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28594(23-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición N° 28.594 MARIA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 07 Bogotá, D. C., enero veintitrés (23) de dos mil ocho (2.008) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ, ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal N° 2269 del 2 de agosto de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en esta ciudad, solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ, al ser requerida en ese país para Extradición N°28.594 MARIA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según el Indictment N° 07-20490-CR-GRAHAM emitido el 22 de junio de 2007 por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Sur de Florida. 2.

De la anterior solicitud el citado Ministerio dio trámite al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución proferida el 8 de agosto de 2007 dispuso la captura de MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ con ese propósito, materializándose el día 9 del mismo mes y año. 3. Con Nota Verbal N° 3056 de octubre 5 de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ, para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano. 4.

Con oficio OAJ.E. 1964 de 5 de octubre de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio aplicable al caso era procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones que le son aplicables. 2 Extradición N°28.594 MARiA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ 5.

Por auto de 8 de noviembre pasado se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 1 2 del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, en cuyo término el defensor de la persona requerida solicitó las siguientes pruebas: 5.1. Oficiar directamente al Fiscal General de la Nación a efecto que, puesto de presente el marco de la acusación y las aseveraciones del señor Hurley, gendarme de la DEA, manifieste si, de ser ciertos los hechos por los cuales se hace la solicitud de extradición de su representada, son acontecimientos realizados en el país requirente o por el contrario en Colombia. 5.2.

Se informe por parte del DAS si a nombre de la requerida existen antecedentes penales o anotaciones. 5.3. Se fije fecha y hora para que en declaración juramentada se escuche a MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ ya SU esposo. 5.4. Mediante carta rogatoria escuchar en declaración al agente de la DEA Harold L. Hurley para que señale los elementos probatorios, evidencias físicas o pruebas en que sustenta la participación de la requerida en extradición en los hechos imputados. 5.5.

Las demás pruebas que, concordantes con las anteriores, se hagan viables para los fines de este pedido de extradición. 3 Extradición N°28.594 MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ 6. La requerida y el Procurador Delegado guardaron silencio durante el término de traslado. CONSIDERACIONES: 1. Está claramente definido, de manera pacífica y reiterada, que en el trámite de extradición, regulado por el Código de Procedimiento Penal, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto sobre la viabilidad de su otorgamiento el cual debe fundarse en los siguientes aspectos: a) La validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo; b) La plena demostración de la identidad del solicitado y su correspondencia con la persona capturada con tal finalidad; c) El cumplimiento del principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años; y, d) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno. 2.

De igual manera, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la legislación procesal penal cuando señala que la extradición no procede por delitos políticos ni cuando el requerido es colombiano por nacimiento y la solicitud verse sobre hechos cometidos con anterioridad al 16 de diciembre de 1997, fecha en la que se promulgó el Acto Legislativo N° 01 de 1997, y que permite la posibilidad de conceder la extradición de nacionales. 4 Extradición N° 28.594 MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ 3.

El decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita queda condicionado, por tanto, a que las mismas resulten conducentes, pertinentes y útiles para determinar el cumplimiento o no de esos aspectos. 4. Las pruebas cuya práctica son pedidas por el defensor de la requerida serán negadas pues, de acuerdo con los principios de legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad previstos en el Estatuto Procesal Penal, las mismas no guardan relación con los fundamentos sobre los cuales la Corte emitirá su concepto y además porque se dirigen a discutir los hechos materia del proceso en los Estados Unidos de América y por el cual es requerida, asuntos que no son de competencia de esta Corporación. 5.

La Corte l de modo reiterado ha sostenido que el ordenamiento jurídico colombiano no concibe el trámite de extradición como proceso judicial en sentido estricto, con intervención de partes, conocimiento de causa, ejercicio activo del derecho de contradicción aportando pruebas y controvirtiendo las allegadas contra el requerido, o agotamiento de recursos e instancias ordinarias previstas en el ordenamiento para los procesos judiciales, ni establece que culmine en un fallo con definición del asunto a manera de cosa juzgada.

Debido precisamente a que en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de proceso judicial Cfr. por todos, autos de 11 de junio de 2002, radicación 19288 y de 25 de agosto de 2004, radicación 22442. 5 Extradición N°28594 MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reclama en extradición, en su curso no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; o la vigencia de la acción penal, pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. 6.

De otro lado, la Sala 2 tiene establecido que el requisito constitucional referido a la ocurrencia de los actos delictivos en territorio extranjero lo verifica en el momento en que rinde el concepto, teniendo en cuenta para el efecto la información suministrada por el país requirente en la demanda de extradición y en los documentos anexos, de tal manera que solo en el evento en que la información demuestre que los hechos fueron cometidos totalmente en territorio colombiano, la Sala conceptuará de manera adversa a la reclamación. Bajo los presupuestos anteriores serán negadas las pruebas solicitadas por la defensa pues estando en su totalidad 2 Autos de 7 de junio de 2.001, radicado 17.225 y de 11 de febrero de 2004, radicación 20292. 6 9V Extradición N°28.594 MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ orientadas a desvirtuar los supuestos probatorios en los que se sustenta la acusación proferida por las autoridades judiciales del país requirente, será ante ellas donde deberá controvertirlas y demostrar el lugar de ocurrencia del hecho pero no ante esta Corte como reiteradamente se ha dicho.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR por inconducentes, impertinentes e innecesarias, la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ, ciudadana colombiana requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2. DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. REZ Extradición N°28.594 MARÍA DEL PILAR HERRERA LÓPEZ \\\ 01•1 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AU it MARIA - ARIO G ZALIIJDE MELOS / - Akrit_S ÁN JOR:r t L. QUINA 0 ILANÉS NÚÑEZ