Micelio
28563(26-01-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 528 de 1964Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. No 28563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 28563 Recurso de Queja Acta No.06 Bogotá, D.C., veintiséis (26 ) de enero de dos mil seis (2006) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de YESID FERNANDO DAZA ARIZA y MARÍA ANGELICA CASTILLA contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2005, por la sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de agosto del 2005, en el proceso adelantado por KARINA MARÍA RICAURTE ZALABATA, contra los recurrentes.

I-.ANTECEDENTES El recurso que se decide se sustenta en que la parte demandada, al interponer el recurso de casación manifestó que “Acuso dicha providencia por ser abiertamente violatoria de una norma del Derecho Sustancial, por interpretación y aplicación errónea de la norma y, además, no estar la Sentencia en consonancia con los hechos de la misma.” (folio 82).

El juzgador ad quem se abstuvo de conceder el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada por considerar, que la sumatoria de las condenas asciende a $16´871.435,00, lo que no excede de 120 salario mínimos legales mensuales vigentes, como lo dispone el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Tal aserto también sirvió de apoyo a la definición del recurso de reposición interpuesto contra aquella decisión, puesto que el Tribunal, teniendo en cuenta que “En la actualidad el salario mínimo legal vigente es de $381.500, razón por la que la cuantía actual de procedencia de dicho recurso extraordinario es de $54´780.000.”, resolvió no reponer la providencia inicial mediante la cual denegó el recurso de casación. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto al punto en discusión es pertinente recordar: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). “La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada.

La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia.” (Rad. 13875 – 15 de diciembre de 1.999).

En efecto, la condena impuesta por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar fue por los siguientes conceptos y cuantías: -Salarios: $1´041.716 -Comisiones: $ 341.354 -Auxilio de cesantía $1’074.416 -Intereses de cesantía $ 97.575 -Prima de servicio $1´074.416 -Vacaciones $ 500.000 -Indemnización por despido injusto $3´786.930 -Sanción moratoria $7´555.827 Pensión al Fondo de Seguridad Social.$1´740.555 Total: $17´212.789 Suma claramente inferior a la exigida por la ley para la procedencia del recurso extraordinario de casación, y además, el Tribunal revocó la condena por concepto de comisiones y en consecuencia el total se redujo a la suma $16´871.435.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. – Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandada contra la sentencia proferida el 30 de agosto de 2005, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro del proceso ordinario laboral que promovió KARINA MARA RICUARTE ZALABATA contra YESID FERNANDO DAZA ARIZA y MARÍA ANGELICA CASTILLA 2. - Comunicar al inferior la decisión. Notifíquese y cúmplase.

Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria