CORTE SUPREMA DE JUSTICIA aepública- de ealombia REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA earte Wupremer de dustiela CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 28 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008) VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado día 28 de noviembre de 2007 en virtud del cual inadmitió la demanda de revisión presentada en su propio nombre por el Dr. JOSÉ NELSON MAESTRE SAAVEDRA dentro de las diligencias que se radicaron en la Corte Suprema con el número 28571.
(Fls. 278 — 292 Acción de revisión) El Dr. MAESTRE SAAVEDRA fue sentenciado por los delitos de estafa y fraude procesal previstos en los artículos 356 y 182 del atpública are ealambia REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA eerte C\Suprema- de dlunicia- Decreto 100 de 1980, en primera instancia el 18 de mayo de 2000 y en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de septiembre de 2002.
HECHOS Fueron referidos por la Sala de la siguiente manera: "El Juzgado 16 Laboral del Circuito compulsó copias para que se investigara penalmente la conducta del abogado JOSÉ NELSON MAESTRE SAAVEDRA, porque encontró que instauró proceso ejecutivo contra la Caja Nacional de Previsión Social, en representación de varios pensionados (diez al menos), teniendo conocimiento pleno de que la Caja de Previsión no les adeudaba ninguna prestación, entre otras cosas porque así se lo habían informado sus poderdantes.
No obstante que ya habían obtenido el pago de mesadas atrasadas, e/ abogado inició un fraudulento cobro ante aquél despacho, mediante demanda ejecutiva que presentó el 14 de mayo de 1992. El Dr. MAESTRE SAAVEDRA trabajó en la Caja Nacional de Previsión, tenía plena conciencia de que obraba ilegítimamente y prevalido del desorden interno de la institución (falta de sistematización) procuró el pago repetido de mesadas y reajustes que no se adeudaban; con el proceso ejecutivo laboral pretendió la doble cancelación de prestaciones sociales". 2 (República de ealambia REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA edite 0Suprema de dusticks ANTECEDENTES La acción de revisión propuesta por el sentenciado se fundamentó en la causal sexta de revisión (art. 220 de la Ley 600 de 2000) referida al "cambio favorable del criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria".
Cuando la Sala Inadmitió la demanda de revisión precisó que el criterio jurisprudencial posterior al fallo (al que hizo referencia el demandante) " no compromete de manera alguna el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia", pues, está referido a una variante en la forma de notificación de las providencias judiciales, que de ninguna manera compromete el criterio jurídico que sustentó la sentencia (la determinación de responsabilidad penal).
Por ese motivo declaró infundada la causal de revisión propuesta. EL RECURSO DE REPOSICIÓN El fundamento de la impugnación se contrae a invitar a la Corporación para que " de nuevo verifique, evalúe y analice el 3 aeeübbea de ealembra REVISIÓN No 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA Erni° °Suprema de dudiekr asunto en debate " con la finalidad de que ordene la notificación personal de la sentencia de segunda instancia al procesado que fue notificado por edicto en razón de que para el momento del fallo no estaba privado de la libertad.
(arts. 178, 180 de la Ley 600 de 2000) Si la Sala dispone la notificación personal, o mediante telegrama, de la sentencia condenatoria de segunda instancia, ello "posibilitaría interponer el recurso extraordinario de casación anhelado ", y en sede de casación discutirá, según dice, el criterio jurídico del fallo. (Fls. 295 — 302 ib.) Por Secretaría se dispuso el traslado previsto en el artículo 189 del C. de P.P., sin que ninguno de los sujetos procesales presentara alegación. CONSIDERACIONES Es claro que el recurso de reposición procede contra la decisión del pasado 28 de noviembre de 2007 que inadmitió la demanda de revisión propuesta por el sentenciado Dr. JOSÉ NELSON 4 \N Cepúblicer de 6=elembia - REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA &arte °Suprema de d'usticier MESTRE SAAVEDRA; sin embargo, a la luz del artículo 189 de la Ley 600 de 2000 sigue siendo carga del recurrente la de sustentar adecuadamente la impugnación. En el presente caso, advertida la claridad de la causal de inadmisión de la demanda de revisión, pues la acción interpuesta no compromete el criterio jurídico que sustentó la sentencia, con el escrito de reposición del pasado 13 de diciembre de 2007 (fls. 295 — 302) el impugnante tampoco ofreció criterio alguno que sugiera un cambio favorable de jurisprudencia que comprometa el núcleo de la sentencia, siendo ello razón suficiente para que la Sala declare desierto el recurso de reposición. En mérito de lo anteriormente expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado veintiocho (28) de noviembre de 2007, 5 aepública de ealembibr REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA eotte °Suprema - de cfrocia dentro del radicado número 28571.
Acción de revisión de JOSÉ NELSON MESTRE SAAVEDRA Contra esta decisión no procede recurso alguno (art. 190 de la Ley 600 de 2000) Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. 1 ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS O J. I Z GUZMÁN PERMISO YESID RAMÍREZ BASTIE 6 aepública &arte 0.54, \N> REVISIÓN No. 28571 JOSE NELSON MAESTRE SAAVEDRA diez