CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de comp ncias 28.496 JAIME ÁLVARO BE 1 RÁN JÁCOME CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 200 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Penal Municipal de Ocaña (Norte de Santander) y el Juzgado 8 0 Penal Municipal de Bucaramanga (Santander) para adelantar el juzgamiento en contra de Jaime Álvaro Beltrán Jácome, a quien la Fiscalía zta Local de la última ciudad acusó como autor responsable de la conducta de hurto agravado por la confianza.
ANTECEDENTES 1 Colisión de compets 28.496 JAIME ÁLVARO BEL N JÁCOME 1. El señor Jaime Álvaro Beltrán Jácome era socio fundador de la empresa Asociación de Servicios Empresariales La Omega, EAT. Le fue encomendada la función de vender víveres y recaudar del dinero representado en las respectivas facturas. En noviembre del 2002, Beltrán Jácome cobró las siguientes facturas en ciudades del departamento de Norte de Santander, por un valor total de $ 3.658.525, habiéndose apropiado del dinero, que no entregó a la empresa: 4 en Ocaña, una en Convención, una en Pamplona y dos en Cúcuta. 2.
Adelantada la investigación, el 25 de mayo de 2004 la Fiscalía 4a Local de Bucaramanga acusó, ante los jueces penales municipales de esa ciudad, a Beltrán Jácome como responsable de la conducta punible de hurto agravado por la confianza, prevista en los artículos 239 y 241.2 del Código Penal. 3. En desarrollo de la audiencia pública celebrada el 30 de mayo de 2007, el Juez 8 0 Penal Municipal de Bucaramanga declaró la nulidad de lo actuado por ese despacho y remitió el proceso a su homólogo de Ocaña (Norte de Santander), tras concluir que los hechos 2 Colisión de compete, ias 28.496 JAIME ÁLVARO BELTM&k4 JÁCOME t sucedieron en el último departamento y, en su mayoría, en el municipio de Ocaña. 4.
En auto del 23 de agosto siguiente, el Juzgado Penal Municipal de Ocaña afirmó que de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal el conocimiento correspondía a su similar de Bucaramanga, por cuanto allí fue formulada la denuncia e iniciada la investigación. Por eso, devolvió el expediente, con propuesta de colisión negativa, al juzgador de la última ciudad. 5.
El 4 de septiembre, el Juez 8° Penal Municipal de Bucaramanga aceptó el conflicto y rechazó la competencia. Reiteró sus argumentos iniciales y agregó que entre los motivos para aplicar la competencia a prevención prevalece en el lugar de comisión de los delitos. El expediente fue remitido a la Corte. CONSIDERACIONES 3 i: Colisión de compete N ias 28.496 JAIME ÁLVÁRO BELT JÁCOME 1.
La colisión de competencias se ha suscitado entre el Juzgado Penal Municipal de Ocaña (Norte de Santander) y el 8° de la misma categoría con sede en Bucaramanga (Santander). En consecuencia, se trata de dos juzgados de distintos distritos judiciales, en cuyo caso el asunto lo debe dirimir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según ordena el numeral 4° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. 2.
De conformidad con los parámetros fijados por la resolución acusatoria y según lo reconocen los propios juzgadores trabados en la discusión, los hechos sucedieron en varias ciudades, todas del departamento de Norte de Santander, como que ellos consistieron en que el acusado cobró varias facturas en esas poblaciones y se apropió de los dineros. 3.
Para determinar el juez al que corresponde adelantar el juicio, los funcionarios estiman que deben aplicarse las reglas de la denominada "competencia a prevención", que para el de Ocaña están dadas por el sitio en donde se formuló la denuncia y se inició la averiguación, en tanto que para el de Bucaramanga debe 4 Colisión de competencias 28.496 JAIME ÁLVÁRO BELTFII JÁCOME prevalecer el lugar donde se cometió el mayor número de comportamientos. 4.
Bajo el título "A prevención", el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal establece: "Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión".
La disposición es aplicable, entonces, en cuanto se trate de un "lugar incierto", o que el hecho se haya cometido "en el extranjero" -hipótesis por las que no se procede en este evento- o que se trate de conductas punibles cometidas en "varios sitios". Con independencia de que los varios comportamientos fácticos hayan sido imputados como una unidad de acción o como una concurrencia homogénea de delitos, Lo cierto es que en este caso la conducta punible se cometió en varios sitios, de donde surge la tercera de las eventualidades previstas en la norma. 5 qt\ Colisión de compet ias 28.496 JAIME ÁLVARO BEL JÁCOME Pero la aplicabilidad de la disposición parte del presupuesto necesario de que el "sitio" en donde se formuló la primera denuncia, o el "sitio" donde primero se hubiere avocado la investigación, hagan parte de uno cualquiera de los "varios sitios" en donde tuvieron ocurrencia los hechos.
Por mejor decir, las reglas del conocimiento a prevención, que deben ser aplicadas de manera excluyente en el orden establecido por la ley (la prioridad está dada por el lugar de la denuncia y, si éste no brinda solución, se está al de la primera investigación), están supeditadas a que la denuncia o la investigación provengan de uno de los sitios en donde tuvo ocurrencia uno de los varios hechos.
En el caso estudiado resulta incontrastable, y así lo admiten los juzgadores colisionados, que el procesado cometió los actos de apropiación del dinero en varias poblaciones de Norte de Santander, ninguna de Santander (obviamente tampoco en Bucaramanga). Por tanto, las reglas legales descritas tendrían que ser dilucidadas entre las poblaciones de Norte de Santander, excluyendo lógicamente a Bucaramanga. 6 k Colisión de compete "as 28.496 JAIME ÁLVARO BELT ÁCOME De ahí surge errada la actuación de la fiscalía de Bucaramanga que, dado que allí se formuló la denuncia, inició y adelantó la instrucción. Este yerro, no obstante, no comporta irregularidad sustancial, como que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 600 del 2000, la fiscalía tiene competencia en todo el territorio nacional. 5.
La solución, entonces, está dada por el artículo 91 procesal, como que no queda duda que en razón del propósito común del sindicado y de la unidad de prueba, de ofendido y de sujeto activo de la infracción, los diversos hechos imputados son conexos. Dice la norma: "Competencia por conexidad. Cuando deban investigarse conductas punibles conexas conocerá de ellas el funcionario de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya proferido primero apertura de instrucción" (Lo resaltado es de la Sala).
En aplicación incontrastable del que claro el mandato conocimiento legal, del surge juicio corresponde el juez de Ocaña, como que allí se habría cometido el acto más grave (la cuantía de lo allí apropiado es mayor a la de las otras poblaciones), como también el mayor número de hechos (el acusado se hizo 7 Colisión de compet ias 28.496 JAIME ÁLVARO BELTIt&kJACOME al dinero de 4 facturas, frente a 2 en Cúcuta, una en Convención y una en Pamplona).
El proceso será asignado al juez de Ocaña y se informará Lo pertinente al de Bucaramanga, a quien se le sugiere que en el futuro evite incorrecciones tales como declararse incompetente, para, a la vez y simultáneamente, proceder a declarar una nulidad, acto éste que es de plena competencia y que, por tanto, solamente podía adoptar el juez en quien finalmente quedara radicado el conocimiento del juicio.
En mérito a lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Penal Municipal de Ocaña la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Jaime Álvaro Beltrán Jácome. 2. Comunicar esta decisión al Juzgado 8° Penal Municipal de Bucaramanga. 8 Colisión de competlicias 28.496 JAIME ÁLVARO BELTWÁN JÁCOME ■ Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase.
EXCUSA JUSTIFICADA ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / I,/ / r, SIG.( • 'o o;:k 4SA PÉREZ MLARI o L RO ARIO O ZÁL DE LEMOS COMISION DE SERVICIO AU1 UST*,.i3 ' f N JORGE LUIS QUINTERO MILANCS ‘TEÉUIZ NÚÑEZ retaria • 9