Micelio
28546(10-05-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 28546 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 28546 Acta No. 29 Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2006). Se decide sobre la procedencia del incidente propuesto por el apoderado de la parte demandada en el proceso ordinario laboral que le instauró EDISON LERMA MANRIQUE, cuyo objeto es la nulidad de toda la actuación a partir de la primera audiencia de trámite, para que se imparta el respectivo trámite al incidente de tacha de falsedad del documento contrato de trabajo, conforme a la ley procesal.

El incidentante fundamenta su petición en el artículo 29 de la Constitución Política y en los hechos que a continuación se resumen: 1) Ante el Juzgado Quinto Laboral de Cali el señor LERMA MANRIQUE demandó el pago de la indemnización por despido sin justa causa; 2) A la demanda se acompañó copia autenticada de un contrato de trabajo; 3) En la contestación de la demanda se impugnó este documento y en la primera audiencia de trámite propuso el respectivo incidente; 4) Tanto el juez de primera instancia como el de segunda, no aceptaron el incidente por considerar que debió presentarse en documento especial y acompañado con la contestación de la demanda; 5) De esta manera, el debate probatorio y de autenticidad de dicho documento no tuvo efecto por aplicación indebida de la norma procesal, causando así una nulidad del proceso; 6) El artículo 37 del Código Procesal del Trabajo permite la proposición de incidentes en la contestación de la demanda o en la primera audiencia de trámite y, 7) Que se han transgredido los artículos 29 y 89 de la Constitución Política, pues no se dio el trámite incidental previsto en la ley a esta clase de actuaciones judiciales.

(Fls. 13 a 15 del Cuaderno de la Corte) CONSIDERACIONES DE LA CORTE Nuevamente se ve precisada la Sala a recordar que la ley procesal regula lo atinente a las oportunidades en que, tanto el Juez como las partes, deben promover y realizar las actividades que les son propias. Se afirma lo anterior porque, en punto a nulidades, el inciso 1º del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil estatuye que las mismas, “ podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella.” Dicha disposición descarta entonces la posibilidad de que un incidente de nulidad relativo a la actuación surtida durante cualquiera de las instancias pueda proponerse, como aquí se hace, durante el trámite del recurso de casación, el cual, como es bien sabido, no constituye una tercera instancia. Ahora bien, aunque no corresponde al caso, no está por demás aclarar, a fin de evitar equívocos al respecto, que nada obsta para que durante el trámite del recurso extraordinario se aleguen nulidades ocurridas en el curso del mismo, pero por supuesto que ésta es situación bien diferente y muy al margen de lo acontecido en las instancias.

Las anteriores consideraciones son suficientes para rechazar el presente incidente que, como se dijo, resulta extemporáneo en la medida en que, presentado durante el trámite del recurso de casación, pretende la declaratoria de nulidad de lo actuado en las instancias a partir de la primera audiencia de trámite, con fundamento en hechos que acaecieron en el curso de esa etapa procesal y con posterioridad a la promulgación de las sentencias que pusieron fin a las instancias, rechazo que por la aludida razón autoriza el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil.

De otra parte y por cuanto la demanda de casación presentada por la parte demandada vista a folios 16 a 27 del cuaderno de la Corte reúne los requisitos de ley, así se declarará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la parte demandada. SEGUNDO.- DECLARAR que la demanda de casación presentada por la parte demandada reúne los requisitos formales de ley. TERCERO.- Téngase como apoderado judicial del demandante al doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, en los términos y para los efectos previstos en el memorial poder que corre a folio 31 del cuaderno de la Corte.

En firme esta providencia, continúe el trámite del recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5