CORTE SUPREMA DE JUSTICIA §rregkeet 130/0024ta,;v1.14 41' 980K&01~,0ektea si.4 Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 85 Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil ocho. VISTOS La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición, OLMES DURÁN IBARGUEN, contra el auto del 30 de enero del año en curso, por medio del cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
LA PROVIDENCIA RECURRIDA En el auto impugnado, la Corte decidió rechazar las pruebas solicitadas por el defensor, pues, a pesar de concretar su petición P4111 Wea cadadia afiK9 *forma 44~ l 's Extradición N° 28.489 - Reposición if Olmes Durán lbarguen 't'U( en cinco capítulos, cuatro de ellos aludiendo a cada uno de los fundamentos del concepto a su cargo, no logró acreditar su pertinencia, dejando latente, además, que su propósito era el de atacar el sustento probatorio de la acusación foránea, buscando que la Sala se pronunciara de fondo sobre aspectos que no le incumbían.
En efecto, con relación a la validez formal de la documentación aportada, se rechazó la "aclaración" del testimonio del agente especial de la DEA Orville R. Greer, al advertirse que el defensor partía de una premisa falsa, toda vez que de los documentos suministrados por la autoridad solicitante, se determinaba claramente cuáles son los actos imputados al requerido, y el lugar y la fecha de su comisión, agregándose que no es competencia de la Corte examinar si la acusación foránea cuenta o no con suficiente respaldo probatorio, ni allegar medios cognoscitivos que la puedan enervar.
Prettakla atara& -1;, afe *yema átfka 7#1:41 Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen La misma testificación, así como la constancia de expedición de pasaporte, deprecadas por el libelista con el fin de establecer la plena identidad del requerido, fueron igualmente denegadas, al determinarse que ninguna duda se presenta frente a la plena identificación de la persona capturada con fines de extradición en este asunto.
Como en el mismo acápite pidió acreditar si a su defendido le ha sido expedida visa americana, pero no fundamentó dicho pedimento, que además ninguna relación guarda con el requisito de la plena identidad del requerido, la solicitud corrió con la misma suerte que las anteriores. De otro lado, la declaración jurada del fiscal Joseph K. Ruddy, que el defensor solicitó tener en cuenta para acreditar la prescripción de la acción penal, también se negó, advirtiéndose que dicha petición era absolutamente inoficiosa, no solo porque la misma ya obraba dentro de la actuación, sino también porque un pronunciamiento en tal sentido, lo debe hacer la autoridad judicial grodáka (aloa a#K0 09y~ 454p2a,i0 ill, li r, Extradición N° 28.489 - Reposición ( Olmes Durán lbarguen extranjera que adelanta el proceso por los delitos federales de narcóticos.
La consideración de la declaración del fiscal americano, fue nuevamente invocada por el defensor, para que se hiciera la comparación entre las resoluciones de acusación americana y colombiana, que en su opinión, son diferentes. Este tópico se le respondió diciéndole que a mas de que la testificación en comento ya reposaba en el trámite, el examen de la equivalencia de las providencias es asunto que compete analizar a la Corte, no en la decisión sobre pruebas, sino al momento de emitir el concepto, sin que al respecto sea necesaria petición de la defensa o alguno de los intervinientes, por tratarse de uno de los aspectos puntuales que regula el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, se denegó la petición de allegar copia de un proceso adelantado contra el requerido en la Fiscalía General de la Nación, con la cual pretendía que la Corte analizara si un resuma adornito azieM *rema.át_rtzdea g Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen., ciudadano reclamado en extradición podía ser sometido a un doble juzgamiento, toda vez que la función de determinar si se considera viable una entrega diferida, le pertenece al Gobierno Nacional, como invariablemente lo ha sostenido la Sala en anteriores pronunciamientos.
Seguidamente, se reiteró que en el trámite de extradición, no es de recibo establecer qué tipo de asistencia probatoria reciben las autoridades extranjeras, ni la legalidad o ilegalidad de los medios de convicción recaudados, asunto este que debe plantearse al interior del proceso que se adelanta contra el requerido en Estados Unidos. LA IMPUGNACIÓN Parte por afirmar el defensor de OLMES DURÁN IBARGUEN, que en la providencia recurrida, la Corte no se ajusta al mandato constitucional del debido proceso, recordando que en el desarrollo del trámite de extradición realiza una actuación eminentemente Nügkea calognite 4, ayie 4.4~040/fra Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen judicial, pues, aducir lo contrario, no solo desnaturalizaría sus funciones, sino que además violentaría nuestra organización jurídica, desconociéndose la Carta Fundamental.
Dice, a continuación, que las pruebas por él solicitadas para acreditar los aspectos contenidos en el numeral 2° del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, concretamente los que aluden a la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha en que fueron ejecutados, no son inconducentes o superfluas.
Agrega que elevó la solicitud del testimonio de quien dirigió la investigación, "no para decirle o refutarle si es cierto o falso lo que el agente de la DEA nos afirme", sino para cumplir con esa exigencia legal, como parte dél desenvolvimiento del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa, ya que a partir de esa información es que se establece la tipicidad de los hechos imputados y si realmente estamos frente a una doble incriminación, cuyo análisis compete a la Corte, no analizando y «rada á 1314 02 gla t I '& • aL Extradición N°28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen. comparando normas, sino hechos, "pues son ellos los elementos materiales y necesarios para que aparezca el punible que se le atribuya al sujeto de una extradición".
Por lo tanto, insiste, los elementos de juicio deprecados son pertinentes', por cuanto hacen referencia al tema propuesto, que para el caso concreto tiene que ver con los fundamentos del concepto a emitir. Pide, por consiguiente, se señale en que apartes de la documentación que formaliza la petición de extradición, se indica el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos atribuidos a su representado y, sobre todo, cuál es la norma que permite relevar al Estado requirente de cumplir con su obligación de indicar de manera exacta los actos que determinaron el pedido y el lugar y la fecha de su comisión, resaltando que no sabe cual es el fundamento jurídico al que apeló la Sala para determinar la acreditación de estos aspectos, los que adicionalmente son útiles 1 En, soporte de sus asertos, consagra las definiciones de «pertinente" y "pertinencia", contenidas en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. «0~ ek cdia I*1 orrniaárisa Extradición N°28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen para exigir que el súbdito colombiano no vaya a ser juzgado por sucesos diferentes a los que determinaron su extradición. Para terminar, el impugnante diserta sobre el objeto de las solicitudes probatorias, para destacar que las suyas están encaminadas a determinar con claridad las condiciones y circunstancias con las cuales el Estado requirente pretende procesar a su defendido, definiendo los hechos que se le endilgan y estableciendo que solo por ellos puede ser procesado por las autoridades extranjeras.
Depreca, en consecuencia, que en reconocimiento de las garantías de defensa y debido proceso, "se examinen todas mis peticiones probatorias", pues, como se reconoce en el proveído atacado, todas ellas se refieren a los fundamentos que deben estructurar el concepto a cargo de la Corte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE agegilea aiondia ffi Extradición N° 28.489 - Reposición,, Olmes Durán lbarguen 11; firr,- El recurso interpuesto por el defensor del requerido OLMES DURÁN IBARGUEN no está llamado a prosperar, toda vez que nada novedoso ofrece en orden a lograr que la Corte modifique el criterio que expuso en la decisión impugnada.
Del escrito de impugnación claramente se desprende que la discrepancia del memorialista se centra, únicamente, en la negación de la "aclaración" del testimonio del agente especial de la DEA Orville R. Greer, el cual considera pertinente porque a partir del mismo se deben especificar los actos que se le atribuyen a su representando y el lugar y la fecha de ejecución, evitando además que se le juzgue doblemente, lo cual toca con dos aspectos referidos a los fundamentos del concepto a cargo de la Corte: la validez formal de la documentación y la doble incriminación. Se apoya, el recurrente, en las garantías fundamentales del debido proceso y defensa —según él, desconocidos por la Sala-, brotzw~ ek 410tommo 9k.,- aoee, ppteyna4Xk~:. 4 ' Extradición N° 28.489- Reposició Olmes Durán lbargue ' para exaltar la necesidad del medio de convicción rechazado, indicando que la función de la Corte es eminentemente judicial.
Sobre el tema, la Sala ha puntualizado que no es el trámite de extradición un proceso judicial que abra la puerta a controversias probatorias relacionadas con aquellos elementos en que se sustenta la responsabilidad del requerido en extradición. Es por ello que la doctrina en esta materia tiene a denegar sistemáticamente la posibilidad de ordenar cualquier aporte de instrumentos de convicción que se orienten precisamente a enfrentar la realidad de los hechos que se imputan, la forma como ellos habrían tenido ocurrencia, la investigación adelantada para su establecimiento, la participación o no del solicitado y el grado de la misma, dado que, son todas estas circunstancias ajenas por completo a debate dentro de este trámite, como que se trata de aspectos que corresponde confrontar al interior mismo del proceso penal que se sigue en contra del reclamado en extradición en el país cuya presencia en sus estrados judiciales es Cierwiettek ciedomsia n 11~ Prfirernaájrt Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen requerida, siendo en dicha medida el ámbito procesalmente idóneo para hacerlo 2.
Además, en el auto denegatorio de pruebas se manifestó que el defensor partía de una premisa equivocada, pues, sin desconocer que la indicación de los actos que se endilgan a su prohijado y el lugar y fecha de comisión, refieren a uno de los aspectos sobre los cuales la Sala debe pronunciarse en su concepto, allí se dijo, contrario a lo aducido por él, que en la documentación aportada por las autoridades americanas, sí aparecen claramente reseñados dichos tópicos.
Por lo anterior, pide ahora que se le "señalen", entonces, en qué apartes de la documentación reposan esos aspectos y, al mismo tiempo, cuál fue el fundamento jurídico que sirvió de apoyo a la Sala para "relevar al Estado requirente de cumplir con su obligación de la indicación exacta de los actos que determinaron 2 Auto del 25 de abril de 2006, Rad. 24.092. gerrazIt cakinka afim,g(remajrdef,fras Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados".
Para responder la primera inquietud, bastaría sugerirle al libelista una nueva lectura del proveído impugnado, dado que, a partir del misma puede determinarse que la decisión de la Corte no fue caprichosa sino sustentada, precisamente, en la documentación aportada por el Estado requirente. En efecto, se adujo que los asuntos relacionados con los actos que determinaron la solicitud de extradición y el lugar y la fecha de su ejecución, se indican con toda claridad en las notas diplomáticas a través de las cuales se solicitó la captura de OLMES DURÁN IBARGUEN con tales fines y en la que posteriormente se oficializó la solicitud en este sentido.
Ello porque dichos documentos concretan el margen temporal, los lugares y los actos que se le atribuyen a DURÁN «rae& cl3 1310430clia 1. `t,' ad, Offirerfla eáltite J. Extradición N° 28.489 - Reposición! Olmes Durán lbarguen, IBARGUEN, en virtud de los cuales es investigado por la justicia de los Estados Unidos. Como si lo anterior fuera poco, se tuvieron en cuenta, igualmente, las declaraciones juradas del fiscal Joseph K. Ruddy, quien realizó un relato pormenorizado de los acontecimientos, y del citado agente especial de la DEA Orville R. Greer, quien siendo mas específico que el primero, enunció detalladamente todas y cada una de las actividades delictivas imputadas al solicitado, con indicación concreta de las fechas y los lugares donde fueron llevadas a cabo.
De ahí entonces que, contrario a lo afirmado por el defensor, la Corte en ningún momento está relevando al país solicitante de cumplir con las obligaciones inherentes al pedido de extradición, pues, conforme a lo solicitud probatoria elevada por el profesional, ha determinado que para concretar los actos imputados y el lugar y fecha de comisión, no es necesaria la ampliación testimonial deprecada, por cuanto obra suficiente respaldo probatorio que «sama de `II1o/2,Mb aro Ofonyna eáird&va "111 Extradición N° 28.489- Reposición Gimes Durán lbarguen permite conocer estos aspectos, sin que sea necesario, se repite ahora, transcribirlo, sugiriendo al impugnante, con todo respeto, una lectura minuciosa de los medios de convicción reseñados.
Finalmente, debe insistirse en que tampoco se echa de menos elemento de juicio alguno que refiera a la doble incriminación, la cual se presenta, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".
En ese sentido, la Corte3 tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos.
Concepto del 1 de noviembre de 2007, Rad. 27.542, entre otros. 0(0' auca á cadonava 1, » aomPliftewza,45~ i f Extradición N° 28.489 - Reposición é A Olmes Durán lbarguen tit) 1 -.. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, sin importar la denominación jurídica, pues basta determinar que el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.
Por consiguiente, lo que debe verificarse previamente, con el fin de determinar la doble incriminación, es la remisión por parte del Estado requeriente, del conjunto de disposiciones que consagran los delitos imputados en su resolución acusatoria. Y, si bien el cotejo respectivo debe hacerse al momento de la emisión del concepto, por ahora basta con decir que, en efecto, la solicitud de extradición fue debidamente acompañada con las copias pertinentes del Código Penal americano, contentivas de las disposiciones que serán aplicadas al requerido.
A aka r ateo 441~-~ájíto eff Extradición N° 28.489 - Reposición 0/mes Durán lbarguen En suma, entonces, no se repondrá la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER la providencia de fecha 30 de enero del año en curso, por las razones aducidas en las precedentes consideraciones.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIG PÉREZ Sima ek 'agua& - ‘t,v19-1,„" ape Perernaz45~0 Extradición N° 28.489 - Reposición Olmes Durán lbarguen OuD JOSÉ LEONIDd BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO