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28463(17-10-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA IMPEDIMENTO 28463 LEONARDO DOMINGUEZ MORENO Proceso No 28463 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No.200 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el impedimento manifestado por los doctores ELVIA RODRÍGUEZ DE TESSONE, JULIO CESAR PIDRAHITA SANDOVAL y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR magistrados integrantes de la Sala de Decisión Para Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor público contra el auto resolvió lo atinente a las pruebas en audiencia del 13 de septiembre de 2007, proferido por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso que se adelanta contra L. D. M. por el delito de homicidio.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El escrito de acusación da cuenta que el 31 de marzo de 2007, a las 23:55 horas, en la carrera 33 con calle 57 de la ciudad de Cali, personal de la SIJIN MECAL encontró el cuerpo sin vida de la señora Chila Cecilia Caicedo, con heridas de arma de fuego, por lo cual se iniciaron las labores investigativas correspondientes, pudiéndose establecer que el hecho se produjo porque no se le pagó un dinero a la pandilla denominada “los vigilantes”, dedicados a extorsionar a los habitantes del sector y a cobrar, bajo amenazas, por la vigilancia. Los testigos presenciales del hecho señalaron a L. D. M. y a Jorge Leonardo Balanta Ull, alias “cheo”, integrantes de la citada banda, como los autores de los disparos que acabaron con la vida de la señora Caicedo.

La Fiscalía 23 Seccional de Cali compulsó copias para que se investigara la presunta coautoría del adolescente L. D. M. y prosiguió la investigación contra el señor Balanza Ull. 2. Producida la captura y legalizada el 8 de mayo de 2007, en esa misma fecha se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de internamiento.

La fiscalía 79 Seccional de la Unidad de Responsabilidad Penal Para Adolescentes, formuló acusación en audiencia que se llevó a cabo el 3 de julio siguiente ante el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes con funciones de conocimiento, en desarrollo de la cual el defensor público solicitó la libertad del adolescente imputado, invocando la violación del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, petición que fue denegada.

El 23 de julio siguiente se llevó a cabo audiencia de preclusión, a solicitud de la defensa, por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal. El Juzgado Primero Penal Para Adolescentes con funciones de conocimiento declaró improcedente la petición La decisión, impugnada por el defensor público, fue confirmada en su integridad por la Sala de Decisión para Asuntos Penales para Adolescentes, del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 2 de agosto de 2007.

En desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el 13 de septiembre del año en curso, ante el Juez Segundo Penal Para Adolescentes con funciones de conocimiento, luego del descubrimiento de pruebas por parte de los sujetos procesales, titular del despacho resolvió lo concerniente a las pruebas solicitadas por las partes, decisión que fue recurrida por el defensor del adolescente. 3.

Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal Para Asuntos Penales Para Adolescentes, manifestaron conjuntamente su impedimento con fundamento en los dispuesto en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber conocido en segunda instancia de la solicitud de preclusión elevada por el defensor público, resolviendo confirmar la decisión que la despachó en forma negativa.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 144 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) preceptúa que, salvo las reglas especiales de procedimiento definidas en esa normativa, “el procedimiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes se regirá por las normas consagradas en la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio) exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente”.

En consecuencia, acorde a lo dispuesto en los artículos 57 y 341 de la citada normatividad procesal penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los integrantes de la Sala de Decisión Penal Para Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali. 2. La independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento y recusación taxativamente señaladas en el Código de Procedimiento Penal de 2004, en orden a salvaguardar el derecho al debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones ecuánimes, autónomas y objetivas.

Dicha garantía constitucional, a la luz de la legislación que regula el sistema penal acusatorio, comporta para el juzgador una mayor exigencia en cuanto a la libertad de un conocimiento previo, a la hora de examinar la responsabilidad del procesado. 3. Los señores magistrados que manifiestan su impedimento para conocer, por vía de apelación, del auto proferido el 13 de septiembre del año en curso por el juez de conocimiento en el transcurso de la audiencia preparatoria, acerca de las pruebas solicitadas por la fiscalía y el defensor público, se apoyan en la causal consagrada en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que estipula: Son causales de impedimento: 14.

Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo. Mandato que se reitera en el artículo 335 ibídem: En firme el auto que rechaza la preclusión las diligencias volverán a la Fiscalía, restituyéndose el término que duró el trámite de la preclusión. El Juez que conozca de la preclusión, quedará impedido para conocer del juicio.

La Corte encuentra razón en los motivos por los cuales los funcionarios de segunda instancia consideran necesario apartarse del asunto, por haber resuelto previamente la apelación presentada por la defensa contra el proveído que denegó precluir la investigación. Como se deriva de los antecedentes procesales consignados en esa decisión, es claro que debieron analizar el trámite surtido, con lo cual se evidencia la amplia información que han tenido, lo cual compromete su criterio y deja en entredicho la independencia e imparcialidad que debe caracterizar el ejercicio de la administración de justicia. La Sala, en consecuencia, aceptará el impedimento manifestado, consagrado expresamente en el artículo 56 numeral 14, en concordancia con el 335 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores ELVIA RODRÍGUEZ DE TESSONE, JULIO CESAR PIDRAHITA SANDOVAL y ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, magistrados integrantes de la Sala de Decisión Para Asuntos Penales Para Adolescentes del Tribunal Superior de Cali, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto proferida el 13 de septiembre del año en curso, por el Juzgado Segundo Penal Para Adolescentes con funciones de conocimiento dentro del proceso que se adelanta contra L. D. M., por las razones expuestas en precedencia. Cúmplase y Devuélvase al Tribunal de origen ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr fl 29 y ss Carpeta original. � Cfr fl42 y ss Carpeta copias.

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