsible que a lo largo del juicio contra una de los autores materiales del hecho, pueden presentarse situaciones de tensión capaces de alterar el orden público y por ende el normal desarrollo del juicio, tales como tumultos, arengas, asonadas, manifestaciones de protesta y hasta intentos de agresión al enjuiciado, o a sus familiares, quienes residen en la ciudad de Montería. Además de los riesgos que para el propio procesado y su familia comportaría llevar a cabo el juicio en Montería, hay otros factores que hacen prever que esa misma circunstancia puede poner en serio riesgo la integridad de los testigos.

Ello si se considera que el testigo principal del caso, señor Eder Antonio González Luna, quien se encuentra bajo el amparo ~Ña& CA, 130/002.41a -; 2, Ezo- Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES Catee Werellia jriltiilila del Programa de Protección de testigos de la Fiscalía, se encuentra en grave riesgo, pues a través de líneas telefónicas controladas en desarrollo de las interceptaciones ordenadas previamente, se tiene conocimiento de que los autores del hecho, personas estrechamente vinculadas con las autodefensas de Córdoba, como el fugitivo no desmovilizado Víctor Alfonso Rojas Valencia, tienen una clara intensión de localizar y atentar contra la vida del testigo, por lo que su traslado a la ciudad de Montería, incrementaría ostensiblemente su riesgo, lo que no se presentaría en un escenario judicial distinto.

También, otros importantes testigos de los hechos que se encuentran cobijados por el Programa de Protección de la Fiscalía, deberán ser llamados a declarar en el juicio, incrementando los riesgos a que se encuentran supeditados si se les lleva a Montería, máxime cuando los mismos siguen siendo objeto de amenazas de muerte para que declinen continuar con el recaudo de documentos y organización de las familias reclamantes.

Pqta430 az9 ladenika • 971°' '11W '-•••• Vt‘r. • • Cambio de radicación No.28.60 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES cano 43(91rema fies~ Al respecto, dice, la actuación cuenta con la denuncia formulada por Eloina Gaspar Padilla, quien hizo un recuento de las situaciones de amenaza después de haber sido la persona, que al menos nominalmente, reemplazó a Yolanda Izquierdo, liderando las miles de familias que reclaman sus tierras.

Otro tanto ocurre con Manuel Antonio Arcángel, sin que existan razones para suponer que la situación de riesgo ha desaparecido, dada la indefinición que aún pesa sobre la suerte de las tierras que se disputan. Dice que se ha conocido por los medios de comunicación que los terrenos en disputa por cuya reclamación fue asesinada Yolanda Izquierdo, son quizás las mejores tierras ganaderas de Córdoba, en donde de antaño tienen presencia efectiva e inmensos intereses económicos varios de los cabecillas de los grupos de autodefensas.

Precisamente organismos de seguridad han plasmado en informes que militan en el proceso, que esas mismas tierras, y en especial, su adjudicación a los parceleros expulsados que hoy la geeprillica ?Flokinlia Cambio de radicación No. 28.609' ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES ar* pro. eAftaileía reclaman, dieron origen a agrias disputas entre los propios hermanos Castaño Gil y luego de la aparente muerte de Carlos Castaño, a otras tensiones entre cabecillas de la misma organización criminal, hoy recluidos en la Cárcel de ltaguí. Se sabe igualmente, que personales de la peligrosidad de los alias "Don Berna", "El Mono Mancuso", "El Profe" y "Monoleche", poseen allí grandes extensiones de tierras y ganadería a través de testaferros, lo que en buena medida explica los motivos del crimen a la líder campesina y la sistemática conducta atemorizadora contra los reclamantes.

Resalta, además, que por las condiciones mismas impuestas en la ley de Justicia y Paz a los desmovilizados, la eventual comprobación de haber ordenado o auspiciado de alguna forma el crimen de Yolanda Izquierdo, podría acarrearles la pérdida de los beneficios consagrados, situación que hace prever que pueden presentarse situaciones de riesgo que comprometan la seguridad de los funcionarios judiciales, testigos o sujetos procesales, las que resultarían más fáciles de organizar en la región que tradicionalmente han dominado y en donde de grimilleade cd3olontlea I r "ir 41 Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES 'ale (91 17? ak fa va antaño poseen una logística que incluye la existencia de personas dedicadas al sicariato, como lo demostró el mismo hecho investigado.

Informa que precisamente por conversaciones telefónicas interceptadas por resolución judicial, se sabe que alias "Jawi", organizados del crimen y compañero en el plan criminal del aquí procesado MURILLO MONTES, conserva una estructura armada con varios sujetos con los que se moviliza en zona rural de Valencia, cerca de Montería, y que además provee logística para los llamados grupos emergentes o "águilas negras" de reciente aparición en esa zona.

Afirma que no es un secreto la posible infiltración o influencia de los paramilitares de Córdoba en algunos operadores de la administración de justicia, al punto que ese despacho cuenta con pruebas técnicas (interceptaciones telefónicas) que ponen de manifiesto el aparente compromiso con esos grupos del juez de la causa y el procurador asignado al caso de Montería, aspecto que sin embargo no ventila en esta solicitud, por considerar que se girrtaCa Ck 119~0 v j Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES catee 99nne ek „Asida trata de un factor subjetivo predicable del sentenciador, que eventualmente sería discutibles a través de las figuras del impedimento y recusación, extrañas al cambio de radicación. Anexa a la petición copias de algunas piezas procesales que permiten corroborar lo aquí alegado.

Finaliza su petición, solicitando a la Corte que en el evento de considerar positivamente el cambio de radicación impetrado, al momento de fijar el sitio para continuar el juicio, se tengan en cuenta otras plazas judiciales diversas a Bogotá, corno, por ejemplo, Medellín, Bucaramanga, Tunja o Valledupar), pues la congestión de los juzgados de la capital, viene generando que algunos procesos de connotación, aún en casos de personas detenidas, no se haya proferido sentencia a pesar de haber trascurrido dos años de terminada la vista pública.

Hallándose la petición a Despacho del Magistrado Ponente, el fiscal peticionario hizo llegar constancia de ejecutoria de la resolución de acusación proferida contra ALVARO AUGUSTO Melpallea 111.0122éia gr 7 Cambio de radicación No.28.60 - f 1 AL VARO AUGUSTO MURILLO MONTES iti I 1 C&Ote 910M7Za defaaela MURILLO MONTES, para que sea considerada al momento de resolver sobre el cambio de radicación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para resolver la petición de cambio de radicación que eleva el Fiscal Delegado en el proceso que cursa contra ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES, porque en ella se involucran despachos pertenecientes a diferentes distritos judiciales, dado que en el de Montería sólo funciona un juzgado penal del circuito especializado y, además, las circunstancias a las cuales se asocia la no existencia de las condiciones adecuadas para que se surta el juicio, se predican de todo el departamento de Córdoba, de manera que el cambio de radicación, de ser procedente, por fuerza habría de serio a otro de distinto distrito (artículo 75-8 del Código de Procedimiento Penal).

De otro lado, de acuerdo con el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, que rige el caso en cuestión, la etapa del juicio comienza con la ejecutoria de la resolución de acusación. En el presente girgtalieffi de Calamita Cambio de radicación No. 28.609 ' AL VARO AUGUSTO MURILLO MONTES %ve 95brenub ektirtaliela evento, el fiscal peticionario hizo llegar constancia sobre la ejecutoria de la resolución que acusó. al procesado ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES, por lo que es procedente concluir que el asunto ya se encuentra en esa fase procesal, sin que sea motivo impidente para resolver, la circunstancia de que el expediente no se haya remitido al juez competente territorialmente, dado que de acuerdo con el artículo 813-2 del Código que rige el caso, la propuesta es susceptible de hacerse ante el funcionario judicial competente para resolverlo, en este caso, la Corte.

Ahora bien, desde el punto de vista normativo, el cambio de radicación previsto en el artículo 85 del mismo estatuto, como excepción a los reglas que regulan la competencia por el factor territorial, resulta procedente cuando en el lugar donde se adelanta la actuación se presentan hechos, acontecimientos o circunstancias que permiten suponer fundadamente que las condiciones necesarias para el normal desarrollo del proceso no pueden garantizarse, debido a que ningún otro medio permite contrarrestar la situación que afecta el orden público, la uroafiaz cailonava 0, r in Cambio de radicación No.28.609 ty ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES ade oernu/eAftezwela imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

En el presente caso, la conducta cuyo juzgamiento se inicia tiene que ver con el crimen de una destaca líder comunitaria que venía representando ante la jurisdicción de Justicia y Paz a varios centenares de familias que aspiran a que los grupos desmovilizados de autodefensa les devuelvan sus parcelas, de las cuales se dice fueron despojados en los años 90, localizadas en varias fincas rurales de Montería y Valencia en el departamento de Córdoba, lugares vinculados a aquel en donde tuvo ocurrencia el homicidio de Yolanda Izquierdo y donde legalmente debe realizarse el juicio por competencia territorial, y donde han surgido una serie de amenazas serias contra los principales testigos del caso, que muy posiblemente deberán ser llamados a atestiguar en el juicio. «yaga ek (&101017dÍa 1 Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES lafite Inbremarkfdliela Aunque en principio la norma que regula el cambio de radicación no consagra, por lo menos de manera expresa, la seguridad de los testigos, y sobre el punto ha dicho la jurisprudencia que, "los factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radipación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes', la Sala no pone hoy en tela de juicio que el facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos2.

Además, no puede dejarse de lado el hecho notorio de que en amplias zonas del país se han afectado las reglas de convivencia social en razón de la presencia paramilitar y de su actuar violento, grave situación que se registra en el departamento de Córdoba, como se acredita con el mismo Auto del 23 de noviembre del 2000, radicado 17.468. goknille Cambio de radicación No. 28.609 IMIW ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES Ifowe 9opematátffrotio asesinato de la líder comunal que aquí se juzga y el cual se ha relacionado precisamente con el actuar violento de esos grupos armados al margen de la ley, lo cual, aunado a las amenazas ciertas que vienen recibiendo varios de los principales testigos, como lo evidencia el fiscal delegado en su petición, se constituyen en circunstancias que afectan el cabal desempeño de la administración de justicia y ponen en peligro el interés público.

Por tales razones se acogerá el pedimento del Fiscal Noveno Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. y se ordenará radicar el proceso en uno de los juzgados penales del circuito especializados de Cundinamarca. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Auto del 13 de diciembre de 2005, cambio de radicación No. 24.490.

Notan d, 90átnige g Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES 19ogite 94nnzez eloittfact 1. Declarar fundada la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal Noveno Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, en el proceso que se adelanta contra ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

En consecuencia, asignar el conocimiento del proceso a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a cuyo reparto se enviará el expediente por el fiscal que tuvo a su cargo la instrucción. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase \— ALFREDO GÓMEZ QIJINTERO SIGIF4 P • PÉREZ MARÍA/DEL ROSARIO ALEZ DE LEMOS «rasa eh> caloonka L Cambio de radicación No.28.609 ALVARO AUGUSTO MURILLO MONTES - asee 95therna ekfiéileitz