Micelio
28597(16-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2282 de 1989Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 93. Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica a través de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO.

República de Colombia 2 Corte SupremaSuprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO ANTECEDENTES 1. La Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica mediante Nota Verbal N° 1068 de 23 de abril de 2007 1, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, la cual decretada por el señor Fiscal General de la Nación, el 7 de agosto del mismo año se hizo efectiva por miembros de la Policía Judicial de la Policía Nacional Grupo Investigativo Extinción de Dominio y Lavado de Activos2.

Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal N° 3044 de 5 de octubre de 20073 2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 16 de octubre de 2007 4 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, debidamente traducida y autenticada. 1 Carpeta anexa, folios 1 al 10. 2 Carpeta anexa folios 15 al 51 3 Carpeta anexa folios 214 a 224 4 Cuaderno principal, folio 1, oficio OFI07-29684-DIJ-0100.

República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 3. El 22 de octubre de 2007, JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO otorgó poder a un abogado de su confianza para que lo asistiera en el curso de esta actuación 5. 4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, el defensor elevó solicitud, y mediante providencia del 29 de febrero del corriente año, la Sala las negó por considerar que las pedidas no eran precisas e indispensables para emitir este concepto.

En el mismo auto ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual el defensor presentó escrito con tal fin. DOCUMENTOS ALLEGADOS La Embajada de Estados Unidos de Norteamérica a la Nota Verbal No. 3044 de 5 de octubre de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos: 1.

Nota Verbal No. 1068 de 23 de abril de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese Estado solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO. 5 Cuaderno principal, folio 6. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, también conocido como "Jorge Caicedo", "Jorge Caicedo- Rosero", "El Médico", es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de junio de 1965, portador de la cédula colombiana No. 16.485.293 6. 2.

Resolución de 3 de mayo de 2007 emanada del despacho del señor Fiscal General de la Nación' por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO. Se anexa el informe de la Policía Judicial de la Policía Nacional Grupo Investigativo Extinción de Dominio y Lavado de Activos6 de 7 de agosto del mismo año que da cuenta de la aprehensión. 3.

Declaraciones juradas rendidas por Susan Osborne g Fiscal Federal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida; Eric J. Fess") Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA; Alicia E. Shick" Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de la Florida; y, Joseph Kellams 12 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, en apoyo a la solicitud de extradición. 6 Carpeta anexa,lolio 215. 7 Carpeta anexa, folio 32. 8 Carpeta anexa folios 15 al 51 9 Carpeta anexa, folio 169, lo Carpeta anexa, folio 139. 11 Carpeta anexa, folio 87. 12 Carpeta anexa, folio 59 República de Colombia 5 ter,» Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 4.

Acusaciones formales del Gran Jurado caso No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN y 07-60059-CR-MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, ante la Corte Federal de los Estados Unidos para los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente, en las que se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos al ciudadano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO. 5.

Ordenes de captura expedidas el 16 de septiembre de 2004 para la acusación No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN 13; y, del 9 de marzo de 2007 para la acusación No. 07-60059-CR-MARRA 14 contra JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, por la Corte Federal de los Estados Unidos para los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente. 6. Transcripciones de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes para las dos acusaciones No. 04- 20682 de CR-MARTÍNEZ/KLEIN 15 y No. 07-60059-CR-MARRA 16. 7.

Para la acusación No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN Certificación expedida el 21 de septiembre de 2007 por el Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos'''. 13 Carpeta anexa, folio 61. 14 Carpeta anexa, folio 142 15 Carpeta anexa, folios 67 a 77. 16 Carpeta anexa, folios 149 a 159. 17 Carpeta anexa, folio133.

República de Colombia 6, 412' Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 8. Para la acusación No. 07-60059-CR-MARRA certificación expedida el 21 de septiembre de 2007 por el Cónsul de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos

18. ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor de JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO en sus alegaciones realiza una reseña de los antecedentes de la solicitud de extradición, luego discurre sobre la competencia de la Corte y los temas objeto del concepto, para culminar con la precisión de calificar que este trámite es meramente formal en el que se busca garantizar el mínimo de derechos a un colombiano solicitado en extradición. Con base en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, dice no se dan los presupuestos para conceptuar favorablemente a la extradición de su defendido, al no reunir los documentos que contienen la acusación la calidad de copias auténticas, debido a que carecen de las firmas de quienes los suscribieron y tampoco están autenticados por autoridad competente. 18 Carpeta anexa, folio 213.

República de Colombia 7 1,4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Destaca, que las autenticaciones consulares sólo están dando fe de que quien suscribe esos documentos desempeñaba por aquella época determinado cargo o funciones, pero no están dando fe de autenticidad de las notas verbales Nos. 3044 y 1068 y de los anexos con los cuales se solicita la extradición de su defendido Reseña los requisitos que esta Sala ha relacionado en conceptos sobre el tema de la extradición, para predicar que el presupuesto de la validez formal de la documentación no se cumple por las graves anomalías que presentan en las autenticaciones, las que violan el debido proceso, el cual se debe cumplir en verificación a los tratados internacionales suscritos por Colombia sobre la materia, sin citar cuáles.

Como petición principal solicita se rinda concepto negativo; de manera subsidiaria, se dejen a salvo las garantías constitucionales y ciudadanas de JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO para que en el evento de una condena se le compute doble el tiempo de permanencia en la Cárcel de Combita, dadas las adversidades climáticas del lugar; no se le juzgue por hechos diferentes a los reseñados en las notas verbales Nos. 3044 y 1068; se le respete el debido proceso; y, la dignidad humana.

CONCEPTO DE LA CORTE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las acusaciones que se le ha formulado a JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO por los hechos constitutivos de delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para los Distritos Meridional y Sur de Florida, ocurrieron a partir de agosto de 2002, con lo que se establece que fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer salvedades al respecto. 1.2.

En los soportes del pliego de cargos en que se sustenta la solicitud de extradición para la acusación No. 04-20682 de CR- MARTÍNEZ/KLEIN se precisa: "Desde agosto de 2002 o alrededor de esa época, en una fecha desconocida para el Gran Jurado, hasta el 6 de enero de 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, el acusado, JORGE CAICEDO, alias "El Médico", con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y acordó con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país ".

República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Para la acusación No. 07-60059-CR-MARRA: "Comenzando en o alrededor de junio de 2006, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 9 de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados MARCO TULIO CARDONA-RENDON, alias "Israel," y JORGE CAICEDO-ROSERO, alias "El Médico," a sabiendas e intencionalmente se unieron, asociaron, confederaron, y acordaron entre si y con otras personas desconocidas para el Gran Jurado, importar a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, una sustancia controlada " Por lo tanto, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como: el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el comportamiento donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el delito donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que, los hechos delictivos atribuidos en las dos acusaciones por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de Florida a JORGE ELIÉCER República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO CAICEDO ROSERO, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional que el hecho haya sido cometido en el exterior. 2.

Cuestiones de fondo. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de Norteamérica, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis acerca de: -.

La validez formal de la documentación allegada por el país requirente, República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO -. La demostración plena de la identidad de la persona solicitada, -. La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y sancionado en la legislación interna con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y -.

La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada. (Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados; los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y, copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser República de Colombia 12 _ W311 I, •\ Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal.

Por lo tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En el asunto examinado y contrario a lo que alega la defensa en su libelo, la Sala observa que ese presupuesto fue satisfecho por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica al demandar la República de Colombia \ 13 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, por conducto de su Embajada en Colombia.

En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copias de las acusaciones No. 04-20682 de CR- MARTÍNEZ/KLEIN y No. 07-60059-CR-MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente, que indican los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona requerida.

Para la acusación No 07-60059-CR-MARRA se aportaron las declaraciones juradas de Susan Osborne 19 Fiscal Federal Auxiliar de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de la Florida y Eric J. Fess 2° Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA; respecto de la acusación No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN se allegaron las declaraciones de Alicia E. Shick21 Fiscal Federal Auxiliar para el Distrito Meridional de la Florida; y, Joseph Kellams 22 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, en apoyo a la solicitud de extradición y donde quienes actúan como fiscales auxiliares efectuaron la relación de los preceptos normativos aplicables a cada caso y los adjuntaron. 19 Carpeta anexa, folio 169. 20 Carpeta anexa, folio 139. 21 Carpeta anexa, folio 87. 22 Carpeta anexa, folio 59 República de Colombia 14;) Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Todos estos documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, fueron certificados así: 2.1.1.

Para la acusación No. 07-60059-CR-MARRA, todos estos documentos que obran en traducción al castellano, certificada y autenticada fueron avalados el 18 de septiembre de 2007 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington DC23.

El señor Peter Keisler, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica WASHINGTON, D.C.". La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 21 de septiembre de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica25. 23 Carpeta anexa, folio 209. 24 Carpeta anexa, folios 210. 25 Carpeta anexa, folios 211 y 212 República de Colombia 15 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Los antecedentes de la acusación fueron presentados por Sonya N. Johnson el 24 de septiembre siguiente ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington.

D.C., quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 26. 2.1.2. Para la acusación No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN la documentación que también obra en traducción al castellano, certificada y autenticada fueron avalados el 20 de septiembre de 2007 por el señor Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington DC27.

El señor Peter Keisler, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Thomas C. Black se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica WASHINGTON, D.C. 28. La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 21 de septiembre de 2007 y le fijó el sello 26 Carpeta anexa, folio 213. 27 Carpeta anexa, folio 129. 28 Carpeta anexa, folios 130.

República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica29 Los antecedentes de la acusación fueron presentados por Sonya N. Johnson el 24 de septiembre siguiente ante el Cónsul de Colombia en la ciudad de Washington. D.C., quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia 30.

De acuerdo con lo anterior > la documentación anexa a la solicitud de extradición y que se contiene en las dos acusaciones, debe ser tenida en cuenta en su valor probatorio para los fines propuestos en este trámite, dado que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989, contrario a lo alegado por el abogado de la defensa en su libelo, pues se satisfacen las preceptivas normativas que la legislación colombiana establece para la autenticación de esta clase de documentos, sin que se haga necesario imponer otras adicionales, que la ley no ha considerado y como de manera reiterada lo ha dicho esta Sala31, la presunción de autenticidad con la cual viene investida la documentación presentada por el Estado requirente, no permite que la Corte entre a descalificarlos, al haber sido presentados por vía diplomática.

Este requisito se satisface. 29 Carpeta anexa, folios 131 y 132 3° Carpeta anexa, folio 133. 31 Autos extradición de 4 de abril de 2066, radicación No. 24721; de 27 de junio de 2006, radicación 25170; de 28 de marzo de 2001, radicación No. 17881; de 7 de septiembre de 2005, radicación No. 23708, entre otros. 17 tI República de Colombia t 111311' Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 2.2.

La identificación plena entre el requerido y el capturado con fines de extradición. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales N° 1068 de 23 de abril de 2007 y 3044 de 5 de octubre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, también conocido como "Jorge Caicedo", "Jorge Caicedo-Rosero", "El Médico", es ciudadano de Colombia, nacido el 3 de junio de 1965, portador de la cédula colombiana No. 16.485.293 32 Con ese mismo documento JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO se identificó en el momento en que la policía lo capturó con fines de extradición, como consta en el informe de captura y así suscribe el acta de derechos del capturado ss A partir de lo anterior se infiere que se trata de la misma persona requerida, la cual, se reitera, en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, aspecto que su 32 Carpeta anexa, folio 215. 33 Carpeta anexa, folios 33 y 27.

República de Colombia L, 18 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO defensor tampoco controvierte en el escrito de alegación, lo cual lleva a concluir que este requisito también se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 (Requisitos para concederla u ofrecerla) de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

El ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO es requerido para que comparezca en juicio con base en las siguientes acusaciones: 2.3.1. Acusación No. 04-20682 de CR-MARTNEZ/KLEIN de 16 de septiembre de 2004. "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado acusa que: CARGO 1 Desde agosto de 2002 o alrededor de esa época, en una fecha desconocida para el Gran Jurado, hasta el 6 de enero de 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, el acusado, República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO JORGE CAICEDO, alias "El Médico", con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y acordó con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país, en violación la (sic) Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que dicha violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. CARGO 2 El 6 de enero de 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Da de en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, el acusado JORGE CAICEDO, alias "El Médico", con conocimiento de causa e intencionadamente ayudó, apoyó, aconsejó, mandó y indujo que se importara una sustancia controlada hacia los Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país, en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del República de Colombia 20 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que dicha violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. CARGO 3 Desde agosto de 2002 o alrededor de esa época, en una fecha desconocida para el Gran Jurado, hasta el 6 de enero de 2003 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, el acusado, JORGE CAICEDO, alias "El Médico", con conocimiento de causa e intencionadamente combinó, concertó, confederó y acordó con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para poseer una sustancia controlada con intenciones de distribuirla, en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Conforme a la Sección 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que dicha violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína". República de Colombia 21 1 Con," Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 2.3.2.

Acusación No. 07-60059-CR-MARRA de 9 de marzo de 2007. "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado acusa: CARGO 1 Comenzando en o alrededor de junio de 2006, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 9 de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados MARCO TULIO CARDONA-RENDON, alias "Israel," y JORGE CAICEDO-ROSERO, alias "El Médico," a sabiendas e intencionalmente se unieron, asociaron, confederaron, y acordaron entre si y con otras personas desconocidas para el Gran Jurado, importar a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, una sustancia controlada, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952(a); todo en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963.

Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega asimismo que esta Ji República de Colombia 22 ttj Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.

CARGO 2 El 8 de enero de 2007, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados MARCO TULIO CARDONA-RENDON, alias "Israel," y JORGE CAICEDO-ROSERO, alias "El Médico a sabiendas e intencionalmente importaron en los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero una sustancia controlado, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952(a) y al Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2.

Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B) se alega asimismo que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. CARGO 3 Comenzando en junio de 2006, o alrededor de ese tiempo, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 9 de enero de 2007, o alrededor de esa República de Colombia 23 f15, 11L31 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO fecha, en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados MARCO TULIO CARDONA-RENDÓN, alias "Israel," y JORGE CAICEDO-ROSERO, alias "El Médico a sabiendas e intencionalmente se unieron, asociaron, confederaron, y acordaron entre si y con otras personas desconocidas para el Gran Jurado poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841(a)(1); todo en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 846.

Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (b)(1) (A)(ii), se alega asimismo que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con una cantidad perceptible de cocaína". Las dos acusaciones ante la Corte Federal de los Estados Unidos de Norteamérica de los Distritos Meridional y Sur de Florida.

Los cargos transcritos, se tipifican en la ley penal colombiana como concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: República de Colombia 24 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO El artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, es del siguiente tenor: "Concierto para delinquir.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotró picas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir." Luego, el artículo 376 del Código Penal, prevé lo siguiente: 25 4 11/ República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

"Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes." República de Colombia 26 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Comparadas las normas de la legislación penal del Estado requirente, con las de Colombia y en concreto, los comportamientos que de manera reiterada se repiten en los diferentes seis (6) cargos de las dos acusaciones proferidas contra el requerido en extradición, consistentes en la conducta de " en el Condado de Broward, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados y JORGE CAICEDO- ROSERO, alias "El Médico a sabiendas e intencionalmente se unieron, asociaron, confederaron, y acordaron entre si y con otras personas desconocidas para el Gran Jurado poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada" se concluye que corresponden al delito de concierto para delinquir y también envuelve el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al que alude la última disposición transcrita.

Ambas conductas delictivas concierto para delinquir y el tráfico de estupefacientes-, como es de objetiva constatación, y contenidas de igual forma en las acusaciones No. 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN y No. 07-60059-CR-MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, respectivamente, se encuentran penadas en la ley colombiana con prisión que en todos los casos es superior a cuatro (4) años, razones suficientes para tener como demostrado que los hechos o cargos allí descritos, cumplen el requisito establecido por el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada ("sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años").

Este requisito, de igual manera se satisface. República de Colombia 27 V V Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cumple en criterio de la Sala, en la medida que el llamamiento a juicio que suministró el gobierno solicitante con las acusaciones No. 04-20682 CR-MARTNEZ/KLEIN y No. 07-60059-CR-MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, ante la Corte Federal de los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente, contienen una narración precisa en aspectos fácticos, jurídicos y personales de los comportamientos investigados, con sus circunstancias de tiempo, modo y lugar que los especifican, y permite al requerido encarar la defensa antes de que se profiera sentencia de mérito.

La resolución de acusación en el sistema penal colombiano es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que determina el juzgamiento. En el sistema de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) se puede llegar a la providencia que acusa de diversa manera: Por el sistema de preacuerdos o negociaciones mediante el acta que materializa el acuerdo que define la imputación -consensuada- y que para los efectos del proceso penal es la acusación misma; en el proceso ordinario, mediante el escrito de acusación con la consecuente audiencia de formulación de la acusación y las 28 / República de Colombia asj b Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO modificaciones que legalmente se les pueda introducir en la fase del juicio.

En suma, la Sala observa que las acusaciones 04-20682 CR- MARTíNEZ/KLEIN y No. 07-60059-CR-MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, ante la Corte Federal de los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente, que materializan los cargos contra el ciudadano requerido, guarda correspondencia a la resolución de acusación del sistema procesal penal colombiano, donde existe una equivalencia de condiciones, acto con el cual en las dos legislaciones se da comienzo a la etapa del juzgamiento. 3.

Así, y reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal (Ley 906 de 2004), el concepto de la Corte es favorable a la extradición del ciudadano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO. 4. Teniendo en cuenta la manifestación subsidiaria del defensor, se prevendrá al señor Presidente de la República para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, si otorga la extradición, condicione la entrega de JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, a que no sea juzgado por delitos distintos a los que motivan el pedido, ni por hechos anteriores al año de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación. República de Colombia 29 IIfr Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO Igualmente, que se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por razón de este trámite de extradición. De la misma manera, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponde realizar un estricto seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 5.

De esta manera, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, por razón de los cargos contenidos en las acusaciones 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN y No. 07-60059-CR- MARRA de 16 de septiembre de 2004 y 9 de marzo de 2007, que fueron realizadas ante la Corte Federal de los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, pues se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE ELIÉCER 4RTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JOSÉ COMISION DE SERVICIO =RED° ESPINOSA PÉREZ República de Colombia MYR „..); 30 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO CAICEDO ROSERO, hecha por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica con ocasión a los cargos 1, 2 y 3 de la acusación 04-20682 CR-MARTÍNEZ/KLEIN de 16 de septiembre de 2004; los cargos 1, 2 y 3 de la acusación No. 07-60059-CR-MARRA 9 de marzo de 2007, formuladas ante la Corte Federal de los Distritos Meridional y Sur de Florida, respectivamente.

Por la Secretaría se comunicará esta determinación al requerido JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido que fue capturado preventivamente con fines de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para los trámites legales subsiguientes.

República de Colombia 31 111 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28597 JORGE ELIÉCER CAICEDO ROSERO MARIA »EL ROSARIO NZ Í ÁLEZ DE LEMOS AUGU EZ íREZ BASTIDAS SALAMANCA RUIZ NÚÑEZ