CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición N°28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO aryiyamogá 22rén822n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 245 Bogotá, D. C., cinco de diciembre de dos mil siete. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto dentro del presente trámite de extradición adelantado respecto del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, vencido como se tiene el traslado para alegar, en el cual se pronunciaron la defensa y el Ministerio Público.
ANTECEDENTES Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO.grylvaliezz caolondia, 11-m prfrema4tisaa 1. Mediante la nota verbal N°2151 del 24 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, quien es requerido para comparecer en juicio por cargos relacionados con delitos federales de narcóticos, conforme a la resolución de acusación N° 5:07 —cr -19- OC -10 GRJ, dictada el 3 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) y concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) ( f 4, 7 y ss. cuaderno de anexos). 2.
Ante la solicitud, con base en las normas del Código de Procedimiento Penal pertinentes, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura del requerido mediante resolución del 26 de julio de 2007 con los fines señalados (f. 13 cuaderno de anexos), la cual se hizo efectiva el 27 de julio de 2007 por miembros de la Extradición N°2850? MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO grodgea `151,0974(», ave (4~-na Policía Nacional, Policía Judicial de Barranquilla (f.40 y ss cuaderno de anexos) 3.
Por medio de la nota verbal No. 2968 de septiembre 24 de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de TORREGROSA CASTRO, contra quien obra la acusación No. 5:07 -CR-19 0C- 10GRJ dictada el 3 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. En relación con los hechos informó que Miguel Villareal Archiva, Héctor Fabio García Vengohechea, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y otras personas, entre el 2002 y mayo de 2006 participaron en una organización que ha traficado e importado significativas cantidades de cocaína a los Estados Unidos y Haití desde Colombia y Venezuela.
La evidencia contra los involucrados se concreta en conversaciones telefónicas, interceptadas con autorización judicial, algunas grabadas con consentimiento de las personas grotrfie de `13.9/6nak, 4 Extradición N° 28.50? • MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1317-le *tema tAircOétk que colaboraron en el caso y miembros de la organización, registros incautados a los mismos miembros de la organización y el testimonio de testigos del gobierno que cooperan con la investigación. A TORREGROSA CASTRO lo ubican como socio cercano de Villareal Archiva, almacenando y coordinando los despachos de cocaína antes de su despacho desde Colombia y Venezuela a Haití, los Estados Unidos y otros países.
La petición de extradición fue acompañada de los siguientes anexos: 3.1. Declaración de JULIE HACKENBERRY, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía para el Distrito Medio de la Florida, quien, tras acreditarse relacionando algunos de sus datos generales, cuenta el procedimiento que sigue la acción penal ante el Gran Jurado, conformado por lo menos con 16 personas residentes del respectivo Distrito quienes hacen parte del poder judicial del gobierno de los Estados Unidos.
El Gran Jurado examina las groa-maa cadasea isiAlif &tradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO aya *yema pruebas que le presentan las autoridades del orden público de esa Nación y determina si existe causa probable de que se ha cometido un delito y de que determinada persona lo cometió. El Gran Jurado, dicta la acusación con el voto de al menos 12 miembros, en esta se imputa a la persona uno o más delitos y se describen las leyes específicas que regulan el asunto.
Hecho esto pasa a referirse a los cargos que el 3 de mayo de 2007 un Gran Jurado Federal en sesión en el Distrito Medio de Florida le hizo a TORREGROSA CASTRO: " (Cargo Uno) de concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) en contravención a las secciones 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y en violación a las secciones 846 y 841(b)(1)(A);" y " (Cargo dos) de concierto para importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde algún lugar fuera del mismo, en contravención a las Secciones 952 y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en violación a las Secciones 963 y 841 (b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos." grOae,0 do caoleiniÑo Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 11,-49 lefitsterna aáLA"-~ Igualmente hay alegatos de decomiso contra los acusados.
Finalmente, luego de relacionar los anexos, afirma que la acción no está prescrita según la legislación vigente, que hay órdenes de captura libradas por Tribunal del Distrito Medio de Florida válidas y vigentes; resume los hechos precisando que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, alias "Chang", junto a Miguel Villareal Archiva y Héctor Fabio García Vengohechea, fueron partícipes de una organización que importaba millares de kilogramos de cocaína a los Estados Unidos y a Haití, desde Colombia y Venezuela.
(f. 88 y 136 C. de anexos) 3.2. Obran las normas del Código de los Estados Unidos, titulo 21 secciones 812,841, 846, 853, 952, 960, 963, 970; 2274, 3282 del título 18; 2461 del título 28 del Código de los Estados Unidos (f. 78 y 91 s.s. del cuaderno de anexos) 3.3. Acusación 5:07 -cr-19 OC- 10GRJ, dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito frade cadoinéia 7 Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 17,a-zle *rema erté defiv.;2 Medio de Florida división de Ocala.
(f.66 y 114. cuaderno anexos) El gran Jurado acusa a MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO por dos cargos: Cargo Uno: " Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal con conocimiento de causa y deliberada e intencionadamente conbinaron (sic), concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a la Sección 841 (a)(1) de/titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realiaban (sic) acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazará, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo. P.nealielb cadomiya 8 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arria, 9-9dr-elneto itájragratIo Todo en violación a las Secciones 846,841(a)(1) y 841(b)(1)(A) de/título 21 del Código de los Estados Unidos." Cargo dos: "Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal.., con conocimiento de causa y deliberada e intencionalmente conbinaron (sic), concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar hacia los Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realizaban acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazara, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo. grodme, de raohied,,,, ave 9.96rernzzaó52/~ Todo en violación a las Secciones 963 y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos." La acusación incluye dos cargos de decomiso. 3.4. órdenes de captura emitidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, División Ocala(f.60,59,58,) 3.5.
Declaración de Ferry Montalvo, oficial de Grupo Operativo para la Administración Antinarcóticos (DEA). Cuenta que le fue asignada la investigación contra MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, Miguel Villareal Archiva, Héctor Fabio García Vengohechea y otros dentro de la causa. Agrega que los acusados han traficado e importado cantidades significativas de cocaína a los Estados Unidos y Haití desde Colombia y Venezuela, desde el año 2002.
Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO grOteMeet de gokinidia lo Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO anis *yema ekfre¿o Las pruebas contra el requerido y los otros involucrados incluyen conversaciones telefónicas legalmente interceptadas en Colombia, República Dominicana y Curazao, llamadas incautadas y autorizadas por los colaboradores de la investigación. Testimonios de cuatro colaboradores del Gobierno, que fueron integrantes de la organización delincuencial confirman el trasporte y contrabando de millares de kilogramos de cocaína importados a Estados Unidos, pasando por Haití, por medio de naves marítimas comerciales.
Los testigos identificaron a TORREGROSA 'CASTRO como socio de confianza de Villarreal Archiva, encargado del almacenamiento y coordinación de todos los envíos de cocaína antes del transporte. A finales de 2005 se incautó gran cantidad de dinero en efectivo que era transportado en la nave marítima Pollux cuando se acercaba a aguas colombianas.
Identifica a los involucrados, y concretamente de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO dice que responde al alias broaltect, clunat ave *yo.,Ó mas "Chang", es ciudadano colombiano, nacido en Colombia el 20 de mayo de 1972 y tiene la cédula de ciudadanía 72.190.902. Obra fotografía del solicitado y testimonios que identificaron a TORREGROSA CASTRO como la misma persona a la que se acusa. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió la nota verbal No. 2968 de septiembre 24 de 2007 en la que la Embajada de los Estados Unidos solicita la extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y envía el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, al tiempo que indicó, conforme a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano" (f.151 cuaderno de anexos). 5.
Ese último Ministerio procedió a remitir el expediente a esta Corporación. La Corte luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de TORREGROSA CASTRO, corrió 11 Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORRECROSA CASTRO grodákd de calandier, aré, afts~ ckl-kre~ 12 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual no se• solicitaron ellas (f. 17 y ss C. Ppal) Seguidamente se corrió el término para presentar alegatos establecido en el inciso 3 0 del Art. 500 de la Ley 906 de 2004, pronunciándose la defensora de TORREGROSA CASTRO y el Ministerio Público.
ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dentro del término legal, el Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, con base en los siguientes argumentos: Luego de resumir la actuación procesal, estudiar la solicitud y documentos allegados por el Gobierno de los Estados Unidos, dentro del tramite iniciado con la nota verbal 2151 de julio 24 de 2007, respondiendo a la acusación No, 5:07 -CR-19 0C- 10GRJ del• 3 de mayo de 2007 por los cargos de delitos federales de grorígicade 590/.9mliez, 13 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arte *tema e2á narcóticos en en contra de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, encuentra: Que no hay condicionamientos en relación con el marco temporal de los comportamientos, por cuanto se dicen efectuados entre 2002 y mayo del año 2007, esto es, con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997, que reformó el art. 35 de la Constitución Política de Colombia, que prohibía la extradición de nacionales colombianos. Los hechos fueron cometidos en Estados Unidos y se cubren los requisitos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en cuanto a la validez formal de la documentación aportada, al ser certificada por David Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y el Consulado de Colombia en Washington, encuentra que cuenta con la validez formal necesaria, por cuanto contiene la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad.. geTbaco (i30709221v,i2, 14 Extradición N° 28.505 t MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1 Frente a la plena identidad de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, advierte acreditado el requisito de plena identificación del solicitado, pues los datos señalados en la nota diplomática que formalizó la petición de extradición fueron incorporados en la resolución del 26 de julio de 2007 con la que el Fiscal General de la Nación ordenó la captura y en los documentos que dan cuenta de su aprehensión se observa que se identificó con la cédula de ciudadanía mencionada, de manera que la univocidad de los datos permite evidenciar que se trata de la misma persona y que está acreditada la plena identidad del solicitado en extradición. En relación con el principio de la doble incriminación, observando los hechos resumidos en la acusación N°5:07 -CR-19 OC- lOGRJ del 03 de mayo de 2007 de 2006 de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Medio de Florida, observa, al compararla con el Código penal Colombiano (Ley 599 de 2000) y las modificaciones introducidas por las Leyes 733 y 747 de 2002 y 1121 de 2006, que efectivamente nuestra legislación adecua típicamente aquellas en los artículos 376 y 340(modificado por los grqSde lonziirb 15 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arte 01.15rei n tÓ artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006), conductas con penas que superan el mínimo punitivo de 4 años previsto por el legislador para conceder la extradición; por lo que •opera plenamente el principio de la doble incriminación que hace viable la extradición del solicitado.
Finalmente, tras revisar las exigencias del artículo 493, numeral 2 de la ley 906 de 2004, encuentra que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente reúne esos requisitos, lo cual conlleva a la equivalencia de la acusación N° 5:07 -CR-19 OC- 10GRJ, del 3 de mayo de 2007, de la Corte Distrital de los Estado Unidos para el Distrito Medio de Florida, con nuestra resolución de acusación. Deja en claro que hay unos condicionamientos al conceder la extradición, que deben ser puestos en conocimiento del país requirente por el Gobierno si opta por conceder la extradición, los cuales concreta en no someter a juicio por delitos diversos a los que motivaron la petición, así como que no será sometido TORREGROSA CASTRO a tratos crueles, inhumanos o ÉlrOcallea, cle c oltrinézic 16 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO ande *t'entra alitIcallartz degradantes, ni a desaparición forzada, tortura o a penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, ni a la pena de muerte, artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.
Así, conceptúa favorablemente la extradición de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO. ALEGATO DE LA DEFENSA Pretende que se conceda la libertad de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y se niegue la solicitud de extradición. Transcribe apartes de la acusación afirmando que a su prohijado le están atribuyendo delitos que no ha cometido, con lo que se le vulneran sus derechos fundamentales.
Como fundamento de su petición: 1.- Afirma que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO es un delincuente político: " toda vez que hace parte greaíMeez ctie Caolandict 17 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO add (a2re-nuo ak 11;;Mid de un grupo al margen de la ley de quien se solicito ya su desmovilización y para lo cual aplicó y se encuentra ya postulado ante el Ministerio de Interior y Justicia anexo copia " 2.- Cita como vulnerado el debido proceso, la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado y el derecho de defensa, por no obrar prueba contundente contra el requerido; los principios de publicidad y de contradicción, el postulado de la imparcialidad del funcionario judicial; la obligación de interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo como a los de descargo y a obtener la comparecencia de estos; y, por último, los principios de presunción de inocencia y de juez natural.
Refiere que la acción de tutela permite proteger derechos fundamentales. Relaciona los elementos que configuran una vía de hecho. Sin otras consideraciones pasa a concretar sus peticiones solicitando: ? -"off «raea 6/9 46rergenk%~ 18 sleti Extradición N° 28 505; NUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1.- No se conceda la extradición de MANUEL TORREGROSA 2.-Se suspenda el trámite por cuanto MANUEL TORREGROSA CASTRO es " un voluntario representante y gestor de paz verdad justicia (sic) y reparación, por lo mismo dentro de su ámbito puede llegar a determinarse esta pretensión toda vez que son ustedes competentes para también aplicar dicho beneficio." (f,38 C. Ppl) 3.- Se decrete la libertad inmediata de MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO para salvaguardar sus derechos a la igualdad ante la ley, el debido proceso, libertad, derecho a la familia y respeto a la dignidad humana, revocando la determinación que lo afecta.
Anexa fotocopia de un escrito, sin constancia de recepción, dirigido por MANUEL TORREGROSA CASTRO al Alto Comisionado para la Paz, Dr. Luís Carlos Restrepo, sin fecha, como ex miembro del desmovilizado bloque norte de las extintas autodefensas unidas de Colombia, A.U.C.. Señala allí que se grixiMeez caohntat 19 • Extradición N°28.505 1 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO sometió a la ley de justicia y paz y por tanto le solicita remitir su postulación por parte del Gobierno Nacional a los fiscales delegados de justicia y paz para que le reciban versión libre y se sigan los tramites de la ley 975 de 2005.
CONCEPTO DE LA CORTE Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, como los hechos ocurrieron entre el 2002 y 2007, tal cual afirma la acusación, este trámite se debe regir por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). De conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia deberá revisar al emitir su concepto: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ji) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero y, (y) growea decalondid 20 Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO (Eilree 9-reeda eáirdeafd cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Antes de considerar los argumentos del Ministerio Público y analizar si se reúnen o no los requisitos del art. 520 del C. P. P., es necesario efectuar algunas consideraciones en torno a los argumentos presentados por de la defensa. Al efecto, debe precisarse que la extradición comporta un procedimiento diferente al ordinario, en el cual el individuo reclamado no es juzgado en Colombia, ni con la legislación aquí vigente, ni se evalúa, por razones obvias, su responsabilidad penal, dado que se trata, los endilgados, de delitos cometidos en el exterior, cuyos juicios se adelantan o han adelantado en otro Estado En este sentido, la defensora del requerido presenta diferentes proposiciones, algunas de ellas referidas a la supuesta inocencia de su poderdante, que nunca concreta o desarrolla gr9bullieez de c&olognliia. 21 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO ari9Offirema.45seice. argumentalmente, razón por la cual la Corte, por simple sustracción de materia, ninguna respuesta puede ofrecer.
Además, parece que busca la profesional del derecho —y en ello radica la importancia de presentar el escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz, buscando se le someta a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz-, se reconozca al requerido la condición de delincuente político. Sin embargo, no es esa una condición que pueda predicarse del solicitado o que permita de la Corte abstenerse de conceptuar favorablemente a la extradición. Precisamente, en caso similar al que ahora se examina, dijo la Sala, en concepto que conserva plena actualidad y por sí mismo soluciona el tópico': I Auto del 1 3 de junio de 2007, radicado 27.020 «0 dgiaz de Cadúltilic» 9-95.4„.ffras 22 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO tomo puede observarse, la acusación extranjera no hace alusión a finalidad política alguna, y de todas maneras, sin que ello signifique reconocimiento alguno a la condición que ostenta el señor TOVAR PUPO como Comandante de un grupo armado al margen de la ley que se encuentra en proceso de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, es preciso señalar que ninguna actividad delictiva constitutiva de narcotráfico puede estimarse como conexa a un delito político como factor impediente de una solicitud de extradición, no sólo porque el legislador no lo ha estimado así, sino porque la misma comunidad internacional le niega ese carácter.
En efecto, la Convención de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el 19 de diciembre de 1998, e incorporada al derecho interno mediante la Ley 67 de 1993, estatuyó en su artículo 3Q10 que: "A los fines de cooperación entre las podes prevista en la presente convención, en particular la cooperación prevista en los artículos 5°, 6°, 70 y 90, los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales o como delitos políticos ni Extradición N°28.505 I MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 231,4 grof..a.ka Ck Cadt9/721VIL arlo rryie vn a czk _,(efláiv¿x como delitos políticamente motivados, sin perjuicio de las limitaciones constitucionales y de los principios fundamentales del derecho interno de las partes:2 En síntesis, no existe impedimento constitucional o legal que impida la extradición solicitada con base en los cargos de que se ocupa la acusación sustitutiva No. 04-114 (RB1/40, con la salvedad, eso sí, de que en su momento se condicione la entrega de RODRIGO TOVAR PUPO a que no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, como lo estatuye el artículo 35 in fine de la Constitución, toda vez que en los citados cargos se hace referencia a conductas ejecutadas con anterioridad." En relación con la supuesta vulneración de garantías fundamentales, a pesar de la falta de claridad de la defensa, puede extractarse que la manifestación parte del hecho de no considerarse que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO se acogió a los beneficios de la ley de justicia y paz. 2 Sobre tal precepto Colombia no hizo ninguna clase de reserva o declaración; además, la Corte Constitucional no la halló contraria a la Constitución al examinar la citada Ley 67 de 1993 (Sentencia C-176 de 1994). §rOtalicez de gilognéia, 24 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arfe *nza eAcilít~ Al respecto, se debe partir por significar que la Corte conoce, al tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la ley 975 de 2005, del recurso de apelación interpuesto contra los autos que resuelven asuntos de fondo adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra las sentencias, en el trámite de los procesos adelantados por virtud de la ley de justicia y paz.
Por tanto, no es cierto que se tenga competencia para conocer de la extradición y al mismo tiempo se pueda entrar a considerar el trámite de la Ley 975 de 2005. Frente a la naturaleza jurídica y procedimiento de la referida ley la Corte ha precisado: " Con el objeto de alcanzar la paz en Colombia, la ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios diseñaron un proceso armónico con los principios del sistema penal acusatorio, en procura de obtener la desmovilización y reincorporación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, quienes tras ser postulados por el Gobiemo Nacional por reunir los presupuestos legales, acceden al trámite y a los beneficios por ellos contemplados, respetando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. -•.°°` 25 Extradición N°28.505/ MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTR Jeozatie.a do (avoineva afile 9-9drenza dairagerie Este procedimiento está integrado por dos etapas, una administrativa y otra judicial, esta última compuesta por los ciclos preprocesal y procesal, que terminan con un fallo de condena si convergen los requisitos legales, beneficiándose al postulado con la imposición de una pena alternativa.
En conformidad con el articulo 250 Superior, la acción penal fue asignada a la Fiscalía General de la Nación en la etapa de investigación y a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales de Distrito Judicial creadas para el efecto, el juzgamiento, con la intervención del magistrado que ejerce la función de control de garantías. La persecución penal sólo podrá acometerse y proseguir de contarse con la voluntad expresada en ese sentido por el desmovilizado tanto en las fases administrativa como judicial de acceder al procedimiento y a sus beneficios, constituyendo requisito de procesabilidad en la medida que la manifestación con esa vocación hecha ante el Gobierno Nacional la debe ratificar ante la fiscalía al inicio de la versión libre, de lo contrario el rito no podrá continuarse, correspondiendo al fiscal competente remitir la actuación a la justicia ordinaria.
Tal exigencia, no atenta contra la facultad constitucional y legal deferida a la jurisdicción para investigar los delitos y acusar y juzgar a sus autores y participes una vez lleguen a su conocimiento por cualquiera de los canales previstos por el ordenamiento jurídico, ni contra los derechos de las víctimas dado «Olido de 'acémila 26 Í Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO an'e, 94na aáirmIkáz que deberán ser investigados y juzgados por los funcionarios judiciales ordinarios por medio del procedimiento correspondiente.
De adelantarse el trámite, las investigaciones cursadas por las conductas punibles realizadas por el postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal, o por la organización delincuencial que puedan comprometer su responsabilidad deberán ser acumuladas a la investigación, así mismo, se adicionarán jurídicamente las penas impuestas en otros procesos por esa misma clase de delitos a la que se le llegue a imponer, sin que la pena alternativa pueda superar el término legal, de ser ella impuesta.
En particular, en la etapa administrativa el Gobierno Nacional confecciona la lista de elegibles con arreglo a las previsiones del artículo 3 del decreto No. 4760 de 30 de diciembre 2005, reglamentario de la ley 975 de 2005, con los nombres e identidades de los miembros de los grupos armados al margen de la ley desmovilizados colectivamente de conformidad con la ley 782 de 23 de diciembre de 2002 (que prorrogó la vigencia de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la ley 548 de 1999; ley 782 de 2002 prorrogada a su vez por la ley 1106 de 22 de diciembre de 2006).
Surtida la desmovilización del grupo armado al margen de la ley, el miembro representante informará por escrito a la oficina del Alto Comisionado para la paz acerca de la pertenencia al mismo de quienes se encuentren privados de la libertad. También podrá incluir a los desmovilizados Milla/Mg a(ta ilcwkz 27 Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO atte *Mili a és AtAdáz individualmente acorde con la ley 782 de 2002, siempre que contribuyan a la consecución de la paz nacional y hayan entregado información o colaboración para el desmantelamiento del grupo al que pertenecían y suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional.
La lista de desmovilizados será enviada al Ministerio del Interior y de Justicia por el Alto Comisionado para la Paz y por el Ministro de Defensa, según sea el caso. Dicha Cartera la remitirá a la Fiscalía General de la Nación. La verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad corresponderá a las autoridades judiciales quienes contarán con la colaboración de los demás organismos del Estado.
En todo caso, a las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Justicia y Paz compete conceder los beneficios consagrados en ella, a quienes cumplan las exigencias normativas. "(Segunda instancia, 27873, de 27 VIII de 2007) De manera que, si lo único adelantado hasta el presente por MANUEL TORREGROSA CASTRO, ha sido suscribir un documento con la intención de acogerse a los beneficios de la Ley 975 de 2005, pero sin determinarse que cumpla con los requisitos del artículo 11 de esa normatividad, el argumento de la defensa asoma un mero distractor sin fundamento alguno. 28 Prodálida de raolon,dia Extradición N° 28. 505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO q 118 01 erm a ti, En todo caso, si a lo que se esta refiriendo la abogada de TORREGROSA CASTRO, es que ya existe en Colombia un juzgamiento o pena, esto podría diferir la entrega solicitada, por decisión autónoma del Gobierno colombiano, pero no hace provocar un concepto desfavorable a la extradición o suspenderse el trámite de la misma.
En relación con la petición de libertad inmediata, emerge de la mera lectura del artículo 511 del C. P. P., que ello deviene competencia exclusiva del Fiscal General de la Nación. Tanto así, que a pesar de ameritarse de su concepto, el detenido en virtud de la solicitud del Gobierno extranjero, no se halla a disposición de la Corte, por lo que la misma será remitida al señor Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Se reitera, la Sala solo puede abordar el estudio de la solicitud de extradición del ciudadano MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, dentro del esti1cto marco temático reseñado en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal. grreddiro de cl3olonaio 29 Ir Extradición N°28.505 1; MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arfe a»-yorna aájlíteeáz En este sentido, tal como lo advierte el Delegado del Ministerio Público, convergen los requisitos de ley, por lo cual se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, previo análisis de aquellos tópicos: 1.
Validez formal de la documentación presentada. 111. El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), artículo 495, dispone que la solicitud de extradición debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;
II) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición, lugar y fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso. ginOtailiea c¿&olo2nbia, 30 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO ad& 01:0" m a cájl:Ww¿i Tales documentos deben ser expedidos de acuerdo con la forma señalada por la legislación del Estado requirente y se traducirán al castellano, si fuere necesario. 1.2.
El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, estipula que "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." 1.3.
Estas exigencias fueron adecuadamente observadas por el Gobierno de los Estados Unidos, pues, por vía diplomática presentó la solicitud, a través de su Embajada en Colombia, al grO ca de 1 11910-17141■2 31 1XI Extradición N°28.505 j MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1 r2 /e 1;4 ficó I. r á 5. á 2 Ministerio de Relaciones Exteriores, anexando copias de la Acusación No. 5:07 -CR-19 0C- 10GRJ, proferida el 03 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, así como de las declaraciones rendidas por Julie Hackenberry,, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de La Florida, y Gerry Montalvo, oficial del grupo operativo para la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, (DEA) en Orlando Florida, junto con otros documentos.
Dichas piezas fueron autenticadas según lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se debe presumir que fueron otorgadas conforme con el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos; siendo, por tanto, factible admifirlas como medios de prueba en este trámite. El Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, David Warner, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Julie Hackenberry, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de La Florida, y Gerry gi;hdblieo de`aolandva 32 s g Extradición N°28.505 A i MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO are» *ft-drna ‘irstia Montalvo, oficial del grupo operativo para la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, (DEA) en Orlando (Florida) se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de Washington D.C. de los Estados Unidos de América El Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles, certificó que David Warner se viene desempeñando como Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en Washington D.C.,.
Con ese propósito hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma. (f.90, 138 cuaderno de anexos) La Secretaria de Estado, Condoleezza Rice, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado por lo que merece plena fe y crédito y que el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Patrick O. Hatchett, fue autorizado por ella para suscribir su nombre (f.140 cuaderno de anexos). ffigbealtérz cabmééez 33 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 11,82 92?-xerna ezáfiertkáz. El Cónsul de Colombia en Washington, Julio Cesar Aldana Bula, certificó que es auténtica la firma de Patrick O. Hatchett, (f.141 cuaderno de anexos) Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América y en conjunto con las Notas Verbales permiten establecer claramente las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su ejecución y acreditan los hechos que sucedieron en el país requirente, cumpliendo así la exigencia de la Constitución Política, artículo 35, según la cual se concederá la extradición de colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior.
En consecuencia, se verifica que se encuentran reunidas las exigencias establecidas en el Art. 495 de la Ley 906 de 2004-,de manera que se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición. 2. Demostración plena de la identidad del solicitado. Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO gere-gea de Ire~ia arto *rema a'éjai,áz La información que contiene la documentación aportada para el presente trámite permite a la Sala deducir que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Lo cual resulta confirmado con la valoración conjunta de los datos suministrados por el país requirente en las notas diplomáticas, los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud de extradición, lo consignado en la orden de captura, el informe sobre la aprehensión de TORREGROSA CASTRO y la actitud asumida por éste en el curso del trámite. 2.1.
La Nota Diplomática No. 2151 de julio 24 de 2007, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición, hace saber que el requerido se llama MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, ciudadano colombiano, nacido el 20 de mayo de 1972, portador de la cédula de ciudadanía colombiana No.72.190.902 35 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTR grotzWiea cbevikmáir. arfe Pflifrewaz akfleffec.17 2.2.
La Nota Verbal No. 2968 de septiembre 24 de 2007 por medio de la cual se formalizó la solicitud de extradición, las declaraciones rendidas en apoyo de dicha solicitud y la resolución que ordenó la captura, emitida por el Despacho del Fiscal General de la Nación, reiteran y ratifican la información relativa a la identidad del ciudadano requerido. 2.3.
Al momento de su aprehensión, MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO se identificó con la cédula No. 72.190.902 de Barranquilla, nacido el 20 de mayo de 1972 (f.40 cuaderno de anexos) lo cual concuerda con los datos registrados en la notificación y el acta de derechos del capturado. Además, su identidad no ha sido objeto de cuestionamiento alguno a lo largo del trámite de extradición. Se evidencia así, que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, persona que fue aprehendida y permanece privada de la libertad con fines de extradición, es la misma que reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América. ger/micado cakinatio 36 Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arG9 9.95A1Ma Cát5;41)?4Z 3 Principio de la doble incriminación. Establece el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que para conceder u ofrecer la extradición es necesario que el hecho que la motive también esté previsto en Colombia como delito y se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1.
En la Resolución de Acusación No. 5:07 -CR-19 0C- 10GRJ, proferida el 3 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se acusa a TORREGROSA CASTRO de: Cargo Uno: " Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal con conocimiento de causa y deliberada e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y Extradición N° 28 505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO gry,batiákack (1304ingivio *zona ¿Ailltéáz desconocidas para el Gran Jurado para distribuir cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a la Sección 841(a)(1) del titulo 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realizaban acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazara, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo. Todo en violación a las Secciones 846,841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos." Cargo dos: "Desde 2002 o alrededor de esa época hasta abril de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Medio de Florida y en otras partes, los acusados en la presente Acusación Formal...con conocimiento de causa y deliberada e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar hacia los grocaleea de leeleemáta 38 •-4 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO &en» (a"reerno réj‘cráealz Estados Unidos desde algún lugar fuera de dicho país cocaína, la cual es una sustancia controlada de la Tabla II, y la cantidad de la cocaína fue 5 kilogramos o más, en violación a las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Una parte del concierto consistía en que los acusados realizaban acciones y hacían declaraciones con el fin de ocultar y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazar, y hacer que se ocultara y disfrazara, el objetivo del concierto y de las acciones realizadas para lograr el mismo. Todo en violación a las Secciones 963 y 841(b)(1)(A) del título 21 del Código de los Estados Unidos." 3.2.
El delito de concierto para el tráfico de estupefacientes endilgado a MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal -Ley 599 de 2000-, modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19, que sanciona con prisión de 8 a 18 años a «'0dWica, de cazlo-nulicb artefrea akilvás 39 j Extradición N° 28505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO quienes se concierten con el fin de cometer delitos de tráfico de estupefacientes.
El vocablo concertar, según su tercera acepción vista en el Diccionario de la Lengua Española, Vigésima Primera Edición, significa pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio, razón por la cual las dos formas de concierto, la nacional y la estadounidense, guardan similitud, pues consisten en el acuerdo de voluntades entre varias personas para perpetrar delitos.
A su vez, en el artículo 376 de la ley 599 de 2000, el ilícito de tráfico de estupefacientes se encuentra definido y sancionado con una pena mínima, que dependiendo de la cantidad de droga puede oscilar entre 4 y 6 años de prisión. De esta manera, resulta evidente que se cumple con el• principio de.1a doble incriminación, dado que los citados delitos se encuentran tipificados en Colombia y la sanción prevista no es inferior a cuatro (4) años de prisión. 40 114 Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 09WÑeob de (aolandid r "a4 P I armpffinwenikyks 4.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), para que pueda ofrecerse o concederse la extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido en contra del requerido al menos, resolución de acusación o su equivalente.
Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Acusación No. 5:07 - CR-19 0C- lOGRJ, proferida el 3 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, es equivalente al escrito de acusación establecido en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
En efecto, la resolución de acusación, en conjunto con las declaraciones y documentos que se acompañan, permite groe~de cadondia 41 Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO arto ren2a icea establecer las conductas endilgadas al ciudadano requerido, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutadas, la individualización concreta del acusado, las pruebas que le sirven de sustento y, las disposiciones jurídicamente relevantes.
Por tanto; da lugar a la fase del juicio, en la cual tendrá el procesado la oportunidad de ejercer el derecho de defensa y contradicción frente a los cargos a él atribuidos. 5. Reunidos en su totalidad los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE el pedido de extradición del ciudadano colombiano MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la nota verbal N° 2968 de septiembre 24 de 2007, suscrita por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos 1 y 2, imputados en la acusación 5:07 -CR-19 0C- 10GRJ, proferida el 3 de mayo de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. groaa caokmka 42 Extradición N°28.505 ' MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 119.rd9 $3rfinlyna cáfiAoleeilz 5.1 En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición, prevén como sanción hasta cadena perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en caso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. 5.2.
También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 gryealtea de ( a o loen/ea 43 Extradición N° 28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO 1?crcie prrn-inaáLts de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem.
También el Gobierno Nacional habrá de exigir las garantías del caso para que a TORREGROSA CASTRO se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que lleva privado de la libertad por razón de este trámite de extradición. fflyfrizvéecock egionvic, 44 Extradición N°28,505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO e0.n19 795tenna céejlre»./.ix • Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad.
Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana.
Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, A PÉREZ MARIA ROSARIO GONZAL DE LEMOS SIGIF grre~ de caylogelia, arte (Wdeeteena ekira 45 4 Extradición N°28.505.11 r - AIAArUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO. le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su inobservancia (Cfr. concepto del 23 de febrero de 2005, radicación n.° 22.375).
La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO y demás intervinientes en el trámite de extradición, Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUS O J. i AB;aZ GUZMÁN \ \ n'O dolí TERO MILANÉS JORGE LUI SALAMANCA 5 46 rl Extradición N°28.505 MANUEL ENRIQUE TORREGROSA CASTRO TERESA R 12 NÚÑEZ Secr tara