PAGE 4 Expediente 28489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ Radicación 28489 Acta 022 Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006). Estudia la Corte la procedencia de admitir la demanda de casación, interpuesta por la recurrente EDILMA MARTINEZ DE RUIZ. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe precisar la Corte que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, en el contenido de la demanda de casación el recurrente está obligado a designar las partes, indicar la sentencia que impugna, hacer una relación sintética de los hechos del litigio, declarar el alcance de su impugnación y expresar los motivos de casación, señalando para el efecto, el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado (proposición jurídica) y el concepto de la infracción, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; además, si estima que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, deberá singularizarlas y expresar la clase de error que se cometió. Hecha la anterior precisión, observa la Sala, que el escrito con el que se sustenta el recurso extraordinario carece de los anteriores requisitos, por cuanto en su formulación, no cumple con la obligación de reseñarle a la Corte la norma que estima violada y aun cuando en lo que parece ser el desarrollo del recurso sostiene que, "se debe aplicar la norma al momento del fallecimiento del pensionado" (folio 13, cuaderno de la Corte), ni siquiera de su sustentación se puede establecer si tal concepto de violación lo es por vía jurídica o de los hechos, en la cual además estaba obligado a citar las pruebas, singularizándolas, expresando la clase de error que se cometió, toda vez que, como puede apreciarse del escrito, no ocurrió; demostrándose con ello, un desconocimiento de lo establecido en los artículos 87 y 90 del Código Procesal Laboral.
Y como si de suyo los defectos anotados no fueran suficientes para no dar lugar a la admisión de la demanda, no indica el precepto legal sustantivo de orden nacional que estima violado. Además, en lo que podría tomarse como la demostración del cargo, que se asemeja más a un alegato de instancia, inserta apartes de la sentencia del Tribunal y unas decisiones de tutela, para concluir expresando “Invoco como fundamento legal Sentencia T-134-04 de la Honorable Constitucional, por tratarse de un caso similar de Casación y que amparo el Derecho del Mínimo Vital de Supervivencia y el Derecho de acceso a la Justicia ” (folio 14).
En consecuencia, y sin que sea menester mayores consideraciones, conforme lo ordena el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, por no reunir el escrito presentado los requisitos exigidos por la ley para la demanda de casación, se declara desierto el recurso interpuesto, al no ser procedente la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1- DECLARAR DESIERTO, el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la recurrente EDILMA MARTINEZ RUIZ. 2- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase ISAURA VARGAS DIAZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia