CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aaptibliar4 ealombia eone 0.3upnana de d'unida Extradición 28595 EFFIAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 7 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008) VISTOS: Adelantado el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano de origen peruano Efraín Mario Bustos Gutiérrez. aqiiibkr de 5élembia- 11 &arte 0.5hprenta de julio& Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ ANTECEDENTES: 1.
Mediante Nota Verbal No. 1520 del 6 de junio de 2007,. el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Efraín Mario Bustos Gutiérrez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos cuya ocurrencia se imputa entre marzo de 2004 y mayo de 2006 y mediante Nota Verbal No. 3075 del 5 de octubre posterior formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y debidamente legalizada. 2.
Allegadas las citadas comunicaciones diplomáticas, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 14 de junio de 2.007, determinación que le fue notificada a Efraín Mario Bustos Gutiérrez el 10 de agosto siguiente al producirse su material aprehensión en el Aeropuerto El Dorado cuando ingresaba al país procedente de la ciudad de Guayaquil. 2 aoíbilar da ealonzbia t;..“ ealte 054 renta da durficia Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ 3.
Remitidas las diligencias a la Corte Suprema, el Ministerio del Interior y de Justicia indicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.3075 del 5 de octubre de 2.005 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Efraín Mario Bustos Gutiérrez. Iniciado el trámite respectivo y una vez fue enterado el requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos imputados por las aütoridades judiciales del país requirente, designó procurador judicial de confianza con miras a que se encargara de su defensa, sin que durante el período destinado con dicho cometido reclamara la práctica de pruebas, ni se dispusiera su realización por parte de la Corte.
A su turno, corrido el traslado correspondiente destinado al propósito de formular las alegaciones de fondo, solamente el Ministerio Público aportó escrito, así: 4. En criterio de la Señora Procuradora Tercera Delegada Para la Casación Penal se encuentran plenamente satisfechos los requisitos en orden a que la Sala emita concepto favorable al pedido de extradición. 3 aepública da eolontbia etnia 05kpremer da ofugicia- Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ En detalle, previamente advertir que son los presupuestos del Código de Procedimiento Penal aquellos exigibles por no mediar Tratado vigente entre nuestro país y los Estados Unidos de América, conviene la Procuradora en que obra en los anexos que acompañan el pedido, copia de la acusación No.CR 06-0539 PHX-SRB emitida en contra de Bustos Gutiérrez, a través de la cual le son imputados delitos relacionados con narcóticos, tales como el concierto para importar heroína y cocaína, tráfico de estupefacientes, uso de un medio de comunicación durante la comisión de delitos de narcotráfico y lavado de activos.
Además, está acompañada de otros documentos tales como la orden de captura, declaración jurada de apoyo a la extradición por parte de Kevin M. Rapp y John Jewett como Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, con la debida autenticación consular sobre las autoridades que avalan los mismos. Así también son señalados con precisión el lugar y fecha de los hechos juzgados, entendiéndose fácilmente que a Efraín Mario Bustos Gutiérrez se le acusa, junto con otras personas, de formar parte de una organización delictiva encargada del tráfico 4 (República k 6'obnibia \ S Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ 6frrte Okranak &talla de narcóticos y lavado de activos, siendo claro que los dos primeros cargos corresponden a los de concierto para cometer delitos de narcotráfico (artículo 340 del C.P., modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2.002); a su vez, los cargos tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho y veintiuno, corresponden al delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal, al tiempo que los cargos cuatro, cinco, siete, ocho, diez, once, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veinte, veintidós y veintitrés, estructuran el delito previsto por el artículo 376 ibídem y finalmente el cargo veinticuatro se identifica con el delito contemplado por el artículo 323 id.
Sobre la plena identidad de la persona solicitada en extradición no existe duda alguna, como que se aportan los datos correspondientes a la cédula y pasaporte peruanos que pertenecen a Efraín Mario Bustos Gutiérrez. Por último, también se remitieron copias auténticas de las disposiciones penales aplicables al caso, concluyéndose por parte de la Procuradora, en la absoluta satisfacción de los requisitos para que se emita concepto favorable a la extradición pedida. 5 acpúblgar é ealombia eort, Canora cyurticia Exlradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ CONSIDERACIONES: Conforme lo realza el Ministerio Público y fue reseñado por el Ministerio del Interior y de Justicia, dado que no existe Convenio o Tratado aplicable con el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de extradición, ello hace forzoso que se proceda de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, parámetro con sujeción al cual la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano Efraín Mario Bustos Gutiérrez, habida cuenta de encontrarse integralmente satisfechos los requisitos legales exigidos para dicho propósito.
La solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de América estuvo acompañada, entre otros, por los siguientes elementos documentales: Declaración jurada en apoyo de la petición de extradición rendida el 11 de septiembre de 2.007 por Kevin M. Rapp, en su condición de Jefe Diputado de la División Criminal a quien compete la supervisión de la Unidad de Crímenes Contra Narcóticos y dentro de la cual se explica en su minuciosidad el proceso ante el Gran 6 aepúbilca de edembia- Extradición 28595 \ Qin EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ eine 05uprenta de justicia Jurado, los cargos imputados, entre otros, en contra de Efraín Mario Bustos Gutiérrez, así como los hechos que les sirvieran de marco y las leyes aplicables al caso, dando además cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.
También se adjuntó copia de la declaración de apoyo a la solicitud de extradición de Efraín Mario Bustos Gutiérrez rendida por John Jewett en su condición de Agente Especial de la Administración Antinarcóticos OEA, a quien correspondió, entre otras averiguaciones, las concernientes a los hechos de que da cuenta la acusación No. CR06-0539 PHX-SRB, precisando la participación del requerido en los mismos, señalando igualmente la plena identidad de la persona acusada.
En el mismo orden, se aportaron las normas concernientes a los cargos imputados a Bustos Gutiérrez, debidamente traducidas, esto es, el Título 21, Secciones 812, 841, 843, 846, 853, 952, 960, 963, 982, 1956, 3282 del Código de los Estados Unidos. 7 aopúbliar ealsbier 0.59renta- cflurticia Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ Orden de arresto expedida el 14 de diciembre de 2.006 en contra de Efraín Mario Bustos Gutiérrez por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona.
Fotografía correspondiente a Efraín Mario Bustos Gutiérrez. 1. Validez formal de la documentación aportada El aspecto relacionado con la validez formal de la documentación aportada con el pedido de extradición, que como se ha precisado en múltiples oportunidades constituye un presupuesto originario en procura de determinar su idoneidad para la reclamación demandada, bajo el entendido de que se encuentren completos y hayan sido expedidos por las autoridades del país requirente con la autenticación inherente a su naturaleza y la consiguiente ratificación de dicho origen, a su turno, por la funcionaria consular de nuestro país, es requisito satisfactoriamente reunido en el caso concreto, en efecto: Conforme se dejó reseñado, ningún reparo amerita que la documentación aportada junto al pedido de extradición lo fue a aspiála- é Bohnzbia Barre 05447na - de dilate& Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ través de la vía diplomática y en los términos previstos por el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal.
Así, la solicitud de extradición del ciudadano Efraín Mario Bustos Gutiérrez fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 3075 del 5 de octubre de 2.007, a través de su Embajada en la ciudad capital y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria y suficiente para establecer la identificación de la persona que es reclamada.
Del mismo modo, una vez se formalizó el pedido de extradición, el país requirente glosó copia auténtica y traducida de la resolución de acusación No. CR06-0539 PHX-SRB emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona imputándosele cargos a Efraín Mario Bustos Gutiérrez de concierto para poseer e importar a los Estados Unidos de América y distribuir cocaina y heroína, el empleo de cualquier "instalación de comunicación" para llevar a cabo o facilitar la perpetración de los citados delitos y lavado de activos. 9 assmed de &alotar \\.
Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ &arte 05kprenta cizaticur En lo concerniente con la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó su aprehensión y se formalizó el pedido de extradición de Bustos Gutiérrez, fueron minuciosos los datos que lo identifican, además, de acompañarse fotocopia del Certificado de Cédula peruana perteneciente a dicho ciudadano. Del mismo modo fue aportada la trascripción de las disposiciones aplicables al caso que posibilitan verificar el principio de doble incriminación y consiguientemente el mínimo de cuatro años de pena que hace viable la extradición -para algunos de los delitos imputados y por los cuales se hace la solicitud respectiva, según se verá-.
Por lo demás, el sentido y alcance de las disposiciones sustanciales cuyo texto acompaña el pedido de extradición aparece explicado por el asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona. Los anteriores documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y firmas. 10 aq>ulbbea té eolontbia 6'orto Oh9rCP&idCc1Lta Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ Así, la acusación aparece suscrita por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, mientras que Thomas C. Black, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó sobre el contenido de la declaración vertida por Kevin M. Rapp y el agente especial John Jewett, precisando que copias fieles de tales documentos se mantienen en los archivos del Departamento de Justicia en Washington D.C..
A su turno, la firma de Thomas C. Black aparece atestada por Meter Keisler, Procurador de los Estados Unidos, quien a su vez manifiesta haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual, evidentemente así se hizo.
Finalmente, todo lo anterior fue atestado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, CondoLeezza Rice, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Sonya N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones suscribiera su nombre, siendo verificada la autenticidad de su 11 aq»ilfra da ePalimbia \- S Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ &arte °Suprema- da clurtick firma ante Julio César Aldana Bula Cónsul de Colombia en Washington D.C., respecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones mientras que la Oficina de Legalizaciones del citado Ministerio imprimió su visto bueno. En las condiciones acotadas, es evidente que se cumple con el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición que se surte en relación con Efraín Mario Bustos Gutiérrez. 2.
Plena identidad de la persona solicitada El tema referido a la plena identidad de la persona que ha sido requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América, conforme quedó reseñado, se trata de un presupuesto que comporta igualmente satisfacción en la documentación aportada. En efecto, es claro que Efraín Mario Bustos Gutiérrez es ciudadano peruano nacido en Lima el 27 de octubre de 1.956 y es portador de la Cédula de Identidad No. 23832578—A, datos 12 aspihka de ealombia \ Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ eolte 05,rema- de dusticia contrastables y coincidentes con aquellos anotados en el documento de identidad que le fuera expedido en su país de origen y cuya fotocopia aportó el país requirente, siendo por demás la información que suministrara al momento de ser capturado en cumplimiento de la orden expedida por la Fiscalía General de la Nación en los prolegómenos de la actuación administrativa de este trámite. 3.
Principio de la doble incriminación En lo relacionado con el principio de doble incriminación, es de advertir, en primer orden, que los cargos enunciados como uno y dos comportan imputaciones por concierto para poseer e importar con el cometido de distribuir las sustancias controladas heroína y cocaína, pudiéndose colegir fácilmente la concurrencia del requisito en estudio, como que la captura y ofrecimiento o concesión de la extradición debe estar referida a hechos que además de ser también delito en Colombia, tengan una sanción que no puede ser inferior a cuatro (4) años, supuesto que en lo que atañe a las imputaciones en mención resulta elocuente la típica identidad existente entre dichos cargos y la descripción que 13 \ S Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ CZpública dé 6Dolambia 111.11/ fi &orto Qt9rentadec9it de conducta semejante recoge la normatividad penal nuestra bajo la denominación de concierto para delinquir, como aquel acuerdo de voluntades entre varios sujetos para poseer con intención de distribuir sustancias estupefacientes, preceptuado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2.000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002,. según el cual se comete el delito de concierto para delinquir "cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos ".
Según los preceptos en cita, este comportamiento conlleva una pena que oscila entre 6 y 12 años (más el incremento de la ley 890/04) y multa de 2.000 a 20.000 salarios mínimos legales mensuales, cuando la finalidad del concierto es la de cometer, entre otros ilícitos, los de "tráfico de sustancias tóxicas, estupefacientes o sicotrópicas ". -modificado, a su turno, por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2.006-.
A su vez, respecto de los cargos cuatro, cinco, siete, ocho, diez, once, trece, catorce, dieciséis, diecisiete, diecinueve, veinte, veintidós y veintitrés, es elocuente su correspondencia con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contenido en el artículo 376 del Código Penal, con el incremento respectivo 14 ~Ala de eolambia 1 earte 051qterna de citada Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ del artículo 14 de la ley 890 de 2004 -modificado, a su turno, por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2.006-, con una sanción mínima superior a los cuatro años de prisión. El cargo veinticuatro comporta la modalidad de concierto para participar en actividades financieras que involucran las ganancias derivadas de conductas ilegales especificadas -narcotráfico-, lo cual denota la descripción típica prevista en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2.002 y por el artículo 17 de la Ley 1121 del 2.006, con una sanción de (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que allí se sanciona a quien "adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, Financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto 15 aepúbliatik 6Dolonibia &arte 0.5oraila- Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito", máxime cuando no hace relación a que las transacciones financieras ilícitas tuvieran por finalidad la promoción del narcotráfico sino de lavado de activos.
Finalmente, los cargos tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho y veintiuno, tienen que ver con el empleo de "instalaciones de comunicación", en desarrollo de las actividades ilegales de narcotráfico, bajo la descripción regulada en la normativa del país requirente y cuya traducción aportada comporta los siguientes supuestos: "Título 21, Sección 843 C. Actos prohibidos (b) Instalaciones de Comunicación. Será ilegal que cualquier persona, que con conocimiento y a sabiendas use una instalación de comunicación al llevar a cabo cualquier acción o acciones que constituyan un delito de acuerdo con lo previsto en esta 16 Geopública do eolyntbia erntl 0.5,rema do durticia Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ subsección o la subsección ll de este capítulo.
Cada uso separado de una de las instalaciones de comunicación será un delito por separado según esta subsección. Para los propósitos de esta subsección, el término 'instalaciones de comunicación' se refiere a cualquiera y cada una de las instrumentalidades, públicas y privadas, que se usan en la transmisión de escritura, signos, señales, retratos, o sonidos de todo tipo e incluye, comunicaciones por correspondencia, telefónica, cable, radio y todo otro tipo de comunicación".
Dada la descripción destacada, sería su equivalente jurídico para efectos de establecer la concurrencia de la doble incriminación el artículo 197 del Código Penal -modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con un incremento en cuatro meses para la sanción mínima--, que dispone: "Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores: El que con fines ilícitos posea o haga uso de aparatos de radiofonía o televisión o de cualquier medio electrónico diseñado o adaptado para emitir o recibir señales, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a tres (3) años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice con fines terroristas". 17 a-públiar de eolombia • earte OSionatur de dusicia Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ Así las cosas, dado que según queda indicado, la sanción mínima señalada para este reato por la legislación patria es inferior a cuatro años, la extradición por los cargos en mención no resulta viable. 4.
Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Este presupuesto impone comparar la acusación elevada por las autoridades extranjeras con los requerimientos que la normatividad interna ha previsto en la adopción de una decisión semejante. En términos generales y aun cuando se han resaltado muchas veces las diferencias que caracterizan a uno y otro sistema de juzgamiento, en manera alguna ello comporta que las imputaciones contenidas en la acusación que ha servido de fundamento al requerimiento de extradición no sea equivalente a aquella decisión que entre nosotros edifica la imputación de cargos, razón por la cual nada obsta considerar, que el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, pues contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de 18 a.epúlthea de eahmbia ente Oluprereta de d'arriata Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ tiempo, modo y lugar que la especifican, basándose en pruebas allegadas a la investigación, en forma tal que dicha pieza configura el punto de partida de la etapa del juicio, en donde podrá el acusado controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra. 5.
Así las cosas, colmados plenamente los requisitos a que alude la legislación procesal nuestra, la Sala emitirá concepto favorable al pedido de extradición de Efraín Mario Bustos Gutiérrez, debiéndose advertir que si la pena prevista para el delito por el cual es reclamado el ciudadano colombiano comportara cadena perpetua o pena de muerte, las mismas se encuentran proscritas en nuestra Carta Política, en forma tal que de acogerse el presente concepto, el Gobierno Colombiano deberá tener en cuenta esta situación a fin de imponer los condicionamientos que estime pertinentes, como también los referidos a la prohibición de infligir penas o tratos crueles inhumanos o degradantes y de juzgar a la persona por conductas punibles anteriores a las que motivaron la presente solicitud o al 17 de diciembre de 1.997.
Adicionalmente la Corte previene en el concepto que ahora rinde que el Presidente de la República en ejercicio de sus deberes 19 aolbkar éPalartzbia- &arte Obtipunta da °Junio& Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ constitucionales y de la función de dirigir las relaciones internacionales, disponga lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos antes referidos y a que advierta al Estado requirente que la persona solicitada en extradición ha permanecido privada de libertad por virtud de este trámite.
Cumplidos por tanto en su integridad los requisitos señalados en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite Concepto FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano de origen peruano Efraín Mario Bustos Gutiérrez, respecto de los cargos que le fueron formulados en la acusación No. CR-06- 0539-PHX-SRB dictada el 13 de diciembre de 2.006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, con excepción de los cargos tres, seis, nueve, doce, quince, dieciocho y veintiuno, sobre los cuales se emite Concepto DESFAVORABLE, por razón y respaldo en las motivaciones que anteceden. 20 arftública de edombia Extradición 28595 k‘j.17.
EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ &bite 08uprana de d'unida- En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1.997 y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni imponer pena de muerte o cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Comuníquese esta determinación al solicitado Efraín Mario Bustos Gutiérrez y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Regrese el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. 1— 5IG11,110 E" •- • PÉREZ 21 ¡CA aerpúbkca de 51ilombia- W Site 0.5tonmra‘ de cfiztick Extradición 28595 EFRAIN MARIO BUSTOS GUTIERREZ / / / ' a DMALFREDO GÓMEZ QUINTERO - r• Ir -• • - • GO • • 4r. 22