CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ffir9Wittea, Caáljr Ika. r Extradición N°28.489 - Jaj OLMES DURAN IBARGUEN ade,~157 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 45 Bogotá, D.C., veintinueve de febrero de dos mil ocho. VISTOS La Corte resuelve la solicitud de "nulidad del auto calendado el 13 de febrero de 2008" que eleva el defensor del requerido en extradición OLMES DURÁN IBARGUEN.
ANTECEDENTES 1. Como quedara señalado en el auto denegatorio de pruebas, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, mediante la nota verbal N° 1883 del 9 de julio de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano OLMES DURÁN IBARGUEN, toda vez que en ese país fue formulada la acusación número 8:07-CR-194-T-30TGW, proferida el 30 de mayo de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos geraw (fe cal:0174a " Extradición N°28.489 OLMES DURAN IBARGUEN ÁØa aft,„„,ayky,,,,,,, para el Distrito Medio de Florida contra aquél, por delitos federales de narcóticos. 2.
Con resolución del 11 de julio de 2007, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de DURÁN IBARGUEN, la cual se logró el 23 de julio siguiente. 3. Mediante la nota verbal N° 2886 del 20 de septiembre de 2007, la citada representación diplomática formalizó la solicitud de extradición de OLMES DURÁN IBARGUEN, reiterando que éste es sujeto de la mencionada resolución de acusación, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores envió el dossier al del Interior y de Justicia, informando que "por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal pena/ colombiano". Esta última dependencia remitió el expediente a la Corte, en donde una vez procurado porque el requerido contara con la debida defensa, descontó el término de diez (10) días regulado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. «reillisa de. cd9domba. asre 01:0)trata ekAeS Extradición N° 28.489.
OLMES DURAN IBARGUEN 5. Con providencia del 30 de enero del año en curso, la Corte negó la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado en extradición OLMES DURÁN IBARGUEN, único interviniente que elevó petición en tal sentido. Se dispuso, igualmente, que una vez quedara en firme la decisión, se corriera el término de cinco (5) días para alegar. 6.
Ejecutoriado el auto denegatorio de pruebas, el pasado 13 de febrero se emitió la constancia secretarial que da cuenta de la iniciación del término de cinco (5) para alegar. En desarrollo del mismo, el defensor del requerido allegó memorial en el que solicitó la "nulidad de/auto calendado el 13 de febrero de 2008", argumentando que a las 3:09 p.m. del 12 de febrero de este año, por vía fax presentó recurso de reposición en contra de la providencia del 30 de enero último, en la cual fueron rechazadas las pruebas por él requeridas.
Sostiene, por consiguiente, que presentó la impugnación dentro del término legal y en soporte de sus asertos anexa la constancia de transmisión vía fax, así como el original del escrito «rara, de, (antennélex ave*tema a{ firews Extradición N° 28.489 OLMES DURÁN IBARGUEN de reposición, autenticado ante una notaría de la ciudad de Barranquilla el mismo el 12 de febrero de 2008.
Frente a lo anterior, la Secretaría de la Sala informa que el memorialista "allega colilla de fax en original y en el que no figura que hubiera sido confirmado por ningún funcionario de la secretaria (sic), y adicionalmente en la misma se advierte que se recibió un (1) solo folio y el escrito de reposición consta de dos (2) folios". CONSIDERACIONES DE LA CORTE A pesar de que la Secretaría de la Sala Penal no reporta que el defensor del requerido OLMES DURAN IBARGUEN haya presentado oportunamente recurso de reposición en contra del auto del 30 de enero de 2008, por medio del cual se denegaron las pruebas por él solicitadas dentro del presente trámite de extradición, la Corte, con el fin de ahondar en garantías y partiendo de la buena fe en lo aseverado por el libelista, atenderá favorablemente su petición. IWyber-A/k& 19o4ndiet "1111 Extradición N° 28 489 i OLMES DURÁN IBARGUEN 11 4e a?nea alk,;ffiva Ello porque el defensor ha acreditado que remitió a la Corte, desde otra ciudad, un fax, lo cual es certificado con el reporte de transmisión que adjuntó, en el que claramente se lee que fue enviado al teléfono 5658523, correspondiente a la Secretaría de la Sala Penal, a las 3:09 p.m. del martes 12 de febrero pasado, fecha esta que coincide con la de la autenticación, en una notaría de la ciudad de Barranquilla, del memorial por medio del cual presentó y sustentó "EL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA calendada el día 30 de enero de 2008, mediante la cual se niega la práctica de pruebas".
No se opone a ello, el hecho de el que reporte de transmisión en cita solo de cuenta de un folio, pese a que el escrito impugnatorio es de dos, ni que no haya constancia de confirmación por parte algún funcionario de la Secretaría, pues, ello pudo omitirse por el remitente. Ahora bien, determinado que, en efecto, se dará el trámite correspondiente al recurso de reposición en cuestión, considera la Sala que bastará con que así se ordene en este proveído, sin que «Oulima de 'a/oraba 9 • 9r-te la e „Oren 45.‘orke Extradición N° 28.489: OLMES DURÁN IBARGUEN', sea necesario recurrir al mecanismo extremo de la nulidad que es aducido por el defensor.
Lo anterior porque habiendo sido subsanado el yerro denunciado por la defensa, entonces, en aplicación de los principios de trascendencia, residualidad e instrumentalidad de las formas, que rigen las nulidades, la declaratoria de invalidez se tornaría inane y generaría dilaciones injustificadas, acreditado como está que el supuesto quebranto a la garantía fundamental, de haberse presentado, ya ha sido corregido.
Se recaba, por consiguiente, que se surtirá el procedimiento atinente a la impugnación presentada por la defensa y, a consecuencia de ello, no se declarará la nulidad solicitada por el citado interviniente y se dejará sin vigencia el traslado para alegar que se alcanzó a surtir dentro del presente trámite de extradición En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE MOlica de li4nu51,9> ate9fren alLfraS lf, Extradición N° 28489 I, I OLMES DURAN IBARGUEN 1.
SURTIR el trámite correspondiente al recurso de reposición que interpusiera el defensor del requerido OLMES DURAN IBARGUEN, en contra del auto del 30 de enero del año en curso, por medio del cual se denegaron las pruebas por él solicitadas en el presente trámite de extradición. 2. En consecuencia, NO DECLARAR la nulidad solicitada por el citado interviniente, respecto de la constancia que ordenó surtir el traslado para alegar, el cual se deja sin efecto.
Contra este proveído procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. 'ÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUG4'‘NTO IkeEZ 'GUZMÁN 0 / 1 IPPI I/9 er. MARI ' e - • S. - O NZÁLEZ DE LEMOS - /# r if trgtrary. ar JORVfLUIS Q, ••1Vn- -c0 ILANÉS tgreMea, ek calor/So, apm airewla akfeniva 1 1 Extradición N°28.489 ' OLMES DURÁN IBARGUEN\ 1, RUIZ NÚÑEZ