Micelio
28561(03-12-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2009

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación 28561 Luis Francisco Vargas Lemus Proceso n° 28561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 374 Bogotá D.C., tres de diciembre de dos mil nueve. La Sala resuelve sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Luis Francisco Vargas Lemus, coadyuvado por su defensor.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá mediante sentencia del 12 de marzo de 2004, condenó a Luis Francisco Vargas Lemus a la pena de 228 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado, del cual se hizo víctima al comerciante Luis Alberto Sierra Pineda, a quien se le exigió por su liberación y la devolución de un vehículo de su propiedad, la suma de veinte millones de pesos.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la decisión anterior mediante sentencia del 9 de mayo de 2007, la cual fue impugnada con el recurso extraordinario de casación por el defensor de Vargas Lemus. Cumplidos los traslados de rigor la actuación se remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer del medio extraordinario de impugnación aludido.

Con memorial allegado a la secretaría de la Sala el procesado Vargas Lemus, coadyuvado por su defensor, manifestó que desistía en forma irrevocable del recurso. Por ser procedente la Sala aceptará la solicitud referida de acuerdo con lo establecido en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), de conformidad con el cual “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado Luis Francisco Vargas Lemus, coadyuvado por su defensor.

Regresen las diligencias al Tribunal del origen. Notifíquese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Cita medica YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1