CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 093 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Corte a conceptuar sobre la solicitud de extradición dé] ciudadano colombiano WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
LA SOLICITUD 1. Mediante oficio número 0F107-29686-DIJ-0100 del 16 de octubre de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia comunicó a esta Sala de la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia y mediante Nota Verbal número 3055 del 5 de octubre del citado año, solicitó en extradición al ciudadano colombiano William Humberto Gil Perenguez, capturado el 9 de agosto del mismo año, en cumplimiento de la resolución del 8 de agosto anterior, expedida por el Fiscal General de la Nación. Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia I, I Corte Suprema de Justicia por el Fiscal General de la Nación. 2. La normatividad que rige al presente trámite es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, según oficio número GAJE. 1962 del 5 de octubre de 2007, quien además certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, fue presentada "debidamente autenticada". 3.
Los acontecimientos fácticos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 3055 del 5 de octubre de 2007 de la siguiente manera: "los hechos de este caso indican que desde el año 2005, la OEA y la Agencia • para el Control de Inmigración y Aduanas, junto con el Grupo de Trabajo multi-institucional para el control de las Drogas y el Crimen Organizado han adelantado conjuntamente la gran "Operación Conquistadores" de la DEA, la cual incluyó las investigaciones de varias agencias de las fuerzas del orden cuya mira era una organización de trafico de cocaína y heroína dirigida por el ciudadano colombiano Víctor Orlando Paredes-Burbano ("OTO") es responsable de despachar cargamentos de múltiples kilogramos de heroína y cocaína a los Estados Unidos.
La OTO Paredes-Burbano utilizaba principalmente como método de transporte el esconder grandes cantidades de narcóticos dentro de muebles hechos por pedido, y ocultarlos dentro de los aviones de carga. Paredes-Burbano y sus co-asociados utilizaban a William Humberto Gil-Perenguez, María del Pilar Herrera-López, Diego Edilson Giraldo-Alzate, y otras personas para transportar los narcóticos a bordo de aviones de carga.
"William Humberto Gil-Perenguez trabaja como guarda de seguridad en el 2 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia aeropuerto de Cali, Colombia. Es el guarda de seguridad para la bodega donde algunos aviones reciben carga que está siendo despachada a los Estados Unidos.
Con frecuencia Gil-Perenguez es el único guarda de seguridad que está presente en el área de carga y utiliza su autoridad para entrar a los aviones de carga y colocar narcóticos en ellos. Gil Perenguez recibe órdenes de Niexi García- Lamela quien dentro de la DTO dirige la parte de esconder los narcóticos en los aviones de carga para despacharlos a los Estados Unidos.
Gil-Perenguez escondía los narcóticos a bordo de los aviones de carga en el aeropuerto de Cali. Gil-Perenguez participó en la importación de cocaína a los Estados Unidos vía aviones de carga en numerosas ocasiones desde octubre de 2006 hasta febrero de 2007, incluyendo despachos de cocaína el 27 de octubre de 2006, el 2 de noviembre de 2006, el 15 de diciembre de 2006, el 27 de diciembre de 2006, el 6 de febrero de 2007, y el 11 de febrero de 2007". 4.
La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano William Humberto Gil Perenguez, es la siguiente: 4.1. Copia de la Acusación número 07-20490-CR-GRAHAM del 22 de junio de 2007, por medio de la cual la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó, entre otros, a Williann Humberto Gil Perenguez de los siguientes cargos: "El Gran Jurado acusa: CARGO 1 "A principios o alrededor de julio del 2005 y continuando hasta la fecha del veredicto y asentamiento de esta Acusación Formal y considerando que las fechas exactas son desconocidas para el Gran Jurado en el condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La 3 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, Alias "Willy" "Con pleno conocimiento e intencionalmente combinaron, se asociaron delictuosamente, confederaron e hicieron arreglos unos con otros y con otras personas unas conocidas y otras desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada en rompimiento del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
"Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(8)(ii) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína". CARGO 2 "En o alrededor del 27 de octubre del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en rompimiento/violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
"Según lo acordado por el Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)00 4 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína".
CARGO 3 "En o alrededor de noviembre 2 del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias 'Willy" y.,., "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
"Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)(ii) es además alegado que este rompimiento/violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína". CARGO 4 "En o alrededor de Diciembre 15 del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de La Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" "u "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2. 5 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)(ii) es además alegado que este rompimiento/violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína".
CARGO 5 "En o alrededor del 27 de diciembre del 2006, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
"Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)(ü) es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína". CARGO 6 "En o alrededor del febrero 6 del 2007, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en violación del Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 6 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2. "Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)(i0 es además alegado que esta violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína". CARGO 7 "En o alrededor de febrero 11 del 2007, ene/Condado de Miami-Dade en el Distrito Sur de Florida y demás, los acusados, WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, alias "Willy" y "En pleno conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde algún lugar en el exterior y del mismo una sustancia controlada en rompimiento/violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952(a) y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
"Según lo acordado por el Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(2)(8)(1) es además alegado que este rompimiento/violación envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína". 4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, y de Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración para la Ejecución en el Control de Drogas de los Estados Unidos (D.E.A.), las que respaldan la acusación contra William Humberto Gil Perenguez. 7 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia El primer funcionario, esto es, Andrea G. Hoffman, incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición. Por su parte, el Agente Especial Harold L. Hurley relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad. 4.3.
Así mismo, se informó que el solicitado, William Humberto Gil Perenguez "es ciudadano de Colombia, nacido el 31 de julio de 1979, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 6.097.630" 4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 4.5.
Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida. 8 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia PERÍODO PROBATORIO Ninguna de las partes solicitó pruebas ni la Corte consideró oportuno decretar de oficio.
ALEGATO DEL DEFENSOR La defensora del solicitado en extradición, basa su escrito en las siguientes consideraciones, así: Después de relacionar los hechos y de transcribir jurisprudencia de la Corte, manifiesta la "total falta de claridad, concreción y puntualización sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos", como la cantidad de sustancia. Así mismo, señala que se ordena arrestar a una persona que no se identifica y se elabora una teoría de participación no ajustada a la realidad También acota que hay inconsistencias en la firma del procesado en tres documentos, suscritos en Colombia, es decir, el instrumento donde consta "la captura", el acta de derechos del capturado y en las "actas de Buen trato y de Notificación".
Acota que Gil Pereguez debe ser juzgado primero por el Gobierno 9 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Nacional. Por lo expuesto, solicita se emitido concepto "negativo" a la solicitud de extradición. ALEGATO DEL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA CASACIÓN PENAL El representante del Ministerio Público, luego de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento y de mencionar las normas aplicables al caso, dice que en lo relacionado con la validez formal de los documentos que respalda la petición de extradición, que "el requisito de autenticidad de los documentos presentados para sustentar la solicitud de extradición de William Humberto Gil Perenguez, se cumple cabalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1° numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, relacionado con la validez de los documentos otorgados en el extranjero, y que es aplicable en el presente asunto, de acuerdo con el principio de integración previsto en los artículos 25 y 495 del Código de Procedimiento Penal".
Respecto a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que tampoco encuentra inconveniente alguno, toda vez que los datos suministrados por las autoridades del país requirente coinciden con los de la persona que se encuentra detenida en la cárcel de máxima seguridad de 10 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cómbita (Boyacá), con fines de extradición hacia los Estados Unidos y, por tanto, el requisito de la plena identidad está cumplido.
Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente trámite se consignaron sus datos personales, es decir, que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 31 de julio de 1979 y que es portador de la cédula de ciudadanía número 6.097.630, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró William Humberto Gil Perenguez al momento de su captura, sin que al respecto se haya mostrado ninguna objeción. En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que el primer cargo imputado a William Humberto Gil Perenguez encuentra adecuación típica en el artículo 340 del Código Penal, el cual consagra el delito de concierto para delinquir de " tráfico de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas..", En cuanto al cargo 2°, 3°, 4 0, 5°, 6° y 7°, esto es, lo relativo a la importación ilegal de cocaína a los Estados Unidos de América, dice que encuentra adecuación típica en el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modikado en cuanto a la pena por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.
Anota que las penas privativas de la libertad de los anteriores delitos no son inferiores a 4 años, lo que le permite concluir que este postulado también se satisface, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, para la procedencia del presupuesto exigido. 11 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ( WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia En cuanto a la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, dice que "resulta evidente que el `ndictment' proferido contra William Humberto Gil Perenguez, alias "Willy", equivale a la resolución de acusación del sistema procesal colombiano", con lo cual encuentra satisfecho este presupuesto, por lo que estima que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable de la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América elevó respecto del ciudadano William Humberto Gil Perenguez.
Por último, en orden a garantizar los derechos fundamentales del ciudadano colombiano requerido en extradición, el Procurador Delegado sugiere a la Corte exhorte al Gobierno Nacional para que, en caso de que se conceda la extradición, se condicione la misma en el sentido de que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la extradición, ni sometido a prisión perpetua, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En consecuencia, estima la Delegada que las formalidades legales se cumplen cabalmente para que la Corte proceda a emitir concepto favorable respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano William Humberto Gil Perenguez. CONCEPTO DE LA CORTE El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal estatuye que el 12 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de JustiCia concepto que emite la Sala debe estar centrado en establecer la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
En esas condiciones, se procederá a emitir concepto, así 1. La validez formal de los documentos aportados Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de William Humberto Gil Perenguez, cumple con las exigencias legales contempladas en los Códigos de Procedimiento Penal y Civil para tenerla como apta para fundar el respectivo concepto.
En efecto, no hay duda que los documentos se allegaron por vía diplomática, habiendo sido debidamente traducidos y autenticados, dentro de los cuales obra la copia de la Acusación número 07-20490-CR- GRAHAM del 22 de junio de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, la cual fue firmada por el Presidente del Gran Jurado, el Fiscal de los Estados Unidos y el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, señora Andrea G. Hoffman, documento cuya autenticidad de su contenido fue certificado con la firma y el sello pertenecientes al Secretario de dicho Tribunal, señor Clarence Maddox.
A su vez, obran las declaraciones juradas de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de La Florida, y 13 eRad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPT WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia de Harold L. Hurley, Agente Especial de la Administración para la Ejecución en el Control de Drogas de los Estados Unidos (D.E.A.), rendidas, el 21 de septiembre de 2007, ante el Juez Magistrado de los Estados Unidos Chris M. Mccaliley, cuyos contenidos y traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados, el 26 de septiembre de 2007, por Thomas Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.
Así mismo aparece que la documentación anexa hace referencia a la orden de captura, a la resolución de acusación y a las normas aplicables al caso, esto es, el Título 18, Secciones 2 ( autores), 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) y el Título 21, Secciones 812 (tablas de sustancias controladas), 853 (extinción penal del dominio), 952 (la importación de sustancias controladas), 960 (actos prohibidos), y 963 (tentativa y concierto) del Código de los Estados Unidos de América.
Por su parte, la rúbrica y el cargo del señor Thomas Burrows fueron certificados por el señor Peter Keisler, Procurador de los Estados Unidos, quien según su propia afirmación escrita, ordenó que se estampara el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, siendo atestada la firma de aquél por el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, y el sello del Departamento de Estado fue ordenado por la Secretaria de Estado, señora Condoleezza Rice, de cuyo nombre dio fe el Auxiliar de Autenticaciones de la misma 14 ( Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia oficina Por último, dichos documentos fueron presentados para su autenticación ante el Cónsul de Colombia en Washington D. C., señor Julio Cesar Aldana Bula, como así lo constató y lo avaló la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumpliéndose con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989 que dice: "Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano", disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Además, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio OAJ.E. 1962 del 5 de octubre de 2007, certificó que la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América fue presentada "debidamente autenticada". Por lo tanto, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición de William 15 449, Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia fi Corte Suprema de Justicia Humberto Gil Perenguez se hizo por la vía diplomática y que en la expedición y trámite de los mencionados documentos, así como en su traducción, se cumplieron todos los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así con la primera exigencia legal.
De ahí que no le asista razón a la defensora para predicar que algunos documentos no están autenticados y que no se allegaron las normas del país requirente, en tanto que los instrumentos cumplieron con el trámite diplomático de rigor y se incorporaron los preceptos en que se fundó la acusación extranjera. 2. La identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el colombiano William Humberto Gil Perenguez, a quien se refiere este trámite, es la persona solicitada en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, de la documentación remitida por vía diplomática se colige claramente, como lo destaca el Procurador Delegado, que se trata de William Humberto Gil Perenguez, pues basta observar que el número de cédula de ciudadanía que suministró la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de la Nota Verbal número 3055 del 5 de octubre de 2007, concuerda con el que aparece en el acta de notificación personal de la providencia por medio de la cual se dispuso su captura y en la diligencia 16 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia por la cual se le comunicó sus derechos de capturado, (6.097.630). De igual manera, todos los datos suministrados coinciden con los que obran en la documentación, es decir, que nació el 31 de julio de 1979 y que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 6.097.630, información que concuerda integralmente con aquella que aparece registrada en el expediente, sin dejar pasar por alto que se aportó fotocopia de una fotografía de su rostro.
En cuanto a la afirmación de la defensora, según la cual, en los documentos suscritos en Colombia hay inconsistencias en las firmas estampadas por el solicitando en extradición, constituye una apreciación personal, en la medida en que cotejadas las rubricas de dichos instrumentos, se advertirá que fueron firmadas por la misma persona, máxime cuando en los mismos obran sus datos personales que coinciden con los suministrados por el Estado requirente y con el memorial poder.
En esas condiciones, resulta evidente que la persona detenida es William Humberto Gil Perenguez, de nacionalidad colombiana y es el ciudadano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 3. El principio de la doble incriminación De conformidad con el numeral 1° del artículo 493 del Código de 17 Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO ser.
WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia • Corte Suprema de Justicia Procedimiento Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Teniendo en cuenta la Acusación número 07-20490-CR-GRAHAM del 22 de junio de 2007, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, se sabe que a William Humberto Gil Perenguez se le acusó, en lo atinente al primer cargo que "con pleno conocimiento e intencionalmente combinaron, se asociaron delictuosamente, confederaron e hicieron arreglos unos con otros y con otras personas conocidas y otras desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada " que " envuelve quinientos gramos o más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína".
Así, se advierte que, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, encuentra adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 340 del Código Penal, modificado por la Ley 733 del 29 de enero de 2002 y en la artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que prevé el concierto para delinquir relacionado con el narcotráfico, habida cuenta que, como quedó visto, William Humberto Gil Perenguez, con conocimiento de causa e intencionalmente, se concertó para importar a los Estados Unidos una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
Y, respecto de los cargos 2°, 3°, 4 0, 5°, 6° y 7°, de igual manera se sabe que al solicitado en extradición se le atribuyó importar "quinientos gramos o 18 fi Rad. 28596. EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia más de una sustancia o mezcla conteniendo un monto detectable de cocaína".
Por manera que, de acuerdo con los hechos que se imputan y las normas allegadas, la Sala advierte que encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en lo reglado por el artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por artículo 14 de la Ley 890 de 2004, que prevé el trafico, fabricación o porte de estupefacientes, habida cuenta que, como quedó visto, William Humberto Gil Perenguez, con conocimiento de causa e intencionalmente, importó a los Estados Unidos de América una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
Y, en cuanto a que en la resolución extranjera hay una falta de "claridad, concreción y puntualización sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos", constituye una afirmación personal de la memorialista, en tanto que cotejada dicha pieza procesal con la declaración de Harold L. Hurlen en apoyo de la solicitud de extradición, se advierte que los cargos se encuentran delimitados en los aspectos en que la defensa muestra inconformidad.
Por último, en lo atinente a que es el Estado Colombiano a quien le corresponde primero juzgar al solicitado en extradición, infórmese que es el Gobierno Nacional con base en su discrecionalidad el que decidirá sobre el asunto, puesto que el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, le concedió dicho atributo. Cabe agregar que los mencionados delitos de concierto para delinquir (relacionado con el tráfico de estupefacientes) y de tráfico, fabricación o 19 itRad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia porte de estupefacientes, de acuerdo con la legislación nacional en precedencia citada, contemplan una pena privativa de la libertad que supera los cuatro años, tal como lo dispone el artículo 493, numeral 1°, de la Ley 906 de 2004. Así, entonces, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación. 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por último, contrario a lo afirmado por la defensora, advierte la Corte que no existe dificultad alguna para concluir que se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el cual exige "que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente".
En efecto, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida, acusó a William Humberto Gil Perenguez por las conductas punibles señaladas anteriormente, mediante acto procesal que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes, que las tornan equivalentes: a) Es un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio. b) Formulada la acusación se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito. 20 171 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia c) Se señalan los hechos, con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante de la acusación propia de nuestro sistema judicial.
ACOTACIÓN FINAL Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el sentido de que William Humberto Gil Perenguez no será juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 21 Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por último, se pide al ejecutivo que recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. En consecuencia, como la totalidad de los requisitos formales contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal se cumplen satisfactoriamente, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, en cuanto tiene que ver con los siete cargos que le fueron imputados en la Acusación número 07-20490-CR- GRAHAM del 22 de junio de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de La Florida.
Comuníquese esta determinación al requerido ciudadano WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo de ley. COMISION DE SERVICIO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ 22 DE LEMOS MAR JORGE LUIS És ere Rad. 28596.
EXTRADICIÓN. CONCEPTO WILLIAM HUMBERTO GIL PERENGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia JOSÉ L S MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO RUÍZ NUÑEZ 23