CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición 28488 RUBÉN PERLAZA 'e 1/2- • e Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 007 Bogotá D.C., enero veintitrés (23) de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala la solicitud de práctica de pruebas presentada dentro del término previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 por la defensora del requerido en extradición RUBÉN PERLAZA.
ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática número 1884 del 9 de julio de 2007, solicitó la detención provisional con Fines de extradición del ciudadano colombiano RUBÉN PERLAZA, acusado por las autoridades judiciales 'de ese país, mediante resolución No. 8:07-CR-194-T-30TGW dictada el 30 de mayo 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 28488 9 RUBÉN PERLAZA. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de julio de 2007, decretó la captura de RUBÉN PERLAZA con fines de extradición, la cual le fue notificada el 23 de julio siguiente en el establecimiento carcelario en donde se encontraba privado de su libertad.
Mediante Nota Verbal No. 2887 del 20 de septiembre de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio No. OAJ.E. 1827 del 21 de septiembre de 2007, conceptuó que "por no existir Convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano".
El Ministerio del Interior y de Justicia, por medio del oficio de fecha 28 de septiembre de la misma anualidad, envió a esta Corporación los documentos relacionados con el trámite de extradición de RUBEN PERLAZA, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable". Mediante auto del 8 de octubre de 2007, la Sala requirió al señor RUBEN PERLAZA para que designara defensor en el trámite de esta actuación. El requerido 2 República de Colombia Yr" Corte Suprema de Justicia Extradición 28488 RUBÉN PERLAZA otorgó poder a su abogada de confianza quien, dentro del traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, presentó memorial en el cual pide oficiar a la Fiscalía 22 Especializada de la Unain de Bogotá, a fin de que expida copia de las piezas procesales que obran dentro de la investigación número 71.516, adelantada en contra de RUBÉN PERLAZA.
La defensora solicita que se alleguen copias de los informes de la policía antinarcóticos, de la providencia que ordena la apertura de instrucción y la captura, diligencia de indagatoria, resolución de situación jurídica y, además, que el DAS envíe el movimiento migratorio de RUBÉN PERLAZA. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Antes de decidir la solicitud elevada por la defensora, conviene precisar que el concepto que habrá de rendir la Sala, previo a la decisión gubernamental de conceder o no la extradición, está supeditado al estudio de los requisitos señalados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir, de la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos 3 República de Colombia tIg, Corte Suprema de Justicia Extradición 28488 RUBÉN PERLAZA aprobados por Colombia, sino en forma supletoria por las normas del estatuto procesal penal, como aquí ocurre, segun lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio OAJ.E. 1827 del 21 de septiembre de 2007.
Acorde con lo anterior, el decreto y práctica de pruebas dentro del trámite previo a la emisión del concepto de extradición que de la Sala se solicita, queda condicionado a que las mismas resulten conducentes,• pertinentes y útiles a la demostración de esos específicos aspectos. En consecuencia, es indispensable que quien solicita pruebas dentro del trámite de extradición, las individualice plenamente e indique la pertinencia, utilidad y conducencia que se deriven de su realización. La defensora de RUBÉN PERLAZA solicita que se alleguen copias de algunas piezas procesales de la investigación número 71.516 adelantada por la Fiscalía Veintidós Especializada de Bogotá, con el propósito de demostrar que los hechos relacionados con tal actuación, son los mismos que fundamentan el auto de detención dictado el 31 de mayo de 2007, en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida. 4 '41-7 República de Colombia 141 \ 4, Corte Suprema de Justicia Extradición 28488 RUBÉN PERLAZA Sobre el particular la Sala, en forma reiterada y pacífica, ha venido sosteniendo que éste es un aspecto que no guarda correspondencia con las específicas materias de las cuales debe ocuparse para rendir el correspondiente concepto, establecidas, como ya se anotó, en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, en el marco legal de competencia de la Corte no se impone establecer si el requerido por las autoridades foráneas también es investigado por la justicia nacional, si los hechos por los cuales se le investiga en nuestro país se corresponden con los que fundamentan el pedido de extradición o, si las pruebas recaudadas por las autoridades nacionales son las mismas aducidas por las foráneas.
Tales asuntos no inciden en el trámite, ni determinan el sentido del concepto y no están previstos en la ley como circunstancias que impidan la viabilidad del mecanismo de cooperación internacional. Lo anterior por cuanto es al Presidente de la República a quien corresponde, en su carácter de supremo director de las relaciones internacionales, tomar la determinación final frente al pedido de extradición y, en esa medida, pronunciarse sobre los aspectos pretendidos por la defensa. 1 Auto de fecha 24 de noviembre de 2004, Rad. 22846. 5 MV República de Colombia Extradición 28488 f;
RUBÉN PERLAZA Corte Suprema de Justicia Las razones anotadas son suficientes para negar las pruebas solicitadas por la defensora del requerido RUBÉN PERLAZA. En consecuencia, al no existir pruebas por practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dispone que por la Secretaría de la Sala se CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, a la defensora, al solicitado en extradición y al Procurador Delegado, para que presenten sus alegatos previos al concepto de la Corte, una vez en firme esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensora del requerido en extradición RUBÉN PERLAZA, de conformidad con lo anteriormente expuesto. 2. CORRER el traslado señalado en el inciso tercero del artículo 500 del estatuto procesal penal a la defensora, al solicitado en extradición y al Procurador Delegado, para los fines allí indicados. 6 NOS República de Colombia % Corte Suprema de Justicia Extradición 28488 RUBÉN PERLAZA Notifíquese y cúmplase. u4r