CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXTRADICkl NO. 28593 DIEGO EDILSON GI DO ALZATE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No.105 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de pruebas que hace el defensor del ciudadano colombiano Diego Edilson Giraldo Álzate, requerido en extradición por el Gobierno de Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por "delitos federales de narcóticos" EXTRADIt NO. 28593 DIEGO EDILSON G LDO ÁLZATE LA SOLICITUD Pide que se admitan varios documentos que demuestran en primer lugar, la actividad profesional u oficio del señor Giraldo Álzate, entre ellos, una certificación de Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. En segundo lugar, otras certificaciones en las que se establece que Giralda Alzate no ha sido empleado de los Aeropuertos Olaya Herrera de Medellín y José Maria Córdoba del municipio de Rionegro, y por último, certificación expedida por la Aeronáutica Civil Regional de Antioquia, en la que se indica, la fecha hasta la cual el aeropuerto Olaya Herrera fue internacional.
Lo anterior, con el fin de establecer que no se acredita con la plena identidad del requerido. CONSIDERACIONES 2 EXTRADSIÓN NO. 28593 DIEGO EDILSON RALDO ALZATE La Corte inadmitirá los documentos aportados, por las siguientes razones: 1. Las condiciones laborales y económicas de la persona solicitada en extradición no inciden en el trámite que se adelanta ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, porque, es un asunto que legalmente no le compete'. 2.
El Código de Procedimiento Penal sólo exige, previo a esta intervención, que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya establecido cuál es el ordenamiento jurídico que debe regular la demanda de extradición y que su homólogo de Justicia y del Derecho haya obtenido el perfeccionamiento del expediente, presupuestos cumplidos cabalmente en este asunto por parte de la Administración. 1 Auto del 13 de diciembre del 2001, radicación No. 16722. 3 EXTRADICIjI NO. 28593 DIEGO EDILSON GI LDO ÁLZATE Si la extradición es viable, una vez otorgada, todo lo demás le corresponde al "juez natural" extranjero. 3.Por lo tanto, las pruebas que se soliciten deben ceñirse al objeto del trámite que se surte en el seno de la Corte Suprema de Justicia, es decir, a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos consagrados en la legislación procesal penal interna, que le compete verificar. 4.
Como la Sala estima que los documentos aportados al trámite son suficientes para rendir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 4 EXTRADICIAN NO. 28593 DIEGO EDILSON GI LDO ALZATE RESUELVE 1.
Inadmitir las pruebas aportadas por el defensor del señor Diego Edilson Giraldo Alzate. 2. No ordenar pruebas de oficio. 3. Disponer el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para que los intervinientes presenten sus estudios previos al concepto de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
SIGT REZ 5 EXTRADICIIN NO. 28593 DIEGO EDILSON GI LDO ÁLZATE ALFREDO GÓMEZ CILIINTERO.1 AUGUSTO J. BANEZ GUZMÁN •,1 PFIE.RNÁISO YESID RAMÍREZ BASTIDAS ÑEZ