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28547(21-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisln 28.547 PEDRO 111.10 CRUZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 036 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el impedimento que, para integrar la Sala que debe resolver la acción de revisión propuesta por el apoderado del señor Pedro Julio Cruz, hacen manifiesto los magistrados, doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante sentencia del 11 de septiembre de 2006, la 1 Revisi Mi 28.547 PEDRO J O CRUZ Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no casar la del Tribunal Superior de Cundinamarca, del 17 de mayo de 2005, que confirmó la condena impuesta al señor Pedro Julio Cruz (además de otras personas), como autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado (radicado 25.774). 2.

A través de apoderado, el señor Cruz presentó demanda mediante la cual solicita la revisión de los fallos. 3. En auto del pasado 28 de noviembre los señores magistrados arriba señalados se declararon impedidos para decidir la acción de revisión, de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual se procedió al sorteo conjueces.

Incontrastable resulta la estructuración de la causal especial invocada, prevista en esa disposición, en armonía con los artículos 99.6 y siguientes del mismo Estatuto, por cuanto los funcionarios suscribieron la providencia cuyo examen se demanda. 2 Revist 28.547 PEDRO J 10 CRUZ Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento para tramitar y decidir la acción de revisión presentada por el apoderado del señor Pedro Julio Cruz, manifestado por los doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Alfredo Gómez Quintero, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Sacha Salamanca y Javier Zapata Ortiz.

En consecuencia, los mismos no integrarán la Sala de Decisión. Notifíquese y cúmplase..EMOS 3 ReviliV8.547 PEDRO J CRUZ 4-- t-tta.1-■•>£1-11 MA RICIO LUNA VISBAL ? n4.51 G ILLfT;PUYANA RAMOS /:7,W,(1/(17t (LUIS ARNO±O_ZA:Rin E ESA RUIZ NÚÑEZ ecretaria