CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia r 2.. Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No 28597 JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 45. Bogotá D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS: Resuelve la Corte sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO, ciudadano colombiano solicitado en extradición, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
ANTECEDENTES República de Colombia ti Corte Suprema de Justicia 2 Vi/ 1 EXTRADICIÓN No. 2S. - JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO 1. Mediante Nota verbal 1068 de 23 de abril de 2007, el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en Bogotá solicitó la detención provisional, y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO, para comparecer en juicio por dos acusaciones que contienen tres cargos cada una, todos, por el delito de "Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más, de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.". 2.
La captura fue realizada por miembros de la Policía Nacional, el 7 de agosto de 2007. 3. Mediante Oficio OAJ.E. 1961 de 5 de octubre de 2.007, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal No. 3044 de la misma fecha, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicita la extradición del ciudadano referido. 4.
Esta Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 500 (Trámite) de la Ley 906 de 2.004 (Código de Procedimiento Penal), corrió traslado, por el término de diez días al requerido en extradición, a su defensor y al Agente del Ministerio Público, para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias'. 1 Cuaderno de la corte, folio11. 3 República de Colombia o Corte Suprema de Justicia Al EXTRADICIÓN No. 2859c JORGE ELIECER CAICEDO ROSES 5.
Oportunamente, el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO solicitó se tengan como pruebas una serie de documentos que allegó, y pide se ordene la práctica de otras con el fin de presentar a la Sala, el perfil de su poderdante a partir de los siguientes aspectos: 1. Su buena conducta; 2. No ha tenido la capacidad económica que permita deducir que ha realizado actividades al margen de la Ley; y 3.
Que su estado de salud es pésimo y empeora progresivamente en razón del clima que debe soportar en el sitio de reclusión. Tales documentos y pruebas que solicita, se relacionan a continuación: Los documentos: a. Certificado expedido por el párroco del domicilio del requerido en extradición; b. Constancia expedida por la arrendadora del inmueble donde habita;
Solicita: c. Se le practique reconocimiento medico legal, para que se valore la afectación progresiva de la salud por razones del clima, al encontrarse expuesto en el sitio de reclusión a temperaturas que muchas veces llegan a estar bajo O°, cuando estaba acostumbrado a vivir en la ciudad de Cali, en temperaturas de 28°. República de Colombia 4 - _ t 1/4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 285914, JORGE ELIECER CAICEDO ROSER Se oficie: d. Al D.A.S, la SIJIN y Policía Judicial, para acreditar los antecedentes penales del requerido. e. A la Fiscalía General de la Nación para establecer qué investigaciones se llevan en su contra. f. A las Cámaras de Comercio de las principales ciudades del país, para documentar si se encuentra inscrito como comerciante. g. A las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, de las principales ciudades del país, para certificar si figura inscrito como propietario de inmuebles.
Fi. A las Secretarías de Hacienda de las principales ciudades del país, para determinar si está inscrito como propietario de establecimientos de comercio. i. A las Secretarías de Tránsito, de las principales ciudades del país, para verificar si aparece inscrito como propietario de vehículos. j. A la Superintendencia Bancaria, para constatar si tiene en algún establecimiento bancario cuentas corrientes, de ahorros, o CDT. k. A la Universidad ANAUA, de la ciudad de México, D.F., para que informe cuántos semestres de medicina registra cursados.
República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia,- EXTRADICIÓN No. 28597V JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO I. A la Universidad Libre - Seccional Cali — para documentar cuántos semestres cursó y si en alguna oportunidad solicitó reintegro, si se matriculó o no. La testimonial de: m. ESEQUIEL VELÁSQUEZ VALENCIA, sobre las circunstancias en que conoció al solicitado en extradición JORGE ELICER CAICEDO ROSERO; si en el tiempo que cursó estudios de medicina en México tuvo investigaciones penales.
Al finalizar su escrito, dice que el negarle las pruebas solicitadas sería ir en contravía de reiterados pronunciamientos de esta Corporación, sobre la materia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Como aspecto preliminar, se debe precisar, que la solicitud de extradición que se realiza por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, corresponde a dos acusaciones formuladas contra el ciudadano colombiano JORGE ELIECER CAICEDO República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO ROSERO ante los Tribunales Federales de los Distritos Meridional y Sur de la Florida, bajo los números 04-20682 CR-MARTÍNEZ y 07- 60059-CR-MARRA dictadas el 16 de septiembre de 2004 y el 9 de marzo de 2007, respectivamente, donde los hechos en las que se soportan vienen ocurriendo desde agosto de 2002 hasta el 9 de enero de 2007, con lo que resulta viable la aplicación a este trámite de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). 2.- Importa advertir, en primer lugar, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir su concepto, según lo reglado en el artículo 502 (Fundamentos de la Resolución que concede o niega la extradición) de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal); concepto que se circunscribe a lo siguiente: a.) la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Ejecutivo; b.) la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; c.) el principio de la doble incriminación; d.) el principio de equivalencia, esto es, que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, e.) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.
Otros aspectos que igualmente condicionan la práctica de las pruebas durante el trámite, están relacionados, en primer lugar, con el principio de doble incriminación, son: f.) que á conducta atribuida se República de Colombia Corte Suprema de Justicia 7 V/ EXTRADICIÓN No. 2859 JORGE ELIECER CAICEDO ROSER reprima en el país requirente con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y, e.) que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión. En segundo lugar, con el cumplimiento de lo normado en la Carta Política, a partir de la modificación hecha a su artículo 35 por el Acto Legislativo 01 de 1.997- artículo 1°-, que limitó la extradición a hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997, conforme a los artículos 490 (extradición) y 493 (requisitos para concederla u ofrecerla) del mismo estatuto procesal.
Es preciso aplicar al trámite de extradición, en lo referente a la solicitud, decreto y práctica de pruebas, lo estatuido en el artículo 359 (Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba) del mismo ordenamiento, porque la sola consideración de uno de los sujetos intervinientes en la actuación, acerca de la necesidad de las pruebas que pide, deviene insuficiente para que la Corte disponga su recaudo.
De este modo la Sala debe evaluar si las pruebas que se piden son admisibles, pertinentes, útiles y eficaces; en punto a acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno de los requisitos en los que la Corte debe fundar su concepto. En este evento se advierte que ninguna de las pretensiones probatorias del defensor del ciudadano JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO se dirigen a desvirtuar alguno de los requisitos sobre los que debe fundamentar esta Sala su concepto; por el contrario, buscan incidir en el proceso por el cual es requerido por la autoridad judicial extranjera, a fin de desvirtuar los cargos que le dedujera la Corte República de Colombia 8 - - Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIECER CAICEDO ROSEROH/ Distrital de los Estados Unidos para los Distritos Meridional y Sur de la Florida, según acusaciones números 04-20682 CR-MARTÍNEZ y 07- 60059-CR-MARRA dictadas el 16 de septiembre de 2004 y el 9 de marzo de 2007, respectivamente; aspectos probatorios que debe ventilar dentro de ese mismo proceso.
Tiene dicho esta Sala 3 que en el trámite de extradición no es posible cuestionar la validez o el mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del acusado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta punible; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable o la vigencia de la acción penal, pues todo ello atañe a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del Estado requirente, de modo que si alguna controversia existe al respecto es al interior del respectivo proceso donde se debe formular con fundamento en los mecanismos que para tal propósito provea la legislación extranjera.
Si el requerido en extradición tiene forma de demostrar, a través de documentos y declaraciones, que se dedica exclusivamente a actividades lícitas como estudiante de medicina, con una situación económica limitada como para realizar actividades al margen de la ley de la magnitud por la cual es solicitado, que carece de bienes muebles 3 Concepto de extradición de 13 de febrero de 2008, radicación No. 28033.
República de Colombia • Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 2859i JORGE ELIECER CAICEDO ROSERV l e inmuebles, y su estado judicial, ello debe acreditarlo en ejercicio del derecho de defensa dentro del proceso que le adelanta el Estado requirente, a fin de dementar los cargos deducidos en el lndictment, como equivalente local del acto de acusación; pues como lo ha reiterado esta Sala, aspectos relativos a la responsabilidad del procesado y de los elementos que conforman la estructura del delito, escapan a los precisos requisitos del concepto que debe emitir la Corte, porque ellos se deben ventilar en el correspondiente proceso pena14.
De otra parte, documentar dentro de este trámite el estado de salud del solicitado en extradición, tampoco guarda relación con los requisitos sobre los que debe fundamentar el concepto que rinde esta Sala. Sin embargo, si la reclusión en el lugar donde se encuentra privado de la libertad le ha generado alguna afectación a la salud, ese aspecto lo debe ventilar de manera administrativa ante la Dirección del INPEC, bien sea procurando su traslado a otra prisión o recibiendo los servicios adecuados de salud, como lo disponen el Título IX de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) y el Capítulo VIII de la Resolución 3152 de 2001 (Reglamento de régimen interno para pabellones de alta seguridad).
En consecuencia, se denegará la petición de pruebas hecha por el abogado del ciudadano JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición. 4 Decisión niega práctica de pruebas en trámite de extradición de 12 de septiembre de 2006, radicación No. 25721 República de Colombia 10 - P Corte Suprema de Justicia. EXTRADICIÓN No. 28597 i H JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO I / En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en esta decisión, solicitadas en su oportunidad por el defensor del requerido en extradición JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 2.- De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por término de (5) días para alegar. 3.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, Notifíquese Y Cúmplase SIG PÉREZ 'ES República de Colombia 1„, Corte Suprema de Justicia 11 il EXTRADICIÓN No. 2859 l 7e JORGE ELIECER CAICEDO ROSERO V s••• ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA -41 7 — RIO (0%1INZÁLEZ DEL. RUIZ NÚÑEZ