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28540(13-11-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia r., Preliminares 28.540 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Cono Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., trece de noviembre de dos mil ocho Mediante auto del 8 de octubre del presente año se dispuso oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a fin de que certificara acerca de: i) qué estructuras paramilitares operaron en el departamento de Guainía; ii) si existieron tales estructuras, cuál era su orden de batalla: iii) si existieron tales estructuras, cuándo se produjo su desmovilización; iv) si hubo desmovilización quiénes están postulados dentro de los parámetros de la Ley de Justicia y Paz.

Pero se recibió respuesta donde se indica que en el departamento del Guainía no se llevó a cabo ninguna desmovilización colectiva, aunque " la información relacionada con las zonas del territorio nacional donde operaban los grupos de autodefensas, fue manejada por el Ministerio de Defensa Nacional y los organismos de inteligencia ". La Sala advierte que ante la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se hace necesario oficiar al Ministerio de Defensa Nacional y a los organismos de inteligencia, para conocer qué información poseen relacionada con las estructuras paramilitares que operaron en el departamento de Guainía y si existen órdenes de batalla.

Cúmplase República de Colombia C4rte $uljetn. a de Justicia Preliminares 28.540 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO PERMISO JOSÉ LEOÑIAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO 41> 14.1 MA• # • ' EL ROSARIO ZÁLEZ DE LEMOS I á )oRG.r IS QU o" ' é LAMES Y « ID • • # REZ BASTIDAS 40 -.•