CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición No. 28501 47 Héctor Jaime Castillo Córdoba CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta Número 13 Bogotá, D. C., treinta de enero de dos mil ocho. La Corte resuelve la solicitud del ciudadano colombiano HÉCTOR JAIME CASTILLO CÓRDOBA, quien en orden a agilizar el trámite de extradición que se sigue en su contra por solicitud del gobierno de los Estados Unidos de América, manifiesta que renuncia a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos.
ANTECEDENTES 1.- Mediante la Nota verbal 1889 del 9 de julio de 2007 el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la captura con fines de extradición de HECTOR JAIME CASTILLO CÓRDOBA de quien dijo " es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación No. 8: 07-CR-194-T- Extradición No. 28501 Héctor Jaime Castillo Córdoba 30TGW, dictada el 30 de mayo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de: Cargo uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramo, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del título 21, Secciones 959, del código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del código de los Estados Unidos; y Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70505 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos" 2.- Con Nota Verbal No. 2889 del 20 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición, allegando la documentación exigida para el efecto, de la cual el Ministro del Interior y de Justicia, dio curso a esta Corporación en procura del concepto, advirtiendo que el Ministerio de Relaciones Exteriores anotó que "En atención a lo establecido en nuestra legislación penal interna, me 2 Extradición No, 28501 6-7 HéCtor Jaime Castillo Córdoba permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal colombiano, " 3.- Por auto del 17 de octubre de 2007 se requirió al señor CASTILLO CÓRDOBA para que en el término de 3 días designara un defensor que lo represente durante el trámite de la extradición o expresara su deseo para que le fuera nombrado uno de oficio.
El requerido guardó silencio. 4. El señor CASTILLO CÓRDOBA presentó memorial con el que renuncia a los términos que la ley concede para el ejerció de derechos en el trámite de extradición y, además, designó como apoderado al abogado ALFREDO DE JESÚS RODRIGUEZ PALACIO. CONSIDERACIONES DE LA SALA Debido a que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, el trámite se rige por las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal, las previsiones del artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997 y el concepto rendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 3 Extradición No. 28501 Héctor Jaime Castillo Córdoba Desde esa perspectiva, es evidente que en el trámite especial de extradición todos los intervinientes gozan de los mismos derechos, garantías y facultades conferidas por el Legislador en la relación procesal; por consiguiente, es admisible que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho ya que asilo admite el artículo 167 de la Ley 600 de 2000.
Sin embargo, la renuncia no puede afectar el eventual interés que tengan los demás intervinientes - defensor y Ministerio Público - para plantear su particular opinión sobre el trámite de extradición, solicitar o presentar pruebas, así como presentar sus puntos de vista en los alegatos de conclusión. De este modo, la Sala aceptará la renuncia que presenta el ciudadano colombiano HÉCTOR JAIME CASTILLO CÓRDOBA, solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, a los términos que en su favor prevé los incisos 10 y 2° del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de su defensor y del Ministerio Público.
Además de lo anterior, se reconocerá al doctor ALFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ PALACIO como defensor del señor CASTILLO CÓRDOBA en el presente asunto. 4 f Extradición No. 28501 Héctor Jaime Castillo Córdoba Atendidas las razones expuestas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1° ACEPTAR la renuncia de términos que hace el ciudadano colombiano solicitado en extradición HÉCTOR JAIME CASTILLO CÓRDOBA. 2° Reconocer como su defensor al abogado ALFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ PALACIO, en los términos previstos en el memorial poder que al efecto se presenta.
Notifiquese y cúmplase. PÉREZ ALFREDO GÓMEZ -QUINTERO laliff) UA/11 MARI DEL R. GONZÁLBIZSE LIEMOS -\-4f 4 / a1,-,..-- -ag, J• - v L is *,. —a • r' S 5 Extradición No. 28501 Héctor Jaime Castillo Córdoba