Micelio
28473(04-07-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 2 Fallos de Instancia: Rad.28473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Y LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Referencia: Radicación No. 28473 Fallo de Instancia Acta No. 55 Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007). Mediante la sentencia proferida el 18 de octubre de 2006, en el proceso seguido por JUAN DE JESÚS ORTIZ HENAO contra el BANCO POPULAR se casó el fallo de segunda instancia en atención a que la legislación aplicable al actor es la ley 33 de 1985, y además tiene derecho a la indexación. Por todo lo anterior, se dispuso oficiar a la entidad demandada para que certificara los salarios devengados por al actor durante los últimos 10 años de servicios, los mismos que se tendrán en cuenta para calcular el Ingreso Base de Liquidación. Recibido el certificado respectivo, procede la Sala, en cumplimiento del fallo de casación, a proferir la siguiente, DECISIÓN DE INSTANCIA 1-.

El trabajador laboró para el demandado desde el 15 de octubre de 1970 hasta el 5 de abril de 1999. 2-. El 1 de abril de 1994, cuando entró en vigencia la Ley 100 de 1993 en el tema de pensiones, el actor tenía más de 15 años cotizados al ISS. 3-. Como había nacido el 18 de abril de 1948, el 1 de abril de 1994, tenía más de 40 años de edad. 4-.

Por lo tanto, es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y por ello se le aplica el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, que regula la pensión de jubilación para esta clase de servidores, al reunir 20 años de servicios y 55 años de edad. 5-. El demandante cumplió los 20 años de servicios el 15 de octubre de 1990 y los 55 años de edad el 18 de abril de 2003. 6-.

Con fundamento en los acumulados de nómina remitidos por la entidad demandada (folios 59 a 158), se tomaron los pagos efectuados al demandante durante los últimos 9 años de servicios, en atención al tiempo que le faltaba para cumplir los requisitos para la pensión de jubilación, es decir, desde el año de 1994 hasta el año 2003, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993.

Para efecto de calcular el IBL, y de conformidad con el artículo 1° del decreto 1158 de 1994, que modificó el artículo 6° del decreto 691 de 1994, se tuvieron en cuenta los siguientes factores: asignación básica mensual, prima de antigüedad, la remuneración por trabajo dominical o festivo, la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras o realizado en jornada nocturna y realizadas las operaciones pertinentes se obtuvieron las siguientes cifras: IBL $1´762.390,00 Valor de la pensión 75% $1´321.792,00 Con fundamento en lo anterior, se concluye, que se dan los supuestos legales para tener derecho a la pensión de jubilación, la que será reconocida a partir del día 18 de abril de 2003, fecha en la cual el actor cumplió los 55 años de edad.

El valor de las mesadas causadas 10.43 en el año 2003, 14 en los años 2004 a 2006 y 7 en el año 2007, desde el 18 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2007, asciende a la suma de $87´472.285,83 El valor de la pensión en el año 2007 es de $1´626.769,82 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, actuando como tribunal de instancia en el proceso seguido por JUAN DE JESÚS ORTIZ HENAO contra el BANCO POPULAR, REVOCA la sentencia del 15 de junio de 2005, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, y en su lugar CONDENA al BANCO POPULAR a reconocer y pagar la pensión de jubilación a partir del 18 de abril de 2003.

El valor de las mesadas causadas desde el 18 de abril de 2003 hasta el 30 de junio de 2007 es la suma de $87´472.285,83, y el monto de la pensión a partir del 1 de julio de 2007 es de $1´626.769,82 Sin costas en la instancia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria