CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado 28586 MERLE CECILIA VILLAREAL CANTILLO VS ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado 28586 Acta No.15 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil siete (2007).
Se resuelve el recurso de casación que interpuso MERLE CECILIA VILLAREAL CANTILLO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 13 de julio de 2005, en el proceso que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ANTECEDENTES La demandante solicitó el pago de las sumas de $9.858.161 por reajuste de cesantía y $8.102.754, por diferencia de las mesadas pensionales debidas desde el 30 de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2002; además, la devolución de los valores deducidos “ de más por concepto de anticipos de cesantías ” y $115.723 diarios desde el 1 de octubre de 1992, a título de indemnización moratoria.
Adujo que estuvo vinculada al ISS desde el 10 de marzo de 1976 hasta el 29 de junio de 2000, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de Médico General; en el tiempo transcurrido en el año 2000, sus acreencias laborales se liquidaron con el salario vigente para 1999, no obstante que la sentencia de constitucionalidad 1433 de 2000, señaló que debía aumentarse en un 9.23%, equivalente a la inflación; por ese hecho, debió incrementarse cada uno de los valores que se tuvieron en cuenta para la cesantía definitiva, pero sólo se hizo con la jubilación; que al liquidarle esas dos prestaciones se omitió incluir la suma de $310.262.92, que corresponde a la 1/12 parte de la prima técnica, la cual constituye factor salarial de acuerdo con el artículo 139 de la convención colectiva suscrita con ASMEDAS; del valor del auxilio de cesantía se descontó una suma superior a la que recibió la trabajadora por pagos parciales.
El ISS admitió la vinculación laboral de la actora en la forma señalada; también, el reconocimiento de la pensión a la accionante, pero adujo que la liquidó de acuerdo con los rubros devengados, los cuales detalló -entre ellos la prima técnica-; también se refirió a la cesantía definitiva y a los pagos parciales, por el monto de $27.238.387; indicó que corrigió aquellas liquidaciones, con el reajuste salarial ordenado, del 9.23%, porque cuando existen razones jurídicas para enmendar errores, el ISS procede a ello, como ocurrió con las resoluciones mediante las cuales otorgó las prestaciones reseñadas.
Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar y prescripción (folios 26 a 31). Mediante la sentencia proferida el 4 de junio de 2004, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla condenó al ISS a pagar $6.810.742,08, por reajuste de cesantía y las suma diaria de $118.632,53, desde el 30 de septiembre de 2000, por sanción moratoria; ordenó “ se liquide por secretaría del juzgado la indexación de la primera diferencia de mesada pensional a pagar a la demandante ”; impuso las costas a la demandada (folios 259 a 265).
Ambas partes formularon recurso de apelación. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Mediante la decisión acusada se revocó la condena impuesta por concepto de indemnización moratoria y se confirmó la decisión del a quo en lo demás. Respecto a la indemnización moratoria, tema del recurso de casación, el ad quem la halló “exagerada” y desatinada, toda vez que el reajuste de cesantía al cual condenó el juzgado incluyó el aumento salarial del 9.23% “ decretado por la Corte Constitucional en sentencia emitida el 23 de octubre de 2000, o sea, mucho tiempo después del retiro de la trabajadora; luego mal puede hablarse de mala fe por no haber incluido ese aumento al momento del retiro, cuando tal aumento aún no existía ”.
Copió algunos textos de la jurisprudencia, referentes a la buena fe que exonera del pago de la sanción moratoria y agregó “ Es evidente que en este caso, no existe una gran diferencia entre lo pagado por el ISS al momento del retiro de la trabajadora y las condenas por diferencia de cesantía a que se refiere esta sentencia ”, reiteró que el incremento oficial del salario ocurrió después de la desvinculación de la accionante y consideró que “ la actitud de la empleadora está muy lejos de la perversidad o de intenciones aviesas.
En consecuencia, al no ser ostensible la mala fe, estaba cerrado el paso a la súplica por concepto de indemnización moratoria ”. RECURSO DE CASACIÓN Lo interpuso el demandante, fue concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte; solicita la casación parcial de la sentencia del Tribunal, en cuanto revocó la condena por indemnización moratoria, para que, en instancia, se confirme la decisión del a quo.
Los dos cargos propuestos, con réplica de la demandada, se analizarán simultáneamente tal cual lo permite la Ley 446 de 1998, que convirtió en permanente el artículo 51 del Decreto 2591 de 1991. PRIMER CARGO Por la vía indirecta acusa la aplicación indebida del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, en relación con los artículos 36 y 275 de la Ley 100 de 1993, 1 y 17 de la ley 6ª de 1945, 4, 40 y 45 del Decreto 2127 del mismo año, 5 del Decreto 3135 de 1968, 2 y 3 del Decreto 1848 de 1969, 469 y 470 del CST, 51 y 61 del CPL, 8 de la Ley 153 de 1887 y 174 del CPC.
Esta violación legal la atribuye a los siguientes errores de hecho: “1º) No dar por demostrado, estando probado, el retardo y la falta de pago dentro de los noventa días de pago de gracia (D. 797-49) de la demandada empleadora a la demandante de la totalidad de las acreencias laborales por salarios y prestaciones. “2º) No dar por demostrado estándolo, la conducta injustificada y de mala fé de la entidad demandada a pesar de reconocer teóricamente que si existió una gran diferencia entre lo pagado por el Instituto de Seguros Sociales al momento del retiro de la trabajadora y las condenas del Juzgado por diferencias de cesantías.
“3º ) No dar por probado, estando demostrada, la mala fé patronal en la conducta que ha asumido la entidad demandada al no pagar o cancelar a la terminación de la relación laboral o sea del contrato de trabajo del ISS con la demandante, la totalidad de las acreencias laborales por concepto de reajustes y reliquidación de salarios y prestaciones”.
Señala como pruebas erróneamente apreciadas la certificación de folio 7, las resoluciones de folios 8, 60 y 71 y la liquidación de folio 61; como inapreciadas, la confesión contenida en la respuesta a la demanda, las resoluciones de folios 37 a 38, 60 a 62, la respuesta del ISS vista a folio 74, la convención colectiva (folios 91 a 119 y la certificación expedida por ASMEDAS (folio 251 y 252).
Para demostrar el cargo, explica que el juzgador no le dio el verdadero alcance a los documentos citados como estimados con error, dada su “ incidencia en la calificación de la conducta de la entidad demandada ”, para determinar la viabilidad de la indemnización moratoria; señala que en la contestación a la demanda se admitieron los hechos 8 a 11, de las cuales se infiere que el ISS “ en ningún caso pagó físicamente las sumas correspondientes a reajustes, salarios (sic) descuentos de los mismos ”; asegura que de los demás documentos se evidencia que la demandada nunca discutió que la demandante fuera beneficiaria de las convenciones colectivas, para abonar su buena fe.
De otro lado, asegura que es “ contradictoria e incongruente ” la decisión del ad quem de dar por probada la falta de inclusión de la prima técnica, en la base salarial, sin que exista explicación alguna por parte del ISS y que al tiempo se le exonere de la sanción moratoria; al respecto alude a los documentos de folios 60 y 61, que prueban aquella omisión del empleador; concluye que una entidad organizada, como el ISS, con un departamento jurídico, no puede incurrir en ignorancia de la ley.
CARGO SEGUNDO Denuncia la interpretación errónea del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, en relación con las otras normas citadas en el primer cargo. Sostiene que es deber del juzgador “ analizar y examinar los medios de convicción de que disponga en el proceso, pero no es solo la simple aplicación de la norma, es necesario atender su alcance y sentido frente a la mora o la omisión de la cancelación de las acreencias a favor del trabajador, todo para comprobar la conducta del empleador para saber si ha obrado correctamente y en tal caso exonerarlo de la sanción, como ocurre cuneado se ha procedido de buena fe o en caso contrario imponer condena ”; que en este caso se omitió ese examen previo para determinar la buena fe del ISS “ y antes bien, trató de justificar esa omisión (de pago por parte del ISS) inventando un nuevo requisito que ni la doctrina ni la jurisprudencia han considerado el carácter de ostensible con un aditamento que tampoco se explica, el de la perversidad y de las intenciones aviesas del empleador para poder calificar de mala fe su actuación ”.
Añade que el juzgador no tuvo en cuenta la jurisprudencia, conforme con la cual la buena fe debe demostrarse, porque las normas que establecen la sanción moratoria prevén la mala fe, y que el empleador que incumple sus obligaciones elementales, se le impone dicha indemnización. REPLICA A LOS DOS CARGOS Considera que los dos cargos tienen una causa común, que permite su estudio conjunto; asegura que de existir la mala fe del empleador, se manifestarían las conductas aviesas y de perversidad, a que se refirió el ad quem; pero, que en este caso es patente la buena fe del ISS, en tanto no hay uniformidad frente al cómputo de la prima técnica como factor salarial; que la discusión sobre el tema, carece de temeridad, ni cálculo, especialmente si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia tuvo, en ese aspecto, un salvamento de voto.
SE CONSIDERA El reajuste de cesantía al que condenó el a quo y que confirmó el Tribunal, se originó, según éste lo estableció, en la falta de inclusión de la prima técnica como factor salarial, y del incremento del 9.23% del salario de la accionante; y, para revocar la indemnización moratoria que se impuso en la primera instancia, observó patente la buena fe del empleador, por una parte, al hallar exagerada la moratoria, frente al monto que la causó, y por otro al considerar que la omisión de incrementar el salario, no fue voluntaria, toda vez que a la fecha de terminación del contrato no existía un ordenamiento legal que se lo impusiera, sino que sobrevino a ese suceso, al emitirse un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
En el examen de la buena fe, el ad quem aludió a algunas sentencias de esta Sala, y tuvo en cuenta que tal elemento es indispensable al momento de analizar la sanción moratoria; de allí que no pudiera incurrir en la interpretación errónea de la norma, pues le dio el alcance que le corresponde. Además, no resulta incongruente, ni contradictoria la conclusión del sentenciador de encontrar viable la acreencia laboral, y de eximir al obligado de la indemnización moratoria, porque precisamente la conducta observada por el empleador es la que determina la procedencia de dicha sanción, es decir, el solo hecho de existir una obligación, no genera de modo directo, con abstracción de las circunstancias que pudieron determinar su conducta, la mencionada sanción. En cuanto a las expresiones que usó el sentenciador, y que dice el recurrente no corresponden al contenido del artículo 1 del Decreto 797 de 1949, de “ la perversidad y de las intenciones aviesas del empleador ”, corresponde señalar que no las tomó, ni las hizo surgir del texto legal que consagra la indemnización moratoria, sino que las utilizó para indicar que “ la actitud de la empleadora está muy lejos ” de tales calificativos y que por ello no es “ ostensible la mala fe ”; por el contrario, evidenció la buena fe, derivada de las circunstancias ya precisadas, con sustento en la jurisprudencia. Por lo tanto, el sentenciador no incurrió en la interpretación errónea de la norma.
Ahora, aún cuando el juzgador no se refiriera a la conducta de la empleadora al dejar de contabilizar la prima técnica en la base salarial de la cesantía, ello no deja sin respaldo su decisión de encontrar acreditada la buena fe, por las otras razones arriba señaladas. Es decir, que si el examen de una circunstancia conduce al Tribunal a la certeza de estar en presencia de una actuación acompañada de buena fe, no resulta imperativo buscar otros hechos que, en otro campo, le lleven a una convicción distinta.
Ahora, en el plano fáctico, se advierte que los medios a los cuales se refiere expresamente el desarrollo del cargo, no conducen a la existencia de un desacierto fáctico ostensible, como quiera que los hechos 9 y 11 de la demanda inicial, no los admitió la demandada, como se asegura por la acusación; y los de los numerales 8 y 10, precisamente dan cuenta de la falta de inclusión inicial del incremento salarial del 9.23% y de la 1/12 de la prima técnica, así como del reajuste que ordenó el ISS, sin que tales supuestos los desconociera el ad quem.
Y, los documentos de folios 60 a 62 no desvirtúan la conclusión del Tribunal, por el contrario confirman que el ISS procedió a liquidar la cesantía, con la inclusión de distintos elementos salariales entre ellos el total de $10.306.124, que envolvió los siguientes conceptos:“ REC. NOC ”,” H. EXTRAS”, “DOM Y FEST ” y “ PR. TECN ”; promedio total del cual se obtiene uno mensual de $858.843,83, que es la cifra anotada en la liquidación de la cesantía, por los rubros concernientes a “ Recargo Nocturno ”, “ Fest..Dom.”“ H. Ext. ”, es decir, que no figura la prima técnica, que sí se sumó en aquella base salarial y cuya doceava parte contiene la aludida prima; luego, tales circunstancias y pruebas refrendarían la decisión de absolver de la sanción moratoria.
Los cargos no prosperan. Las costas se impondrá a la parte recurrente. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida el 13 de julio de 2005, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, en el proceso que promovió MERLE CECILIA VILLARREAL CANTILLO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Costas a cargo de la parte recurrente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 14