CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28503 HEBERT VELOZA GARCÍA 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 28503 HEBERT VELOZA GARCÍA Proceso No 28503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 133 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano HEBERT VELOZA GARCÍA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, contra el auto de fecha 26 de marzo del año en curso por medio del cual se negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota verbal 1925 de 9 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, a través de su embajada en Bogotá solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano HEBERT VELOZA GARCÍA, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 11de julio de 2007 y notificada al requerido el 24 del mismo mes y año en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido. 2.
La Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal 2910 de 20 de septiembre de 2007, formalizó la extradición, del ciudadano colombiano HEBERT VELOZA GARCÍA, requerido para comparecer en juicio por delitos federales de narcóticos, conforme a la acusación que contiene los siguientes cargos: “---Cargo Uno. Concierto para (1) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos cinco kilogramos o más, de una sustancia controlada (cocaína); y (2) para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína)…” “---Cargo Dos.
Distribución de cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos…” 3. Esta Sala, en cumplimiento del trámite previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), corrió traslado por el término de diez días al requerido, a su defensor y al Agente del Ministerio Público para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 4.
El defensor del solicitado en extradición, solicitó la práctica de pruebas relacionadas con: 4.1. Carta rogatoria a la autoridad judicial correspondiente en los Estados Unidos de América para que por parte del Gran Jurado con asiento en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de Nueva York, para que se rectifique o ratifique la acusación formal S1 07Cr 274 de los cargos que allí se formulan contra el solicitado en extradición HEBERT VELOZA GARCÍA, en ejercicio del artículo 70 de la Convención de Viena de 1988 de las Naciones Unidas.
Expresa que la carta rogatoria tiene como finalidad, que informen la indicación exacta de los hechos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados. 4.2. Se ordene la práctica de examen médico y reseña a HEBERT VELOZA GARCÍA. 4.3. Se ordene la búsqueda y obtención en la estación remota de la Registraduría Nacional del Estado Civil de los folios del informe de consulta técnica del cupo numérico 7.843.301 a nombre de HEBERT VELOZA GARCÍA 4.4.
Que una vez obtenida la reseña, se cotejen las impresiones dactilares de la tarjeta, con las obrantes en el informe de consulta AFIS, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil a HEBERT VELOZA GARCÍA bajo el número 7.843.301 de Cubaral (Meta), para establecer si corresponde a una cédula expedida en esa localidad, y no en Trujillo (Valle del Cauca) como lo dice John Barry en su declaración jurada.
Refiere la pertinencia y utilidad de la prueba, encaminada a demostrar la plena identidad del requerido. 5.- Con auto de 26 de maro de 2008, esta Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor, al considerar que son inconducentes e impertinentes. 6.- En relación con la anterior decisión, el defensor interpuso oportunamente el recurso de reposición; pero, omitió presentar los argumentos que sustentan su inconformidad.
( folio 63 y 65 cuaderno original ). CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Con relación a los medios de impugnación ordinarios y en particular al recurso de reposición, tiene dicho la Corte que, “es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir.
Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados.” 2.
Las condiciones que hacen viable el examen del recurso de reposición se concretan en su interposición oportuna y a su sustentación, exigencias que se hallan consagradas en el artículo 189 de Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), puesto que, si lo que se pretende con la impugnación es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, es apenas obvio, que la parte inconforme ofrezca las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que, claramente se presenten las falencias que en su criterio deben ser remediadas.
El simple enunciado del recurso sin determinar las razones de la inconformidad, resulta improcedente para que el funcionario reconsidere su decisión, si no se precisa el motivo de disentimiento frente al desacierto en que se pudo incurrir al dictar la providencia motivo de censura. El reexamen del asunto debe ser conducido por el impugnante, quien por lo mismo esta obligado a ofrecer de manera concreta los razonamientos demostrativos del error que aspira sea modificado.
En el caso bajo examen de esta Sala, el impugnante se limitó a manifestar su inconformidad con la decisión de 26 de marzo del año en curso, mediante la cual se negó la práctica de pruebas, sin suministrar las razones de la censura, por manera que incumplió con el deber de sustentación que le asigna el rito penal, circunstancia que no le permite a la Corte conocer la el motivo de discrepancia o en qué radica la contrariedad de la providencia con el derecho, que oriente hacia una definición distinta.
Entonces, ante la ausencia de motivos por los que esta Sala tenga que pronunciarse nuevamente sobre la práctica de pruebas, por la falta de sustentación, se impone declarar desierto el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido en extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano HEBERT VELOZA GARCIA, contra el auto de fecha 26 de marzo del año en curso por medio del cual se negó la práctica de pruebas. 2.- Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto de 26 de marzo del año en curso, en el sentido de correr traslado a los interesados para que presenten sus alegatos correspondientes.
Notifíquese y cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �.- Folios 45 – 58 cuaderno original. �.- Auto de 7 de julio de 2006, radicación 23137. _1177920619.doc _1177920622.doc